TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00182 01-(25-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00182 01-(25-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada, Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 004 2018 00182 01.
Actionant -- 9amer -Ducuaralleyes: '219 11Accionado: -Ministenio de Vivienda. 14 p„. tl....01...... i.), 1,1 li i Decisión: xlk.i\ Nulidad. . C'., 1; Feicha: 4Q . 25 de septiérnbi.-'?de 2018. 0 O, , o 1 1 I1>ri z'r"-VSA,REtilION. :1 Procede esta Corp -ación a ClICIáratklá nuflidály d de' la Presente actuación n;... constitucional promovida Por Janilér Ducuaralteyesrontra el Ministerio de Vivienda C udad y Ternitorio,de•-eddrnbW. ' D: xt, )
II. ANTECEDENTES. 1 . . 1 2.1. De la solicitudWal2 ,.u P erkor4 h e a Judicaturri, 1, o PI El accionante anfoymó.,,que .es inpítg„e_na_y víctima clel desplazamiento forzádo desde el año dos mil nueve (2009) y se postuló para ser beneficiario de un subsidio de vivienda el veinticinco (25) de agosto de dos. mil catorce. (2014) para-no continuar pagando arriendo.
Adujo que, el veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017) y
dos. mil catorce. (2014) para-no continuar pagando arriendo. Adujo que, el veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017) y el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), radicó peticiones al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, a efecto de obtener un subsidio de vivienda, empero, no obtuvo respuesta.. Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01. 2da.instancia.
Accionante: Gelmer Parra García.
Accionados: Departamento del Meta y otros.
Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales a la vivienda digna, 'igualdad, dignidad humana, debido proceso, petición y mínimo vital y en consecuencia, ordenar a la entidad accionada entregarle un subsidio de vivienda; lo que también solicitó como medida provisional'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. r-,-- _ Correspondió len primera instancia la presente acción constitucional al íi Juzgado Cuarto Penal del Cilcuitá tE§pecializado de Villavicencio que en auto del ocho111(8) de agosto de dos mil:' ,/dieciocho 1(2018), asumió el
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1: conocimiento de la actuación dSpuso --el traslado del la demanda a las ,--,-- qet".. i ..
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1! ',. -- 11 Villavicencio -qVillavivienda;,,Foqlolyacional de Vivienda - Fonvivienda,
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municipio de Villavicencio y el'departahiento del 1 Meta .i igualmente, negó
la medida prowsiona12. 1. 1:1 ' .,“r" . , . . i s., ' ' ,.. Q Y l , 1 1 / 1 ."-«'. ?
11 < ,'-',..............___,............:""."V ” En fallo de tutéla del veintiuno (21-)-de-ágós`&de dos mil dieciocho (2018),
ry E. \1/43' 1 , el a quo negó el amparo constituiconal por hecho superado, en razón a i que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impaltió respuesta a las peticiones del laceránanteli en,t,' el s'éntidal deihformarlle que aunque su , 1'1 4., 111 b j e 1/ 4.P núcleo familiar cumple con los requisitos para obtener el subsidio de
11 OP Ir,fa I 1 mOrzraturri 11 vivienda, corriespondé -al Départarnento para la Prosperidad - DPS, . 11 11 seleccionar los1/ hogares-conforme,los,citeriores-de-priorización, además el
11 OP Ir,fa I 1 mOrzraturri 11 vivienda, corriespondé -al Départarnento para la Prosperidad - DPS, . 11 11 seleccionar los1/ hogares-conforme,los,citeriores-de-priorización, además el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda no puede iniciar la fecha Probable de asignación del subsidio, entre otros argumentos3. 2.3. Impugnación. El acciónante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que su pretensión consiste en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Folio I y ss. del cuaderno de tutela de primera instancia. 2 Folio 11 del cuaderno de tutela. 3 Folio 65 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01. 2da.instancia. Accionan/e: Geltner Parra García.
Accionados: DejJartamento del Meta y otros. o Fonvivienda le otorgue un subsidio devivienda, en razón a que es desplazado porjla violencia y ostenta la calidad de indígena4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidenció que el a quo impartió traslado él Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia -7' a la Empresa'-'-Industriall. y Comercial de ijVillavicencio - Villavivtendad.ciWácional-de Viviehda - Fonvivienda,
Territorio de Colombia -7' a la Empresa'-'-Industriall. y Comercial de ijVillavicencio - Villavivtendad.ciWácional-de Viviehda - Fonvivienda, municipio de Villavicencio y,ellepaarhento del Meta, para que ejercieran el derecho de contradiccións. , - , - No obstante, ómitio„,„que en la/presehte actuaclon se debía vincular al r , Departamento de la Wsperidad -Social 'que segun informaron los < , apoderados del Ministerierde Vivienak..-Ciudad y Territorio y el Fondo
11--› ‘1"."' Nacional de V vienda - Fonvivienda, es el encargado:de seleccionar los hogares benef ciarios conforme los criterios de priorización y .quien se remitió el caso dentelohanteloor con,lOs requisitos para acceder ittO (niU &Y al subsidio de vivienda, incluloi lo habilitó parapostülarse en el proyecto /0 fi uudigr/0717,777.42, "Urbanización la Madrid' étapas 3' Y-'4"6; lo que en concreto, es lo pretendido ............. En ese orden, para la Corporación emerge imprescindible vincular a la presente acción constitucional al Departamento de la Prosperidad SocialDPS, con la finalidad de que se pronuncien sobre la solicitud de tutela. Así las cosas, al omitirse tal vinculación y la necesidad del pronunciamiento de dicha entidad, se anulará el fallo primera instancia, a Folio 75 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 58 del cuaderno de tutela. 6 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela.
Folio 75 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 58 del cuaderno de tutela. 6 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01. 2da.instancia.
Accionante: Gelmer Parra García.
Accionados: Departamento del Aleta y Otros. efecto de que sea vinculada, pues de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, dado que debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en. la demanda, ello sin afectar las pruebas recaudadas.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto se'ñaló7: fr"-- —- - ri _. -1 "La integración del contradictoo supone estab lecer los extremos de la relación 1 , procesal para asegurar que la sa¿"ióni, se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes - pueden válidamente reclamar la pretensión en sentepcia 1 de,„ s d méritor-eecir,((cuandolla participación de $ , .., 1 quienes intervienen en el procesÓle\ legitima.,'en virtud de !a causa jurídica que !I s 7, r,,,,4- ''.1‘, k.,,s. -1 las vincula. Estar legitimado.en-cáúSa:ipS;tanto corno tener derecho, por una I 59 t ..:`t-S1,'"2. 9 ' f Y de las partes, a quese resuelvanlpts preténsiones.forrn.Uladas en la demanda y
I 59 t ..:`t-S1,'"2. 9 ' f Y de las partes, a quese resuelvanlpts preténsiones.forrn.Uladas en la demanda y 1 yal \ \ -.,.1. /• a que, por la otra' ID, arte, se le admita/como legítimo contradictor de tales li "? sk .„ N, pretensiones". í' doI 1 f'.› "(...) La falta u1 lomisión de MI notificación té las decisiones proferidas en un II fundamentos suficientes para declarar la nulidad de 1-6 actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al.tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". 7 Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. ti " D proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad qUe vulnera el debido proceso. De allí que poli' ejemplo la falta de tl notificación de lá providencia de admisión dé una acción d'é tutela, no permite 1-1 onsolo prizovn"kor ;— que quien tenga, int'lí-és en el'asunto, pueda éinterare dela existencia de esa
notificación de lá providencia de admisión dé una acción d'é tutela, no permite 1-1 onsolo prizovn"kor ;— que quien tenga, int'lí-és en el'asunto, pueda éinterare dela existencia de esa ,r17,rp 17-rr, 77-770417.,,, •-actuación y de la conse,Cuenté,v1Dcutapompré4thai,décisión jüdicial sin haber sido oído previamerojte. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los 4Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01.,2da.instancia.
Accionante: Gelmer Parra García.
Accionados: Departamento del Meta y otros.
De otra parte, se observa con preocupación que el a quo no se pronunció sobre la única pretensión del accionante relacionada con la concesión de un subsidio de vivienda; situación que incide en la garantía de la doble instancia, pues es evidente la.omisión en abordar el estudio integral de la pretensión del actor. Al respecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como n. r • lo ha reiterado la corte Constitucionals: "'Considera la Corte que el„acceko, a la • administración de justicia no es un 044,111‘ _ ii)
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proceso y únicamente dentro,de él s_e —realiza con certeza".1r1,• 01:- I'l "El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y Comprensible, los - h motivos de su .deterlfrinación: E-1Ib hacélparte de,lo's denechos esenciales del kuknita -teiii0 .i,-)144,eirlOti accionante eh 'el procesow de ttutela „ye explica por qué0I legislador, al (1 /9 glY /(71/1177 ArM'a fi' V I r"rifi 11 desarrollar la norma :delwarticulol,136,dela ,Cartakdispliso qué "el contenido del t . fallo no podrá sier: inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 25911cle 1991)". En ese orden, además de la vinculación del Departamento para la Prosperidad Social - DPS, resulta indispensable que el a quo se pronuncie frente a la pretensión planteada por el accionante y los derechos fundamentales invocados. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sentencia T-I 73 del 4 de mayo de 1993. 5Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01. 2da.instancia. Accionan/e: Gehner Parra García.
Accionados: Departamento del Meta y otros.
RESUELVE: Primero: Declarar, la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido por el
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme
Primero: Declarar, la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Rem — itir la actuación al Juzgado de primera instancia para los J...., -••,.-•1 i t i ,, I fines indicados en la parte motivalde este pronunciam11iento.
„rpo--- ---it, 4,--- - l ,,.•.10 ----44' . ,,, • 11 i Tercero. Notificar el presehr ,,praéido á las partes por el medio más 1 (-1 ,‘;•:_;-)-, r-, n. !I
expedito y advertir que contra,„On‘iszno no f-.' procede ningún recurso. ,, 1., , ;., ..., h Í1 PATRICIA R GUEZ T9RR S Conse jeagStiyergor de la judicatura 13 il S VI \\ .__.i_ . 4.1 Notifíquele TCúmpiase::: V,, 9} 4 5.40„_ .._.------: V
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