TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00160 01-(14-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00160 01-(14-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
fr rt,5 o
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO .
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Proicedencia: Juzgado Cuarto Penal Circuito Especializado
Denunciante: De oficio Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: Concierto para delinquir agravado Motivo de Alzada: Decreta prescripción de la acción penal
Decisión: Revoca Aprobado: 1 6
Fecha: J1 i DI12018
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que sse adelanta en contra de Federico Estrada Zabala por el delito de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron descritos en la resolución acusatoria' de la siguiente .manera': "La presente investigación se inició por la presunta militancia del señor FEDERICO ESTRADA ZABALA en la organización armada ilegal denominada Autodefensas Unidas de Colombia AUC, concretamente bloque Héroes del Llano y Guaviare, en donde su Folios 186 y.187, cuaderno original 1.2
Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal
Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal accionar y centro de operaciones fueron los departamentos orientales del país; integrante que se desempeñó como miembro de la 'organizacióñ armada ilégal, al ' mando directo de Manuel de Jesús Piraban y Pedro •Oliverio Guerrero Castillo".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que los miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3660 de 20003 una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Federico Estrada Zabala con cédula de ciudadanía 78.588.124 2. Con fundamento en lo anterior, el siete (7) de abril de dos mil seis (2006), la' Fiscalía 33 de la Unidad Nacional para la extinción de dominio y contra e! lavado de activos emitió resolución de apertura de indagación preliminar y en la misma fecha aparece suscrita acta de presentación voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia de compromiso que suscribió3. En resolución del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por el delito de concisrtó para delinquir agravadq, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, •
En resolución del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por el delito de concisrtó para delinquir agravadq, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, • tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, al igual que utilización de equipos trasmisores 'o receptores y ordenó vincular / a Estrada Zabala, mediante diligencia de indagatoria4. El veintidós (22) de junio de dos miF diecisiete (2017), se insistió en escuchar en injurada al implicado y ante la imposibilidad de localizarlo, en resolución del trece (13) ele'octubre del mismo año, se le declaró persona ausente y por Folios 1 al 9, cuaderno original 1. Folios 10 al '15, ibídem. Folios 68 ss, ibídem..3
Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: 'Federico Estrada Zabala Delito.' concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal ende, fue legalmente vinculado al presente proceso péna1 5.
El veinte (20) de marzo del año en curso la Fiscalía resolvió la Situación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva intramurai, sin beneficio de excarcelación por el delito de concierto para delinquir agravado 6. En la misma determinación declaró la prescripción de la acción penal por losdelitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos trasmisores o receptores; al igual que ponsideró que el delito de fabricación,
En la misma determinación declaró la prescripción de la acción penal por losdelitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos trasmisores o receptores; al igual que ponsideró que el delito de fabricación, tráfico y portede armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado. El trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el cierre de la investigación y el siete (7) de mayo' siguiente, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del procesado Federico Estrada Zabala por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 340, inciso segundo del Código Pena1 7. Decisión en la que advirtió, frente al planteamiento del Ministerio Público que no ha prescrito la acción penal respecto de dicha conducta punible, dado que se trata de un delito de lesa humanidad y por ende, es imprescriptible, dado que se trata de la conformación del grupo armado ilegal - de autodefensa. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que asumió el conocimiento el diez (10) de agosto del presente año y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la ley 600 de 2000 8, 5 Folios 150 al 157, ib 6 Folios 161 SS, ib. 7 Folios 177 y 186 ss, ib. , Folio 9. cuaderno original 2.4
Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado
Folio 9. cuaderno original 2.4
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Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado "Revoca prescripción de la acción penal
VI. DECISIÓN RECURRIDA.
El.primero (1) de octubre del presente año el a quo declaró 'de forma oficiosa la prescripción de la acción penal, ,decisión en la que inicialmente señaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artícu" lo 340, inciso segundo de la Ley 599' de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) á doce (12) años de prisión. Señaló que la prescripción en mención, se produjo antes de la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el siete (7) de abril del año en curso y aunque no lo señaló con claridad, al parecer tuvo en cuenta para 'contabilizar el término, la fecha en la que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al siete (7) de abril de dos mil seis (2006). Frente a la imprescriptibilidad del concierto para delinquir agravado, dado su carácter de delito de lesa humanidad adujo que ciertamente opera para los responsables de la organización, pero no para los "militantes rasos"; condición aplicable al procesado en su carácter de "patrullero" del grupo armado ilegal, dado que no se advierte que se trate de un comandante, dirigente o jefe financiador que encuadra en la figura del "máximo responsable" del grupo
aplicable al procesado en su carácter de "patrullero" del grupo armado ilegal, dado que no se advierte que se trate de un comandante, dirigente o jefe financiador que encuadra en la figura del "máximo responsable" del grupo señalada por la Sala Penal de la corte Suprema de Justicia9. Adujo que,la aludida corporación no ha sostenido que la sola pertenencia a un grupo de tal naturaleza permite afirmar que se trata de un delito de lesa humanidad, pues deben analizarse en cada caso, las circunstancias y en este evento, la Fiscalía omitió aplicar dicho precedente y en su lugar, acogió la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 9 Citó la decisión del 23 de febrero de 2009, radicado 29.418.5 Radicado.; 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado R&Vocci prscripción de la acción penal
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.
La Fiscalía interpuso, y sustentó el recurso, de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso se procede por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensás Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. Adujo que el implicado señaló claramente que utilizó armas de fuego de uso privativo de las fúerzas militares, uniforme camuflado y su alias era "Felipe
de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. Adujo que el implicado señaló claramente que utilizó armas de fuego de uso privativo de las fúerzas militares, uniforme camuflado y su alias era "Felipe Russi", al igual que estuvo vinculado al grupo durante dieciocho (18) meses, a. partir del año dos mil cuatro (2004) y recibía salario. Aludió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los elementos del delito de concierto para delinquir-10; luego se refirió a la directiva 003 del 27 de marzo de 2016 del despacho del Fiscal General de la Nación sobre la imprescriptibilidad de estos delitos acorde con las medidas de justicia transicional y los derechos de las víctimas y señaló que los delitos de lesa humanidad son catalogados como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que "ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la convivencia humana". Sostuvo que en Colombia los delitos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia Consistieron en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y homicidios por razones políticas, punibles que se perpetraron a partir del concierto para delinquir que se atribuye al' implicado, dado que el acuerdo criminal tenía tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma.
Sentencia C-241 de 1997.6
Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01 - Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal • Señaló frepte a los argumentos del a quo, que carece de trascendencia que el
- Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal • Señaló frepte a los argumentos del a quo, que carece de trascendencia que el procesado se hubiera vinculado al grupo en calidad de patrullero. •Pues el compromiso que adquirió al concertarse implicaba la comisión de una serie de delitos que sin duda son calificables como de lesa humanidad, esto es,.tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, entre otros.
Señaló que la Sala Penal de la Corte uprema de Justician ha concluido que "el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo" es delito de lesa humanidad, dado que se trata de una empresa criminal dedicada a cometer punibles de esta naturaleza y por ende, tiene el carácter de imprescriptible de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1.970. Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal en providencia del veintidós (22) de marzo del año eh curo, concluyó que el punible de concierto para delinquir agravado es de lesa humanidad; razones por las que . solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuación.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. De la competencia.
De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del preseder.-écurso de apelación interpuesto contra el auto del primero (1) de .octubre de dos mil dieciocho (2018),
De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del preseder.-écurso de apelación interpuesto contra el auto del primero (1) de .octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el declaró la prescripción de la acción penal en la 'presente actuación. Citó el auto del 11 de julio de 2007, radicado 26.945; el auto del 11 de marzo de 2008, radicado 30.510, el auto del 10 de abril de 2008, radicado 29.472'y el auto del 1 de abril de 2009, radicado 31.421. .1, 7
Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01 • Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado.
Revoca prescripción de la acción penal
2. Problema jurídico planteado.
En este evento, el a quo declaró prescrita lá acción penal correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no. permite encuadrar su conducta en la de un comandante, dirigente o jefe fina nciador y la sola pertenencia a un grupo armado al margen de la ley no permite considerar que constituye delito de lesa humanidad, dado • que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la participación de procesado. En contrario, la Fisscalía considera que se-trata de un delito de lesa humanidad
de la ley no permite considerar que constituye delito de lesa humanidad, dado • que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la participación de procesado. En contrario, la Fisscalía considera que se-trata de un delito de lesa humanidad con independencia de la condición y el nivel en el que actuaba el implicado, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Héroes del Llano y Guaviare conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a realizar delitos de lesa humanidad, tales como desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales y tortura, entre otros, contenidos en el Estatuto de Roma. Corresponde entonces a la Sala establecer, si el delito atribuido al procesado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y analizar lo relativo á la prescripción de la acción penal. 2.1. Marco jurídico y jurisprudencia! -delito de lesa humanidad-. Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto.8
Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada Zabala • Delito: conélerto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente
Procesado: Federico Estrada Zabala • Delito: conélerto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa .1-2: "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CS.] AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender , al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el ácuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.
Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que, incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado.
aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que, incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad-deben estar presentes los sigpientes elementos: Que las actividades públicas de la organizaciónincluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; Que sus integrantes sean voluntarios; y Que la mayoría dé los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, 12 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, radicado 36.828.- 9
Radicado: 50001 31 07 004 2018, 00/6001
Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinqiiir agravado Revoca prescripción de la acción penal Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el .caso colombiano y cOn todas las consecuencias que ello implica.
Ha de agregarse que al ordenakniento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de coñstitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...)
coñstitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CS3 AP, 24 ene. , 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 20 y 30), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en Nel inciso 20 y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en'el inciso 30. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo. alguno alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad (...)". 2.2. Conducta atribuida a Federico Estrada Zabala. Para -la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto
misma finalidad (...)". 2.2. Conducta atribuida a Federico Estrada Zabala. Para -la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación: En primer lugar, debe señalarse que Estrada Zabala fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), én, calidad de integrante del Bloque Héroes del10
Radicado: 50001 31 .07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada ZabalaDelito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, _ reconocido expresamente como tal, por los miembros representantes de dicha organización13.
En versión inicial rendida ante la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías - UNCLA, el señor Federico Estrada Zabala señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizaba fusil AK 47 y su apodo era "Felipe Russi"; grupo armado en el que permaneció, por ,espacio de dieciocho (18) meses y tenía la condición de patrullero". Adicionalmente, se efectuó estudio de plena identidad y se dejó la anotación en la reseña, en, el sentido que se trataba de un "desmovilizado A.U.C"15; al igual que se allegó copia' de la hoja de vida del procesado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de los Frentes
igual que se allegó copia' de la hoja de vida del procesado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de los Frentes Héroes del - Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán - alias Jorge Pirata16. Endales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Federico Estrada Zabala era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Guaviare. Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con 'claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia-en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. -De otro lado, surge claro 'que esa finalidad fue conocida y aceptada ,voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, Fólios 6 al 12, Cuaderno 1.• " Folios 13 y 14, ibídem. 15 Folios 26 y 27, ibídem. 16 Folios 148 y 117, ibídem.-11
Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal con independencia de que su rango fuese el de patrullero, circunstancia que valoró desacertadamente el a quo para desvirtuar la connotación de lesa
Delito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal con independencia de que su rango fuese el de patrullero, circunstancia que valoró desacertadamente el a quo para desvirtuar la connotación de lesa humanidad de su comportamiento.
En ese orden, a fuicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Federico Estrada Zabala en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contrá la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal: Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas _ Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad. Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento; aspectos sobre los que señaló17: "En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armádas ilegales,
"En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armádas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. 17 Auto del 30 de mayo de 2018, A P2230. radicación 45110.12 'Radicado: 56001 31 07 004 2018 00160 01
ProceSado: Federico Estrada Zabala concierto para defina int. agravado Revoca prescripción de la acción penal (...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa, humanidad, al confrontarla con la prohibición cohtenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.
En ese contexto; los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad ,de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin" límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada
se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (subrayas fuera de texto). Aclarado lo anterior se tiene que el procesado Federico Estrada Zabala fue vinculado formalmente a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), pues contrario a lo señalado por el a quo, no se presentó recurso alguno contra dicha determinación18. Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000_, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente _ para el delito por el que se procedé y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en. la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. 18 Ver folio 21 1, cuaderno 1.13 Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir
Procesado: Federico Estrada Zabala Delito: concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el ,artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2009, modificado por el artículo 8 de•la Ley 733 de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años.
En tales circunstancias, es evidente que entre la fecha de la declaratoria de persona ausente de' Estrada Zabala, esto es, el trece (13) de octubre dedos mil diecisiete (2017) y la ejecutoria de la resolución de acusación del veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), no transcurrieron doce (12) años y tampoco, desde este último momento en que se interrumpió el término prescriptivo y la fecha han transcurrido seis (6) años. Luego, de ninguna manera podía considerarse prescrita la acción penal en la etapa de investigación ni en el juzgamiento, por lo que asistió razón a la Fiscalía para solicitar la revocatoria del _auto del primeró (1) de octubre del año en curso. En conse,cuencia, la Sala revocará laprovidencia impugnada y en su lugar, declarará que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver la actuación al 'Juzgado de origen para 'que continúe su trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión adoptada por el Juzgado
trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y, declarar que la acción penal adelantada en esta actuación en contra de Federico Estrada Zabala por el delito dej J EL DARÍO TREJOS Magistrado S .›,t #0",
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Radicado: 50001 31 07 004 2018 00160 01
Procesado: Federico Estrada Zabala • Delito concierto para delinquir agravado Revoca prescripción de la acción penal concierto para delinquir agravado no ha prescrito.
Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que' continúe su trámite. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase,
PATRICIA RODR u a ES
Magistrada