TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00132 01-(18-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00132 01-(18-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Juzgado Cuarto Penal del' Circuito Especializado de Villavicencio-. Alberto Muñoz. Concierto para delinbuir agravado. Sentencia anticipada. Acta No. 005. , 18 de enero de 2021. ,‘ Modifica, revoca parcialmente y confirma.
s I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida el once- (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Alberto Muñoz, por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Se atribuye a Albérto Muñoz, alias "el indio", haber pertenecido al grupo ilegal autodenominado Autodefensas Unidas de Colombia, en el frente Héroes del Llano, bajo el mando directo del comandante alias "pirata"; del que se desmovilizó de manera colectiva y voluntaria el seis (6) de abril de dos mil seis (2006).Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto -Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado..
dos mil seis (2006).Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto -Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado..
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Esta estructura operaba en los departamentos de Meta y Guaviare, en la que Alberto Muñoz utilizó armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares como fue un Ak-47 y cumpl'ía funciones de escolta y patrullero.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del seis (6) de abril de dos mil seis (2006),- la -Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación-previa' y, en resolución del dieciséis-(16) de diciembre de dos mil trece (2013), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Alberto Muñoz2. El tres (3) de énero de dos mil dieciocho (2018), el ente acusador declaró a Alberto Muñoz persona ausente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000.3 Mediante providencia del veinticuatro (24) de enero de la misma anualidad, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento4. El doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penals. En acta de la misma
injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penals. En acta de la misma fecha, se efectuó diligehcia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006. 'Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. Folio 88 y ss. ibídem. 'Folio 185y ss. ibídem. Folio 195 y ss. ibídem. 5 Folio 213 y ss. ibídem. 6 Folio 227 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz.
Delito: Concierto para delimbir agravado.
Decisión: Modifica; revoca parcialmente y confirma.
IV. SENTENCIA APELADA.
El once (11) de octubre de do l mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Alberto Muñoz, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000! el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado7. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por él procesados. Adujó que la pena para el delito de concierto paradelinquir agravado, de
acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por él procesados. Adujó que la pena para el delito de concierto paradelinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, 'oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de d'os mil (2.000) á veinte mil (20.000).salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los cuartos de Movi11dad9, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, abordó el estudio del •principio de favorabilidad 'y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y considero que no era procedente con fundamento Folio 25 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se trata de las,Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y 1 de julio de 2005; la lista de desmovilizados en• la que registra la procesada en el puesto 1049; diligencia de indagatoria; entre otros. 9 Cuarto mínimo de 72 á 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartós medios de 90a 126 meses y de 6500 a 15500
la que registra la procesada en el puesto 1049; diligencia de indagatoria; entre otros. 9 Cuarto mínimo de 72 á 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartós medios de 90a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlinV. 3Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. en el cambio de postura dé la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciaw. ,En ese orden; aplicó el'artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicad,o manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la .pena 'y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales \mensuales vigentes.
De igual manera, negó el descuento por confesión, al referir que era incompatible con la rebaja punitiva por sentehcia anticipada y como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio ,de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de, la Ley 1424 de 2010,
públicas por el mismo término de la sanción principal. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de, la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado incumplió las obligaciones establecidas en la aludida normatividad,e referente a la "no suscripción del formato único para la verificación previa de requisitos en el proceso de reintegración". De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los-artículos 63 original y 38 original de la Ley 599, de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito airibuido era superior a cinco (5) años, respectivamente. Así mismo, adujo qué no era procedente . aplicar las Modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto eÍ artículo 68A Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicacióp 51.833. 4Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante del
beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y cuestionó la individualización de la pena, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; además de la negativa de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906. de 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada de Alberto Muñoz". Sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol que el implicado tenía en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir que aquel se vinculó al grupo armado por falta de oportunidades laborales, carecía de mando y su funciones eran de escolta, tal como•lo indicó en la versión libre y ampliación que rindió, aspecto que no fue controvertido por la Fiscalía. Arguyó que, él actuar de Alberto Muñoz dentro de la organización criminal "mínimamente pudo haber cóntribuido al fortalecimiento" y, se debieron analizar...otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales y la intensidad dé dolo desplegado que se relacionó con labores de "escolta" y no de otras actividades de "mayor relevancia jurídico - penal". Refirió qué el aumento de la pena obedeció a la "gravedad general de la organización", sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo ármado obedeció a la esperanza de obtener "un trabajo", en el que recibió un "salario que no era muy
organización", sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo ármado obedeció a la esperanza de obtener "un trabajo", en el que recibió un "salario que no era muy considerable"; razón por la que impetró imponer la pena mínima. "Folio 44 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modffica; revoca parcialmente y confirma.
De otra parte, adujo que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente susteñto su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retornó la postura 'asumida/en sentencias del veintitrés (23) de agosto de din mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347. Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado Sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006,
Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado Sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000,, en aplicación del principio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucionall2 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 'de 20001 al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedirnentales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. '2 Sentencia T-1056 de 2007.
6. Radicado: 50001 31 07 0042018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz. , Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
6. Radicado: 50001 31 07 0042018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz. , Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Manifestó que, según la sentencia C - 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida Por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de. Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena.. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencia' sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Por último, respecto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena contemplada en la Ley 1424 de 2010, adujo que el a quo negó su concesión en razón a la "no suscripción del formato único para la verificación precia de requisitos en el proceso de reintegración", circunstancia que era contraria a la realidad probatoria; toda vez que según la Agencia para la Reincorporación y Normalización informó que el proceso de reintegración social se encontraba suspendido desde el dos (2) de agosto de dos mil
de requisitos en el proceso de reintegración", circunstancia que era contraria a la realidad probatoria; toda vez que según la Agencia para la Reincorporación y Normalización informó que el proceso de reintegración social se encontraba suspendido desde el dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en razón a que registraba indagación preliminar por la presunta comisión del delito de conciérto para delinquir agravado con posterioridad a su desmovilización. Sobre el particular, adujo que dicha actuación se encontraba en su fase inicial y no era suficiente para demostrar que Alberto Muñoz volvió a delinquir; razón por la que consideró que debía otorgársele el subrogado penal, máxime que en el caso que con posterioridad fuese condenado por una conducta posterior a su desmovilización, podría ordenarse su• revocatoria.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01. , Procesado: Alberto Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600' de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el once (11) de octubre de dos mil , dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de impugnación. En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena privativa de la libertad impuesta a Alberto Muñoz, al señalar que debió
Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de impugnación. En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena privativa de la libertad impuesta a Alberto Muñoz, al señalar que debió ser la mínima para el -delito de concierto para delinquir agravado y reconocerse el descuento punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de :2004, en aplicación del principio de favorabilidad; además de la , negativa de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena señalada en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010. Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar la viabilidad de aplicar la rebaja -contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y luego,'abordar la dosificación punitiva y el subrogado penal. 6.3. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita se aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado-vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja ( de pena de ,un cincuenta por ciento (50%).• Radicado: 50001 31 07'004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Mu'ñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en -el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en -el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 »de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los Procesos seguidos con_ fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y lgego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar": "La Corte, entonces, no tiene máS' que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de '20041 a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000 1 por dos razones fundamentales: (i) no sé trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dádo que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000,
aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004 t en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina -obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 90'6 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es, claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600' de 2000, en las que no se 13 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 14 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambío jurisprudencia' asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revaca parcialmente y confirma " tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación15.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revaca parcialmente y confirma " tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación15.
N9 obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencia' aludido se debe apiicar á quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), . emitida por la Sala de Casación Penal de la•Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la, Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos16: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CS.) SP27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 .a casos tramitados por Ley -600". Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200017.
existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200017. En el caso, Alberto Muñoz manifestó su intención de 'aceptar cargos en la injurada efectuada el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada en la misma fecha18, esto es, con posterioridad al cambio jurisprudencia' en cita, 15 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 16 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 17 Sentencia del 2 de julio de 2001' Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34-853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 41028; entre otras. 18 Folio 227 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 10Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz ..
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente' confirma. por lo que debe ser aplicada la actual póstura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En ese orden, el a quo acertó al negar la aplicación del artículo 351 de la
Decisión: Modifica, revoca parcialmente' confirma. por lo que debe ser aplicada la actual póstura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En ese orden, el a quo acertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 por lo que se confirmará, en este' aspecto, la sentencia impugnada. 6.4. De la dosificación punitiva. El representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena , impuesta a Alberto Muñoz, al considerar que debió partir del mínimo y luego, realizar la reducción por la 'aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 dé 2004. Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia19: "De otra parte, respecto dé la afirmaciónsegún la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la,sanción mínima, esta no es, ciertamente; la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor,
genéricas agravantes imponía al fallador partir de la,sanción mínima, esta no es, ciertamente; la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375.
IIRadicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado, Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótésis-, el máximo de la pena": Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200220, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo21 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil
Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200220, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo21 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legaleS mensuales vige\ntes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que Alberto Muñoz, aunque no se demostró que ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura criminal, con su participación generó "zozobra" en la comunidad, lo qué demostraba la intensidad del dolo22. El impugnante sostuvo que, aunque el procesado hizo parte de dicho grupo armado ilegal, su vinculación obedeció al interésde obtener una oportunidad laboral. Así mismo, que con su actuar "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento", máxime cuando sus labores se relacionaron al de "escolta"; por lo que el incremento punitivo obedeció a la "gravedad general de la> organización"23. Sobre el particular, a juiciordel Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción 20 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión_y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v.
'Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y/multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el ,cuarto máximo de 126 a'144 meses y multa de 15.501' a 20.000 s.m.l.m.v. 22 Folio 28 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 23 Folio 44 y ss. ibídem. 12Radicado: 50001 31 07 004 2018 00132 01.
Procesado: Alberto Muñoz.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. imponible, dado que.su l argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad.
En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en consonancia con la sentencia condenatoria, en aplicación del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, se rebajará una tercera (1/3) parte, para imponer finalmente a Alberto Muñoz cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.5 De la suspensión tondicional de la ejecución de la pena. Por último, el recurrente impetró que se revoque parcialmente el fallo
tres (1333.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.5 De la suspensión tondicional de la ejecución de la pena. Por último, el recurrente impetró que se revoque parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, cónceda al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena contemplada en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010.' Sobre el particular, el artíCulo 7 de la Ley 1424 de 2010 señala: "Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ,ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecueión de la pena por un período equivalente a la mitad de tia condena establecida en la sentencia, una vez se verifique 'el cumplimiento de los siguientes