TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00176 00-(22-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00176 00-(22-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Procedimiento: Consulta incidente de desacato
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Cto Especializado V/cio.
Ihcidentante: Campo Elias Valero
Incidentado: UARIV
_ 1.1 -Radicación: 50001 31 07 004 2018 00175 00
Fecha: 17, 122 de noviembre de 2018 r
" ,-4rp Sería del caso desatar el trárnitedé'ircoplulta-frente a la sanción impuesta contra
o ,r,..f.:-.., :). •' .. ,,- . .' ,..'2, n,„ ' ,,.<" 1,,.", S:1 ASUNTO Claudia Juliana Melo Romero 'érr'STu ,-Calidad de Directora Li ri e Reparaciones de la 1 1' , fr . Unidad Administr,ativa EspeCial,,Wá la Atención y....iReparación Integral a las ,¡ Víctimas; de)no ser'porque se advierten variosiviCidá>en el trámite incidentál, que generan nulidad de 114'llo,actuado7,-- » D • La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustandador de conformidad con los artículos 40 del Decreto 306 del992 y 35 del Código General del Proceso. 1,
4-11 #71 zsells - 2:-
ANTECEDENTES PROCESALES 2.1En falladel diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018)1, el Juzgado
4-11 #71 zsells - 2:-
ANTECEDENTES PROCESALES 2.1En falladel diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018)1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición al señor CAMPO ELIAS VALERO AMAYA, por lo que ordenó lo siguiente: "SEGUNDO: Que dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación de la providencia, procedieran a contestar de fondo la petición realizadas por el accionante, de manera clara, precisa y congruente." Folio 3 y ss. del cuaderno de incidente.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00176 01
Incidentante: . Campo Elías Velero Amaya lncidentado: UARIV Decisión: Nulidad 2.2El 22 de octubre de 20182, tras haber sido decretada la nulidad desde el requerimiento previo de la sanción impuesta a Claudia Juliana Melo Romero3, previo a iniciar el trámite, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio requirió a Ramón Alberto Rodríguez Andrade — Director de Gestión Social y Humanitaria, a Claudia Juliana Melo Romero — Directora Técnica de Reparación y a Jhon Vladimir Martín Ramos —Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela del 17 de agosto de 2018, en un término de 48 horas. 2.3Ante la falta de contestación del requerimiento, el juzgado mediante auto del
dieran cumplimiento al fallo de tutela del 17 de agosto de 2018, en un término de 48 horas. 2.3Ante la falta de contestación del requerimiento, el juzgado mediante auto del 25 de octubre de 2018, inició formalmente el incidente de desacato en contra del Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en su calidad de Director encargado de la UARIV y Director.de Gestión Social y Humanitaria, y los señores John Vladimir Martín Ramos en su calidad de jefe de la oficina asesora jurídica y Claudia Juliana Melo Romero quien ostenta el cargo de Directora Técnica de Reparación; de igual manera decretó práctica de pruebas. 2.4En providencia del dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)4, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, procedió a resolver el incidente y concluyó que ante el evidente desinterés por parte de la accionada de dar cumplimiento al fallo de tutela, a pesar de los requerimientos efectuados, resolvió sancionar a Claudia Juliana Melo Romero, con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.5El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica el 7 de noviembre de 2018,5 precisó que en cuanto al derecho de petición reclamado por esta vía judicial, se ha respetado el núcleo esencial del derecho de petición del accionarite, razón por la cual actualmente existe carencia de objeto, pues la respuesta otorgada cumple los requisitos establecidos.
3. CONSIDERACIONES
núcleo esencial del derecho de petición del accionarite, razón por la cual actualmente existe carencia de objeto, pues la respuesta otorgada cumple los requisitos establecidos.
3. CONSIDERACIONES 3.1 El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos 2 Folio 24 y ss. del cuaderno de incidente 3 Folio 4 y ss y ss del cuaderno del Tribunal. 4 Folio 34 y ss. del cuaderno de incidente. 5 Folio 20 y ss del cuaderno del Tribunal.
2Radicado: 50001 31 07 004 2018 00176 01
Incidentante: Campo Elías Valero Amaya
Incidentado: UARIV Decisión: Nulidad mensuales, quien incumpla la orden de un Juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.
De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado,
incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado, no interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante. La jurisprudencia constitucional tiene decantado6 que, la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas. Del mismo modo, el alto Tribunal en sentencia T-939 de 2005 señaló: "La naturaleza consustancial a la vigencia de la Carta Política que soporta la acción de tutela, demanda de cada uno de los jueces las actuaciones necesarias para derivar el restablecimiento real y efectivo de los derechos fundamentales. En este contexto, el juez, conforme al artículo 27 ibídem, tiene en sus manos la adopción de los siguientes instrumentos7: (i) Verificar de oficio o a petición de parte, el cumplimiento del fallo; (ii) en caso de
fundamentales. En este contexto, el juez, conforme al artículo 27 ibídem, tiene en sus manos la adopción de los siguientes instrumentos7: (i) Verificar de oficio o a petición de parte, el cumplimiento del fallo; (ii) en caso de 6 Véase las Sentencias T -280A de 2012 y T —271 de 2015, entre otras. 7 Véase la sentencia T-763 de 1998, M.P.: Alejandro Martínez Caballero. 3Radicado: 50001 31 07 004 2018 00176 01
Incidentante: Campo Elías Valero Amaya
Incidentado: UARIV Decisión: Nulidad identificar que se han seguido vulnerando los derechos fundamentales, debe dirigirse al superior del responsable para que lo haga cumplir y tramité el respectivo proceso disciplinario en su contra, si a ello hay lugar8; (iii) cuarenta y ocho horas después9, en caso que el superior no obedezca el fallo, se ordenará abrir el proceso disciplinario respectivo' y el juez "adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo"." (Negrita por la Sala). 3.2 Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-367 de 2017, destacó tres etapas que se deben adelantar en el trámite incidental para el cumplimiento del fallo de tutela, las cuales son: "(i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda ; (II) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se
le corresponda ; (II) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de,, la l 48 horas siguientes, el juez "ordenará abrir proceso contra el superior qua'no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el Cabal cumplimiento del mismo" 3.2.1 Acotadó lo antérior, se procede verificar las etapas surtidas en el trámite _ incidental adelantado por el JtizgadoCuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, evidenciándose lo siguiente: 3.2.1.1 La primera etapa es la comprobación del cumplimiento del fallo, la cual se tramita a través,im requerimiento efectuado a la persona que le corresponde cumplir con la orden emanada en el fallo de tutela, en el presente caso, se expidió un oficio requiriendo a la Dra. Claudia Juliana Melo Romero, el Dr. Ramón Alberto Rodríguez y el Dr. Jhon Vladimir Martín Ramos, sin embargo, el despacho para notificar dicho trámite a todos las personas enunciadas, hizo un solo oficio, el No. 1440 de 2018, por lo que no se puede tener certeza si la persona aquí sancionada• fue requerida en debida forma, más cuando en el expediente no obra constancia alguna que nos lleve a inferir, cuál es el correo de notificación de Claudia Juliana Melo Romero. 8 La.Ley 734 de 2002, artículos 22 y siguientes, define los sujetos disciplinables.
alguna que nos lleve a inferir, cuál es el correo de notificación de Claudia Juliana Melo Romero. 8 La.Ley 734 de 2002, artículos 22 y siguientes, define los sujetos disciplinables. 9 En sentencia T-1038 de 2000 esta Corporación definió sobre este término: "es razonable que esas cuarenta y 'ocho horas equivalgan a las horas de trabajo porque sería absurdo que si la orden se comunica un viernes en la tarde el plazo venciera en el descanso dominical, es decir que son horas de trabajo hábil y así debe entenderse" 1° Hay que tener en cuenta que el párrafo tercero del artículo 27 del Decreto 2591 advierte: "Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso". - 4 -Radicado: 50001 31 07 opa 2018 00176 01
Incidentante: Campo Elías Velero Amaya
Incidentado: UARIV Decisión: Nulidad 3.2.1.2 La segunda fase se encuentra relacionada con el requerimiento al superior del obligado, para que el haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario en contra de este, procedimiento que tiene asidero en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y que no tramitó juez sancionador.
Verificado los documentos que reposan en el expediente, se observa, que mediante auto del 22 de octubre de .201811, el despacho requirió al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade en su calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV, a la Dra. Claudia Juliana Melo Romero en calidad de Directora Técnica de Reparación y al Dr. Jhon Vladimir Martín Ramos, para que
Alberto Rodríguez Andrade en su calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV, a la Dra. Claudia Juliana Melo Romero en calidad de Directora Técnica de Reparación y al Dr. Jhon Vladimir Martín Ramos, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela, lo cierto es, que en ningún momento los requirió en su calidad de superior, para que hicieran cumplir el fallo al encargado de hacerlo e iniciara en contra de este los correspondientes procesos disciplinarios. La omisión por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de las mencionadas etapas, conlleva a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso,'' defensa de Claudia Juliana Melo Romero. Ante este panorama procesal, no queda otro camino que decretar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, desde el auto. proferido el 22 de octubre de 2018, para que se rehaga corrigiendo las falencias anotadas, con pleno respeto del debido proceso, por lo que se dispondrá la remisión del expediente al mencionado despacho. 3.2.3 De otro lado se debe anotar que según lo señalado en auto del 25 de octubre de 2018, se inició formalmente incidente de desacato en contra de Ramón Alberto RodríguezAndrade, John Vladimir Martín Ramos y Claudia Juliana Melo Romero, pero en el fallo sancionatorio solo se pronunció respecto de la última, desconociéndose que decisión fue tomada por el juez frente a los demás. Debe advertirse que por segunda vez se incurre en las mencionadas falencias, lo que obviamente acarrea mora y un desgaste inútil en el importante trámite del
demás. Debe advertirse que por segunda vez se incurre en las mencionadas falencias, lo que obviamente acarrea mora y un desgaste inútil en el importante trámite del incidente que busca proteger derechos fundamentales del actor, por lo tanto debe requerirse al A quo, para velar por la eficacia del trámite incidental y que se 11 Folio 24 del cuaderno de tutela. 5Radicado: 50001 31 07 004 2018 00176 01
I ncidentante: Campo Elías Velero Amaya
Incidentado: UARIV Decisión: Nulidad acredite debidamente el correo electrónico de la persona sancionada .para registrar idóneamente el cumplimiento al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR NULIDAD desde el auto de requerimiento previo emitido el 22 de octubre_ de 2018, .proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: .Devuélva'áé' el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes. -
/ • Notifíquese y.cúmplase, O <ÉpkDARíO TREJ9S -LONDO Wlágistrádo 6