TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00225 01-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00225 01-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 004 2618 00226 01.
Accionante: Jhon Sebastián Otero Guetio.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Acacías.
Decisión: Revoca.
Aprobación: Acta No. 166.
Fecha: 12 de diciembre de 2018.
L LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que negó el amparo invocado por Jhon Sebastián Otero Guetio, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Jhon Sebastián Otero Guetio indicó que el dos (2) de octubre del presente año, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías copia de los certificados de cómputos de trabajo, estudio y enseñanza, además de las calificaciones de conducta del periodo comprendido entre el veintiséis (26)-de noviembre de dos mil dieciséis (2016) al treinta de julionada: 50001 31 07 004 2018 00226 01. 21.instancia.
Accionanie: .1/ion Sebastián Otero Gue?io.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Decisión: Revoca.
Accionanie: .1/ion Sebastián Otero Gue?io.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Decisión: Revoca. de dos mil diecisiete (2017); sin que a la fecha hubiese recibido respuesta alguna.
Cdn base en lo anterior, solicitó amparar su derecho fundamental de petición y que se ordene al centro carcelario aludido que remita la información impetradal. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia 'la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del siete (7) de noviembre" del año en curso, asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó al Establecimiento Penitenciario de la Dorada - Caldas, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec2. En fallo del veintiuno (21) de septiembre de dos' mil dieciocho (2018), el a quo declaró improcedente el amparo al configurarse un hecho superado, al. señalar que el Establecimiento Penitenciario de la Dorada - Caldas entregó al accionante las calificaciones de,conducta y los certificados de trabajo, estudio y enseñanza impetrados en el escrito de tutela3. 2.3. De la impugnación y actuación posterior. Inconforme con la decisión de primera instancia, el interno la impugno, sin indicar las razones del disenso. Folio 2y ss. del cuaderno de tutela. Folio 9 del cuaderno de tutela. 3 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela.
Folio 2y ss. del cuaderno de tutela. Folio 9 del cuaderno de tutela. 3 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tule' la: 50001 31 07 004 2018 00226 01. 2da.instancia.
Accionante: Jhon Sebastián Otero Guetio.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión.. Revoca.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutéla se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de -la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en • su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derech.o invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la ac-ción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio de Jhon Sebastián Otero Guetil accionante, ha vulnerado su derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política. 5 "Articulo 86.. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un proCedimiento preferente y suMario, por sí Misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3Tutela: 50001 31 07 004 2018 00226 01. 2dainstancia.
Accionante: .1/ion Sebastián Otero Guetio.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Revoca.
Respecto de las solicitudes presentadas' por personas privadas • de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado6: "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las
ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución." Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término' de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades. En el caso se evidencia que el tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el interno Otero Guetio radicó ante el Establecimiento Penitenciario , de la Dorada Cáldas petición dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que solicitó copia de los certificados de trabajo, estudio y enseñanza y las calificacidnes de conducta del periodo comprendido desde el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) hasta el treinta (30) de julio de dos mil diecisiete (2017)7. La anterior petición fue recibida efectivamente por el centro carcelario de Acacías el once (11) de octubre siguiente; sin embargo, ' de los documentos aportados en el traslado de la tutela, no se advierte que el aludido establecimiento penitenciario hubiese emitido respuesta alguna. De otro lado, en relación con lo señalado por el Juez de primera instancia, referente a que el Establecimiento Penitenciario de la Dorada - Caldas
aludido establecimiento penitenciario hubiese emitido respuesta alguna. De otro lado, en relación con lo señalado por el Juez de primera instancia, referente a que el Establecimiento Penitenciario de la Dorada - Caldas Sentenciá T — 002 de 2014, en la que citó la sentencia T — 1171 de' 2001, reiterado en la sentencia T — 266 de 2013. Folio 36 y 37 del cuaderno de tutela. Folio 42 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31,07 004 2018 00226 01. 2da.instancia. Accionan/e: .1/ion Sebastián Otero Guetio. ' Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Revoca. emitió contestación a la petición y puso en conocimiento al interno de los certificados impetrados, no se evidencia comprobante alguno que corrobore dicha afirmación, pues de los documentos relacionados se tiene una copia dela cartilla bibliográfica en el formato utilizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — Inpec y oficio dirigido a los Juzgados de Ejecución. de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia para que remitan el proceso a los Juzgados homólogos de la Dorada9.
En ese orden, considera la Sala que no es procedente confirmar la decisión impugnada consistente en declarar la carencia de objeto por hecho superado, como lo hizo el a quo, en razón a que continua la vulneración del derecho fundamental de petición, en el entendido que el requerimiento del actor' no ha sido contestado cabalmente. Por lo tanto, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar, se
superado, como lo hizo el a quo, en razón a que continua la vulneración del derecho fundamental de petición, en el entendido que el requerimiento del actor' no ha sido contestado cabalmente. Por lo tanto, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar, se concederá el amparo del derecho de petición de Otero Guetio y en consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación de la' presente decisión, procedaa pronunciarse sobre la petición del accionante recibido el once (11) de octubre del presente año, del Establecimiento Penitenciario de la Dorada - Caldas. Así mismo, se instará al Establecimiento Penitenciario de la Dorada que, una vez reciba por parte del centro carcelario de Acacías la respuesta correspondiente, la ponga a disposición del interno en el menor tiempo posible. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela. 5Tutela: 50001 31 07 004 2018 00226 01. 2da.insiancia. Accionante': ,lhon Sebastián Otero Gacho.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Revoca.
RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición
Primero. Revocar el fallo proferido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición invocado por non Sebastián Otero Guetio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. " Segundo. En consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de lo notificación de la presénte decisión, proceda a pronunciarse sobre la petición del accionante recibido el once (11) de octubreldel presente año, del Establecimiento Penitenciario de la DoradaCaldas.. Tercero. Instar al Establecimiento Penitenciario de la Dorada que, una vez reciba por parte del •centro carcelario de Acacías la respuesta correspondiente, la ponga a disposición del interno en el menor tiempo posible. Tercero. Envíense las diligencias a lá Corte Constitucional para su eventual revisión: Notifíquese y Cúmplase ,
PATRICIA RODRI UEZ TORátS
Magistrada: (Q
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ALCIBÍADES VARG
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