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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00062 01-(03-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00062 01-(03-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DifT11.1TO JUDICIAL DE

, VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia Gatcía Otálora 50001 31 07 004 2018 00062 01

Juzgado-Cuarto Penal del Circuito Especializado Sentencia ondinaria Royrnird Roca Coronado Concierto para delinquir agravado Confirma Acta No. 553 /2021 Villavicencio tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEI, PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación -interpuesto por la defensa en contra de la , • sentencia condenatoria proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Roymird Roca Coronado por la conducta de concierto para delinquir agravado.

HECHOS.

De acuerdo con a sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «En el marco de la negociación política entre el gobierno nacional y las autodefenSas unidas de Colombia en »adelante "auc" según el Ministerio de Justicia y del Derecho, se desmovilizaron colectiva e indiViduabriente 35.317 combatientes entre los anos 2003 y 1 Ver folio 71 y ss. del C.O. de primera instancia.•'Radicado: 50001 31 07 004 2018 00062 01

desmovilizaron colectiva e indiViduabriente 35.317 combatientes entre los anos 2003 y 1 Ver folio 71 y ss. del C.O. de primera instancia.•'Radicado: 50001 31 07 004 2018 00062 01

Procesado: Roymird 1?óca Coronado Delito: Cáncierto para delinquir • Decisión. Confirma • , 2006. De ese universo 4588 desmovilizados fueron postulados al proceso especial " previsto en la jurisdicción de justicia y paz (1ey975 de 2005). cCon el fin de dar solución a la situación jurídica de los desmovilizados que no se acogieron a dicho sistema, el gobierno nacional profirió- la ley 1474 de 2010, como un instrumento de justicia4ransicional, por medio de la cual se conceden beneficios jurídicos para estos excombatientes, teniendo en cuenta las restricciones que adoptó en su momento la Corte Constitucional en la sentenciaC-370 de 2006, donde concluyó que cada desmovilizado debía ser procesado por la justicia ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado, por la simple pertenencia a las auc., Como antecedente de la presente investigación, el gobierno nacional mediante resolución 091 de 15 de junio del 2004, declaró abierto edproceso,de "dialogo, negocia,ción y firma de acuerdos de faz con las Inic'y mediante las resoluciones 076 y 077 del 31 de marzo de 2006, reconoció la calidad de miembros representante 1 de los _frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare, a Manuel de Jesús Piraban alias Jorge pirata y Pedro °diverjo Guerrero Castillo alias cuchillo, quienes presentaron al Alto Comisionado para la Paz la

Héroes del Guaviare, a Manuel de Jesús Piraban alias Jorge pirata y Pedro °diverjo Guerrero Castillo alias cuchillo, quienes presentaron al Alto Comisionado para la Paz la "lista de desmovilizados" 'en la que reconocen expresamente como Miembro de esa organización a Roymird Roca Coronado identificado' con cedU la de ciudadanía número 8.5077 71 expedida-en soledad (Atlántico), qdien manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil (...)» _ La presente investigación se inició por la presunta militancia del señor LUIS ENRIQUE AGUIRRE RUIZ en la organización armada ilegal denominada Autodefensas Unidas (le Colombia, bloque Centauros, en donde su accionar y centro de operaciones fueron los Departamentos orientales del país; integrante ,que se deseMpeñó como miembro de la organizaciónIármada ilegal; al Mando directo de José Vicente PastanoGil. »2

-nl. ACTUAgóÑ PROCESAL.

En lo que interesa a la presente, se tiene que, en atención la presentación voluntaria de Roymird Roca Coronado mediante decisión del seis (6) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía Octava delegada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre3. La Fiscalía Catorce Especializada, el tres (3) de enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para 2 El marco fáctico corresponde al tiempo depermanencia del Procesado eh el grupo al margen de la Ley hasta el momento en que se produjo su desmovilización, esto es, la fecha del acta de entrega voluntaria, que para este

2 El marco fáctico corresponde al tiempo depermanencia del Procesado eh el grupo al margen de la Ley hasta el momento en que se produjo su desmovilización, esto es, la fecha del acta de entrega voluntaria, que para este caso corresponde al seis (6) de abril de dos mil seis (2006). 3 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00062 01

Procesado: . Roymird Roca Coronado Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma delinquir, agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación y tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas'.

La vinculación formal a la investigación se produjo mediante declaratoria de' persona ausente del trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)5. La Fiscalía Ciento Cinco Especializada el ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Roymird Roca Coronado en la cual le impuso medida de aseguramiento de aseguramiento de detención prevent va6. ./ Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción. Ante la no comparecencia del procesado, y la imposibilidad de lograr su ubicación la Fiscalía el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), declaró el cierre de la instnicciód. El diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) calificó el mérito del

la Fiscalía el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), declaró el cierre de la instnicciód. El diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) calificó el mérito del sumario en la qué profirió resolución de acusación en contra de Roymird Roca Coronado como probable autor de la ciánducta de concierto para delinquir agravado, la cual cobró ejecutoria el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)8. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del veintisiete (27) de abril de dos 4 Ver folio 43 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 5 Ver folio 182 y ss. del C.O. de la Fiscalía. • 6 Ver folio 190 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio 208 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 215 y273. del C.O. déla Fiscalía.Radicado: 5.0001 31 07 004 2018 00062 01 Procesado.- Roymird Roca Coronado Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma mil dieciocho (2018) avocó el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)9. El veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes1°. Según se desprende de la actuación la audiencia pública se desarrolló el once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)".

preparatoria, en la que se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes1°. Según se desprende de la actuación la audiencia pública se desarrolló el once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)".

IV. SENTENCIA MELADA.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), condenó a Roymird Roca Coronado como coautor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado12, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación. Se refirió a la improcedencia de la prescripción de la acción penal. Precisó que el procesado fue convocado por el delito de concierto para delinquir agravado, el cual no tiene la connotación que quiere darle el defensor, además que no lo cobija la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). En punto de la dosificación punitiva adujo que; la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa dedos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Ver folio 4 del cuaderno de primara instancia. _ 1° Ver folio 27 del cuaderno de primera Instancia. 'Ver folio 69 del cuaderno de primera instantia.

salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Ver folio 4 del cuaderno de primara instancia. _ 1° Ver folio 27 del cuaderno de primera Instancia. 'Ver folio 69 del cuaderno de primera instantia. 12 Ver folio 117y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07-004 2018 00062 01

Procesado: Roymird Roca Coronado Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Indicó -que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 61 del Código Penal, se ubicaría en el primer cuartó ante la ausencia de circunstancias de mayor ‘punibilidad y que resultaba procedente imponer la pena de setenta y cinco (75) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Agregó que, el acusado confesó su participación en el ilícito en su primera intervención por lo que procede la rebaja dispuesta en el artículo 283 de la Ley 600 de dos mil (2000), por lo que finalmente fijo la pena en sesenta (60) meses de prisión y multa de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y Siete (1.666.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término-igual al de la pena privativa de la libertad, así como, la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego por un (1) año. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 dela Ley 1424 de dos mil diez -(2010), toda

año. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 dela Ley 1424 de dos mil diez -(2010), toda vez que no 'cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, pues su estado es de desmovilizado sin registro de ingreso. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 dé la Ley 599 de dos mil (2000),— originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.' Radicado: 50001 31 07 004-2018 00062 01

Procesado: Roymird Roca Coronado Delitó: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Finalmente, ordenó que una vez quede ejecutoriada la decisión-se dispondrá por la autoridad competente la captura del procesado para el cumplimiento de la penal3.

V. APELACIÓN. 5.1. El defensor en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado interpuso rectirso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria del fallo recurrido o se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc EP.

recurrido o se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc EP. Considera que de manera alguna' la norma puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grupo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende debe otorgársele a los miembros de las Autodefensas Unidades de Colombia los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese grupo cometió delitos de connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Mencionada norma. Adicionalmente, censura la negativa dé beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), al considerar que se trata de la regulación de trámites básicamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia. 13 Ver folio 117 y ss. del C.Ó. de primera Instancia. - •

6Radicado: 50001 31 07 00.4 2018 00062 01

Procesado: Raymird Roca Coronado Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma De conformidad con ló dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), éste Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio, Meta.

interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Este ámbito funcional está regido por el principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos mil (2000), de conformidad con el cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente' los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible. Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y 31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene exclusivamente de la defensa, así las cosas, en el procesado converge la condición de apelante único. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que-ocupa a este Tribunal se tiñe que el defensor solicita la preclusión de la investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) y, de igual manera, cuestiona la negativa en la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena teniendo como fundamento la Ley '1424 de dos mil diez (2010). Para dilucidar los aspectos planteados, considera la Sala pertinente analizar: i) la figura de la preclusión de la investigación de confonniclad con lo previsto en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016); ii) los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad: 6.2.1. De la preclatió,n de la investigación.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00062 01

sustitutivos de la pena privativa de la libertad: 6.2.1. De la preclatió,n de la investigación.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00062 01 PI:acerado: Roymird Roca Coronado , Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Atendiendo lo dispuesto en el decreto -277 de dos mil diecisiete (2017), en su artículo tercero inciso segundo, los Tribunales Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen de competencia para áplicar las figuras de , , amnistía de iure y demás previstos en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tanto todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajo el amparo de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), deben ser resueltas por la jurisdicción especial para la paz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3014 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017)15, implementada desde el quince (15) de maito de dos mil dieciocho (2018), momento desde el cual la jurisdicción ordinarla carece de competencia pára emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala de Casación Penal de la 'Corte Suprema de Justicia se • pronunció én sede de tutela:16 «Así las cosas, acorde al panorama jurídico yfáqtico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto Orgánico, por cuanto la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver e&recui•so deapelación interpuesto contra la decisión adoptada por el

la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto Orgánico, por cuanto la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver e&recui•so deapelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de' iure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en' la Jurisdicción \Especial para la Paz, cuya competencia es 'prevalente y -preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le corrdpondía abordar el estudia del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de los beneficios jurídico,s consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad conga cláusula legal de competencia prevista en el artículo 30 del Decreto 277 de 2017». En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala no es competente para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de dos mil • 14 "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. (s. ,)." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal 'ordinario, y podrán' ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. 15 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre

del procedimiento penal 'ordinario, y podrán' ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. 15 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sóbre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones", • 16 Sentencia del 3D de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00062 01

Procesado: Roymird Roca Coronado Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma dieciséis (2016), pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz— JEP.

Sin embargo, se remitirá óopia de la sentencia,apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia. De otra parte, el defensor del procesado manifestó que solicitaba la revocáioria de la decisión emitida en primera instancia; sin embargo, del contenido de la apelación se evidencia que aquel se limitó a ahondar en los presupuestos descritos erí párrafos anteriores con fundamento en la Ley 1826 de dos mil dieciséis (2016), por lo que se torna un arguínento circular y repetitivo respecto del cual se llega a igual conclusión descrita máxime que tampoco ataca el acierto y legalidad de la misma. 6.2.2. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El abogado defensor cuestiona además, la negativa del subrogado penal de la

misma. 6.2.2. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El abogado defensor cuestiona además, la negativa del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Sobre el particular el artí.culó séptimo ibidem establece lo siguiente: «Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y' medidas de reparación. La autoridadjudicial competente decidirá, de conformidad con ¡oí' requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por unperíodo equivalente q la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber Culminado satisfactoriamente dicho proceso.

2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades gide los acojarren el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00062 01

Procesado: Roymird Roca Coronado Delito: Concierto para delinquir

Decisión. Confirma

3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerla ,-

Decisión. Confirma

3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerla ,-

4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.

5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración. (...)» Ahora bien, en el caso concretola Agencia para la Reincorporación y la Normalización comunicó al a quo, en esencia, sobre la improcedencia de beneficios jurídicos consagrad-os en la Ley 1424 de dos mil diez (2010) en favor de RoymiTd Roca Coronado, en razón a que aquel no cumple con el requisito dispuesto en el artículo -7 ibídem, pues registra con estado «desmovilizado sin registro de ingreso»17.

Bajo tal presupuesto no existe duda para la Sala que el enjuiciado no cumple con el supuesto de hecho en el marco de la aludida normatividad, para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. • En esas condiciones, lo procedente era como en efecto lo hizo el a quo, analizar los subrogados y mecanismos sustitutivos con fundamento en la norma ordinaria vigente para-la fecha de los hechos. Frente a la suspensión de la ejecución de la pena, debe señalar la Sala que él artículo 63 original del. Código Penal exigía, que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años, yen este caso se impuso la de sesenta (60) meses de prisión, por. lo. que no resulta procedente el subrogado pretendido.

que no exceda de tres (3) años, yen este caso se impuso la de sesenta (60) meses de prisión, por. lo. que no resulta procedente el subrogado pretendido. En lo que tiene que ver con la prisión domiciliaria, el artículo 38 original del Código Penal, exige para su otorgamiento, que la pena mínima prevista en la ley para el delito sea dé cinco (5) años de prisión o menos y en este caso, el artículo 340 inciso segundo ibidem (modificado por la ley 733 de 2002) para el delito de concierto para delinquir agravado, fija una pena mínima de seis (6) años de prisión, lo cual también impide la concesión del beneficio. 17 Ver folio 44 del C.O. de primera ¡estancia, loRadicado: 50001 31 07 004 20 /18 00062 01

Procesado: Roymird Roca Coronado Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Nótese que los hechos por los que fue condenado Roymird Roca Coronado tuvieronocurrencia hasta el ario dos mil seis (2006), cuando se presentó voluntariamente para su desmovilización, razón por la que la norma aplicable al caso es la mencionada y las disposiciones posteriores no le resultan favorables.

Lo anterior, dado que el artículo 23 de la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), adicionó al Código Penal el artículo 38B, el que en su numeral 1 extendió el requisito objetivo a ochó (8) años de prisión o menos, para el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Por su parte, el artículo 29 de la misma Ley modificó el artículo 63 y extendió el requisito objetivo referido a la pena impuesta, a cuatro

requisito objetivo a ochó (8) años de prisión o menos, para el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Por su parte, el artículo 29 de la misma Ley modificó el artículo 63 y extendió el requisito objetivo referido a la pena impuesta, a cuatro (4) años o menos, para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena. Sin embargo, la misma Ley 1709 en su artículo 32, modificó el artículo 68A del Código Penal y excluyó la posibilidad dé otorgar cualquier beneficio judicial o administrativo, especificamente la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena, en los casos en que la condena sea entre otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, por el que ahora se declara responsable a Roymird Roca Coronado. Por tanto, no resulta viable conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, dado que no se cumplen los presupuestos objetivos de las normas en cita. En consecuencia no le queda camino diferente a la Corporación que confirmar la decisión de primera instancia. a En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, aidrninistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 11Radicado: 50001 31 07 004 2018 00062 01

Procesado: Ro,ymird Roca Coronado Delito: Concierto para delinquir

Decisión. Confirma

RESUELVE.

Primero. Confirmar la sentencia pmferida el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en contra de Roymird Roca Coronado, por lo expuesto en

Primero. Confirmar la sentencia pmferida el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en contra de Roymird Roca Coronado, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Remítase copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a la Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia, en atención a lo dispuesto en la parte motiva. Tercero. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede eLrecurso extraordinario de casación. NOtifiquese y cúmplase. PAT

RICIA GARCÍA OT

Magistrada

ODRiGUEZ TO RES

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado 12

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