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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00191 01-(05-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00191 01-(05-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO'

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 004 2018 00191 01. ,--:-Accionante.:._. ..-tuís,;CarlosrGérnez-z-Moy;a. : , i.¡Accionado: Unidad para la Atencióh: a las Víctimas. ., 11 1, .t»P sp-t. 'Decisión:,..pl...-''' "Coñfirrna'.4.,.. 5

1 .r7p. lAprobacion: Acta No. 1 316, Fecha: o 01

1. LA DECISION.

Por vía de impugnacidrr, conoce está,:,Corporapión's-el fallb del cuatro (4) de septiembre de dos mil dreciocKó20, -1-8)7'emiiitlo por lel Juzgado Cuarto Penal del Circuito EspecializadAe Millávicencio, en el qúe negó el amparo del derecho fundamental de petición invocado por Luis Carlos Gómez Moya, contra la Unidad Administrativa para la Ateneón y Reparación 2.1. De la solicitud de tutela. Luis Carlos Gómez Moya manifestó que es víctima de desplazamiento forzado desde hace más de diez (10) años, que además vive una difícil situación económica, pues no tiene trabajo, le fueron suspendidas las ayudas humanitarias y a la fecha no tiene un proyecto generador de ingresos. ,4J • -

forzado desde hace más de diez (10) años, que además vive una difícil situación económica, pues no tiene trabajo, le fueron suspendidas las ayudas humanitarias y a la fecha no tiene un proyecto generador de ingresos. ,4J • - _II (7.Fpg ,(9 Pr Integral a las VíutiMáS.Tutela: 50001 31 07 004 2018 00191 01 - 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Luis Carlos Gómez Moya. Con base en lo anterior, solicitó ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que entregue la indemnización administrativa a que tiene derecho en el menor tiempo posiblel. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veintidós (22) de agosto del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias y r- • ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada 2. ' 4 •4 . 1 Y En fallo del cuattO (4) de 3ePtiembre de dos Mi,Vdieciocho (2018), el a quo „ n -----. declaró improcedente ---, el amparoOnstitucionál solicitado por carencia L o •-r,r--;•-'- --....H,..-,,I.--P"" '---,:--, .• • ..0, :

actual de objeto por hecho IsulDeradq, -en ' ra±on la que la Unidad r Administrativa . pira=-1-0 Atencióh'..',K.00.,rAtión Integral a las Víctimas emitió. , . 1 , , ,,,,s. - l• contestación al á'ctoPe indicó el'trá'frii.t91qUe debíaOtlelOntar para obtener 1, ,.„--11 . .', :f1-.T.;;¿: • T - -- ,-S---,- T ' la indemnizacióri ,administrativa,'.estes, •que /debia - elevar petición para el , reconocimiento de la alldida medida' r_epar,-ativaj a partir del siete (7) de — I

„._-_ I - Ól' diciembre de la 'Presente anuplidád,_-Ori ej:objeto de aiendar cita para el

.4. - , diligenciamiento ;del formulario y entregar los documentos exigidos 3. ; (r-4 ri)? , 2.3. Impugnación:-' (-C:/ / 12 '2 : VZ2(1: ,,Z Inconforme con la decisión de primera instancia, el accipnante la impugnó y reiteró que la entidad debía informarle una fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa y en especial, del proyecto generador de ingresos, que es la medida reparativa que requiere, dado que carece de trabajo 4. Folio I y ss, cuaderno de tutela. Folio 8 y 9, del cuaderno de tutela. Folio 27 y ss, cuaderno de tutela. Folio 31 y ss. cuaderno de tutela.

trabajo 4. Folio I y ss, cuaderno de tutela. Folio 8 y 9, del cuaderno de tutela. Folio 27 y ss, cuaderno de tutela. Folio 31 y ss. cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 07 004 2018 00191 01 - 20 Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Luis Carlos Gómez Moya.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto.

que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la actuación que, ajuicio de Luis Carlos Gómez Moya, ha vulnerado su derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Para dilucidar la situación planteada, se tiene que sobre este derecho fundamental ha señalado la Corte Constitucional5: Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 .Tutela: 50001 31 07 004 2018 00191 01 - 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Luis Carlos Gómez Moya. "El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "(...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional."

los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional." Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades. En el caso, se evidencia que el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), Gómez Moya solicitó a la entidad accionada la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; así como el proyecto generador de ingresos, dado que conforma un núcleo familiar de nueve (9) personas6. Al respecto, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió la comunicación No. 201872014964971 del veintiocho (28) de agosto del presente año7, en la que informó respecto de la indemnización administrativa que analizadas las condiciones particulares del núcleo familiar al que pertenece el actor, no encontró circunstancias que ameritaran priorizar la entrega de la aludida medida reparativa; en consecuencia, debía esperar hasta el siete (7) de diciembre del año en curso, a fin de iniciar el procedimiento pertinente para el reconocimiento de la indemnización, como lo establece la Ruta General y de esta forma, agendar la cita para diligenciar el formato de la solicitud, además de entregar y radicar la documentación exigida con su hecho victimizante. 6 Folio 3 y 4, cuaderno de tutela. Folio 17 y 18, cuaderno de tutela.

agendar la cita para diligenciar el formato de la solicitud, además de entregar y radicar la documentación exigida con su hecho victimizante. 6 Folio 3 y 4, cuaderno de tutela. Folio 17 y 18, cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 31 07 004 2018 00191 01 - 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Luis Carlos Gómez Moya.

Adicionalmente, comunicó que una vez Gómez Moya realice dicho trámite, la entidad dentro de los ciento veinte (120) días siguientes analizará el caso y emitirá una respuesta de fondo sobre si tiene derecho á la entrega de la medida reparativa; y en el caso de ser afirmativa, aplicará el método de focalizaCión y priorización para determinar la fecha y el turno para el desembolso del dinero. De otro lado, en relación con el proyecto generar de ingresos, relacionó las diferentes entidades encargadas de impulsar los procesos de emprendimientohy los proyectos productivos, como Son la Agencia de Desarrollo Rural; la Unidad AdMiniStrartivEspecial de Gestión de Tierras Despojadas, el Ministerib de Comercio, Industria ,y Turismo y el r , Departamento Administr=ativo 'pasa'la Prpsperidad Sociál, con el objetivo de que el actor se informe-sóbre'lá ,ofértás que tiene cada una, para determinar y aplicara la que COnsidee Odécuada a./Su caso y así alcanzar su autosostenimiéntw , La anterior resp,uesta ftje puesta éri conócimiáito aLaccionante, .quien / — aportó copia al momento de iihipugnar el fallo de tute101.' -

su autosostenimiéntw , La anterior resp,uesta ftje puesta éri conócimiáito aLaccionante, .quien / — aportó copia al momento de iihipugnar el fallo de tute101.' - Desde esta óptica, a juicio de la Sala, el Juez de primera instancia acertó al declarar improCedeirrelyampao -solfeitado»pu,sli.si 1:Iieri; la Unidad para la . ' Atención y Repgraciói14,,Inye,grál7a.f.las Mctimas._no. respondió la petición . • presentada por el peticionario 'dentro del lapso legalmente establecido, lb cierto es que finálmente-,---se,.pronuncierde:-maneralntegf-al, clara, precisa y congruente con lo requerido9, pues le indicó el procedimiento que debía de seguir para obtener la medida reparativa y el proyecto generador de ingresos; en consecuencia, resultaba pertinente dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decretó 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda Folio 36 y ss, cuaderno de tutela. Sentencia Corte Constitucional T-705 del 6 de septiembre de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. 5Tutela: 50001 31 07 004 2018 00191 01 - 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Luis Carlos Gómez Moya. la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Luis Carlos Gómez Moya. la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Conforme lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia por cesación de la actuación impugnada. 3.2.1. De las demás pretensiones. De otro lado, respecto de la pretensión de Luis Carlos Gómez Moya respecto de que se ordene la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y el proyecto generador de ingresos, debe indicarse que debe acudir directamente a las entidades para sustentar y obtener las medidas reparativas, pues no es viable que el Juez Constitucional invada órbitas propias de otras autoridades y decida sobre su reconocimiento. De otro lado, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, figura que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes términosw: "A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico

prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". I° Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 6Tutela: 50001 31 07 004 2018 00191 01 - 20 Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Luis Carlos Gómez Moya. "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en 'capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable".

En este caso, analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, se evidencia que el actor no acreditó la urgencia . e impostergabilidadque permita — amparar — de — manera transitoria sus derechos fundamentales ni asumió, la carga argumentativa y 1 principalmente probatoria,, 'aPéfecto de demostrar la necesidad de adoptar

impostergabilidadque permita — amparar — de — manera transitoria sus derechos fundamentales ni asumió, la carga argumentativa y 1 principalmente probatoria,, 'aPéfecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas pa,évitar,un :perjuicio irremediable, pues se limitó a .9. señalar que no tiene recursos'-e_ Adiciónalmente, l:el 'amparo tran§ltbrio 'presupone -la vulneración de. los roS / derechos del actor yen este caso, la Unidad accionada debe establecer si . • se cumplen los presupuestos para la ,entrega de la indemnización (0,1, 1 O . administrativa, 'ues el aCcionanTél-19-há ade‘laritado el trámite establecido para tal tal fin. Así mismo, tarnpoc9 le evidenci4 que el, actor: hubiese iniciado ,Í (/) Flr-71 .r` •77f; procedimiento pára wóbtenérkel-prroyetto>térieradorde ingresos ante alguna 77 7 n

de las entidadesiencargadas. r yA y y y -yy En síntesis la pretensión del actor desborda la competencia del juez Constitucional; en atención a que, la tutela no constituye mecanismo adicional para plantear debates que son competencia exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como lo establece la Ley 1448 de 2011, al igual que de las entidades facultadas para instruir y asistir sobre los proyectos de generación de ingresos; a lo que se suma que no se evidencia , la existencia de perjuicio irremediable

establece la Ley 1448 de 2011, al igual que de las entidades facultadas para instruir y asistir sobre los proyectos de generación de ingresos; a lo que se suma que no se evidencia , la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio, por lo que se, adicionará la decisión de primera instancia en el sentido de negar tal pretensión, .por las razones aquí expuestas. . 7 "presente acción constitupiOnal...., , tt„, C V < <‘, Envíense Segundo. Confirmar en Zj t, T5-1 Cr las diligenci-as a la Cortedfistitucionál-para suleventual J> < /f o demas,eJallolimpugnado. • Tutela: 50001 31 07 004 2018 00191 01 - 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.-

Accionante: Luis Carlos Gómez Moya.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo proferido el cuatro (4) de séptiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de---VillaT/Icencio,-1--'én---el— sentido--de — négar la pretensión referente a ordellnar la entrega 0111 j ipsdemnización administrativa y del -NP‘ 4-99t-,› proyecto generador de ingresos, dé .conformidad con latparte motiva de la :"..0 revisión. < Frr

referente a ordellnar la entrega 0111 j ipsdemnización administrativa y del -NP‘ 4-99t-,› proyecto generador de ingresos, dé .conformidad con latparte motiva de la :"..0 revisión. < Frr Notifi yr quese Cúmplase 'ft r ft) rfi. (.1» 17".„ "RotkRIGUtákts Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOrLONDOÑO

Magistrado Magistrado

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