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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00088 01-(16-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00088 01-(16-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Radicado. 50001 31 O/ 004 2018 00088 01

Aprobado Acta No. 116 Villavicencio, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Agente del Ministerio Público'', contra la sentencia 12 de mayo de 20222, proferida por esta Sala de Decisión Penal.

ANTECEDENTES

1. El 9 "de octubre de 20183, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado que el procesado se acogió- a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normatividad, condenó a Luís Humberto Cano 'Galeno alias "pollo", a la pena de 52 meses de prisión,y multa de 1.333,33 SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado. 1 Doctor Edwin Javier Murillo Suárez, Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio, Folios 49 y 50 del cuaderno del Tribunal. 2 Aprobada en acta No. 065, visible a folios 6y ss del cuaderno del Tribunal. 3 Acta visible a folio 13 y ss del cuaderno juzgado.Rad. 50001-314-07-004-2018-00088-01

2. Apelado el fallo por el procesado4 y su defensor', esta Sala de Decisión Penal, mediante providencia de 12 de mayo de 20226, modificó

2. Apelado el fallo por el procesado4 y su defensor', esta Sala de Decisión Penal, mediante providencia de 12 de mayo de 20226, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia'.

3. Inconforme con la decisión, el Agente del Ministerio Público9 interpuso el recurso extraordinario de casación9.

4. Encontrándose el expediente en la Secretaría de esta Corporación, en término para presentar la demanda de casación19, el Procurador Judicial, a través de correo electrónico remitido el pasado 3 de agosto, manifestó desistir del recurso extraordinario interpuestoll.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), establece: "Articulo 199. Desistimiento De Los Recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.". 4 Memorial visible a folios 30 y ss cuaderno del juzgado.

Memorial visible a folios 37 y ss cuaderno del juzgado. 6 Aprobada en Acta No. 065 7 En el Resuelve de la sentencia de segunda instancia se dispuso: "Primero. Negar la prescripción de la acción penal, dentro del presente proceso; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Modificar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de impon,er a Luís Humberto Cano Galeano unas penas definitivas de 36 meses de prisión y multa de 1.000 SMLMV y las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad y la prohibición para el porte,y tenencia de armas de fuego por el lapso de seis (6) meses,

inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad y la prohibición para el porte,y tenencia de armas de fuego por el lapso de seis (6) meses, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de ésta decisión. Tercero. Revocar parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de conceder al sefior Cano Galeano, la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los términos y condiciones descritos en la parte motiva. Cuarto. Remitir copia de_ la sentencia impugnada, del recurso de apelación interpuesto y de la presente sentencia a la Jurisdicción Especial de Paz para los fines pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Quinto. Confirmar en lo demás el fallo recurrido. Sexto. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes". 8 Doctor Edwin Javier Murillo Suárez Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio. 9 0fici0124-22, folio 43 cuaderno de segunda instancia. 1° Folio 48 cuaderno de segunda instancia. 11 Oficio No. 182-22 visible a folio 50 del cuaderno de segunda instancia.Rad. 50001-31-07-004-2018-00088-01 A su turno, el artículo 230 ibidem, prevé que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casáción le asisté a la parte que lo interpone.

2. En el presente trámite, el Agente del Ministerio Público, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación.

En ese orden, en atención a que es potestativo de las partes interponer

interpone.

2. En el presente trámite, el Agente del Ministerio Público, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación.

En ese orden, en atención a que es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la -ley para controvertir las decisiones judiciales, al igual que desistir 'dej los mismos, se concluye que dicha solicitud le ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala 4 de Decisión penal, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta determinación.Rad. 50001-31-07-004-2018-00088-01 Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Notifíquese devuélvase y Cúmplase. -

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Tracia GARCÍAIITÁLORA

Magistrada

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