TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00047 01-(14-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00047 01-(14-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radiación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado • Fecha: 50001-31-07-004-2018-00047-Q1
Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado Conservación de plantaciones y otro Luz Elena Echeverry de Quintero Apelación auto negó nulidad Acta N° 159 14 de octubre de 2021: — ASUNTO , A DEcitm Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUZ ELENA ÉCHEVERRY DE QUINTERO, 'contra la decisión adoptada el 29 de enero de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual negó la nulidad del proceso desde la resolución que dispuso el cierre de la investigación. 2 — ANTECEDENTES PROCESALES s 2.1Por hechos'', que se sintetizan en el hallazgo el 28 de abril de 2006, efectuado por miembros de la Policía Nacional, de un cultivo de 2.58 hectáreas de plantas de coca en el predio ubicado en coordenadas N 03°09'10.4" y W 73°49'51.7", vereda Jericó del municipio de Vistahermosá, Meta, de propiedad di LUZ ELENA Conforme ala resolución de acusación. Folio 57 C2 o cuademo resolución de acusación.Radicación: 50001-31-07-004-2018-00047-01
municipio de Vistahermosá, Meta, de propiedad di LUZ ELENA Conforme ala resolución de acusación. Folio 57 C2 o cuademo resolución de acusación.Radicación: 50001-31-07-004-2018-00047-01 'Asunto: Apelación auto negó nulidad Pecisión Confirma: ECHEVERRY DE QUINTERO; el 16de mayo de 20162, la Fiscalía Cuarta Especializada profirió resolución de` acusación en contra de la citada, como autora de los delitos de cónservación o financiación de plantaciones, tráfico,, fabricación o porte de eltupefacientes y destinación ilícita de inmuébles. 2.2Los trámites del juicio te iniciaron el 26 de abril de 20183 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con el, 'respectivo traslado de que' trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000;término durante el cual el defensór, de ECHEVERRY DE , QUINTERO solicitó4 la nulidad desde el cierre de la investigación, toda vez -que, su representada no contó con ‘real y efectiva defensa técnica, pues el defensor , que la asistió in la _indagatoria y la defensora pública que se le designó posteriormente, no hicieron ninguna actividad para defender lus intereses. • Añadió que la nulidad permitiría que la acusada ampliara indag,atoria y practicar los testimonios de Silvia Isabel Ramírez, Beatriz Aida - Romero, Nuri Mendoza y Ruth Mendoza Rodríguez, quienes t'enían conocimiento de los responsables del delito. 2.3El A quo negó la pretensión anulatoria en auto del 29 de enero
- Romero, Nuri Mendoza y Ruth Mendoza Rodríguez, quienes t'enían conocimiento de los responsables del delito. 2.3El A quo negó la pretensión anulatoria en auto del 29 de enero de 2019,6 en que señaló que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6, el silencio del abogado defensor no se traduce en 'afrenta -a \los derechos del procesado y que en este caso fue escasa la actividad investigativa adelantada por la fiscalía con ocasión al hallazgo del cultivo del predio, además, que aunque se ordenó ,ampliar la" indagatoria y esta no se realizó por inasistencia del defensor, dada la permanencia de 2 Folio 57 C2 o cuaderno resolución de acusación. 3 Folio 4 C3. , 4 Folio 33 C3. 5 Folio 44 C3. 5 Citó auto del AO de julio de 2014 radicado 43857.
2Radicación:
Asunto: Decisión 50001-31-07-004-2018-00047-01 • Apelación auto negó nulidad Confirma. la prueba, las pruebas que se echaban de menos podían practicarse en la etapa de juzgarniento. 2.3.1La defensa interpuso recurso de apelación, en que insistió7 en su pedimento anulatorio, por cuanto la procesada estuvo asistida por ¡defensores nominales y no ejercieron la defensa técnica de forma permanente, nó actuaron y dejaron en estado de indefensión a ECHEVERRY DE QUINTERO, por lo que era evidente la violación a la garantía defensiva, conforme a - lo indicaba la amplia
forma permanente, nó actuaron y dejaron en estado de indefensión a ECHEVERRY DE QUINTERO, por lo que era evidente la violación a la garantía defensiva, conforme a - lo indicaba la amplia jurisprudencia sobre el particular. 2.3.2Como no recurrente, eldelegado del Ministerio -Público peticionó8 la confirmación de lo resuelto, ya qúe el recurrente no indicó, salvo la ampliación de indagatoria, que actuaciones debieron adelantarse por sus, antecesores, además que el silencio de la defensa puede ser también considerado como estrategia, por tanto, no se acreditó la trascendencia de la nulidad preténdida. Agregó que la procesada podría ser escuchada en la audiencia de juzgamiento, por tanto,- no 'se cumplía con el principio de residualidad que orienta las -nulidades. 2.3.3El A quo con/cedió la alzada en él efecto suspensivo. 3-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente la Sala para desatar el recurso de apelación, de conformidad con numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. 3.2El problema jurídico que debe resolver esta Sala de, decisión penal radica ,en establecer, si contrario a lo considerado por el A 7 Folio 55 C3. 8 Folio 63 C3 3Radicación: 50001-31-07-004-2018-00047-01 • Asunto: Apelación auto negó nulidad Decisión • Confirma. quo, procede el decreto de la nulidad desde la resolución que dispuso el cierre de investigación, derivada., de la ausencia de defensa técnica.
- Asunto: Apelación auto negó nulidad Decisión • Confirma. quo, procede el decreto de la nulidad desde la resolución que dispuso el cierre de investigación, derivada., de la ausencia de defensa técnica.
Para la Sala, la decisión de la primera instancia debe confirmarse, dado que no se acreditó por el recurrente, los principios de trascendencia y residualidad que orientan, . la declaratoria de nulidades procesales.. 3.3De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, son principios fundamentales del debido proceso, la legalidad, el juez natural o legal, la favorabilidad, la presunción de-inocencia, el derecho a la defensa -que a su , vez comporta el derecho a la asistencia de un abogado escogido por él o nombrado de oficio, a presentar y controvertir pruebas, a proponer la nulidad de las obtenidas con violación del debido proceso, y a impugnar lasentencia condenatoria) y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.' Son causales de nulidad, acorde con el artículo 306 de la Ley 600 de 2000, i) la falta de competencia del funcionario judicial, ii) la comprobada existencia de irregularidad sustanciales que afectenel debido proceso, y iii) la violación al derecho de defensa. Conforme al artículo 310 ibídem y la pacifica jurisprudencia9 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la declaratoria de la nulidad de la actuación está regida bajo unos principios, entre los cuales , se encuentran la taxatividad, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la declaratoria de la nulidad de la actuación está regida bajo unos principios, entre los cuales , se encuentran la taxatividad, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad. 9 Más recientemente auto del 26 de febrero de 2014 radicado 34767 MP Joséleónidas Bustos Martínez, entre otras decisiones. • 4fkadioación:
Asunto: Decisión 50001-31-07-004-2018-00047-01
Apelación auto negó nulidad
- Confirma.
En relación con el principio de trascendencial°, se tiene que no basta la simple denuncia de que el proceso se halle afectado de irregularidades para que automáticamente sea atendible un reclamo anulatorio, sino que se hace -necesario que 'quién alegue la nulidad debe demostrar la irregularidad sustancial y que ella afecta garantías de los sujetos procesales. - Y respecto al principio de residualidad, se tiene que •resulta procedente la nulidad de la actuación cuando no, exista otro medio de subsanar el yerro procesal. 34En el sub examine la petición de nulidad se finca en la inactividad de los defensores que representaron los intereses de ECHEVERRY DE QUINTERO en la etapa de investigación. Sobré el particular, •debe indicarse que ,como bien lo dijo la primera instancia, -la pasividad de la defensa técnica no signifita per se violación al derecho de defensa, así lo ha decantado jurisprudencialmente por -la Corte Suprema de Justicia", pues ello puede tratarse,de estrategia defensivaz Por tanto, e la defensa no le bastaba con la simple denuncia de_esa
violación al derecho de defensa, así lo ha decantado jurisprudencialmente por -la Corte Suprema de Justicia", pues ello puede tratarse,de estrategia defensivaz Por tanto, e la defensa no le bastaba con la simple denuncia de_esa supuesta irregularidad, sino le correspondía argumentar y acreditar que esa actuación negativa de sus antecesores fue realmente errática y que esto incidió negativamente en el ejercicio del derecho de defensa, con compromiso directo a los resultados de la actuación investigación. Si bien el solicitante de la nulidad echó de menos la práctica de unos -testimonios, na acreditó y era de su resorte, que ciertamente 1° Radicado 13374 del 24 enero de 2001 y Radicado 30710 18 de maizo de 2009. 11 Véase entre otraíSentencia 19651 del 17 de junio de 2004 y auto radicado 43857 del 30 de julio de 2014. 5Radicación: 50001-31-07-004-2018-00047-01Asunto: Apelación auto negó nulidad Occisión, Confirma. los otrora defensores de la acusada, conocían de su existencia y aún así omitieron ,pedir sus declaraciones. • Es decir, no argumentó de qué manera trascendió la pasividad defensiva, frente ala suerte de ECHEVERRY DE QUINTERO. y En todo caso, esás pruebas testimoniales, así Como la posibilidad d1 que la acusada sea nuevamente escuchada, no ha fenecido, pues la audiencia pública de juzgamiento, como el indicó el a quo, es también escenario, adecuado para1 su recaudo, con lo que se evidencia, que la petición anulatoria tampoco actualiza el principio
pues la audiencia pública de juzgamiento, como el indicó el a quo, es también escenario, adecuado para1 su recaudo, con lo que se evidencia, que la petición anulatoria tampoco actualiza el principio de residualidad, pues el proceso cuenta entonces con otra fase para suplir esa ausencia probatoria que se reclama -y que se tilda como transgresora del derecho de defensa. Así las cosas, como se anticipó, la Corporación confirmará s la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión' Penal N°3 del Tribunal superior del Distrito Judicial de VillaN;Icencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva, la decisión apelada, de fecha y procedencias antes anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JbeL DAFtI0 TREJOS LONDOÑO Magistrado y 6Radicación:
- Asunto:• Decisión 50001-31-07-004-2018-00047-01
Apelación auto negó nulidad • Confirma.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada 7 ,