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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00290 01-(06-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00290 01-(06-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL — 4

Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 31 07 004 -2018 00029 01 Acta No. 076 Villavicencio, seis (6) de junio dedos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el agente de Ministerio Público contra la sentencia anticipada de mayo 17 de 2019, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Iván Camilo pinto Ortiz por el delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS Ocurren entre los años 2004 y2005 cuando el señor Iván Camilo Pinto Ortiz alias "Tato", ingresó y militó como "patrullero" de las autodefensas unidas de Colombia-AUC (Bloque Meta y Vichada) organización criminal que tenía injerencia en los departamentos de Meta Casanare y Guaviare. El procesado hizo parte de este grupo ilegal por el lapso de 11 meses, esto • es, desde septiembre 15 de 2004 hasta agosto 12 de 2005 fecha en la que se desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó prendas y armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y recibía' como remuneración la suma de $350.000 pesos mensuales.Sentencia de 2 . Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Cáncierto para delinquir agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Cáncierto para delinquir agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante resolución del 30 enero de 20151, la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de Iván Camilo Pinto Ortiz alias "Tato", la culi rindió el 16 de enero de 20182. En esta se le atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el articulo 340 inciso 20 del Código Penal.

2. A través de proveído del 16 de enero de 2018 la Fiscalía resolvió la situación jurídica al señor Pinto Ortiz, oportunidad en la que se abstuvo de imponerle medida de asegurarniento3. El indagado se acogió a sentencia anticipada.

3. El 17 de enero de 20184 se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002.

Así, la calificación jurídica se contrájo, al punible previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, cuya responsabilidad penal aceptó el acusado. LA SENTENCIA APELADA El 17 de mayo de 2019,5 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normatividad, condenó .a Ivan

de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normatividad, condenó .a Ivan Camilo Pinto Ortiz, a la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión 1 Visible a folios 92 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 2 Visible a folios 253 y ss del cuaderno de la Fiscalía 3 Visible a folios 262 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 4 Acta visible a folio 280 y ss del cuaderno de la Fiscalía 5 Acta visible a folio 21 y ss del cuaderno juzgado. 2Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado. El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró acreditados en los informes y demás elementos de convicción que obran en la actuación, y, fundamentalmente a raíz de la aceptación de cargos realizada por Iván Camilo Pinto Ortiz. • Para la imposición de la pena, el A quo, conforme a lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal fijó los marcos punitivos entre 72 y 144 meses-de prisión y multa de 2.000 a 20.000 S.M.L.M.V. Se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad que oscilaba entre 72 y 90 meses de

72 y 144 meses-de prisión y multa de 2.000 a 20.000 S.M.L.M.V. Se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad que oscilaba entre 72 y 90 meses de prisión, por cuanto no existan atenuantes ni agravantes, e impuso 78 meses de prisión y multa de 2.000 SMLMV, en virtud a la "zozobra generada en la comunidad con el actuar delictivo"6. Posteriormente, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 20041 que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que este no era procedente, con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, según el cual, cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal de prisión. Así mismo, le impuso la privación del derecho a 6 Ver folio 25 del cuaderno juzgado. 3Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado.

6 Ver folio 25 del cuaderno juzgado. 3Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. la tenencia y porte de armas de fuego, por lapso de un (1) año, conforme a lo indicado en los artículos 49 y 51 del mismo comprendido normativo. Finalmente, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 7 de la Ley, 1424 de 2010, por cuanto el penado no había cumplido con las exigencias descritas en la aludida normatividad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria consagradas en los artículos 63 y 38 del Código Penal, merced a que no se cumplía con los requisitos exigidos por el legislador para acceder a los mentados beneficios. Por último, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, para la concesOn de subrogados y sustitutivos penales, en ,cuanto el delito \ de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado' el acusado se encontraba excluido de beneficios en el artículo 68A del Código Penal.

' LA APELACIÓN

1. El defensor solidta7 revocar el fallo cuestionado para en su lugar, ordenar la preclusión de la investigación a favor de su prphijado con fundamento en lo preceptuado en la ley 1820 de 2016.

Sostiene que el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Farc, originó el Acto

fundamento en lo preceptuado en la ley 1820 de 2016. Sostiene que el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Farc, originó el Acto Legislativo 001 de 2017, que sirvió como marco para la expedición de la Ley 1820 de 2016, la que en su artículo 3, establece que es aplicable a todos aquellos actores que participaron en el conflicto armado y cometieron delitos de connotación política. 7 Memorial visible a folios 51 y ss cuaderno del juzgado. 4( Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07,004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. Que la Ley 1820 de 2016, señala la preclusión de las investigaciones y juzgamiento para aquellos actores que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado y perpetraron delitos vinculados y conexos con los de rebelión, sedición y asonada, como en el caso del concierto para delinquir agravado por el que es procesado su defendido. Para el defensor la normatividad relativa a la justicia transicional debe ser aplicada de forma preferente e interpretada benévolamente, pues tiene por objeto la "pacificación de Colombia" después de un conflicto armado de más de cincuenta (50) años, en el que el paramilitarismo cometió delitos "relacionados con la política" y con la confrontación bélica dirigida contra los guerrilleros. Solicitó revocar el fallo apelado, para, en su lugar "decretar la preclusión de la investigación a favor de Iván Camilo Pinto. Ortiz alias "Tato" y

los guerrilleros. Solicitó revocar el fallo apelado, para, en su lugar "decretar la preclusión de la investigación a favor de Iván Camilo Pinto. Ortiz alias "Tato" y 'concederle la libertad definitiva".

2. El agente de Ministerio Público por su parte8, expuso que en el caso concreto se había configurado el fenómeno jurídico de prescripción de la acción penal, por tanto, "el Estado había perdido la facultad de administrar justicia, investigar y condenar por haber transcurrido el tiempo necesario para ejercer la potestad punitiva". Subsidiariamente solicita la redosificación punitiva, la rebaja del 50% de la penal, por favorabilidad y el subrogado penal. 2.1. Sobre lo primero indica que entre la fecha de la desmovilización -12 de agosto de 2005y la fecha en que se vinculó al acusado al proceso -16 de enero de 2018habían transcurrido más de 12 años, lapso limite para que operara la prescripción de la acción penal. Que el punible de concierto para delinquir agravado atribuido al señor Pinto Ortiz no podía ser considerado por sí mismo, un delito de lesa humanidad pues tal calificación únicamente se alcanzaba cuando estaba "acompañado por la incursión en 8 Acta visible folio 55 y ss del cuaderno juzgado.

5Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. punibles que por antonomasia tengan tal envergadura, es decir, cuando se trate de homicidios agravados, torturas, desaparición o desplazamientos

Concierto para delinquir agravado. punibles que por antonomasia tengan tal envergadura, es decir, cuando se trate de homicidios agravados, torturas, desaparición o desplazamientos forzados desplegados corno resultadó de un ataque generalizado sistemático contra la población civil", lo que no acontecía en el caso concreto. Expuso que la imprescriptibilidad de la acción penal debía ser examinada, principalmente, delde la perspectiva de los delitos que realmente eran considerados como de lesa humanidad, y no posicionarse exclusivamente en el concierto para delinquir, pues "el miramiento internacional" se circunscribía a punibles -de alto impacto como torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales o desplazamientos forzados y no en un simple acuerdo de voluntades por formar parte de una determinada estructura criminal. - Indicó que no era posible predicar la condición de delito de lesa humanidad al concierto para delinquir a las personas que tuvieron calidad de rasos al interior de esas estructuras criminales, dada , la inferior posición que ostentaban al interior de la misma, aspecto que, determinó incluso que el tratamiento jurídico fuese más benévolo. 2.2. De otra parte, cuestionó el monto de la pena impuesta, cuestionar el que el A quo haya decidió fijar una pena de 78 meses de prisión, basado en forma exclusiva en la "distinción o cargo" que ostentaba el acusado al interior de la éstructura criminal sin tener en cuenta que existían otras circunstancias que "minimizaban la gravedad de su actuar" tales como que "carecía de relevancia en la organización, pues solamente se encargaba de

interior de la éstructura criminal sin tener en cuenta que existían otras circunstancias que "minimizaban la gravedad de su actuar" tales como que "carecía de relevancia en la organización, pues solamente se encargaba de seguir las directrices de sus comandantes", así como las razones por las que ingresó a la organización laboral, entre ellas, la falta de oportunidades laborales y el desconocimiento de las actividades a las que se dedicaba la organización al momento de su vinculación. .. 6Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. Agregó que el juzgador fue "en extremo drástico con la imposición de la sanción privativa de la libertad", motivo por, el cual peticionó modificar la pena para imponer el minino previsto en la norma, es decir, setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV. 2.3. De cara a la rebaja por sentencia anticipada refirió que la Corte Constitucional9 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia, anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. • Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en

procedimentales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. • Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas, providencias durante aproximadamente -diez (10) año; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) _ de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. Que según la sentencia C — 836 de 20011 era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y, po'rende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena. Concluyó que la anterior situación genera Inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no 9 Sentencia T-1056 de 2007.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. Adicionalmente refirió que en efecto, a partir del 28 de febrero de 2018, con fundamento en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la

contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. Adicionalmente refirió que en efecto, a partir del 28 de febrero de 2018, con fundamento en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP436 no era posible aplicar por favorabilidad el aludido descuento, lo cierto era que dicha discusión fue "controversial" pues, en su sentir, y conforme a lo plasmado en el salvamento de voto del doctor Edgardo Lombana Trujillo era "absolutamente inaceptable exigir univocidad en el instituto del que se pretendía echar mano", cuando lo "trascendental era acudir a su naturaleza, alcances o fines, para efectos de establecer si eran análogos o equiparables", tesis que, arguyó era la defendida por él. Por lo anterior peticionó inaplicar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP436 del 28 de febrero de 2018 y, en consecuencia, "variar" el fallo de primer grado, en el sentido de aplicar por favorabilidad lo normado por el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 para otorgar una rebaja del 50% de la pena impuesta al acusado. 2.4. Finalmente, respecto de la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, expuso que al modificarse la pena privativa de la libertad sería perfectamenteviable concederle al procesado el subrogado penal máxime cuando este se había "marginado de la actividad criminal, tenía estructurada una familia, con tres hijos que dependían únicamente de él, había contribuido con la justicia, y por otra parte se trataba de un desmovilizado que con su actuar de no continuar en la actividad delincuencial decidió volver a la sociedad como un hombre de bien".

únicamente de él, había contribuido con la justicia, y por otra parte se trataba de un desmovilizado que con su actuar de no continuar en la actividad delincuencial decidió volver a la sociedad como un hombre de bien". CONSIDERACIONESSentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado.

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 17 de mayo de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

2. De la aplicación de la ley 1820 de 2016.

Las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la amnistía iure deben ser dilucidadas, por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), si esta asumiere la competencia del asunto. Esta jurisdicción opera desde quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), tal como lo contempla el artículo 2 de la Resolución 001 de 2018, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 277 de 2017, por lo que desde esa fecha este Tribunal, al igual que los Juzgados Penales ordinarios, carecen de competencia para dicho pronunciamiento. En un caso similar, en el que un Tribunal Superior se pronunció sobre la amnistía iure cuando se encontraba en funcionamiento la Jurisdicción Espedal para la Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, concluyó: fi

amnistía iure cuando se encontraba en funcionamiento la Jurisdicción Espedal para la Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, concluyó: fi "Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia 'legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el '9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de iure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicció9 le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en laSentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 liad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. Ley 1820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 30 del Decreto 277 de 2017"10. En ese orden, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no tenía Competencia para pronunciarse sobre la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016 que reclamó la defensa, pues al momento de emitirse la sentencia

Villavicencio no tenía Competencia para pronunciarse sobre la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016 que reclamó la defensa, pues al momento de emitirse la sentencia condenatoria, esto es, el 17 de mayo de 2019, como se analizó en precedencia, se encontraba en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, motivo por, el cual, la petición del defensor no tiene vocación de prosperidad. No obstante, se remitirá copia de la sentencia apelada, -el recurso interpuesto y de la presente sentencia a la Jurisdicción Especial de Paz para lo de su cargo. 3 De la prescripción de la acción penal. 3.1. Sobre el tema de la prescripción, la Sala en decisión mayoritaria" ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado, por el que son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en• tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de formá generalizada y sistemática. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Uhidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos y el derecho 10 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861. 11 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No.

10 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861. 11 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. 10Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. internacional humanitario, y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad. Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente, que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad. En auto No. AP2230-2018 del 30 de. mayo de 2018 Radicado No. 451101 tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares ab que hoy es objeto de estudio, en los que se concluyó que: "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten

"Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o• denominaciórí, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los, únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó:- Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las caracterfsticas de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los

caracterfsticas de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcar" primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado confra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos: forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta, el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que hah sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, 'adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 20121 rad. 39.665, la Cal recalcó

jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 20121 rad. 39.665, la Cal recalcó que la modalidad paramilitar del concierto \ para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la orgánización. 12Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 0002901 Concierto para delinquir agravado. 3.2. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.

En .efecto: Diego de Iván Camilo Pinto Ortiz alías "Tato" fue vinculado a la presente actuación penal, el 16 de enero de' 201812, en calidad de integrante del

(Bloque Meta y Vichada) de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, organización criminal con injerencia en los departamentos del Meta y Vichada y fue reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha organización13. En versión inicial rendida ante la Fiscalía 108 Especializada de la Dirección

organización criminal con injerencia en los departamentos del Meta y Vichada y fue reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha organización13. En versión inicial rendida ante la Fiscalía 108 Especializada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional grupo de Desmovilizados, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó armas y prendas de uso privativo de las fuerzas militares, su alías era "Tato" y recibía una remuneración de $350.000 pesos". Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado del Bloque Meta - y Vichada de las Autodefensas Unidas-de Colombia —AUCrepresentados, en su momento por José Baldomero Linares15. En tales circunstandas, se acreditó que Iván Camilo Pinto Ortiz alías "Tato" era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Meta y Vichada, grirpo armado al margen de la ley, que corno lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema 12 Visible a folio 253 y ss y ss c.o. de la Fiscalía. " 1,3 Folios 3y ss del cuaderno de la Fiscalía, su nombre aparece en el número 133 de la lista' de integrantes de las autodefensas Campesinas del Meta y Vichada de las AUC. 14 Diligencia de indagatoria. 15 Visible a folio 9 Ibídem,. - 13Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado.

15 Visible a folio 9 Ibídem,. - 13Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00029 01 Concierto para delinquir agravado. de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados corno de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras' acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. En ese orden, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 3.3. Tratándose de un delito de lesa humanidad, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia16. Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues, una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante in

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