TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00208 01-(11-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00208 01-(11-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-07-004-2018-00208-01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V/cio.
Accionante: WILMER DELANCY VERGARA GARZON.
Accionada: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Acacias
Derecho: Petición
Decisión: Revoca
Aprobación: Acta No. 1 69
Fecha: a 1 19 lie 2018, 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Wilmer Delancy Vergara Garzón, contra el fallo proferido el 24 de octubre de 20181, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo constitucional del derecho invocado por el accionante. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Manifestó el actor que radicó diferentes peticiones al Área Jurídica del EPMSC de Acacias, pero no obtuvo respuesta, las cuales relaciona a continuación: El 3 de abril de 20182, en que solicitó se le informara si registra orden de captura vigente en su contra.
El 2° de agosto de 20183 dos peticiones, una en que solicitó se le entregaran los certificados de cómputos del periodo comprendido entre julio de 2017 a junio de 2018, y otra en que solicitó copia de los autos interlocutorios proferidos por el Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela.
certificados de cómputos del periodo comprendido entre julio de 2017 a junio de 2018, y otra en que solicitó copia de los autos interlocutorios proferidos por el Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 8. del cuaderno de tutela. 3 Folio 6 y 7. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-004-2018-00208-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WILMER DELANCY VERGARA GARZON Decisión: Revoca Juzgado de Ejecución de Penas, en el que le reconocen redención de pena, para lo cual canceló el valor correspondiente a 20 copias.
Por lo anterior, solicitó el amparó a su derecho fundamental de petición y, como consecuencia, se ordene a la Área Jurídica del EPMSC de Acacias responder de fondo su solicitud, como también la entrega de las copias ya canceladas. 3DECISIÓN IMPUGNADA En fallo del 24 de octubre del año 2018,4 el A quo negó por hecho superado el amparo constitucional invocado por el accionante, al haberse remitido por Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, respuesta con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia. 4— IMPUGNACIÓN El accionante Wilmer Delancy Vergara Garzón5, señaló es cierto, que el 19 de febrero de 2018, se le habían entregado 30 copias, pero no es posible que se declare hecho superado ya que se trata de un hecho distinto, pues requiere que se le entreguen los certificados de cómputos de julio a diciembre de 2017 y enero
febrero de 2018, se le habían entregado 30 copias, pero no es posible que se declare hecho superado ya que se trata de un hecho distinto, pues requiere que se le entreguen los certificados de cómputos de julio a diciembre de 2017 y enero a junio de 2018, como los nueve (9) autos interlocutorios expedidos por los jueces de penas, para lo cual ya canceló el valor equivalente a 20 copias. Por lo anterior, solicitó se entreguen los certificados de cómputos de julio de 2017 a junio de 2018, los cuales no fueron incluidos en las 30 copias que se habían entregado previamente, y los nueve (9) que ya canceló, pero de no ser posible su entrega se proceda a la devolución del dinero cancelado por concepto de 20 fotocopias. 6ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, está vulnerando el 4 Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 67 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-07-004-2018-00208-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WILMER DELANCY VERGARA GARZON Decisión: Revoca derecho fundamental de petición que reclama el señor WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN al no contestar de fondo las peticiones radicadas el 30 de abril y el 2 de agosto de 2018. 5.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones
abril y el 2 de agosto de 2018. 5.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20156, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá que resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso, antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al derecho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas a la solicitudes, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho el mencionado derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que
siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; in) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamentar. (Negrilla de la Sala). 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición .y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 3Radicación: 50001-31-07-004-2018-00208-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WILMER DELANCY VERGARA GARZON Decisión: Revoca Ahora bien, frente al derecho fundamental de petición de las personas privadas de la libertad, la alta Corporación en sentencia T-422 de 2014, estableció que: "La Corte también ha indicado que el derecho de petición es una garantía que conservan las personas privadas de la libertad, cuyo ejercicio debe ser pleno, esto es, no existe razón alguna para que sea objeto de restricción, máxime cuando puede llegar a ser el principal o incluso el único mecanismos con el cual cuentan los reclusos para procurar el cumplimiento de los deberes por parte del Estado, ante la especial sujeción en la que se
máxime cuando puede llegar a ser el principal o incluso el único mecanismos con el cual cuentan los reclusos para procurar el cumplimiento de los deberes por parte del Estado, ante la especial sujeción en la que se encuentran". 5.3Verificados los documentos que reposan en el expediente, se encuentran tres solicitudes dirigidas al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que a continuación se relacionan: Radicada el 3 de abril de 20188, en la que solicitó se le informe si tiene orden de captura vigente. Radicada del 2 de agosto de 2018,9 en el que solicitó los certificados de cómputos de los periodos comprendidos del 7 de julio de 2017 a junio de 2018. Radicada 2 de agosto de 201819, en el que reclamó copias de todos los autos interlocutorios en donde se resolvió la redención de la pena por parte de los juzgados de ejecución de penas. Ahora bien, en el traslado de tutela el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, allegó la siguiente documentación: Escrito del 19 de febrero de 201811 dirigida al actor en respuesta a la petición efectuada por el actor el 7 de noviembre de 2017, en la que le relacionan los tiempos de redención que reposan en la cartilla biográfica, en virtud del reconocimiento de los juzgados de ejecución de penas, 8 Folio 8 del cuaderno de tutela. 9 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 1° Folio 7 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 21 adverso del cuaderno de tutela.
8 Folio 8 del cuaderno de tutela. 9 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 1° Folio 7 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 21 adverso del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-31-07-004-2018-00208-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WILMER DELANCY VERGARA GARZON Decisión: Revoca además, se establece que le hace entrega de 30 copias de los cómputos que reposan en la cartilla biográfica.
Escrito recibido por el actor el 16 de octubre de 2018,2, en respuesta a las peticiones del 27 de marzo y 1° de agosto de 2018, que le señalan al interno: "En respuesta a derecho de petición del 19 de febrero del hogaño se le informó lo que obra en la cartilla sobre redención de pena, indicándole el tiempo reconocido, la fecha del auto y la autoridad de penas, así mismo se le hizo entrega de 30 copias simples de los certificados de cómputos (de forma gratuita). En cuanto a la orden de captura vigente, no se observa ninguna a la fecha. No obstante, si requiere nuevamente copia simple de lo anterior deberá cancelar en el expendio del establecimiento un total de 31 copias por concepto de certificados de cómputos y de nueve copias simple por concepto de interlocutorios donde se le ha sido reconocida redención de pena por autoridad de penas de turno, para un total de 40 copias. (• • • )" En ese orden, considera esta Sala que la respuesta otorgada por la entidad el 16 de octubre de 2018 13 no contestó de fondo las solicitudes del 2 de agosto de
(• • • )" En ese orden, considera esta Sala que la respuesta otorgada por la entidad el 16 de octubre de 2018 13 no contestó de fondo las solicitudes del 2 de agosto de 201814, frente a los certificados de cómputos de los periodos comprendidos del 7 de julio de 2017 a junio de 2018, pues si bien adujo la entidad que el 19 de febrero de 2018 ya había contestado petición similar, lo cierto es, que en dicha fecha no le era posible dar una respuesta respecto a los certificados posteriores al mes de febrero de 2018, pues aún no había transcurrido dicho tiempo. Además, adujo el señor Wilmer Delancy Vergara en la impugnación, que las copias solicitadas en las peticiones del 2 de agosto de 201815, no habían sido entregadas junto con la respuesta del 19 de febrero de 2018, lo cual no es posible constatar por esta Corporación, pues en dicha respuesta no se detallan las copias entregadas al interno, igualmente, se anexó al escrito de tutela una factura de venta en el que se detalla que el interno canceló lo equivalente a 20 fotocopias, 12 Folio 11 reverso del cuaderno de tutela. 13 Folio 22 del cuaderno de tutela. 14 Folio 6 del cuaderno de tutela. 15 Folio 6 del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-31-07-004-2018-00208-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WILMER DELANCY VERGARA GARZON Decisión: Revoca documento del cual se corrió traslado a la entidad accionada sin que hubiese emitido pronunciamiento alguno frente al mismo.
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WILMER DELANCY VERGARA GARZON Decisión: Revoca documento del cual se corrió traslado a la entidad accionada sin que hubiese emitido pronunciamiento alguno frente al mismo.
De manera que, es necesario revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición del señor Wilmer Delancy Vergara Garzón, y como consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a contestar de fondo, clara y concreta las peticiones del actor radicadas el 2 de agosto de 2018, en la que se le establezca el costo de las copias de los certificados de cómputo del 7 de julio de 2017 a junio de 2018 y de los autos interlocutorios de reconocimiento de redención de pena, y de acuerdo al monto cancelado por el actor el 21 de agosto de 201816 proceda a su entrega total o parcial. Respecto a la solicitud efectuada por el interno en la impugnación frente al desembolso de dinero, esta Sala no efectuará pronunciamiento alguno, pues se trata de un hecho nuevo, por lo que debe interponer una nueva acción constitucional, que le permita a las partes ejercer su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión del 24 de octubre de 2018, proferida por el
de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión del 24 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por Wilmer Delancy Vergara Garzón, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR al Director o quien haga sus veces en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, 18 Folio 5 del cuaderno de tutela "Factura de venta patio 4, en la que se establece que se canceló un total de 20 fotocopias por un valor de $2.000".
6Radicación: 50001-31-07-004-2018-00208-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WILMER DELANCY VERGARA GARZON Decisión: Revoca proceda a contestar de fondo, clara y concreta las peticiones radicadas el 2 de agosto de 2018 por el señor Wilmer Delancy Vegara Garzón, en la que se establezca el costo de las copias de los certificados de cómputo del 7 de julio de 2017 a junio de 2018 y de los autos interlocutorios de reconocimiento de redención de pena, y de acuerdo al monto cancelado por el actor el 21 de agosto de 201817 proceda a su entrega total o parcial, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual
redención de pena, y de acuerdo al monto cancelado por el actor el 21 de agosto de 201817 proceda a su entrega total o parcial, conforme a lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
OEL DARÍO TREJOSOÑ&
Magistrado Magistrada o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 17 Folio 5 del cuaderno de tutela "Factura de venta patio 4, en la que se establece que se canceló un total de 20 fotocopias por un valor de $2.000". 7