TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00116 01-(08-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00116 01-(08-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Rama Judicial Coniejo Superior deis judicatura República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 004 2018 00116 01
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Concierto para delinquir agravado Confirma Acta No. 121/2022 Villavicencio, ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el agente del ministerio público, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Rafael Alfonso Maldonado Alarcón por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
De acuérdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente maneral: «La agrupación armada ilegal conocida como las autodefensas unidas de Colombia — AUC, tuvo influencia en los Departamentos del Meta, Casanare y Guaviare regiones donde militaban los bloques héroes del llano y héroes del Guaviare, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha
Colombia — AUC, tuvo influencia en los Departamentos del Meta, Casanare y Guaviare regiones donde militaban los bloques héroes del llano y héroes del Guaviare, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha Ver folio 114 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 001160!
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma organización, liderado por sus comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutaban diferentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, desde el año 1999 hasta diciembre de 2004, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional, quien declaró abierto el proceso -mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004 y el ártículo 3 de la Ley. 782 de 2002/ Con el fin de coordinar la desmovilización de este frente héroes del llano y héroes del Guaviare de las citadas "auc", el Gobierno nacional profirió las resoluciones número 76 y 77 de 2002, reconociendo la calidad de representantes a los señores Manuel de Jesus Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo, quienes suscribieron la lista de desmovilizados y reconocen expresamente como integrante de esa organizaciórtal señor RAFAEL ALFONSO MALDONADO ALARCON, quien el 07 de abril de 2006 rindió versión libre en la inspección de policía de Casibare del municipio de Puerto Lleras (Meta) confesando que ingresó voluntariamente al grupo héroes del Guaviare en el cargo de patrullero, que recibió instrucción
de abril de 2006 rindió versión libre en la inspección de policía de Casibare del municipio de Puerto Lleras (Meta) confesando que ingresó voluntariamente al grupo héroes del Guaviare en el cargo de patrullero, que recibió instrucción militar, utilizó un fusil AK47, era conocido con el alias de "sabana", y actuaba bajo las órdenes de alias "Richard".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante decisión del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía Veintinueve Especializada DH Y DIH, dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escuchar a Rafael Alfonso Maldonado Alarcón en versión libré. La Fiscalía Trece Especializada UNFPD — sin fecharesolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3. La vinculación inicial del procesado se dio a través de declaratoria de persona ausente datada siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)4. 2 Ver folio 1.0 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 73 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 37 y ss. del C.O. No. 2 de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2018 0011 .Ó 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón
4 Ver folio 37 y ss. del C.O. No. 2 de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2018 0011 .Ó 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma La Fiscalía Ciento Cinco Especializada el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Rafael Alfonso Maldonado Alarcón en la que impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelarios.
El diecisiete (17) de enero de dos mi)[ dieciocho (2018) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Maldonado Alarcón como presunto autor de la conducta de concierto para delinquir agravado, que cobró ejecutoria el veintiséis (26) de marzo de dos mil dieciocho (2018)6. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta'ciudad, que mediante auto del quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) avocó el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)7. El veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se decretaron pruebas de ‘oficio8. Según se desprende de la actuación el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019) el procesado fue capturado y dejado a disposición, por lo que el Juez de primer grado dispuso expedir la correspondiente boleta de detención9.
Según se desprende de la actuación el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019) el procesado fue capturado y dejado a disposición, por lo que el Juez de primer grado dispuso expedir la correspondiente boleta de detención9. La audiencia pública fue instalada el tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019), oportunidad en la que fue planteada la nulidad de la actuación, la cual fue finalmente decretada mediante auto del once (11) de ese mismo mes y año, a partir de la declaratoriade persona ausente, esto es, desde la resolución proferida el siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017)"°. Ver folio 46y ss. del C.O. No. 2 de la Fiscalía. 'Ver folio 77 y ss. del CO. No. 2 de la Fiscalía. 7 Ver folio 4 del cuaderno de primera instancia. 8 Ver folio 23 del cuaderno de primera instancia. 9 Ver folio 45 del cuaderno de primera instancia. 19 Ver folio 63 y ss. del cuaderno de primera instancia.Radicado: 59001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Luego de ello, el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), Rafael Alfonso Maldonado Alarcón fue vinculado formalmente mediante la ritualidad de la indagatoria, en la cual aceptó su pertenencia a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada".
La Fiscalía Ciento Doce Especializada el veinte (20) de febrero de dos mil veinte
indagatoria, en la cual aceptó su pertenencia a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada". La Fiscalía Ciento Doce Especializada el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), resolvió la situación jurídica de Rafael Alfonso Maldonado Alarcón en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento12. Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Maldonado Alarcón aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado".
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), condenó a Maldonado Alarcón como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado14, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron creditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de , sentencia anticipada por allanamiento a cargos. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre
En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre n Ver folio 104 y ss. del C.O. No. 2 de la Fiscalía. 12 Ver folio 115 y ss. del C.O. No. 2 de la Fiscalía. 13 Ver folio 142 y ss. del C.O. Ni?). ide la Fiscalía. 14 Ver folio 114y ss. del C.O. de primera instancia. 4Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó ene! mínimo, esto es, setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% en aplicación delprincipio de favorabilidad, en atención al cambio de postura jurisprudencia! del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 del 2004 a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 del 2000. Lo anterior en atención a que el procesado suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), por lo que
a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 del 2000. Lo anterior en atención a que el procesado suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), por lo que finalmente concedió la rebaja por allananiiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de un (1) año. Seguidamente, se abstuvo de condenar al procesado al pago de perjuicios causados con la infracción. Luego de ello, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado no cumple con los requisitos para hacerse acreedor de los beneficios jurídicos allí contenidos, pues registra con estado "perdida de benefic,ios", por incumplimiento al proceso de reintegración. 5Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta es mayor a tres (3) arios y la pena mínima para el delito atribuido excede los cinco (5) años, respectivamente.
Asimismo, que no es procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014 frente, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
V. APELACIÓN, 5.1. El agente del ministerio público en calidad de recurrente.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el Procurador 87 Judicial II Penal interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó anular la sentencia de primer grado, dado que en su sentir era improcedente su emisión en atención a que la acción penal se encontraba prescrita y, en su lugar, se declare la cesación del procedimiento al haber acaecido el aludido fenómeno prescriptivo". Bajo tal presupuesto indicó que, el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el que se estableció que el tipo penal de concierto para delinquir agravado por la conformación de grupos delictivos fue considerado como imprescriptible; empero, lo cierto es que dicha decisión ha sido desnaturalizada de su contexto, al punto de automatizarse para todos los eventos en el que se encuentra el mentado reató. Indicó que, a pesar de que el procesado decidió acogerse a sentencia anticipada el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), ello aconteció cuando la acción
todos los eventos en el que se encuentra el mentado reató. Indicó que, a pesar de que el procesado decidió acogerse a sentencia anticipada el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), ello aconteció cuando la acción penal ya estaba prescrita, pues desde el momento de la desmovilización y el día en que rindió indagatoria transcurrieron más de doce (12) años, por lo que se superó el término previsto en el artículo 83 del Código Penal. 15 Ver folio 48y ss. Cuaderno de primera instancia. 6Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Adujo que el acto de anulación de la actuación fue decisivo para que se presentara. el fenómeno prescriptivo; sin embargo, ello no puede ser atribuible al procesado, si no al ente persecutor.
Indicó, en esencia que, la imprescriptibilidad de la acción penal no puede ser entendida como la generalidad sino como un mandáto excepcional para casos en los que sea evidente la sistematicidad de actos de violencia dirigidos al conglomerado social o por perpetrar crímenes contra el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Luego de ello, discurrió en extenso sobre múltiples decisiones, ente ellas a la asumida por un Magistrado de esta Sala Penal, en uso de salvamento de voto, a través del cual se apartó del criterio de sus homólogos, para referir que el delito de concierto para delinquir agravado atribuido al procesado no está estrechamente ligado con delitos considerados de lesa humanidad, ni podría aceptarse que la
través del cual se apartó del criterio de sus homólogos, para referir que el delito de concierto para delinquir agravado atribuido al procesado no está estrechamente ligado con delitos considerados de lesa humanidad, ni podría aceptarse que la acción penal resulta imprescriptible, ni tampoco la solución hermenéutica aplicada por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, pues la pertenencia del procesado a la organiación criminal fue como patrullero de esa estructura en un determinado• sector, es decir, no asociado a masacres, desapariciones forzadas, torturas, desplazamiento forzado o secuestros, por lo que el término de prescripción debe hacerse desde el momento de la desmovilización del encartado. Así consideró que, para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación ya se había superado el tiempo máximo de la pena para el delito atribuido, por lo que fue en la fase instructiva el momento en que se presentó la prescripción de la acción penal. En consecuencia, reiteró su solicitud.
VI. CONSIDERACIONES DE LA 'SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación 7Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma interpuesto contrae! fallo condenatorio emitido el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto Penal del circuito Especializado de
Villavicencio, Meta.
Decisión. Confirma interpuesto contrae! fallo condenatorio emitido el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto Penal del circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. Del aspecto objeto de debate. El agente del ministerio público plantea que en el presente evento se presentó la prescripción de la acción penal, por lo que solicita dejar sin efectos la decisión de primera instancia y, como consecuencia, se declare la cesación del procedimiento. 6.2.1; De la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad. Contrario a lo aludido por el agente del ministerio público, considera la Sala que el delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó cion la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que , cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del• derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad'. Así mismo, mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han
en los crímenes de lesa humanidad'. Así mismo, mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad," que posibilitan comprender, en casos como 17 Constitución Polftica de Colombia, articulo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado j.
Decisión. Confirma el aquí estudiado, que 'el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta' oportunidad, y concluyó lo siguiénte: «Existen delitgs que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el" mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad.
como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el" mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad. » Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está .incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: • Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto \de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y 9Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón'
perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y 9Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón' Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma sistematicidad, que a'lteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante.
Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los 'desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que Se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el coricierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), radicado 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para
36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lela humanidad sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal,' cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 10Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Así las cosas, para la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal.
En el caso concreto, se tiene que Rafael AlfonsoMaldonado Alarcón, fue vinculado a la presente actuación penal en razón a la desmovilización colectiva y según el, listado proporcionado por Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo como miembro representantes de esa organización, de conformidad con lo dispuesto en á decreto 3360 de 2003, en la cual se relaciona como integrante al procesado, en calidad de integrante del bloque héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las autodefensas unidas de Colombia, y fue reconocido
conformidad con lo dispuesto en á decreto 3360 de 2003, en la cual se relaciona como integrante al procesado, en calidad de integrante del bloque héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las autodefensas unidas de Colombia, y fue reconocido como miembro' de este grupo al margen de la ley. En diligencia de versión libre, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido grupo de autodefensas a quien reconocían bajo el seudónimo de «Sabana» e indicó que era patrullero y utilizó un fusil Ak47. Adicionalmente, en diligencia de indagatoria el procesado refirió que recibió inducción militar con alias 90, tácticas relacionadas con aprender a manejar armas, cómo caminar, tácticas de pelea y ejercicios físicos, pertenecía a un grupo de aproximadamente trecientos (300) hotnbres, quienes se encontraban asentados en el Guaviare, más específicamente en un caserío llamado la Esmeralda, lugar desde el cual salían a patrullar. Precisó que en caso de incumplimiento al régimen disciplinario el castigo era la muerte, además, que siempre,que veían a miembros de las FARC tenían combates, consideraba que las AUC hubiesen podido derrotar a la guerrilla, entre muchos otros aspectos. En tales circunstancias, se acreditó que Rafael Alfonso Maldonado Alarcón era integrante de las AUC, especificamente del bloque centauros en-el Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal. 11Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01 • Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado
11Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01 • Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso al grupo criminal fue voluntario por ausencia de trabajo, como lo manifestó explícitamente en su versión libre. Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. Tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible», lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.18 Sin embargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o
interpretado la Corte Suprema de Justicia.18 Sin embargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,19 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina,su situación jurídica. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 19 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 12j Radicado: 50001 31 07 004 2018 00116 01
Procesado: Rafael Alfonso Maldonado Alarcón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, ¡oda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso».
En atención al análisis jurisprudencial se colige que, el procesado fue vinculado inicialmente mediante declaratoria de, persona ausente el siete (7) de noviembre
desde el momento de la vinculación al proceso». En atención al análisis jurisprudencial se colige que, el procesado fue vinculado inicialmente mediante declaratoria de, persona ausente el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y, con posterioridad, en atención a la declaratoria de nulidad de la actuación, mediante el rito de la indagatoria el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la resolución de acusación o su equivalente acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, de fechas diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) y veinte (20