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TSDJ VVC SP - 500013107004 201800090 01-(16-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 201800090 01-(16-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE, DISTRITO

3UDICÍAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4 , Magistrado Ponente: Alclbíades Vargas Bautista Radicado. 50001 31 07 004 2018 00090 01 Aprobado Acta No. 116 Villavicencio, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve ,sobre la declaratoria de desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor', contra la sentencia del 6 de mayo de 20222, proferida por esta Sala de Decisión Penal.

ANTECEDENTES

1. El 10 de octubre de 20183, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normatividad, condenó a Pedro Fernando Castillo alias "Tigre", a la pena de 52 meses de prisión y multa de 1333,33 SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado. 1 Doctor Suley Loaiza Rivera. 2 Aprobada en acta No. 062, vilible a folios 6 y ss del cuaderno del Tribunal. 3 Acta visible a folio 22 y s's del cuaderno juzgado.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00090 01

Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Declara desierto recurso de casación

2. Apelado el fallo por el procesad& y Agente del Ministerio Públicos, esta Sala de Decisión Penal, mediante providencia de 6 de mayo de

Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Declara desierto recurso de casación

2. Apelado el fallo por el procesad& y Agente del Ministerio Públicos, esta Sala de Decisión Penal, mediante providencia de 6 de mayo de 20226, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia'.

3. Inconforme con la decisión, el defensor9 interpuso el recurso extraordinario de casación.

4. Luego de corrido el traslado pertinente por secretaría def Tribunal.

El Secretario de la Corporación dejó constancia al folio 51 del expediente9, que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 210 del Código, de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000)10 a partir del 16 de junio de 2022 hasta el 2' de agosto de 2022 a las 5:00 p.m. corría el término de 30 días, para presentar la respectiva demanda. Sin embargo, vencido el término aludido, el defensor no sustentó la demanda de casación, tal y como se verifica a través de la constancia secretarial visible a folio 54 del cuaderno de segunda instancia. 4 Acta visible a folio 33 y ss del cuaderno juzgado. Acta visible folio 43 y ss del cuaderno juzgado. 6 Aprobada en Acta No. 062 7 En el Resuelve de la sentencia de segunda instancia se dispuso: "Primero. Negar la prescripción de la acción penal y el decreto de la nulidad de lo actuado, dentro del presente proceso, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Modificar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de imponer a Pedro Fernando

la acción penal y el decreto de la nulidad de lo actuado, dentro del presente proceso, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Modificar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de imponer a Pedro Fernando Castillo unas penas definitivas de 48 meses prisión y multa de 1.333,33 SMLMV y las accesorias' de inhabilidad para el ejercido de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el término de 8 meses. Tercero. Confirmar en lo demás el fallo recurrido. Cuarto. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al,Juzgado de origen para los fines pertinentes.". Folio 50 cuaderno de segunda instancia. 9 Cuaderno de segunda instancia. , 1° ARTICULO 210. OPORTUNIDAD. El •recurso se interpondrá dentro de los quince (15) días siguientes a le última notificación de la sentencia de segunda instandia y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00090 01

Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Declara desito recurso de casación

CONSIDERACIONES

1. El artículo 210 de la Ley 600 de 2.000 por el que se rige esta actuación, prevé: "El recurso se interpondrá dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda.

actuación, prevé: "El recurso se interpondrá dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda. Si la demanda se presenta extemporáneamente, el tribunal al lo declarará mediante auto que admite el recurso de reposición"li.

2. En el presente trámite, el término de 30 días12 dispuesto en la norma feneció el pasado 2 de agosto de 2022 sin que el defensor hubiese) presentado la demanda de casación13, motivo por el cual, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal No. 4, RESUELVE: Primero. Declarar desierto el» recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Pedro Fernando Castillo contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de Decisión Penal, el 6 de mayo de 2022. Segundo. Devolver las diligencias, al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta determinación. 11 Negrilla de la Sala 12 Folio 51 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 13 Folio 54 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial. 3Railicado: 50001 31 07 004 2018 00090 01

Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Declara desierto recurso de casación Tercero. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

ATRICIA GARCÍOTÁLORA

Magistrada

Tercero. Contra el presente proveído procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

ATRICIA GARCÍOTÁLORA

Magistrada

LUIS HER \NANDO ROJAS ISAZA

Magistrado 4

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