TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00230 01-(07-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00230 01-(07-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Repúblicade Colombia
TRIBUNAL SUPERIORDEDISTRITO JUDICIAL
Sala Penal
Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista
Aprobado Acta No. 017 VillaVicencio, febrero siete de dos mil diecinueve.
Tutela: 2a Instancia RUN: I 5000131 0700420180023001
Accionante: Alfredo GutiérrezCruz
Accionado: UARIV ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el señor Alfredo Gutiérrez Cruz contra la sentencia ,del 27 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Penaldel Circuito Especializadode Villavicencio, que negó laacción de tutela promovida contra la Unidad para laAtención y Reparación Integral a lasVíctimas, UARN.
ANTECEDENTES
1. Según los hechos referidos en el escrito de tutela, se tiene que el señor, .
Alfredo Gutiérrez Cruz manifiesta que es desplazado por la violencia, debidamente incluido en el RUVy en esa condición solicitó a la UARIVel 31 de mayo de 2017 la inclusión de su menor hijo Juan David Gutiérrez Otero en el Registro Único.deVíctimas, con el diligenciamiento del formato y aporte de los documentos correspondientes, entre ellos, copia del registro civil de nacimiento de su hüo. Que el 22 de junio de 2018 se enteró que su hijo no había sido incluido y esto lo determinó a elevar dicha petición en variasTutela 2a Instancia
Rad. 50001 31 07 004 2018 00230 01
Accionada: UARIV Alfredo Gutiérrez Cruz oportunidades, sin que le hubieran dado una respuesta uniforme; unas veces que su hijo no había sido inscrito por no aparecer mencionado en la declaración del hecho victimizante y otras, que por no haberse acreditado el parentesco o por haber cumplido la mayoría de edad.
Señala que en razón de lo anterior, ellO y 17de septiembre de 20181 remitió sendos derechos de petición en Jos que concretamente solicitó copia, física o magnética, del formulario que diligenció al momento de solicitar la inclusión en el RUVde su hijo Juan David con el fin de verificar la acreditación oportuna del registro civil y en esta oportunidad, mediante radicados (201872017222661 y 201872018667101) del 4 de octubre y 10de noviembre del mismo año, le dieron respuesta, pero nuevamente exígiéndole el aporte del registro civil de nacimiento de su hij02 e info~mándole sobre la fecha de su inclusión en el Rl)V3, asunto diferente de lo puntualmente solicitado como es la copia del formulario en mención. En razón de lo anterior, considera que se vulnera su derecho fundamental de petición pues -qijo-, ''pido una cosa y me contestan otra achacándome negligencia por na aportar la documentación, cuando claramente para reconocer a alguien como hijo loprimero que le exigen esel registro civil del menor y asíse hizo, pero ahora la Unidad niega que lo entregué y espor ello que reitero la sotidtud de que me entreguen copia del formato que se
diligenció donde se aportó la documentación que sustentaba el trámlte, hecho no contestado por la Untded':" Destaca que para esa época su hijo Juan David era menor de edad y producto • de la falencia de la ,uARIV se le causó un perjuicio irremediable al no poder acceder al crédito condenable Icetex - Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y qraduacíón.en educación superior de la población víctima de 1 Folios 29, 31 c. o. tutela z Folio 30 anexo de la demanda 3 Folio32 Anexo de la demanda 4 Folio 7 demanda 2Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 0700420180023001
Accionada: UARIV Alfredo Gutiérrez Cruz desplazamiento forzado por la violencia), con lo que se le vulnera a su hijo el derecho a la educación., Solicita ordenar a la:UARIV que en el término de 48 horas proceda a resolver de fondo su petición y a tramitar la inscripción de su hijo en el RUV, en protección a los anteriores derechos fundamentales. 5 i 2. la Unidad para I~Atención y Reparación Integral éllas Víctimas -UARIV-, informó que el derecho de petición Gutiérrez Cruz ffue contestado presentado por el accionante Alfredo mediante los radicados ORFEO 201872015355461 Y 201872019643231 del 4 de septiembre y 21 de noviembre de 20186, a través de los cuales le comunicaron las razones para
la no inclusión de SlJ hijo en el Registro Único de Victimas (RUV).7
3. El Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante fallo del 27 de noviembre de 2018, negó la tutela tras considerar que se ha presentando el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la UARIV brindó respuesta clara y de fondo a cada una de las peticiones del accionante; además, señaló que respecto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación y vida digna del joven Juan David Gutiérrez Otero, en el presente' caso no se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa, pues el accíonante no demostró que su hijo, hoy mayor de edad, se encontrara en imposibilidad física o mental para .ejercer la defensa de sus derechos, incumpliéndose los requisitos trazados por la Corte Constitucional para actuar como agente oficioso."
4. El señor Alfredo Gutiérrez Cruz, impugnó el fallo de tutela. Como sustento de su inconformidad, sostuvo que la UARIV no ha brindado respuesta clara, 5 Folios 1 y 35 c. o. tutela y anexos 6 Folios 45 y 46 c. o, tutela 7 Folios 43-60 c. o. tutela 8 Folio 61-63 c. o. tutela
3Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07004 20180023001
Accionada: UARIV
Alfredo Gutiérrez Cruz
oportuna y de tondo a sus peticiones, pues relata que no le han hecho \ entrega de la copia del formato de inclusión que funcionarios de la entidad le hicieron diligenciar el 31 demayo de 2017 bajo el ID 9572193, en el cual consta que allegó la copia del registro civil de nacimiento de su hijo, con el cual sedemostraba el parentesco y hacíaviable su registro en el RUV. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, conceder el amparo constitucional a su derecho fundamental de petición, ordenando a la UARIV que le entregue copia física o magnética del citado formularlo."
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.de la Constitución Política; reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constituéionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los' particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección: del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se
trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su 9 Folios 68-72 c. o. tutela 4Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07004 2018 00230 01
Accionada: UARIV Alfredo Gutiérrez Cruz evidencia, no requieren laconfrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria.
2. Enel caso concreto, el aspecto objeto de impugnación del fallo de primera instancia radica en que Alfredo Gutiérrez Cruz considera vulnerado su derecho fundamental de petición por laUnidad para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, en razón a qué no le han brindado una respuesta congruente con lo solicitado ellO y 17 de septiembre de 201810, esto es, la entrega de copia física o magnética del formulario radicado ID 9572193 de fecha 31 de mayo de 2017, referente a la solicitud de inclusión de su hijo Juan David Gutiérrez Otero en el Registro Únicode Victimas (RUV).
Para dilucidar la situación planteada, es menester precisar lo que sobre el derecho fundamental de petición ha expresado la jurisprudencia constitucional: "La efectividad y el respeto por el derecho de petición, se encuentran subordinadosa que la autoridad requerida, o el particular segúnsetrate, emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz. En relación con los tres elementos iníciales -resoluclón de fondo, clara y
congruente-, la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivaso premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado. Desdeluego, este deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre información adicional relacionadacon los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaraciónplena de la respuestadada." Pues bien, al repasar en este caso las solicitudes respecto de las cuales el accionante invoca la protección constitucional del derecho de petición, del 10 y 17de septiembre de 2018, seevidencia que lo pretendido seconcreta a la entrega de la copia física o magnética del formulario diligenciado el 31 de 10 Folios 29 y 31 anexos de la tutela 5Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07004 201800230 01
Accionada: UARIV Alfredo Gutiérrez Cruz mayo de 2017 paré)la inclusión de su hijo Juan David en el Registro Único de Víctimas (RUV), radicado No. ID 9572193.
Esaprecisa pretensión del peticionario no fue resuelta en las contestaciones que destaca la UA~IV para pregonar el hecho superado, pues revisados los
oficios radicados ORFEONos. 201872017222661 Y 201872018667101 del 4 de octubre y 10denoviembre de 201811, seobserva que laentidad se refiere es a los motivos por los cuales el joven Juan David Gutiérrez Otero no fue incluido en el Registro Único de Víctimas y a la fecha de inclusión del accionante, sin pronunciarse acerca de laconcreta solicitud de la copia física o magnética del documentorequerido por el señor Alfredo Gutiérrez Cruz. Esto es, no existe conqruenciaentre lo pedido por el actor y lo resuelto por laUARIV,en relación con lassolicitudes presentadas ellO y 17deseptiembre de 2018. Deesta manera, seconcluye que la Unidad para lasVíctimas no entregó una respuesta que cumpliera con los requisitos exigidos por la Corte Constttuclonal-s, esto es, que la respuesta sea oportuna, resuelva de fondo, clara, precisa y de manera congruente lo solicitado, y sea puesta en conocimiento del peticionario; lo que conlleva a afirmar que, efectivamente, se encuentra insatisfecho el derecho de petición invocado por el tutelante. Portanto, en armonía con lo anterior, se deberá rev?car el fallo de primera instancia para otorgar el amparo del .derechode petición. En consecuencia, se ordenará a la UARIV que, en el término de tres (3) días hábiles, dé respuesta definitiva, en forma clara, concreta y congruente a la reclamación del accionante, respecto a la entrega de la copia física o magnética del
formulario radicado ID 9572193 de fecha 31 de mayo de 2017, referente a 11 Folios 30 y 32 anexos de la demanda 12 Sentencia T-332 de 2015 . 6Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 0700420180023001
Accionada: UARIV Alfredo Gutiérrez Cruz la solicitud de inclusión de su hijo Juan David Gutiérrez Otero, en el Registro Único de Victimas (RUV).
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Revocar el fallo emitido el 27 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro de la presente acción tutelar. En su lugar, otorgar el amparo constitucional del derecho fundamental de petición invocado por Alfredo Gutiérrez Cruz en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y en consecuencia, ordenar a la UARIV que, en el término de en el término de tres (3) días hábiles, posteriores a la notificación de esta providencia,' dé respuesta definitiva, en forma clara, concreta y congruenteI a la reclamación del accionante, respecto a la entrega de la copia física o magnética del forrnularío radicado ID 9572193 de fecha 31 de mayo de 2017, referente a la solicitud de inclusión de su hijo Juan David Gutiérrez Otero, en
el Registro Único de Victimas, RUV. NOtifiqUw0,a~
AlCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado b~O l-z,~.OEl DARlO TREJOS liNDOÑO
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Magistrada. 7