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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00127 01-(21-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00127 01-(21-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDltIAL DE VILlAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionados:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 07 004 2018 00127 01.

Marlene Vargas Parra. Fondo Nacional de Vivienda y otros. Revoca parcialmente. Acta No. 108. 21 de agosto de 2018.

l. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzqado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Marlene Vargas Parra, contra el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Marlene Vargas Parra acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, vida digna, igualdad y vivienda, presuntamente vulnerados por el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. Señaló que el cuatro (4) de mayo del año en curso, informó a las entidades accionadas que en julio de dos mil siete (2007), le fue aslqnadoTutela: 50001 3107004201180012701. 2da. Instancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.

Accionan/e: Marteae Vargas Parra. un subsidio de vivienda familiar por catorce millones de pesos ($14.000.000), para ser aplicado en el departamento del [l/Ieta y no ha recibido respuesta. Refirió que, tiene sesenta y siete (67) años de edad, es víctima de desplazamiento forzado y vive de la caridad de la comunidad, razón por la que se postuló a programas de vivienda en Villavicencio, lugar en el que ha residido siempre, pero no fue seleccionada, debido a que no consignó la suma de dos millones seiscientos mil pesos (2.600.000) y tampoco, aceptaron la carta cheque para cumplir con ese requisito. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial que contesten la petición que presentó el cuatro (4) de mayo. del año en curso, materialicen su derecho a tener una vivienda digna y acepten la carta cheque para la postulación a Vivienda 1. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión lmpuqnada, Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del ocho (8) de junio del presente año, asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el.traslado de la demanda a las entidades demandadas y vinculó' a la Empresa Industrial y Comercial del municipio de VlllavicencioVillavivienda, al municipio de Villavicencio, al Departamento d21Meta y al

Ministerio de Vivienda, a fin de logar el legítimo contradlctoríc-. Enfallo del veintiuno (21) dejunio de dos mil dieciocho (2018),. el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró la existencia de hecho superado frente al amparo del derecho de petición, 1 Folio 1y ss, cuaderno de tutela. 2 Folio 35, cuaderno de tutela. 2Tute/a: 5000/ 3/ 07004201/800/2701. 2da. Instancia.

Accionados: Fondo Nacional de' Vivienda y otros.

Accionan/e: Marleae Vargas Parra. en razón a que las entidades demandas emitieron contestación a las solicitudes de la accionante durante la presente acción de tutela. De otra parte, declaró improcedente el amparo del derecho a la vivienda digna, al considerar que el Juez de tutela no puede usurpar las funciones de otras entidades relacionadas con la adjudicación de vivienda, máxime que no se evidenció perjuicio lrrernediable". 2.3. Impugnación; La accionante impugnó la decisión de primera instancia y luego de reiterar los argumentos referidos en el escrito tutela, señaló que no ha recibido, respuesta de la petición que presentó el cuatro (4) de mayo del año en curso, al Fondo Nacional· de Vivienda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo. Territorial. Por lo anterior, solicitó que se ordene a dichas entidades emitir respuesta en la que indiquen el tramite que debe adelantar para hacer efectiva la

carta cheque",

111. CONSIDERACIONES. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección' judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. 3 Folio 80 y ss, cuaderno de tutela . .4 Folio 90 y ss, cuaderno de tutela. 3Tute/a: 50001 3/ 07004201180012701. 2da. Instancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.

Acctonante: Mar/ene Vargas Parra.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenarníento prevé. otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, oarnenazas de los derechos, fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria

3.2. Del caso en concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la situación que, a juicio de Marlene Vargas Parra han vulnerados sus derechos fundamentales de petición, vida digna, igualdad y vivienda contemplados en los artículos 23, 1, 13 Y 51 de la Constitución IPolítica, lo que se analizan de forma separada. 3.2.1. Del derecho de petición. La accionante manifestó que el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), presentó peticiones. al Fondo .Nacional de Vivienda - Fonvivlenda y a la Empresa' Industrial y Comercial del municipal - Vlllavlvlenda, sin que hubiese obtenido contestación 5 . Para dilucidar la situación planteada, se tiene que sobre este derecho fundamental ha señalado la Corte Constltuclonal": "El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho 5 Folio I y ss, cuaderno de tutela 6 Sentencia T146 del2 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4Tute/a: 500013/ 0700420//800/2701. 2da. instancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.

Accionante: - Mar/ene Varxas Parra. cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la

respuesta sea negativa. Ésto quiere decir que la resolución a la petición. "( ...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional. " Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades. 3.2.1.2. De la petición presentada al Fondo Nacional de Vivienda

  • Fonvivienda.

Marlene Vargas Parra el cuatro (4) de mayo del año en curso, solicitó al Fondo Nacional de Vivienda que actualizara la carta cheque para vivienda urbana que le entregó esa entidad en el año dos mil siete (2007), por valor de catorce millones de pesos ($14.000.000) y se garantizará su derecho a tener vivienda digna? Al respecto, el Fondo Nacional de Vivienda informó que emitió. contestación el nueve (9) de mayo del año en curso, en la que indicó a la actora que su hogar se postuló al proyecto de vivienda gratuita "Urbanización la Madrid etapa 3 y 4" en Villavicencio, pero fue rechazado en razón a que la cedula de ciudadanía No. 11111110 de un integrante no aparecía en la Registraduria Nacional del Estado Civil; contra la que

interpuso recurso de reposición, que se resolvió de manera desfavorable en resoluctón No. 429 del dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016) y la accionada le señaló que para mayor información podía 7 Folio9 y ss, cuaderno de tutela. 5Tutela: 5000131 070042011800/270/. 2da./nstancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.

Accionan/e: Mar/ene Vargas Parra. dirigirse a la Caja de Compensación. Familiar en la que realizó su postulación", La entidad en mención envió dicha contestación a la dirección que indicó Vargas Parra en la petición, pero la empresa de correo 472 la devolvió al remitente, sin evidenciar el motivo? .. Desde esta óptica, el Fondo Nacional de Vivienda contestó la solicitud de la actora dentro del término establecido en el artículo 14.de la Ley 1755 de 2015; sin embargo, no resolvió de manera lnteqral los requerimientos de la accionante, pues omitió pronunciarse respecto de la actualización del subsidio familiar de vivienda urbana "carta cheque" que le entregó esa entidad y orientarla sobre el trámite que debía adelantar para adquirir vivienda y de otra parte, tampoco la enteró debidamente, pues se desconoce la razón de la devolución de la comunicación y la entidad no se refirió a este aspecto. En ese orden, el Juez de primera instancia desacertó al considerar que el Fondo Nacional de Vivienda no vulneró el derecho fundamental de petición

de la accionante, pues lo cierto es que la entidad no resolvió de manera integral y de fondo el cuestionamiento planteado, ni garantizó la comunicación de la respuesta.' Como consecuencia, se revocará parcialmente el fallo impugnado yen su lugar, la Sala concederá el amparo del derecho fundamental de petición y ordenará al Fondo Nacional de Vivienda que en el término ele cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo la petición que la accionante presentó el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 8 Folio 66 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 64 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 3107004 20118 00127 01. 2da. Instancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.

Accionante: Mar/ene Vargas Parra. 3.2.1.3. De la petición presentada a la Empresa Ilndustrial y Comercial del municipio de Villavicencio - Villavivienda.

La accionante el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), igualmente radicó petición en la Empresa Industrial y Comercial del municipio de Villavicencio - Villavivienda, en la que solicitó se le aceptara, la documentación y la carta cheque, a efecto de ser seleccionada en la convocatoria de vivienda que finalizó el once (11) de abril del año en curso!". En respuesta del nueve (9) de abril del año en curso, dicha entidad

informó que revisada las bases de datos de los proyectos de vivienda denominados "Madrid etapa I y H", "Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro" y "parque residencial la Madrid", evidenció que su núcleo familiar no se postuló a estos proyectos: razón por la que no era procedente acceder a su pretensión de ser incluida al que se adelanta actualmente, pues no cumplió el requisito prlnclpal-'. Sin embargo, no se demostró que dicha respuesta hubiese sido notificada a Marlene Vargas Parra y aquella indicó en la impugnación que no ha obtenido contestación a su petlcíón--. En ese orden, emerge que la Empresa Industrial y Comercial de Villavicencio - Villavivienda igualmente vulneró el derecho de petición del accionante, en cuanto no le comunicó oportuna y debidamente la respuesta a la dirección que indicó en la petición. Como consecuencia, se revocará el fallo emitido el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)" por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en su lugar, se concederá el amparo del derecho de petición. 10 Folio 15y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Folio 55 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 90 y ss. del.cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 31 070042011800127 OJ.2da. Instancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otras.

Accionante: Marlene Vargas Parra.

Por lo anterior, se ordenará a la Empresa Industrial y Comercial del municipio de Villavicencio - Villavivienda que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, comunique a Marlene Vargas Parra la respuesta a la solicitud radicada el cuatro (4} de mayo de dos mil dieciocho (2018). 3.2.2. Del derecho a la vivienda digna. Marlene Vargas Parra pretende obtener una vivienda dado que es víctima del desplazamiento forzado y jefe de hogar13; al respecto, la la 'Corte Constitucional ha lndicado!+: "Las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato especial por las autoridades encargadas de otorgar los subsidios de vivienda, atendiendo a la calificación obtenida por los hogares.y respetando la asignación. No obstante, también se ha reconocido que, cuando un hogar desplazado se encuentre en una situación excepcional, por cuanto además del desplazamiento padecido, los preceden' condiciones de especial protección constitucional, como ser adultos mayores, personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o estar en circunstancias de debilidad rnanifiesta e indefensión, requieren de manera urgente y prioritaria la asignación de recursos necesarios para una solución de vivienda temporal o definitiva. (", ) Así las cosas, la legislación prevé otros mecanismos judiciales para el goce efectivo del derecho a la vivienda, corno por ejemplo, el agotamiento de los

recursos ordinarios contra las decisiones proferidas por la entidad pública encargada, como. en este caso, de otorgar los subsidios de viviendaFonvivienda; al igual que la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 la Carta "para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo," como serían aquellas leyes y decretos que reglamentan el acceso a la vivienda, educación, seguridad social, entre otras. A pesar de lo anterior, esta Sala no comparte que la acción de cumplimiento sea procedente en el caso concreto, u Folio I y ss. del cuaderno de tutela. , 14 Sentencia T - 167 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 8Tutela: 5000/ 3/ 0700420//800/27 O/. 2da. Instancia.

Accionados: FondoNacional de Vivienda y otros.

Accionan/e: Mar/ene Vargas Parra. puesto que la Ley393 de 1997 dispone: "la acción de cumplimiento no procederá para la protección de.derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela"!", Sobre el particular, el Fondo Nacional de Vivienda informó que el núcleo familiar de la accionante se postuló al proyecto de vivienda gratuita "Urbanización la Madrid etapa 3 y 4 en Villavicencio", pero no fue seleccionada, en cuanto la cedula de ciudadanía de uno de sus miembros

no aparecía en la Registradora Nacional del Estado Civil, situación que no fue subsanada con el recurso de repostclón>. Adicionalmente, Villavivienda indicó que Marlene Vargas Parra no se ha .. / postulado a los programas de vivienda de interés social que ha adelantado el municipio, esto es, "Madrid etapa I y H", "Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro" y "parque residencial la Madrid"; este último que en la actualidad se encuentra en curso-". En ese orden, se tiene que la accíonante se inscribió al programa Urbanización la Madrid etapa 3 y 4 en Villavicencio, pero fue rechazada en.el año dos mil dieciséis(2016), por no cumplir con los requisitos y no~ se observó que se hubiese postulado nuevamente a dichas convocatorias para acceder a una vivienda, por lo que no puede pretender que por vía de tutela se incluya como potencial beneficiaria de la vivienda. De otra parte, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, figura que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes térrnlnos'": 15 Artículo 9 de la Ley 393 de 1997. 16 Folio 58 y ss. del cuaderno original de tutela. 17 Folio 55 del cuaderno original de tutela. 18 Sentencia T~309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 9Tutela: 50001 31 07004201180012701. 2da. Instancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.

Accionante: Mar/ene Vargas Parra. "A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos:

(i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir. un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de . 105derechos fundamentales". "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como' mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable". Ahora, analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, para la Sala no se cumplen, pues la accionante no acreditó

la urgencia e impostergabilidad que permita amparar eje manera transitoria su derecho fundamental, pues si bien, indicó que es cabeza de hogar, lo cierto es que no asumió la carga probatoria ni argumentativa, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable. De otro lado, el amparo transitorio presupone la vulneración de los derechos del accionante, que no está claro en este caso, además, no se trata de una persona de condiciones de especial protección constitucional, esto es, de un adulto mayor, ni padece una enfermedad catastrófica o está en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión, casos en los que la Corte Constitucional ha señalado que procede de manera excepcional el amparo constltuclonal!". 19 Sentencia T - 167 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 10 .Tutela: 50001 31 07004201180012701. 2da. Instancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.

Accionante: Mar/ene Vargas Parra.

En síntesis, la pretensión de Marlene Varqas Parra desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para solicitar beneficios que tienen asignada competencia y procedimiento específicos, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio.

3.2.3. Del derecho a la igualdad . .Finalmente, no se evidenció vulneración del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, pues la accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico .Iademandada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo que surge improcedente el amparo invocado; en lo que se adicionará el fallo de primera instancia, en cuanto el a quo no se pronunció frente a este derecho. En ese orden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a efecto de amparar el derecho fundamental de petición de Marlene Vargas Parra, vulnerado por las entidades accionadas . .Segundo. Como consecuencia, ordenar al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, 11Tutela: 5000/ 3/ 0700420//800/27 O/. 2da. Instancia.

Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.

Accionante: Mar/ene Vargas Parra. integral y de fondo la petición que la accionante presentó el cuatro (4) de

mayo de dos mil dieciocho (2018). Tercero¿ Igualmente, ordenar a la Empresa Industrial y Comercial de Villavicencio - Villavivienda que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la comunicación de la presente decisión, comunique a Marlene Vargas Parra la respuesta a la petición radicada el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Cuarto. Adicionar el fallo impugnado para negar el amparo del derecho a la igualdad y confirmar en los demás aspectos la determinación del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada ~~ ~~C> i--~~>EL DARÍO TREJOS L1NDOÑO Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 12

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