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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00118 01-(15-10-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00118 01-(15-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL •

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 50001 31 07 004 2018 00118 01.

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especiali7ado de Villavicencio. Jeremías Bedoya Castañeda. Concierto para delinquir agravado. Negó nulidad.' Confirma. Acta No. 159. 15 de octubre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra del auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que negó la nulidad de la actuación impetrada en el proceso adelantado en contra de Jeremías Bedoya Castañeda por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron descritos en la resolución de acusación por la Fiscalía de la siguiente manera': "Tiene su origen en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare, a raíz de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al Folios 298 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado:- ,50001 31 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Folios 298 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado:- ,50001 31 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. margen de la ley -que concluyeron con la desmovilización colectiva de los denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Héroes del Llano y Guaviare, que para el ario 2006 mes de abril, tuvo lugar, en el listado de los eventuales aspirantes a tal proceso, aparece relacionado el señor Jeremías Bedoya Castañeda (...), según detalló en su momento el representante del aludido bloque. (...).

Se extrae del presente diligenciamiento 'que Jeremías Bedoya Castañeda (...) se incorporó .a las autodefensas campesinas denominado Bloque Héroes del Llano y Guaviare. Manifestó además que fue "patrullero", utilizó arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, utilizó uniforme camuflado del ejército y su alias era "Diego Alejandro Bedoya",. Ingresó para el año 2005, por el término de cuatro (4) meses aproximadamente".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que los representantes de los frentes Héroes del Llano y del Guaviare - Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio -Guerrero Castillo, presentaron en cumplimiento del Decreto 3360 -de 2003, una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichosl.rentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encontraba el procesado Jeremías Bedoya Castarieda2.

cumplimiento del Decreto 3360 -de 2003, una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichosl.rentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encontraba el procesado Jeremías Bedoya Castarieda2. Con fundamento en lo anterior, el Cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006)3, la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticds emitió resolución de apertura de indagación preliminar y en la misma oportunidad, el implicado efectuó acta de presentación voluntaria, rindió versión libre y suscribió diligencia de compromiso 4. 2 Folios 6 y ss. ibídem. Por un posible error de digitación, se consignó como fecha de la apertdra de indagación el cinco (5) de abril. " Folios 10 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 31 07 004 2018 00118 01.

Prócesado: jeremías Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto paív delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

En resolución del veintitrés (23) de enero de dos mil trece •(2013), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación 'por los delitos de concierto para delinquir agravado en concursó con utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y fabricación, tráfico o porte de armas de, uso privativo de las fuerzas armadas; además de ordenar vincular ayBedoya Castañeda, mediante diligencia de indagatorias. El treinta (301 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura,

armadas; además de ordenar vincular ayBedoya Castañeda, mediante diligencia de indagatorias. El treinta (301 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura, a efecto que rindiera diligencia de indagatorias; asimismo, en resolución del cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), lo vinculó al presente proceso penal mediante la declaratoria de persona a.usente7. L El diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía resolvió la situación jurídipa; en el sentido de imponer al implicado medida de aseguramiento de detención intramural por el delito de concierto para delinquir agravado y mantuvo vigente la orden de captura emitida en su contra8. En la misma determinación declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores; al igual que consideró que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado. El ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el cierre de Folios 74 y ss. ibídem. ' Folio 268 ibídem. Folios 269 y ss. ibídem. Folios 276 y ss. ibídem. 3Radicado 50001 31 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda." Delito: Concierto para delinquir agravado.

  • Decisión: Confirma.

3Radicado 50001 31 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda." Delito: Concierto para delinquir agravado. • Decisión: Confirma. la investigación9 y el veintiocho (28) de febrero siguiente, la' Fiscalía profirió resolución de acusación respecto de Jeremías Bedoya Castañeda por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el inciso segundo' del artículo 340 del Código Penallo.

Correspondió 'por reparto la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializádo de esta ciudad que avipcó conocimiento el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000n, en el que el representante del Ministerio Público solicitó la nulidad de lo actuado desde la resolución que declaró persona ausente al procesado, al considerar que se vulneró el debido proceso con dicha vinculación. Sobre el particular, adujo que policía judicial adelantó averiguaciones para localizar a Bedoya Castañeda y sostuvieron comunicación con su prQgenitora Luz Mary Castañeda, quien además de aportar información sobré su hijo, refirió que cualquier comunicación podían dirigirla a su dirección - "manzana 18 casa 58 del barrio Simón Bolívar" de Pereira, Risaralda, la que aparecía igualmente en la reseña realizada el día de la desmovilización del procesado y del formato de la Agencia Colombiana para la Reintegración. Expuso que las, comunicaciones para citar al implicado a rendir indagatoria no fueron remitidas a dicha dirección, a pesar que el Fiscal

desmovilización del procesado y del formato de la Agencia Colombiana para la Reintegración. Expuso que las, comunicaciones para citar al implicado a rendir indagatoria no fueron remitidas a dicha dirección, a pesar que el Fiscal del caso ordenó el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), remitir dicha misiva a la residencia de su progenitora, pero no se advertía que hubiese sido enviada efectivamente. En ese orden, al considerar que no habían culminado las actuaciones 9 Folio 291 ibídem. I" Folios 298 y ss. ibídem. " Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Rodicado: 50001 31 07004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. tendientes a lograr la comparecencia de Bedoya Castañeda, impetró la nulidad de lá actuación a partir de la resolución que lo declaró persona ausente, a fin de que sea vinculado debidamente al proceso.

IV. DECISIÓN RECURRIDA.

En auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019),- el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la solicitud de nulidad de la actuación peticionada por el representante del Ministerio Público, al considerar que se garantizaron los derechos fundamentales del acusado 12. Señaló que la vinculación 'como persona ausente a un proceso penal era excepcional y previamente requería el cumplimiento de unas exigencias relacionadas con la imposibilidad de ubicar. al procesado para lograr su comparecencia.

Señaló que la vinculación 'como persona ausente a un proceso penal era excepcional y previamente requería el cumplimiento de unas exigencias relacionadas con la imposibilidad de ubicar. al procesado para lograr su comparecencia. Adujo que en el caso, la Fiscalía, a través del trabajo de la policía judicial, logró establecer posibles direcciones en las que se podía ubicar al implicado, esto es, "manzana A casa 2 del barrio Rafael García Herreros" y "manzana 5 casa 23 del barrio Simón Bolívar", de la ciudad de Pereira; a las que se remitieron las citaciones y solo una fue devuelta por la empresa de mensajería. En ese orden, sostuvo que el ente acusador contaba con suficientes motivos para concluir razonablemente que Bedoya Castañeda había sido enterado del requerimiento de la Fiscalía, empero, de manera voluntaria abandonó el proceso; razó- nes por las que consideró que no se habían vulnerado sus derechos fundamentales. '2 Folios 33 y ss. ibídem. 5Radicado: 50001 31 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías. Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma

V. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual sustentó por escrito eli ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)13. Refirió que la declaratoria de persona ausente era la última salida a la que debía recurrir la Fiscalía para evitar la falta de impulso procesal y

de mayo de dos mil diecinueve (2019)13. Refirió que la declaratoria de persona ausente era la última salida a la que debía recurrir la Fiscalía para evitar la falta de impulso procesal y ese acto procesal solo resultaba válido cuando se habían ejecutado todas las labores tendientes a que el implicado rindiera indagatoria, dado que esta figura implicaba una "disminución en la intensidad del ejercicio del derecho de defensa, en especial, en el caso de la defensa material". Señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional14, la declaratoria cre persona ausente operaba como "ultima ratio" ante la imposibilidad de ubicar al encartado y no como regla general. Sostuvo que las actividades adelantadas por la Fiscalía para lograr comunicar a Jeremías BedoYa Castañeda que era requerido para rendir indagatoria, fueron "inanes", en cuanto las citaciones debieron enviarse a la manzana 18 casa 58 del barrio Simón Bolívar, de Pereira, en la que residía la progenitora del procesado y que se registró como domicilio de notificación en el informe de reseña realizado el día de la desmovilización y en el ,formato de la Agencia Colombiana para la Reintegración. Expuso que,, la Fiscalía debió agotar todos los medios que tenía a su alcance para asegurar la comparecencia del procesado a la injurada; situación que no se satisfacía con el envío de una citación a la dirección del lugar de trabajo en el que no laboraba Jeremías Bedoya, toda vez que I' Folios 43 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. " Sentencia de Constitucionalidad C —488 de 1996, Sentencia de Constitucionalidad C — 100 de 2003.

I' Folios 43 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. " Sentencia de Constitucionalidad C —488 de 1996, Sentencia de Constitucionalidad C — 100 de 2003. 6Radicado: 50001 31 07 004 2018•00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda.

Delito. Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. debió acudirse a la dirección de la progenitora para lograr su notificación.

Agregó que, aunque el ente acusador dispuso remitir la aludida citación a la dirección de la madre del procesado, no obraba constancia en la actuación que demostrara que efectivamente fue remitida. 1 Planteó que no era posible afirmar que el procesado tenía conocimiento de la existencia del proceso y el requerimiento judicial, debido que -la Fiscalía nunca logró la comunicación respectiva, máxime que podía tener la convicción que el proceso se hubiese 'solucionado, pues incluso el ente acusador emitió en su momento resolución inhibitoria. Indicó que no existía alternativa distinta a la declaratoria de nulidad a partir de la resolución 'que declaró persona ausente a Bedoya Castañeda, de conformidad con la sentencia C-248 de 2004, a efecto que se realicen las gestiones necesarias para que sea escuchado y vinculado a través de indagatoria y garantizar .su derecho a la defensa.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio dé la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para ,conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión del veintisiete (27) de marzo de dos mil

6.1. De la competencia. De conformidad con el artículo 20 transitorio dé la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para ,conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión del veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicado. 50001 31 07 004 2018 00118 01. ProcesadoJeremías Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto para delinquir agravado. ' Decisión: Confirma. 6.2. De la solicitud de nulidad.

En este evento, el representante del Ministerio Público impetra declarar la nulidad de la actuación a partir de la resolución del cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), que declaró persona ausente a Jeremías Bedoya Castañeda, al considerar que la Fiscalía vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa, al no, haberlo citado debidamente a la residencia de la progenitora para que rindiera la diligencia de indagatoria15. El artículo 306 de la Ley 600 de 2000, señala que es causal de nulidad la comprobada existencia de irreg-úlaridades sustanciales,que afecten el debido proceso y la violación del derecho a la defensa. Para resolver la cuestión planteada, es necesario partir del artículo 336 de la Ley 600 de 2000, que consagra que todo procesado será citado de forma personal a la injurada, para lo que se adelantaran las diligencias necesarias para su localización; de lo que se dejarán las respectivas constancias en el expediente y de no comparecer, la Fiscalía podrá ordenar su captura.

forma personal a la injurada, para lo que se adelantaran las diligencias necesarias para su localización; de lo que se dejarán las respectivas constancias en el expediente y de no comparecer, la Fiscalía podrá ordenar su captura. A su turno, el artículo 344 de la aludida norrnatividad establece que de no lograrse la aprehensión del procesado transcurridos diez (10) días desde la emisión de la orden de captura, ese deberá vincularse, mediante 'declaratoria de persona ausente y designar defensor de oficio. Frente a la declaratoria de persona ausente, en efecto, la Corte Constitucional precisó 'que constituyel6: "(...) la última ratio frente a la imposibilidad de ubicar ,a la persona comprometida en una investigación penal y no la regla general en la vinculación de los individuos a los procesos penales". 15 Folios 24 y ss. ibídem. I" Sentencia C — 100 de 2003. 8Radicado: 50001 31 07 004 2018 001_18 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda. - Delito: Ctmcierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado respecto de la vinculación del implicado a la actuación penal, lo siguienteu: "Para la Sala es imperioso destacar que según se Flesprende de los artículos 332, 333, 336 y 344 de la Ley 600 de 2000, la vinculación del imputado al proceso mediante declaración• de persona ausente, no es ' un trámite simplemente optativo frente al que se concreta a través de indagatoria, sino

332, 333, 336 y 344 de la Ley 600 de 2000, la vinculación del imputado al proceso mediante declaración• de persona ausente, no es ' un trámite simplemente optativo frente al que se concreta a través de indagatoria, sino residual o supletorio de éste, al que únicamente puede llegarse cuando no ha sido posible hacerlo comparecer para que asuma su defensa 18. La ley procesal penal que gobernó este asunto prevé el cumplimiento de algunos pasos previos a la decisión motivada de declarar persona ausente al procesado, a saber: citación u orden de ,conducción para indagatoria, y orden de captura para los mismos efectos cuando el delito por el que se procede es de aquéllos para los que es obligatorio resolver la situación jurídica, pues en esos eventos el instructor tiene la facultad de librar directamente a las autoridades competentes la solicitud de detención. Dado que el Estado tiene a su servicio los organismos de seguridad y diversas agencias de investigación e inteligéncia, le asiste la responsabilidad de i usar la información que posea para la localización de cada sindicado o de recaudar esa información si no la tiene; en todo caso el deber procesal de vinculación es suyo y es por tanto a quien le compete realizar las gestiones materiales suficientes en virtud de cuyo fracaso es imposible hacer comparecer a la persona que debe rendir indagatoria. De ahí que en desarrollo de la actividad dirigida a lograr que el sindicado concurra a rendir indagatoria, el Estado, tiene la obligación de agotar todas las opciones razonablemente posibles para que así ocurra. Sólo así puede entenderse y aceptarse que la opción de adelantar. el proceso en ausencia del sindicado obedeció a que en verdad no fue posible su localización, pese a

las opciones razonablemente posibles para que así ocurra. Sólo así puede entenderse y aceptarse que la opción de adelantar. el proceso en ausencia del sindicado obedeció a que en verdad no fue posible su localización, pese a 17 Sentencia del 18 de mayo de 2016, SP6420-2016, Radicado: 43.809. " CSJ SP 6 jun. 2002, rad.. 14722 y SP 12 may. 2004, rad. 19421. 9Radicado: 50001 31 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda.

Delito.. Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. haberse acudido a los medios disponibles para lograrlo; o que habiendo sido informado, aquél asumió una actitud de rebeldía frente a los llamados de la justicia, marginándose voluntariamente de la posibilidad de comparecer a rendir indagatoria19" (Negrilla fuera del texto original).

En el 'caso, se tiene que al momento de -desmovilizarse el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), Jeremías Bedoya Castañeda incluyó en el informe de reseña que su dirección de residencia era la "manzana. 18 casa 58 del barrio Simón Bolívar" de la ciudad de Pereira, Riáaralda20. Así• mismo, mediante informe de policía judicial del siete (7) de junio de dos mil trece (2013), el investigador reseñó varias actuaciones, entre las incluyó la comunicación con el teléfono fijo 3314950, en el que Luz Mary Castañeda informó ser la progenitora del implicado y aunque desconocía su dirección actual, para cualquier comunicación se podían dirigir a su

incluyó la comunicación con el teléfono fijo 3314950, en el que Luz Mary Castañeda informó ser la progenitora del implicado y aunque desconocía su dirección actual, para cualquier comunicación se podían dirigir a su dirección manzana 18, casa 58 del barrio Simón Bolívar del municipio de Pereiran. Dirección que igualmente fúe registrada en los datos de ubicación de Bedoya Castañeda en el formato de lá Agencia Colon:ibiana para la Reintegración - ARC 22. De otro lado, el diecisiete (17) de octübre de dos mil diecisiete (2017)23, se emitió informe de policía judicial en el que plasmaron las actuaciones efectuadas para localizar al procesado e indicó que figuraba en tres procesos penales en 'los que registraba como datos de , contacto los números telefónicos 314 695 3088, 036 314950y3 036 3116270, con los que se comunicó sin respuesta en los dos primeros y en el último, una mujer manifestó que sé trataba de la empresa Pimpollo SAS, en la CSJ. SP 18 dic. 2000, rad. 1278,0. 2" Folio 20 reverso del cuaderno de la'Fiscalía. 21 Folio 105. ibídem. 22 Folio 136 y 220, ibídem. 23 Folio 238 y ss. ibídem. 10Radicado: 50001 31 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. que Bedoya Castañeda había laborado, pero fúe desvinculado hacía aproximadamente dos (2) arios.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. que Bedoya Castañeda había laborado, pero fúe desvinculado hacía aproximadamente dos (2) arios.

Adujo que, también obtuvo los abonados 310 843 2825 y 3314950, con los que se comunicó con la hermana del procesado, quien sostuvo que hacía dos (2) arios no lo veía y desconocía su paradero; empero le manifestó que en el caso de hablar con aquel le informaría sobre la diligencia de indagatoria pendiente. Así mismo; expuso que extrajo las direcciones "manzana A casa 2 del Barrio Rafael García Herreros", "manzana 5 casa 23 del barrio Simón Bolívar Kennedy" y "manzana 18 casa 18 barrio Simón Bolívar", de la ciudad de Pereira, a las que envió citaciones, a través de los oficios No. 41504-38-3512 del dietisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), 41504-38-2948 y 41504-38-2949 del veintitrés (23) de agosto de la misma anualidad, sin obtener respuesta o devolución de la empresa de merisajería. Adicionalmente, constató de la consulta efectuada en la Agencia Colombiana para la Reintegración como datos de contacto los números telefónicos 313 7045893,y 3314950, por lo que procedió a comunicarse y en el primero, le informaron que no conocían al procesado, mientras que en el segundo contestó una mujer que se identificó como Luz Mary Castañeda, madre del implicado, quien aclaró que hacía dos (2) arios su

y en el primero, le informaron que no conocían al procesado, mientras que en el segundo contestó una mujer que se identificó como Luz Mary Castañeda, madre del implicado, quien aclaró que hacía dos (2) arios su hijo no iba a la casa y el servidor de policía judicial le solicitó que en caso de tener contacto con su descendiente le informara del requerimiento pendiente con la Fiscalía. Agregó que de la aludida entidad obtuvo también como dirección de notificación la "manzana 18 casa 58 del barrio Simón Bolívar", a la que también remitió citación a la diligencia, mediante oficio No. 41504-382947; sin obtenér respuesta.

IIRadicado: 50001 31 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda. - Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

Manifestó igualmente que efectuó la búsqueda de jnformación de Jeremías Bedoya Castañeda én las bases de datos de la Policía Nacional de asuntos judiciales,- "Sian Villavicencio"; la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec; el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Registraduría Nacional del Estado Civil para su ubicación. , 'sin resultados positivos. Con el anterior panorama, de la actuación » descrita en precedencia se , tiene que, contrario a lo manifestado por el recurrente, en el informe de policía judicial mencionado se evidencia que en efecto, fue enviada citación al inmueble ubicado en la "manzana 18 casa 58 del barrio Simón Bolívar", mediante oficio No. 41504-38-2947 del veintitrés (23) de

policía judicial mencionado se evidencia que en efecto, fue enviada citación al inmueble ubicado en la "manzana 18 casa 58 del barrio Simón Bolívar", mediante oficio No. 41504-38-2947 del veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)24. Así mismo, el servidor en mención. se 'comunicó con los familiares del procesado a diferentes abonados telefónicos y remitió citaciones a las direcciones que obtuvo como resultado de las labores investigativas efectuadas; lo que evidencia que se desplegaron las actuaciones pertinentes para lograr la comparecencia del procesado a la diligencia de injurada. En ese orden de ideas, a juicio de este Tribunal, no se advierte que la Fiscalía"» hubiese vulnerado los derechos fundamentales de Jeremías Bedoya Castañeda, como lo plantea el recurrente y en cambio, fue diligente para convocarlo a diligencia de indagatoria, máxime que el procesado al momento de desmovilizarse suscribió diligencia de compromiso y se obligó a indicar su lugar de residencia. En consecuencia, la Sala confirmará el auto del veintisiete (27) de marzo 24 Folio 260, ibídem. 12Radicado: 50001 07 004 2018 00118 01.

Procesado: Jeremías Bedoya Castañeda.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado ,de Villavicencio, en el que negó la nulidad impetrada por el 'representante del Ministerio Público. -

Decisión: Confirma. de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado ,de Villavicencio, en el que negó la nulidad impetrada por el 'representante del Ministerio Público. -

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \ 1

RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual negó la nulidad invocada por el representante del Ministerio Público, en la actuación que se adelanta en contra de Jeremias Bedoya Castañeda, de conformidad con lo señalado en precedencia.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ 'TORRES

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 13

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