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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00134 01-(18-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00134 01-(18-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

" siUtá, o + 04

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07 004 2018 00134 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Apelación: Declaró prescrita la acción Decisión: Revoca Aprobado: Acta N. á e_

Fecha: Ll DIC 2018 •

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que se adelanta en contra de Yesid Murillo Morenó por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera': "(...) Mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso, de diálogo, negociación y firmé de acuerdo de paz con las 'Ver folios 19 y ss. del cuaderno de la actuación.Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, y.cle acuerdo con resoluciones 076 y 077

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, y.cle acuerdo con resoluciones 076 y 077 de 2006, reconoce la calidad de miembros representantes de los Frentes Héroes del Llano y. Héroes del Guaviare a los señores Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes aceptaron expresamente como integrante de esa ' organización al hoy procesado Yesid Murillo Moreno identificado con la cédula de ciudadanía 1.027.944.117 de Apartadó.

El 7 de abril de 2006 en la inspección de Policía de Casibare del Municipio de Puerto Lleras - Meta, Yesid Murillo Moreno, aceptó que se desempeñaba corno patrullero de la mencionada organización armada ilegal manifestandosu deseo de reincorporarse a la vida civil y abandonar definitiVarnente su vinculación al Bloque Héroes del Llano(...)"

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la ,presente decisión se tiene que los miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas dé Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3660 de 2003 una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Yesid Murillo Moreno con cédula de ciudadanía 1.027.944.1172. Con fundamento en lo anterior, el siete (7) de abril de dos mil seis (2006), la , Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, y Derecho

procesado Yesid Murillo Moreno con cédula de ciudadanía 1.027.944.1172. Con fundamento en lo anterior, el siete (7) de abril de dos mil seis (2006), la , Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, y Derecho Internacional Humanitario emitió resolución de apertura de indagación preliminar y en la misma fecha aparece suscrita acta id& presentación voluntaria del implicado, la versión libre que, efectuó y la diligencia de compromiso que suscribió3. En resolución del quince (15) de abril de dos mil trece (2013), la Fiscalía 2 Ver folios 7 y ss. del cuaderno original 1 de la actuación. Ver folios 10 y ss. ibídem. 1 2Radicado: -500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito:,Concierto para delinquir Decisión: Revoca dispuso la apertura de investigación por el delito de conciérto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e 'insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, al igual que utilización de equipos trasmisores o receptores y ordenó vincular a Murillo Moreno, mediante diligencia de indagatoria4.

El diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)5, se insistió en escuchar en injurada al implicado y ante la imposibilidad de localizarlo, en resolución del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se le declaró persona ausente y por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso. pena16. El dieciocho (18) de enero del año en curso la Fiscalía resolvió la situación

persona ausente y por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso. pena16. El dieciocho (18) de enero del año en curso la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, sin beneficio ,de excarcelación por el delito de concierto para delinquir agravado7. En la misma determinación declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos trasmisores o receptores; al igual que consideró que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado. El veintiséis (26) de febrero de dos mil diecipcho (2018), se dispuso el cierre de lá investigación y el doce (12) de abril siguiente, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del procesado Yesid Murillo Moreno por el delito de concierto para delinquir agravado, de cdnforrhidad con el artículo 340, inciso segundo del Código Pena18. Ver folios 48y ss. ibídem.. 5 Ver folios 161 y ss. ibídem. 6 Ver folios 208 y ss. ibídem. Folios 218 y ss. ib. 8 Folios 237 y 242 y ss. ib. .3Radicado: 50001170042018001401

Procesado: Yesid Murillo Moreno

Delito: Concierto Para delinquir Decisión: Revoca Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que 'asumió el conocimiento el quince (15) de

Procesado: Yesid Murillo Moreno

Delito: Concierto Para delinquir Decisión: Revoca Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que 'asumió el conocimiento el quince (15) de junio del presente año y dispuso el traslado de que. trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000,9 en el que el representante del Ministerio Público solicitó, entre otras, se declarara la prescripción de la acción penal en cuanto, no se trataba de un delito de lesa humanidadw.

VI. DECISIÓN RECURRIDA.

El primero (1) de octubre del presente año el a quo declaró la prescripción de la acción penal, decisión/en la que inicialmente señaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo. 8 de la Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión. Señaló que la prescripción en mención, se produjo antes de la ejecutoria de la resolución de acusación11, esto es, el siete (7) de abril del año en curso y aunque no lo señaló con claridad, al parecer tuvo en cuenta para contabilizar el término, la fecha en la que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al siete (7) de abril de dos mil seis (2006). Frente a la imprescriptibilidad del concierto para delinquir agravado, dado su carácter de delito de lesa humanidad adujó que ciertamente opera para los responsables de la orgahización, pero no para los "militantes rasos";

(2006). Frente a la imprescriptibilidad del concierto para delinquir agravado, dado su carácter de delito de lesa humanidad adujó que ciertamente opera para los responsables de la orgahización, pero no para los "militantes rasos"; condición aplicable al procesado en su carácter de "patrullero" del grupo armado ilegal, dado que no se advierte que se trate de un comandante, dirigente o jefe financiador que encuadra en la figura del "máximo responsable" del grupo señalada ponla Sala Penal de la corte Suprema de 9 Ver folio 4 del cuaderno del Juzgado de conocimiento. I° Ver folios 15 y ss. ibídem. La cual corresponde al 23 de abril de 2018. 4Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Revoca

Justicia12. Adujo que la aludida corporación no ha sostenido que la sola pertenencia a un grupo de tal naturaleza permite afirmar que se trata de un delito de lesa humanidad, pues deben analizarse en cada caso, las circunstancias y en este evento, la Fiscalía omitió aplicar dicho precedente y en su lugar, acogió la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

La Fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso se procede por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado , a las denominadas

mención y señaló que en este caso se procede por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado , a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviáre al mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. Adujo que personas llamadas dentro del grupo "patrulleros" se vincularon voluntariamente y se concertaron con el grupo armado ilegal conocido para ese entonces como Autodefensas Unidas de Colombia AUC - Bloque Héroes del Llano, con la finalidad y la contribución efectiva de organizar promocionar' estos grupos armados ilegales, compromiso' que por obvias razones involucraba la comisión de un sinnúmero de conductas punibles. Aludió a la jurisprudencia dé la Corte Constitucional sobre los elementos del delito de concierto para delinquir13; luego se refirió a la directiva 003 del 27 de marzo de 2016 del despacho del Fiscal General de la Nación sobre la imprescriptibilidad de estos delitos acorde con las medidas de justicia transicional y los der-echos de las víctimas y señaló que los delitos de lesa 15 Citó la decisión del 23 de febrero de 2009, radicado 29.418.

Sentencia C-241 de1997.

5Radicado: 50001310700420 I 800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para. delinquir Decisión: Revoca humanidad son catalogados como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que "ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la , convivencia humana".

Decisión: Revoca humanidad son catalogados como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que "ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la , convivencia humana".

Sostuvo que en Colombia los delitos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia consistieron en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y homicidios por razones políticas, punibles que se perpetraron a partir del conciertá para delinquir que se atribuye al implicado, dado que el acuerdo criminal tenía tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma. Señaló frente a los argumentos del a quo, que carece de trascendencia que el procesado se hubiera vinculado al grupo en calidad de patrullero. Pues el compromiso que adquirió al concertarse implicaba la comisión de una serie de delitos que sin, duda son calificables como de lesa humanidad, esto es, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, entre otros. Señaló que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia" ha concluido que "el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo" es delito de lesa humanidad, dado que sé trata de una empresa criminal dedicada a cometer punibles de esta naturaleza y por ende, tiene el _carácter de imprescriptible de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de , los crímenes' de guerra y de lesa humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1.970. Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal en providencia del veintidós (22) de marzo del año en curso, concluyó que el punible ,de

1.970. Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal en providencia del veintidós (22) de marzo del año en curso, concluyó que el punible ,de concierto para delinquir agravado es de !esa humanidad; razones por las que 14 Citó el auto del 11 de julio de 2007, radicado 26.945; el auto del 11 de marzo de 2008, radicado 30.510, el auto del 10 de abril de 2008, radicado 29.472 y el auto del 1 de abril de 2009, radicado 31.421. .Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decis" ión: Revoca solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuación.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

De la competencia., De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra el auto del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación. Problema jurídico plantead -O. En este evento, el a quo declaró prescrita la acción penal correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo dél Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no permite encuadrar su conducta en la de un comandante,

delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo dél Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no permite encuadrar su conducta en la de un comandante, dirigente o' jefe finánciador y la sola pertenencia a un grupo armado al margen de la ley no permite considerar que constituye delito de lesa humanidad, dado que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la participación de procesado. En contrario, la Fiscalía considera que se trata de un delito de lesa humanidad con independencia de la condición y el nivel en el que actuaba el implicado, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Héroes del Llano y Guaviare conoció y aceptó que el grupo armado, se dedicaba a realizar delitos de lesa humanidad, táles como 7Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca desplazamientos forzados, ejecuciones extrájudiciales y tortura, entre otros, contenidos en el Estatuto de Roma.

Corresponde entonces a la Sala establecer, si el delito atribuido al procesado en la presente actuación i corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal. 2.1. Marco jurídico y jurisprudencial —delito de lesa humanidad-. Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturalezá del punible de concierto Para delinquir agravado

Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturalezá del punible de concierto Para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptlible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación eh decisión que surge trascendente citar de forma extenal-5: "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP; 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en Cal AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se 15 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, 'radicado 36.828. 8Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir

15 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, 'radicado 36.828. 8Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca perfeccionó con tales propósitos.

Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos; Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; , Que sus integrantes sean voluntarios; y Qué la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocirhiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica. 1-la de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión' expresa o por vía del bloque

para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica. 1-la de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión' expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha, venido haciendo la 'jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de IRadicado: 5000131.07004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno 'Delito: Concierto para delinquir Decisión': Revoca justicia 'privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 20 y 30), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha teñido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 20 y, según se trate de directivos o dé los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 30. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio , demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que; en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión

, demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que; en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-,-acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que hán de conservar la misma finalidad (...)". 2.2. Conducta atribuida a Yesid Murillo Moreno. Para la Sala 'es evidente que el Concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación: En primer lugar, debe señalarse que Murillo Moreno fue vinculado a lá presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente como tal, por los miembros representantes de dicha organización 16. En versión inicial rendida ante la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el señor Yesid Murillo Moreno señaló que era integrante de dicho Bloque, 16 Ver folios 7 a 9 del cuaderno original 1 de la actuación. 10Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca utilizaba fusil AK47 y su apodo era "Casinadié"; grupo armado en el que permaneció por espacio de veintitrés (23) meses y 'tenía la condición de

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca utilizaba fusil AK47 y su apodo era "Casinadié"; grupo armado en el que permaneció por espacio de veintitrés (23) meses y 'tenía la condición de patrullero17.

Adicionalmente, se efectuó estudio de plena identidad y se dejó la anotación en Ja reseña, en el sentido que se trataba, de un "desmovilizado A.U.C"18;- al. igual que se allegó copia de la hoja de vida del procesado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de los Frentes Héroes del Lfano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representadds, en su momento Por Manuel de Jesús Pirabánalias Jorge Pirata19. En tales circunstancias, a ¡Libo de la Sala se acreditó que Murillo Moreno éra integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia 'AUC, específicamente del BloqueHéroes del Guaviare. Grupo armado al margen de la ley, que corno lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. De otro lado, surge , claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero, circunstancia que valoró desacertadamente el a quo para desvirtuar la connotación de lesa

voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero, circunstancia que valoró desacertadamente el a quo para desvirtuar la connotación de lesa humanidad de su comportamiento. 17 Folio 13 del cuaderno original 1. 18 Folios 15 y ss. ibídem. '9 Folios 115 y ss. ibídem. 11Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Yesid Murillo Moreno en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era, el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada,. indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal.

Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, recientemente la Sala Penal de la "Corte'rSuprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad. Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de, persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento; aspectos

eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de, persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento; aspectos sobre los que señaló20: "En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. (...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la . imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la ‘20 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, radicación 45110. 12Radicado: 500013107004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca• prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripciórl de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.

En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y jUzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo,

obligación de adelantar su investigación y jUzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (subrayas fuera de texto). Aclárado lo anterior se tiene que el procesado Yesid Murillo Moreno fue vinculado formalmente a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), pues no se presentó recurso alguno contra dicha determinación21. Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, 'de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin' qué pueda ser inferior a cinco (5) años. 21 Ver folio 252 del Cuaderno original 1. 13Radicado: 500013107004201800,134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno

qué pueda ser inferior a cinco (5) años. 21 Ver folio 252 del Cuaderno original 1. 13Radicado: 500013107004201800,134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Cc:incierto para delinquir Decisión: Revoca En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años. " En tales circunstancias, es evidente que entre la fecha de la declaratoria de persona ausente de Murillo Moreno, esto es,, el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y la ejecutoria de la resolución de acusación del veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), no transcurrieron doce (12) años y tampoco, desde este último momento en que se interrumpió el. término prescriptivo y la fecha han transcurrido seis (6) años.

Luego, de ninguna manera podía considerarse Prescrita la acción penal én la etapa de investigación ni en el juzgamiento, por lo que asistió razón a la Fiscalía para solicitar la revocatoria del auto del primero (1) de octubre del año en curso. En consecuencia, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar, declarará que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver la actuación al Juzgado, de origen para que continúe su trámite. En mérito -de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

declarará que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver la actuación al Juzgado, de origen para que continúe su trámite. En mérito -de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio', en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el primero (1) de octubre• de dos mil dieciochó (2018) y, declarar que la acción penalRadicado: 500013 I 07004201800134 01

Procesado: Yesid Murillo Moreno Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca adelantada en esta .actuación en contra de Yesid Murillo Moreno por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito-.

Segundo. Como consecuencia, se ordena devol

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