TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00153 01-(08-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00153 01-(08-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Romí Judicial Consejo Superior de le J'idiotizo República de
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL NO. —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: • Yenny Patridia Cratría Otálora 50001 31 07 004 2018 000153 01
Juzgado Cuarto Penal del Cirmito Especializado Mega PresaiPción Yeiner Beltrán Concierto para delinquir agravado COnfirilla Acta No. 432 /2021 Villavicencio, ocho (8) de setiembre de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DELPRONU14CIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, en contra del auto proferido el doce (12) de febrero-de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal. del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el cual negó la prescripción de la acción penal en la actuación seguida contra Yeiner Beltrán.
II. HECHOS. •• De acuerdo con el auto recurrido fueron sintetiZados de la siguiente maneral.: «Mediante resolución 09.1 del 15 de junio de 2004, el gobierno nacional declaró abierto el proceso de diálogo; negociación y :firma de acuerdo de pi= con las autodefensas unidas de Colombia AUC Y de acuerdo Con resoluciones 076y 077 de 2006, reconoció la calidad de miembros representantes de los frentes héroes
abierto el proceso de diálogo; negociación y :firma de acuerdo de pi= con las autodefensas unidas de Colombia AUC Y de acuerdo Con resoluciones 076y 077 de 2006, reconoció la calidad de miembros representantes de los frentes héroes del llano y héroes el G,uaviare a los señores .Manuel de Jesús Piraban y Pedro Olivero Guerrero Cdstillo, quienes aceptaron expresamente como integrante de 1 Ver folio 25 y Ss. del C.0, de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01
Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Conciertopara delinquir agravado Decisión. Confirma esa organización al hoy procesado Yeiner Beltrán identificado con cedula de ciudadanía 86.014.556 de Granada Meta.
El, 3 de abril de 2006 én la inspección de Policía de Casibare del Municipio do Puerto Lleras, .Yeiner Beltrán aceptó que se desempeñaba como patrullero de la mencionada organización armada,ilégal manifestando su deseo de reincorporarse a la vida civil, y abandonar definitivamente su vinculación al bloque héroes del llano de las auc, Comprometiéndose a no cometer ninguna conducta punible dolosa durante los dos años siguientes o indicar su lugar de residencia»
M. ACTUACIÓN PROCESAL.' En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante decisión del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía Quinta UNDUH Y DIH, dispuso la apertura preliminar y ordenó, escuchar a Yeiner Beltrán en versión libre2.
La Fiscalía Catorce Especializada, ei veintitrés (23) de mayo de dos mil trece
preliminar y ordenó, escuchar a Yeiner Beltrán en versión libre2. La Fiscalía Catorce Especializada, ei veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de 'uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.' En decisión del cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía Ciento Nueve Especializada, resolvió declarar persona ausente a Yeiner Beltrán, quien se encontraba plenamente identificado e individualizado, por lo que lo tuvo como formalmente vinculado ala actuación'. El diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), resolvió la situación jurídica de Yeiner Beltrán en la que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad' condicional y reiteró la orden de captura5. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 152 y ss. del C.O. de la Fiscalía'. 'Ver folio 213 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 221y ss. del C.O. de la Fiscalía:Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01 , Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma
, Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma La Fiscalía Ciento Doce el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decretó el cierre de la fase de instrucción. El once (11) de abril dedos mil diepiocho (2018), el ente persecutór, calificó el mérito probatorio para lo cual profirió resolución de acusación en contra de Yeiner Beltrán por el punible de concierto para delinquir agravádds. El diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado enano Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta,, avocó el conocimiento de la actuación y corrió/ el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)7, en el cual el agente del Ministerio Público solicitó la declaratoria de prescripción de la acción péna18.
IV. DECISIÓN APELADA.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) declaró que en este caso no operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado, dada la connotación de delito de lesa humanidad, lo cual sustentó eri decisión de este Tribunal y de la CSJ Rad 29472 del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), Rad 36125de1 treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) y Rad. 39665 del siete de noviembre de dos mil doce (2012)9.
V. APELACIÓN.
uno (31) de agosto de dos mil once (2011) y Rad. 39665 del siete de noviembre de dos mil doce (2012)9.
V. APELACIÓN. 5.1. El ageiate del Ministerio Público en calidad de recurrente. 6.Ver folio 243 y ss: del C.O. de 1,a Fiscalía. 7 Ver folio 4 del C.O. de primera instancia: 'Ver folio 29 del C.O. de primera instando. 9 Ver folio 30 del C.O. deprimera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01
Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado • Decisión. Confirma Inconforme con la decisión de primera instancia, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó, revocar la providencia impugnada y, en su lugar, declarar la cesación del procedimiento por haber operado la prescripción de la acción penal en fase investigativa en favor de Yeiner
Beltrán". En sustento de su pretensión el representante de la sociedad indicó que no existe duda sobre la connotación de imprescriptibilidad para los delitos de lesa humanidad, para lo cual se refirió a varios pronunciamientos de las altas-Cortes. Precisó que, en el caso concreto el jpez de primera. instancia varió su postura en atención a múltiples pronunciamientos emitidos por la Sala mayoritaria de este Tribunal sobre la aplicación de la prescripción de la acción penal para el delito de concierto para delin4uir agravado, en el cual presuntamente incurrieron personas que en su momento integraron grupos de autodefensas, por tratarse de un delito de lesa humanidad lo que lo hace imprescriptible.
concierto para delin4uir agravado, en el cual presuntamente incurrieron personas que en su momento integraron grupos de autodefensas, por tratarse de un delito de lesa humanidad lo que lo hace imprescriptible. Consideró que dicha postura resulta ser desproporcional de cara a las garantías fundamentales, pues se resta importancia a la connotación dé autos dentro del delito de concierto para delinquir agravado y a la razón de ser de la Ley 1424 de dos mil diez (2010) como marco de la justicia transicional para quienes fueron integrantes rasos de esos grupos-de autodefensas. Indicó que, en atención a la sub regla establecida por la Corte Suprema de Justicia en decisión del siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012) radicado 39665, considera que el delito de concierto para delinquir agravado, por sí mismo, no puede ser denominado como crimen de lesa humanidad, sino que dicha calificación solamente se a'lcanza cuando se encuentra acompañado por incursión en punibles que por excelencia tenga tal envergadura, es decir, cuando se trate de homicidios agravados, torturas, desapariciones forzadas, o desplazamientos forzados desplegados como un ataque generalizado o sistemático contra la 1/3 Ver folio 38 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01 , Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma población civil, eventos en los que en efecto se desprende la imprescriptibilidad de la acción penal. Sin embargo, precisó que la diferencia radica en el modelo de justicia transicional
Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma población civil, eventos en los que en efecto se desprende la imprescriptibilidad de la acción penal.
Sin embargo, precisó que la diferencia radica en el modelo de justicia transicional establecida en la Ley 975 de 2005 y la Ley. 1424 de 2010, pues la primera fue diseñada para aquellas personas que incurrieron en graves crímenes a los derechos humanos y, la segunda de ellas, para aquellos individuos que carecían de mando al interior de la organizaciones de autodefensas, en la cual incluso se conceden prerrogativas de orden administrativo. Luego de ello, citó- en extenso sentencias de la alta corporación entre ellas la C 771 de dos mil once, AP2230 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado 45110, para resaltar que resulta ser altamente excesivo que se le dé la connotación de delito de lesa humanidad al concierto para delinquir a las personas que tuvieron la calidad de rasos al interior de la estructura criminal, en atención a esa inferior posición. Agregó que, aceptaría la negativa de prescripción de la acción penal si en este evento estuviera demostrado que el procesado hubiese incurrido en graves crímenes a los derechos humanos, sin embargo, de lo existente en el proceso, está ( la versión libre donde el enjuiciado aceptó su pertenecía a las autodefensas unidas de Colombia en su condición de patrullarlo y por política de sometimiento decidió desmovilizarse. 'inalmente se refirió a la contabilización del término prescriptivo y al salvamento de voto de uno. de los-miembros de esta Corporación, en el que se concluye que el
desmovilizarse. 'inalmente se refirió a la contabilización del término prescriptivo y al salvamento de voto de uno. de los-miembros de esta Corporación, en el que se concluye que el término prescriptivo debe contabilizarse desde la desmovilización del justiciable, en atención a que ese comportamiento, por sí mismo, no puede ser de lesa humanidad, para luego reiterar su solicitud inicial. En el traslado de no 'recurrentes las demás partes no hicieron pronunciamiento. 5Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01
Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado
Decisión. Confirma VL CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra 'el auto emitido el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa ,á este Tribunal se tiene que el agente del Ministerio Público solicita la revocatoria de la decisión recurrida y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción penál, aspecto al que se referirá la Sala seguidamente. 6.2.1. De la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad. El delito de concierto para delinquir agravado, por el que son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquíere connotación de lesa
El delito de concierto para delinquir agravado, por el que son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquíere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la' población civil de fonna generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son .lesivas, de los 6Radicado: .50001 31 07 004 2018 000153 01
Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad".
Así mismo mediante auto qu del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) Rad. 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de cohstitucionalidad,12 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma partí de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó .el contenido relacionado a
crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó .el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, Masacres, paramilitarismo concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo --(ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidaaWo obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos p'unibles que ,revisten. esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tcilés como la universalidad y la imprescriptibilidad Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitaresy/o autodefensaS, malquiera sea S'U objetivo o denominación,. Mando .las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado 'que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en las tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar dicha dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir'. que el delito de concierto para delinquir
por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar dicha dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir'. que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación; en loss instrumentós internacionales Constituci6n Política de Colombia. Alio 1991. Articulo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad.Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01
Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado pomo tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes,' la Corte no duda en señalar que las gravé s conductas cometidas por los - paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el-orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante., Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.»
libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos-de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como olcurrq en el caso`de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), rad. 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (012), rad. 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que sé cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividádes públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la 'mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 8Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01
Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado
Decisión. Confirma
organización. 8Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01
Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Así las cosas, para la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal.
En el caso concreto; se tiene que ,Yeiner Beltrán, fue vinculado a la presente _ actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan del tres- (3) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las autodefensas unidas de Colombia -AUC, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. En versión inicial rendida ante la Fiscalía Quinta UNDUH Y DIH, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido grupo de autodefensas a quien reconocían bajo el seudónimo de «zarco» e indicó que tenía el rango de pattullero y «operé (o) para estos lados de easibare y en el municipio de El Dorado (Meta)», se vinculó «tres años», recibió entrenamientó, durante sus labores dentro de la organización utilizaba un fusil AK-47, el grupo estaba conformado por aproximadamente sesenta (60) personas, y él se dedicaba a cuidar carreteras y el área en la que estaba para que no se entrara la guerrilla al pueblo. Ulteriormente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual, que se allegó
aproximadamente sesenta (60) personas, y él se dedicaba a cuidar carreteras y el área en la que estaba para que no se entrara la guerrilla al pueblo. Ulteriormente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual, que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoció al procesado en esa calidad del bloque héroes del llano y Guaviare de las autodefensas unidas de Colombia —AUCrepresentados en su momento por Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo." En tales circunstancias, se acreditó que Yeiner Beltrán era integrante de las AUC, específicamente del Bloque héroes del llano, grupo ahilado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación se dedicaba a cometer delitos 13 Presidencia de la República. Resoluciones 076 y 077 de 2006. Páginas 1-6.Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01 • Procesado: Yeiner &lirón Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma. catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, , desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertáción del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la -organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntaria. Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito
a dicha organización criminal fue voluntaria. Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza -de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. Tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley, 599 de 2000 establece que «La acción, penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes\ de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiehe la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia." Sin embargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la_ investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,15 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de• dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45140, anteriormente qitado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona q'ue ya ha sido vinculada a la investigación
potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona q'ue ya ha sido vinculada a la investigación " Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Racl. 45110 is Bajo el régim,en de la Ley 600 del 2000 r. 10Radicado:" 5000i 31 07 004 2018 000153 0,1
Procesado: .Yeiner Belirán Delito: Concierto para delinquir agravado . Decisión. Confirma mediante indagatoria o declaración de persona ausenté, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, ç la espera de las resultas del trámite. En tales hipóte.sis, losiérminoy de prescrIpción de la accióñ penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación di proceso)).
En atención al ariálisis jutisprudencial se cuenta con que, el procesado Yeineii3eltrán, fue declarado persona ausente el (5) de 'enero de dos mil dieciocho (2018), momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el veintitrés , • . (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). • Ahora bien, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que sé declaró persona ausente a Yeiner Beitránl y la ejecutoria de la resolución de acusación, no
señalado anteriormente (6 años). • Ahora bien, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que sé declaró persona ausente a Yeiner Beitránl y la ejecutoria de la resolución de acusación, no ~sumieron doce (12) años. De la misma manera, desde la fecha de ejecutoria de la acusación hasta hoy, no han transcurrido seis (6) años. Por tanto, la acción penal no ha prescrito. Bajo tal panorama, no le asiste razón al Agente del Ministerio Público al solicitar la prescripción de la acción penal, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, por lo que se confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto el Tribunal 'Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, Primero. Confirmar el auto proferido el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 11Radicado: 50001 31 07 004 2018 000153 01
Procesado: Yeiner Beltrán Delito: Concierto para delinquir agravado . Decisión. Confirma Segundo. Devuélvase el,expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
TRICIA GARCÍA O LORA
Magistrada
• PAY W1A-RODRIGUEZ TORRES
Magistrada Salvo voto
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
12TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTR/TO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
• PAY W1A-RODRIGUEZ TORRES
Magistrada Salvo voto
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
12TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTR/TO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL Radicación: 50001 31 07 004 2018 000153 01
Acusado: YEINER BELTRÁN Delitos: Concierto para delinquir 'SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto, salvo mi voto respecto de la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual confirma el auto del 12 de febrero de 2019 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acusado 'YEINER BELTRÁN, por el delito de concierto para delinquir agravado, Previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P.
La Sala mayoritaria. sostiéne, con apoyo en la jurisprudericia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia', que la conducta atribuida a YEINER BELTRÁN de concierto' para delinquir agravado, es de lesa, humanidad, por lo mismo, es imprescriptible conforme a lo expuesto por la alta Corporación, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmóvilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. Empero, el carg5í por el cual se acusó a BELTRÁN, se circunscribe al hecho de haber sido miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare
prescripción de la acción penal. Empero, el carg5í por el cual se acusó a BELTRÁN, se circunscribe al hecho de haber sido miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, patrullero, sin que se indique que haya concertado la ' Del 10 de abril de 2008: del 7 dia noviembre de 2012 y 31 de agosto de 2011 •comisión de delitos de lesa humanidad, 'ni se enrostra la comisión en concreto de alguno de esa índole. Ahora; -estudiada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia citada tanto por la primera instancia, como por la decisión de la Corporación que la revisa, debe acotarse, que en ellas no se trata de situaciones fácticas iguales,- pues la sentencia del 20 de abril de 2008 trata de un desmovilizado con orden de extradición, en que el problema jurídico se centra en la exclusión de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz; la del 31 de agosto de 2011, si bien se refiere a un patrullero "rural y urbano": a este se le atribuyen 27 homicidios, 5 secuestros, delitos de desplazamiento forzado, extorsión y otros; y en la del' 7 -de noviembre de 2012 se atribuyen además del concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, secuettro, desaparición forzada, acceso camal 'violento, terrorismo, desplazamiento de la población civil, tortura y otros. Casos muy ( disímiles al que aquí ,nos ocupa, el de un integrante raso en la organización criminal, en que el único cargo que se le atribuye es el
desplazamiento de la población civil, tortura y otros. Casos muy ( disímiles al que aquí ,nos ocupa, el de un integrante raso en la organización criminal, en que el único cargo que se le atribuye es el del concierto para delinquir agravado, sin que se le adose en concreto participación en algún delito de lesa humanidad. El 22 de junio de 2018 el Tribunal Superior de Medellín2, en asunto con el mismo problema jurídico, sostuvo que la tesis de imprescriptibilidad del delito de concierto para delinquir agravado, aplica respectó de los máximos responsables, no de los integrantes rasos 'de los grupos de autodefensas. Y ciertamente co,mparto, que no cabe aplicar al mero comportamiento de patrullero o celador, a un subalterno de la organización criminal, una conduela de lesa humanidad imprescriptible, y ante la duda, debe optarse la decisión más favorable. 2 M.P. César Augusto Rengifo Cuello. 2Así las cosas, los fündamentos fácticos'de la acusación no permitenseñalar que la conducta atribuida a YEINER BELTRAN, se trata de un delito de lesa humanidad que lo haga imprescriptible, por consiguiente, debía darse aplicación a lo establecido eh los artículos 83 y 86 del C.P., de cara al -establecimiento de la prescripción de la acción penal. Er.) ese orden, como el procesado YEINER BELTRAN se desmovilizó el 3 de' abril de 2006, para el 23 de abril de 2018 cuando quedó ejecutoriada la resolución .de acusación (acorde con lo qu