TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00071 01-(06-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00071 01-(06-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL — 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 31 07 004 2018 00071 01 Acta No. 062 Villavicencio Meta, seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022)• ASUNTO Se resuelve el /recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público contra la sentencia anticipada de septiembre 30 de 2019 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Pedro Manuel González Mercado por, el delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS Ocurren entre los años 2005 y 2006 cuando el séñor Pedro Manuel González Mercado alias "Mario Moreno", ingresó y militó como "patrullero" de las autodefensas unidas de Colombia-AUC en el Bloque Centauros Frente Héroes del Guaviare, organización criminal que tenía injerencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare. El procesado hizo parte de este grupo ilegal por el lapso de cinco 15) meses, esto es, desde noviembre de 2005 hasta el 11 de abril 2006 feché en la que se desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó prendas de uso privativo de las fuerzas militares y recibía como remuneración la suma de $356.,000 pesos mensuales.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2'R:00 Rad. 50001 31 07 004 2018 00071 01 Concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL
Rad. 50001 31 07 004 2018 00071 01 Concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante proveído del. 20 de junio de 20071, la Fiscalía delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, profirió resolución inhibitoria en favor del procesado González Mercado, decisión recurrida por el Procurador Judicial y revocada a través del auto del 18 de noviembre de 2011 emitido por la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior2, .el cual ordenó continuar con la indagación.
2. A través de Resolución del 15 de abril de 2013,3 la Fiscalía .13
Especializada UNFPD4 ordenó la apertura de instrucción y la vinculación de Pedro Manuel Gonzales Mercado alias "Mario /Moreno", mediante indagatoria, la cual rindió 27 de diciembre de 20176 en la que se le atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado, tipificado en el inciso segundo del art. 340 del Código Penal. El indagado se acogió: a sentencia anticipada.
3. El 29 de diciembre de 2017 la Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor González Mercado, oportunidad en la que se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento6. 4 El 19 de enero de 20187 se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 12000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002.
Así, la calificación jurídica se contrajo, al punible previsto en el inciso 20
agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 12000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Así, la calificación jurídica se contrajo, al punible previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, cuya responsabilidad penal aceptó el acusado. 1 Visible a folios 27 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 2 Visible a folios 4y ss del cuaderna de la Fiscalía. 3 Acta visible folios 75 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 4 Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados. 5 Acta visible folios 285 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 6 Acta visible folios 294 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 7 Acta visible folios 312 y ss del cuaderno de la FiscalíaSentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2...000 Rad. 50001 31 07 004 2018 0007X 01 Concierto para delinquir agravado. LA SENTENCIA APELADA El 30 de septiembre de 201981 el Juzgado Cuarto Penal del Circufto Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normatividad, 'condenó a Pedro Manuel González Mercado, a ,la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado. El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró
y tres punto treinta y tres (1.333,33) SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado. El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró acreditados en los informes y demás elementos de convicción que obran en la actuación, y, fundamentalmente a raíz de la aceptación de cargos realizada por González Mercado. Para la imposición de la pena, el A quo, conforme a lo dispuesto ervel inciso 20 del artículo 340 del Código Penal fijó los marcos punitivos entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 S.M.L.M.V. Se ubicó en el cuarto-mínimo de movilidad (de 72 a 90 meses de prisión y multa de 2.000 a 6.500 SMLMV)9 en atención al reconocimiento del artículo 61 inciso 2 del C.P. (no existan atenuantes, ni agravantes o concurra • únicamente circunstancias de atenuación punitiva) e impuso 78 meses de prisión y multa de 2.000 SMLMV. Ello en razón ala zozobra generada en la comunidad con el actuar delictivo de dicha organizaciónw• Posteriormente, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que 8 Acta visible folio 15y ss del cuaderno juzgado. 9 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.900 s.m.l.m.v.
8 Acta visible folio 15y ss del cuaderno juzgado. 9 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.900 s.m.l.m.v. 9 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v 10 Folio 19 reverso, cuaderno del original del Juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00070i Concierto para delinquir agravado. contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró , que no era procedente eón fundamento en el cambio de postura de la. Sala de Casación Penal dé la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando -el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta • antes de la ejeCutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá, derecho al descuento de la tercera parte de la pena' y por ende, impu'So sanción de cincuenta, y dos (52) meses de prisión y multa de (1.333,33) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, así como la privación del derecho a la tenencia y
(1.333,33) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por lapso de un (1) año, conforme a lo indicado en los artículos 49y 51 del mismo comprendido normativo. Se abstuvo de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena descrita en el numeral 5 artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, tras argumentar que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registraba "pérdida de beneficios", por lo que no cumplía con los requisitos para su otorgamiento y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria consagradas en los artículos 63 y 38 del Código Penal al considerar que no se cumplía con los requisitos exigidos por el legislador para acceder a los mentados beneficios. Por último, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, para la concesión de subrogados y sustitutivos penales, en cuanto el. delito de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado el acusado se encontraba excluido de beneficio en el artículo 68A del Código Penal.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00071.01 Concierto para delinquir agravado. LA APELACIÓN El representante del Ministerio Público" cuestionó el monto de la pena impuesta. Expuso que el A quo decidió fijarle al procesado una pena de
Concierto para delinquir agravado. LA APELACIÓN El representante del Ministerio Público" cuestionó el monto de la pena impuesta. Expuso que el A quo decidió fijarle al procesado una pena de 78 meses de prisión basado en forma exclusiva en su vinculación al grupo armado ilegal y "restándole importancia a que dicha persona carecía de relevancia en esa organización pues solamente se encargaba de seguir las directrices de sus comandantes, - al punto que se trataba de un patrullero, quien estuvo poco tiempo al servicio de esa organización delictiva". Agregó que aun cuando en efecto el acusado pudo haber contribuidd.al fortalecimiento de ese "mal llamado grupo de autodefensas", debían matizarse otras circunstancias que habían sido ignoradas por el fallador al momento de fijar la pena. Indicó que el juzgador fue "en extremo drástico con la imposición de la sanción privativa de la libertad", motivo por el cual peticionó modificar la pena para imponer el minino previsto en la norma, es decir, 72 mese l de prisión y multa de' 2.000 SMLMV. De otra parte, afirmó que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se regulo por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23)
(28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005)1 radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005) radiación 21347. 11 Memorial visible a folio 37y ss del cuaderno original del juzgado. 5Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de iba) Rad. 50001 31 07 004 2018 00071.01 Concierto para delinquir agravado. Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal déla Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los proces9s tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucional12 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la LO 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la • .„ aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimeriial más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. • Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimeriial más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. • Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho `del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. Manifestó que, según la sentencia C — 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y, por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena. 12 Sentencia T-1056 de 2007. - 6Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 dp 2:090 Rad. 50001 31 07 004 2018 00071:01 Concierto para delinquir agravado. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, .pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares 'no podrán acceder a un descuento punitivo mayor:, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencia' sobre la posibilidad de otorgar
podrán acceder a un descuento punitivo mayor:, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencia' sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Señaló que en el caso no éra viable aplicar la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho 00181 radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que el procesado realizó la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada. Por lo anterior, solicitó, modificar la sentencia apelada "en lo atinente a la determinación de la sanción principal como las accesorias".
CONSIDERACIONES
1. Competencia..
De «conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 200013, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. ../ 13 "Articulo 76. De Los Tribunales SupeFiores De Distrito. Las salaspenales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen:
1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito. (...)"Sentencia de 2a. instancia Ley 600 de 2.000
tribunales superiores de distrito conocen:
1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito. (...)"Sentencia de 2a. instancia Ley 600 de 2.000
Rad. 50001 31 07 004 2018 0007101: Concierto para delinquir agrava0. ›`.• •
2. Problema jurídico.
Corresponde a la sala verificar si la dosificación de la pena se ajustó a los parámetros legales y si es factible reconocer el descuento punitivo que consagra el artículo 351 dé la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad.
3. Rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. • En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), sOaló el alcance de la primera; al precisar": "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia!, referido a que no es posible'aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por 'allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (1)' no se trata de dos institutos asimilables, la
descuento que por 'allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (1)' no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos, y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004". 14 Sentencia del 29 de .enero de 2020, SP095-2029, Radicado: 51.795; en la que precisó el ~bici jurisprudencia' asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472.; 8Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2:000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00071 01 Concierto para delinquir agravldo. Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contemplá.la
Concierto para delinquir agravldo. Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contemplá.la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a lás actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 20001 en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que. ha asumido esta corporación. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Sup'rema de Justicia en los siguientes términos15: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con !o consignado en CS.] SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Por lo anterior, en estos casos debe considerar-se el momento en quetiel implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese
implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento, que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciortes adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 2000. En el caso, Pedro Manuel González Mercado alias "Mario Moreno", suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018)16, razón por la que 15 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 16 Folio 312 y ss Cuaderno de la Fiscalía1 Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 0007f 01 Concierto para delinquir agravado. no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación 'Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el á quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiteradó por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisól7: "En tallabor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las •circunstancias, posdelictuales que guarden relación con la eficaz
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisól7: "En tallabor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las •circunstancias, posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía' • procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la • materialidad del dentó y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos porel legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"18 (Negrillas fuera del texto original). • A juicio de la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libree injurada que rindió19, permitieron acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad; de manera que se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%).
4. De dosificación punitiva.
Los apelantes solicitaron la reducción de la pena impuesta al procesado, pues estiman que se debe partir del mínimo y luego, realizar la reducción 17 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero
pues estiman que se debe partir del mínimo y luego, realizar la reducción 17 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP384-2019, Radicación: 49.386. 18 Sentencia del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 19 Folio 12 y ss. 285 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. - 10Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00071 Q1 Concierto para delinquir agravado. por la aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 996 de 2004. El inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sánción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención b la culpa concurrentes, :la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto... Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al tallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censár, cuando expresamente dispone que sólo podrá
imputarse genéricas agravantes imponía al tallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censár, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación . punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversós criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". En el caso, el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código. Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200221, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó, en el cuarto mínimo22 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses 20 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 21 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a. 20.000 s.m.l.m.v. _
20 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 21 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a. 20.000 s.m.l.m.v. _ 22 Cuarto Mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa dé 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. 11Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 240 Rad. 50001 31 07 004 2018 0007101 Concierto para delinquir agravado. de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El a quo, fundamentó el incremento del mínimo punitivo en "la zozobra que se generó entre la comunidad con su actuar deljctivo"23, argumento que, en sentir de los apelantes es insuficiente para fijar una pena superior a la mínima prevista en la ley, en especial, porque el juez cognoscente, no tuvo en cuenta 'las circunstancias en las que 'el procesado se incorporó al grupo delictivo, y las funciones que desempeñaba al interior del mismo. En efecto, a juicio del Tribunal, no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que el A quo se limitó a señalar que el acusado perteneció a un grupo armado que generó "zozobra en la comunidad", fundamento que desde
que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que el A quo se limitó a señalar que el acusado perteneció a un grupo armado que generó "zozobra en la comunidad", fundamento que desde ningún punto de vista constituye un argumento sólido para imponer una pena superior al mínimo. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta. y dos (72) meses de prisión y multa dos mil (2.000) SMLMV y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá el descuento punitivo contempladaen el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, esto es hasta la mitad de la pena. Por lo tanto, a la pena individualizada de setenta y dos (72) meses de prisión y multa dos mil (2.000) SMLMV, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término al fijado para la pena privativa de la libertad, en lo que se modificará el fallo impugnado. 23 Folio 19 reverso del cuaderno del 3u4ado de Conocimiento. 12Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.00Ó Rad. 50001 31 07 004 2018 00071..;n1 Concierto para delinquir agravado. Adicionalmente, se reducirá en la mitad la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, para fijar corno definitiva la de seis (6) Meses. En estos aspectos se modificará el fallo impugnado.
Adicionalmente, se reducirá en la mitad la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, para fijar corno definitiva la de seis (6) Meses. En estos aspectos se modificará el fallo impugnado.
5. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Sobre el particular, el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). Que la pena impuesta no sea superior a 3 años, (j1). Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. En el presente caso, se cumple el primer presupuestó, pues la sanción a imponer al implicado es de 3 años, es decir, igual al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000. Ahora bien, en relación con el segundo presupuesto referente al factor subjetivo, de lo obrante en la actuación se evidencia que el procesado incurrió nuevamente y con posterioridad a los hechos aquí juzgados en varios comportamientos delictivos, tal y -como lo señaló el A quo en el fallo recurrido. En concreto, fue juzgado por los delitos de hilito agravad024, por hechos acaecidos el 8 de febrero de 2012; registra una sentencia condenatoria proferida el 18 de septiembre de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos (Meta), por el delito de violencia intrafamiliar en la que se le impuso pena de 37 meses
sentencia condenatoria proferida el 18 de septiembre de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos (Meta), por el delito de violencia intrafamiliar en la que se le impuso pena de 37 meses de prisión25; y, además, el 19 de febrero de 2012, fue capturado en 24 Sumario No. 80344 de 2012, dentro del que fue cofidenado el 6 de junio de 2012 a la pena de 16 meses de prisión y se le concedió el subrogado penal. 25 Proceso con radicado No. 50686105594.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 - Rad. 5000131 07 004 2018 0007E01 Concierto para delinquir agravado. flagrancia por el punible de porte de estupefacientes26; es decir, el acusado incurrió en conductas punibles con posterioridad a su desmovilización, hecho del que se infiere la necesidad