TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 0011301-(19-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 0011301-(19-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Ramajudidal Consejo Superior de la judioatúra Rapdblica de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 004 2018 00113 01
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Néstor Javier Pérez León Concierto para delinquir agravado Confirma Acta No. 20512022 Villavicencio, diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, en contra de la sentencia anticipada proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Néstor Javier Pérez León por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia conOenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «En el marco de la negociación . política entre el gobierno nacional y las Autodefewas unidas de Colombia, en adelante "auc", según el Ministerio de Justicia y del Derecho, se desmovilizaron colectiva e individualmente 35.317 combatientes entre los años 2003 y 2006. De ese universo 4588 desmovilizados,
Autodefewas unidas de Colombia, en adelante "auc", según el Ministerio de Justicia y del Derecho, se desmovilizaron colectiva e individualmente 35.317 combatientes entre los años 2003 y 2006. De ese universo 4588 desmovilizados, Ver folio 66 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma fueron postulados al proceso especial previsto en la jurisdicción de Justicia y Paz
(Ley 975 de 2005). Con el fin de dar solución a la situación jurídica de los desmovilizados que no se acogieron a dicho sistema, el gobierno nacional profirió la ley 1424 de 2010, como un instrumento de justicia transicional, por medio de la cual se conceden beneficios jurídicos para estos excombatientes, , teniendo en cuenta las restricció nes que adoptó en su momento la Corte Constitucional en la sentencia C370 DE 2006, en el análisis de la citada ley, donde concluye que cada desmovilizado debía ser procesado por la justicia ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado, por la simple pertenencia a las auc. Como antecedente de la investigación, se tiene que el gobierno nacional mediante resolución 091 del 15 de junio del 2004, declaró abierto el proceso de "dialogo, negociación y firma de acuerdos de paz con las "auc" y según las resoluciones 076 y 077 del 31 de marzo de' 2006, reconoció la calidad de miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare, a Manuel
076 y 077 del 31 de marzo de' 2006, reconoció la calidad de miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare, a Manuel de Jesús Piraban alias "Jorge pirata" y Pedro Oliver° Guerrero Castillo alias ,"cuchillo", quienes presentaron al Alto Comisionado para la' paz "la lista de l desmovilizados" en la que reconocen expresamente como miembro de esa organización a Néstor Javier Pérez León identificado con la CC 981.464.706 quien había manifestado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.»
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante decisión del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Veinte .Especializada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escuchar a Néstor Javier Pérez León en versión libre2. La Fiscalía Catorce Especializada de esta ciudad, el veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores3. 2 Ver folio 12 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 99 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito:, Concierto para delinquir agravado
3 Ver folio 99 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito:, Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Néstor Javier Pérez León fue vinculado• inicialmente mediante resolución del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciócho (2018) en la cual fue declarado persona ausente4.
La Fiscalía Ciento Cinco Especializada el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), resolvió la situación jurídica de Pérez León en la que impuso medida de aseguramiento de detención preveotiva y decretó la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos transmisores y receptores5. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que luego de avocar el conocimiejito de la actuación, corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000), adelantó la audiencia preparatoria y mediante auto del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), decretó la nulidad de lo actuado a partir del tramite de declaratoria de persona ausente del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)6. En reposición del trámite, mediante decisión del veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), se declaró nuevamente persona ausente al procesado. El diecinueve (19) de julio de esa misma anualidad fue resuelta la situación
En reposición del trámite, mediante decisión del veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), se declaró nuevamente persona ausente al procesado. El diecinueve (19) de julio de esa misma anualidad fue resuelta la situación jurídica de Néstor Javier Pérez León con imposición de medida de aseguramiento consistente 'en detención preventiva. Luego de ello, el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Padilla Quintero fueescuchado en diligencia de indagatoria, oportunidad en la que aceptó su pertenencia a las AUC y Manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada'. , 4 Ver folio 137 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 144 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 6 Ver folio 25 Vss. del C.O. de primera instancia. 7 Ver folio 257 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma El veintinueve -(29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo \ diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Pérez León aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado'.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), condenó a Néstor Javier Pérez León como autor penalmente responsable del
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), condenó a Néstor Javier Pérez León como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado9, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de sentencia anticipada por allanamiento a cargos. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidld con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad y se ubicó en el mínimo, por lo que fijó finalmente la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que concedería la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, a Pesar del cambio de postura jurisprudencial, dado que el procesado suscribió acta de formulación de cargos con anterioridad a la emisión de la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, e impuso una condena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
de la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, e impuso una condena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8 Ver folio 281 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 9 Ver folio 66 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma El a quo se abstuvo de condenar al pago de perjuicios ante la carencia de prueba sobre los perjuicios morales y materiales.
Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad y la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de (1) ario. Luego de ello, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado no cumple con la totalidad de requisitos allí dispuestos. Consideró que el procesado cumple con los requisitos de orden objetivo y subjetivo para conceder la suspensión condicional de la ejecúción de lá pena de que trata el artículo 63 del Código Penal por lo que accedió a dicha pretensión. V APELACIÓN. 5.1. El agente del Ministerio Público en calidad de recurrente. Inconforme con la decisión de primera instancia, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó decretar la prescripción
V APELACIÓN. 5.1. El agente del Ministerio Público en calidad de recurrente. Inconforme con la decisión de primera instancia, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó decretar la prescripción de la acción penal'. Frente a la prescripción de la acción penal consideró que para el momento en que se adelantó indagatoria ya había acaecido el aludido fenómeno jurídico y que la nulidad decretada por el juez de primera instancia incidió en que ello ocurriera. Luego de ello discurrió en extenso sobre las razones por las que considera que el concierto para delinquir agravado no está aparejado con un delito de lesa 1° Ver folio 32 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma humanidad, por lo que en su sentir no puede impedir la declaratoria de prescripción de la acción penal, máxime que no está acreditado qüe el procesado hubiese incurrido en graves crímenes contra los derechos humanos, pues así se puede deducir de la diligencia de versión libre. En ,consecuencia, reiteró su solicitud primigenia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 dei artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad. Contrario a lo aludido por el recurrente, el delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la fmalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organizaCión de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad". 'Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Así mismo mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) Rad. 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por
Así mismo mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) Rad. 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,12 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado núm. 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad » Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos
transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad » Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad són los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales 12 Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 7Radidado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como" tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de losa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante.
Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciopes sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el
el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciopes sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momentó por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean tus delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes dé las auto defensas unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), rad. 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado núm. 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), rad. 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sin, distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, mandó quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios.Radicada: 50001 31 07 004 2018 00113 01
exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios.Radicada: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado ' • Decisión. Confirma 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.
Así las cosas, para la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En el caso concreto, se tiene que Néstor Javier Pérez León, fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del bloque héroes del Llano de las autodefensas unidas de Colombia, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la Ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. En versión inicial rendida ante la Fiscalía Veinte Especializada UNA1M, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido grupo de autodefensas a quien reconocían bajo el setidónimo de. «Fabian Cárdenas» e indicó que era comandante de grupo Contraguerrilla, patrullaba en compañía de veinticinco (25) hombres por la zona del Darién, Villa la Paz y el Chuzo, duró aproximadamente
comandante de grupo Contraguerrilla, patrullaba en compañía de veinticinco (25) hombres por la zona del Darién, Villa la Paz y el Chuzo, duró aproximadamente doce (12) años, recibió entrenamiento militar, portaba fusil AK47 y recibía una bonificación mensual de quinientos veinte mil pesos ($520.000). Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoció al procesado en esa calidad del bloque héroes del Llano de las autodefensas unidas de Colombia —ALICrepreséntados en su momento por Manuel de Jesús Piraban y Pédro Oliveiro Guerrero Castillo." u Presidencia de la República. Resoluciones 343 y 107 de 2005. Páginas 1-7. 9Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En tales circunstancias, se acreditó que Néstor Javier Pérez León era integrante/ de las AUC, específicamente del bloque héroes del Llano, grupo armado al margen de la Ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la 'jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntario, pues así lo
la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntario, pues así lo manifestó, al destacar lo siguiente: «las circunstancias de falta de trabajo, muy dificil situación y entré voluntario y presié servicio militar en Tunja Batallón Simón Bolívar». Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y cOntinua contra la población civil. Tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia." Sin embargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente15, inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica. 14 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 15 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000
que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica. 14 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 15 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 10Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01
Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se tráta de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, ala espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso».
En atención al análisis jurisprudencial se colige que, el procesado fue inicialmente vinculado a la actuación mediante declaratoria de persoña ausente el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierta para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la formulación de cargos con
(31) de enero de dos mil dieciocho (2018), momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierta para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Ahora bien, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se declaró persona ausente a Néstor Javier Pérez León, y la formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, no transcurrieron doce (12) años, menos aun si el término se cuenta luego de la declaratoria de nulidad en igual resolución del diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019). De la misma manera, desde las aludidas fecha hasta hoy, no han transcurrido seis (6) años. Por tanto, la acción penal no ha prescrito en ningún evento. Bajo tal panorama, no le asiste razón al Agente del Ministerio Publico al solicitar la prescripción de la acción penal, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, por lo que se confirmará en su integridad la sentencia de primer grado. 11Radicado: 50001 31 07 004 2018 00113 01 • Procesado: Néstor Javier Pérez León Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero. Confirmar en la sentencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos
de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero. Confirmar en la sentencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en contra de Néstor Javier Pérez León por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de , origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casadón. Notifíquese y cúmplase.
%-"\ATRICIA GARCÍA O ÁLORA
Magistr
IÉRREZ
Magistrada
PATRICM -----RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 12