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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00066 01-(21-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00066 01-(21-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Procedimiento: Procedencia:

Incidentante: Incidentado:

Decisión:

Radicación: , S.

Fecha: Consulta incidente de desacato

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. , LUZ ENEIDA IZQUIERO VILLEGAS Alcaldía de Villavicencio y otros. Nulidad. 50001 31 07 004 2018 00066 01 21 de agosto de 2018

1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta dala sanción contra WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO — Alcalde del MuniCiPio de Villavicencio y a JUAN CARLOS GUZMAN SÁNCHEZ—Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo, con tres (3) días de arresto y Multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que previo trámite incidental por desacato, impuso el juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicenció el 17 de agosto de 20181.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 En fallo del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)2, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó el derecho fundamental ala vivienda digna a la accionante, como consecuencia, ordenó a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, lo siguiente: "SEGUNDO: Que dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del derrumbamiento de la construcción ilegal objeto de la acción de tutela, den inicio a

la Alcaldía Municipal de Villavicencio, lo siguiente: "SEGUNDO: Que dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del derrumbamiento de la construcción ilegal objeto de la acción de tutela, den inicio a la gestión pertinente con miras a que en la primera convocatoria para adjudicar vivienda de interés social que haga el municipio, directa o en asocio con otra entidad departamental, nacional o privada, sea incluida como beneficiaria LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLAGAS y su grupo familiar, sin consideraciones de orden 1 Folio 200 del cuaderno de incidente 2 Folio 75 y ss. del cuaderno original de tutela.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00066 01

Incidentante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Incidentado: Alcaldía de Villavicencio y otros.

Decisión: Nulidad. político, religioso, étnico, etc., de modo que sea efectivamente adjudicataria de una vivienda que supla sus necesidades básicas.

Parágrafo 1°: A la Alcaldía de Villavicencio, por intermedio de la Oficina de Gestión de Riesgo o de la que cumpla esas funciones, en el término de tres meses contados a partir del derrumbamiento de la construcción ilegal, deberá apoyar a la accionante en su reubicación temporal, bien sea en un predio de su propiedad debidamente delimitado o colaborándole con el pago de arriendo en un sector popular, en virtud del concepto emitido en el sentido que la peticionaria reside en un predio que se encuentra con una amenaza alta de inundación. Parágrafo 2°: Atendiendo que es inminente el derribo de la construcción levantada

popular, en virtud del concepto emitido en el sentido que la peticionaria reside en un predio que se encuentra con una amenaza alta de inundación. Parágrafo 2°: Atendiendo que es inminente el derribo de la construcción levantada ilegalmente por la accionante. Cuando esto ocurra se cuente con la presencia de un representante de la Personería Municipal de Villavicencio y del ICBF, para que en el marco de sus respectivas funciones, vigilen el adecuado y oportuno acatamiento de la normatividad vigente". La anterior decisión, fue objeto de impugnación por lo que mediante decisión aprobada mediante acta No. 075 del 28 de junio de 2018, esta Corporación resolvió: PRIMERO. ADICIONAR al parágrafo 1° del numeral 2° la decisión del 17 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido, de que la reubicación temporal, debe suministrarse al núcleo familiar de LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS, en un término no superior a diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, y en todo caso antes de materializarse el desalojo de la vivienda.

SEGUNDO: ADICIONAR el numeral segundo de la decisión del 17 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de vincular a la orden al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA-, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. ADICIONAR el fallo del 17 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado

FONVIVIENDA-, por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO. ADICIONAR el fallo del 17 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales de dignidad humana y de los niños, niñas y adolescentes que integran el núcleo familiar de LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILEGAS, en consecuencia, EXPEDIR copias a través de Secretaría del presente fallo y del informe allegado el 28 de junio de 2018 por la trabajadora social Diana Monroy Castro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF-, a la Procuraduría Delegada de Familia, Defensoría del Pueblo Regional Meta, Secretaria Municipal de la Mujer Villavicencio, Personería Delegada de losRadicado: 50001 31 07 004 2018 00066 01

Incidentante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Incidentado: Alcaldía de Villavicencio y otros.

Decisión: Nulidad.

Derechos Humanos y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF-, para que se sirvan realizar las gestiones administrativas pertinentes dentro de las órbitas propias de sus competencias, en aras de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes hijos y nietos de LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS, de lo cual rendirán un informe que deberá allegarse al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, con copia a esta Sala. CUARTO. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado".

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, con copia a esta Sala. CUARTO. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado". 2.2. El veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018)3, la accionante solicitó iniciar incidente de desacato ante incumplimiento por parte de los accionados, por lo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de auto del treinta (30) de julio de 2018,4 previo a iniciar el trámite, requirió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Alcaldía de Villavicencio, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Villavivienda, Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, Oficina Municipal de Gestión de Riesgo, Departa-mento de Administración de Planeación Departamental del Meta, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo Regional Meta, Secretaría Municipal de la Mujer, Procuraduría Delegada de Familia del Meta, Personería de los -Derechos Humanos de Villavicencio, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informara si dieron cumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela so pena de la imposición de las sanciones previstas en la ley. 2.3. El Alcalde del Municipio de Villavicencio5, adujo que en atención a lo dispuesto en el fallo judicial, la Oficina de Asesoría Jurídica realizó una mesa de trabajo con las diferentes entidades de la administración municipal y organismos de control, en el que se hizo presente la Procuraduría 30 Judicial de Familia, la

dispuesto en el fallo judicial, la Oficina de Asesoría Jurídica realizó una mesa de trabajo con las diferentes entidades de la administración municipal y organismos de control, en el que se hizo presente la Procuraduría 30 Judicial de Familia, la Defensoría del Pueblo, la Personería, el I.C.B.F, Villavivienda, la Secretaría de la Mujer y la Qficina Jurídica del Municipio, la Oficina de Gestión del Riesgo fue invitada pero no se presentó, por lo que en dicha reunión se decidió requerir a la Oficina de Gestión de Riesgo y a la Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana, para que en el término otorgado por el Tribunal y antes de llevarse a cabo el proceso de demolición de la vivienda, que se encuentra ocupada por la actora y su familia, procedieran a su reubicación en un lugar digno y seguro, de igual manera, se acordó enviar un oficio a Fonvivienda en el que solicitó de ser posible, incluir en forma preferente a LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS 3 Folio 2 y ss. del cuaderno de incidente 4 Folio 9 del cuaderno de incidente. 5 Folio 51 y ss del cuaderno de incidente.Radicado: 50001 31 07 004 2018 06066 01

Incidentante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Incidentado: Alcaldía de Villavicencio y otros.

Decisión: Nulidad. dentro de la convocatoria de vivienda de interés social que se cerró el 9 de mayo de 2018. 2.4 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6, resolvió

Decisión: Nulidad. dentro de la convocatoria de vivienda de interés social que se cerró el 9 de mayo de 2018. 2.4 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6, resolvió iniciar el correspondiente incidente de desacato contra el Instituto Colombiano de Bienéstar Familiar ICBF, Alcaldía de Villavicencio, Ministerio de Vivienda Ciudad

y Territorio, Villavivienda, Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, Oficina Municipal de Gestión de Riesgo, Departamento de Administración de Planeación Departamental del Meta, Ministerio del Interior, •Defensoría del Pueblo Regional Meta, Secretaría Municipal de la Mujer, Procuraduría Delegada de Familia del Meta, Personería de los Derechos Humanos de Villavicencio, para que dieran cumplimiento de forma inmediata al fallo de tutela, e informaran el trámite brindado a la orden de reubicación temporal 'de la accionante junto con su núcleo familiar, la inclusión como beneficiaria para la adjudicación de vivienda de interés social, y las gestiones adelantadas en cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela. Además, corrió traslado de tres días, contados a partir de la notificación, del memorial de incidente de desacato propuesto por la señora Luz Eneida Izquierdo a efectos de que las incidentadas, se manifiesten sobre el incidente, ejerzan su derecho de defensa y contradicción y soliciten las pruebas que estimen pertinentes para el caso. 2.5. Mediante proveído del 10 de agosto de 20187, el despacho se abstuvo de sancionar a las incidentadas y requirió solo al Alcalde de Villavicencio — Wilmar

pertinentes para el caso. 2.5. Mediante proveído del 10 de agosto de 20187, el despacho se abstuvo de sancionar a las incidentadas y requirió solo al Alcalde de Villavicencio — Wilmar Orlando Barbosa, al Director del Departamento Administrativo de Planeación — Juan Manuel Cepeda y al Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgo - Juan Carlos Guzmán, para que en el término de 3 días dieran cumplimiento al fallo de tutela e informaran el barrio y dirección en el que fue reubicada la actora, además, les advirtió que en caso de incumplimiento se les hará incurrir en desacato. 2.6. El Jefe de la Oficina Asesoría Jurídica del Municipio de Villavicencio8, solicitó nulidad de lo actuado desde el auto del 17 de mayo de 2018, y la vinculación del Fonvivienda como al DPS. Folio 93 y ss del cuaderno de incidente. 7 Folio 161 y ss del cuaderno de incidente. 8 Folio 182 del cuaderno de incidente.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00066 01

Incidentante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Incidentado: Alcaldía de Villavicencio y otros.

Decisión: Nulidad. 2.7. El Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgo del Municipio dé Villavicencio9, informó que la oficina de Gestión de Riesgo de la Alcaldía Municipal, no tiene los recursos propios para dar vivienda en arriendo a la accionante, por lo que esa dependencia coadyuva con un subsidio de arriendo a las familias que se encuentran en calamidad pública o desastre, mediante solicitud que se debe

recursos propios para dar vivienda en arriendo a la accionante, por lo que esa dependencia coadyuva con un subsidio de arriendo a las familias que se encuentran en calamidad pública o desastre, mediante solicitud que se debe hacer ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Manifestó que solicitó a Cormacarena la fecha en la que se tiene proyectado el desalojo y una vez sea allegada la respuesta a la oficina de gestión de riesgo, se tramitará lo más pronto posible con las entidades correspondientes, el cumplimiento ciel-fallo de tutela-, 2.8. En providencik:dellaiedáiíté7(P).`'deigbs» dé dds mil dieciocho (2018)10, el 1.1 3 4 Juzgado Cuarto Penal del /Circuito Especializado de Villavicencio, procedió a < , resolver el inpidente concluyó qüe ante el evidentedésin'térés por partes de las accionadas de dar cumplimiento al fallo de tutela, a pesarj,de los requerimientos hechos, resolvió sancionar al Alcalde del Municipio de Villavicenció -WILMAR ;4ORLANDO BARBOSA ,R -,ÓZÓ y--a1 Jefe_ds'la 'Oficina de Gestión de Riesgo - ,4 JUAN CARLOS GUZMAITSANCHEZ, con tres (3)::días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes2.9 El asunto fue'remitido en grado de consulta a esta '.Sala. -3, CdisSIDERACIONÉS 3.1 El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 indurre en desacato sancionable con2.9 El asunto fue'remitido en grado de consulta a esta '.Sala. -3, CdisSIDERACIONÉS 3.1 El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 indurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y múlta hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, quien incumpla la. orden de un Juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico. De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es tina responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, siri que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del 9 Folio 198 y ss del cuaderno de incidente. '° Folio 200 y ss. del cuaderno de incidente.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00066 01

Iricidentante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS. lncidentado: Alcaldía de Villavicencio y otros.

Decisión: Nulidad. incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo.

Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.

que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, la, jurisprudencia constitucionalliene decantado» que, la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos 'del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas. Del mismo modo, el alto Tribunal en sentencia T-939 de 2005 señaló: "La naturaleza consustancial a la vigencia de la Carta Política que soporta la acción de tutela, demanda de, cada uno de los jueces las actuaciones necesarias para derivar el restablecimiento real y efectivo de los derechos fundamentales. En este contexto, el juez, conforme al artículo 27 ibídem, tiene en sus manos la adopción de los siguientes instrumentos12: (i) Verificar de oficio o a petición de parte, el cumplimiento del fallo; (ii) en caso de identificar que se han seguido vulnerando los derechos fundamentales, debe dirigirse al superior del responsable para que lo haga cumplir y tramite el respectivo proceso disciplinario en su contra, si a ello hay lugar13; (iii) cuarenta y ocho horas después", en caso que el superior no

debe dirigirse al superior del responsable para que lo haga cumplir y tramite el respectivo proceso disciplinario en su contra, si a ello hay lugar13; (iii) cuarenta y ocho horas después", en caso que el superior no obedezca el fallo, se ordenará abrir el proceso disciplinario respectivo" y el juez "adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo"." (Negrita por la Sala). 11 Véase las Sentencias T -280A de 2012 y T —271 de 2015, entre otras. 12 Véase la sentencia T-763 de 1998, M.P.: Alejandro Martínez Caballero. 13 La Ley 734 de 2002, artículos 22 y siguientes, define los sujetos disciplinables. 14 En sentencia T-1038 de 2000 esta Corporación definió sobre este término: "es razonable que esas cuarenta y ocho horas equivalgan a las horas de trabajo porque sería absurdo que si la orden se comunica un viernes en la tarde el plazo venciera en el descanso dominical, es decir que son horas de trabajo hábil y así debe entenderse" 15 Hay que tener en cuenta que el párrafo tercero del artículo 27 del Decreto 2591 advierte: "Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso".Radicado: 50001 31 07 004 2018 00066 01

Incidentante LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Incidentado: Alcaldía de Villavicencio y otros.

Decisión: Nulidad.

Verificadas las actuaciones que se surtieron en el presente trámite incidental, se tiene que el A quo requirió y abrió apertura formal a las personas encargadas de cumplir la orden de reubicación provisional de vivienda de la familia de la señora

Verificadas las actuaciones que se surtieron en el presente trámite incidental, se tiene que el A quo requirió y abrió apertura formal a las personas encargadas de cumplir la orden de reubicación provisional de vivienda de la familia de la señora Luz Eneida Izquierdo Villegas, estos son, el señor: WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, en su calidad de Alcalde Municipal de Villavicencio y JUAN CARLOS GUZMAN SÁNCHEZ en su calidad de Jefe de la Oficina de Gestión y Riesgos, sin embargo, el fallador no cumplió con las debidas formas propias del incidente que regula el Art. 27 del Decreto 2591 de 1991, pues nunca requirió al superior de los aquí enunciados. Ahora, si bien el superior de .JUAN CARLOS GUZMAN SÁNCHEZ es la otra persona sancionada, el Alcalde Municipal, de todas formas debió agotarse el trámite. Igualmente en el caso de WILMAR ORLANDO BARVOZA Alcalde Municipal de Villavicencio, por ser funcionario electo popularmente, el trámite del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 debe ser dirigido al Procurador General de la Nación, así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia SU1158 DE 2003. "Cuando no existe superior que obligue al inferior a cumplir las órdenes de tutela o cuando el superior no toma las determinaciones que debe tomar, el punto de ,apoyo para el juez es el efecto útil de las sentencias. Para lograrlo, puede haber alternativas distintas: Si quien incumple es un funcionario electo popularmente, por ejemplo un gobernador, un alcalde, que no tienen

,apoyo para el juez es el efecto útil de las sentencias. Para lograrlo, puede haber alternativas distintas: Si quien incumple es un funcionario electo popularmente, por ejemplo un gobernador, un alcalde, que no tienen superiores, en las sentencias T-140/00 y T-942/00, se consideró que el juez de tutela debería acudir ante el Procurador General de la Nación. (...)" 3.5 Ante este panorama procesal, al suscrito no le queda otro camino que decretar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, desde el auto proferido el 30 de julio de 2018, para que se dé aplicación al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,"irs. Í 1 173 97 't 'al f bÉtrifÁrRió TIÍSaLlóVicrNai , 14 1‘)I'Vlagiltrado Radicado: 50001 31 07 004 2018 00066 01

Incidentante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Incidentado: Alcaldía de Villavicencio y otros.

Decisión: Nulidad.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR NULIDAD desde el auto de requerimiento previo dimitido el 30 de julio de 2018, proferida por él Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines

el 30 de julio de 2018, proferida por él Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.

Notifíquese y cúmplase, "":71•11-1.1`17-r. ¿?` ;4 1 ;4e 04

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