TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00056 01-(16-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00056 01-(16-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 058 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: Asunto a decidir; 50001-31-07-004-2019-00056-01
Juzgado 4 Penal Especializado Villavicencio Concierto para delinquir agravado Jesús Arítonio Goez Londorio Apelación sentencia ordinaria
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia del 21 de marzo de 2021, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso a Jesús Antonio Goez Londorio las penas de 60 meses de prisión y multa de 1.666.67 S.M.L.M., como autor del delito de concierto para delinquir agravado.- Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión:.
IIHECHOS Apelación sentencia ordinaria Jesús Antonio Goez Londorio 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma Conforme a la resolución de acusacióni, los hechos se sintetizan en la pertenencia de Jesús Antonio Goez Londorio al Bloque Héroes del
50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma Conforme a la resolución de acusacióni, los hechos se sintetizan en la pertenencia de Jesús Antonio Goez Londorio al Bloque Héroes del Llano y Guaviare, de las Autodefensas Unidas de Colombia, hasta el 6 de abril de 2006 -fecha de su desmovilización-, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare. Tenía el rol de patrullero y era conocido con el alias de Rubén".
III. ANTECEDENTES PROCESALES El 27 de mayo de 2013, la Fiscal 13 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados ordenó la apertura de la instrucción penal2 y vinculó a la actuación a Jesús Antonio Goez Londorio a través de declaratoria de persona ausente mediante resolución del 9 de enero de 20183, en que se le atribuyó la comisión del delito de concierto para delinquir agravado sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P.
E116 de enero de 20184 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de Jesús Antonio Goez Londorio, en virtud de la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva dada su calidad de autor del delito de concierto para délinquir agravado, disponiendo su captura. 1 Folio 272 y ss. cuaderno fiscalía. 2 Folio 75y ss. cuaderno fiscalía. ' Folio 240y ss. cuaderno 01 fiscalía. 4 Folio 246y ss. cuaderno fiscalía. 2Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londorio
4 Folio 246y ss. cuaderno fiscalía. 2Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londorio 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma El 26 de marzo de 20185 se profirió resolución de acusación en su contra, por el mencionado delito, decisión que cobró ejecutoria el día 13 de abril de ese ario6. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual celebró audiencia preparatoria el 15 de agosto de 20187y de juzgamiento en sesiones del 28 de noviembre de ese ario8 y 14 de enero de 20219. El 6 de marzo de 202110 se legalizó la captura de Goez Londorio y en esa fecha se libró por el a quo orden de encarcelamiento. Con fecha del 25 de marzo de 202111 se profirió sentencia condenatoria. En dicho proveído el a quo descartó el acaecimiento de la prescripción de la acción penal, por cuanto los delitos cometidos por las autodefensas se catalogan como de lesa humanidad. Seguidamente, luego de analizar las pruebas concluyó reunidos los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por tanto, condenó a Jesús Antonio Goez Londorio como autor del delito de concierto para delinquir del inciso 2° del artículo 340 del C.P. imponiéndole 60 meses de prisión, multa de 1.666.67 S.M.L.M.. Como sanciones accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de
imponiéndole 60 meses de prisión, multa de 1.666.67 S.M.L.M.. Como sanciones accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un ario. 5 Folio 272y ss. cuaderno fiscalía 6 Folio 282 y ss del cuaderno Fiscalía. 7 Folio 22 cuaderno juzgado. Folio 63y ss del cuaderno juzgado 9 Folio 108 cuaderno juzgado. 10 Folio 111 cuaderno juzgado. 11 Folio 68y ss. cuaderno juzgado. 3Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londoño 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos que habilitaran su concesión. IVAPELACIÓN El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación12, en razón a que, en su opinión, la acción penal estaba prescrita, pues desde el momento en que se produjo la desmovilización del justiciable y hasta la ejecutoria de la resolución de acusación transcurrieron más de doce arios. Estima que no es factible catalogar el delito como de lesa humanidad para negar la prescripción, por la sola circunstancia que el procesado hiciera parte de -un grupo organizado al margen de la Ley. Es
Estima que no es factible catalogar el delito como de lesa humanidad para negar la prescripción, por la sola circunstancia que el procesado hiciera parte de -un grupo organizado al margen de la Ley. Es menester diferenciar quienes tuvieron voluntad de pertenecer a los llamados grupos paramilitares para cometer fechorías que afrentan los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, de quienes desempeñaban funciones distintas dentro de esa clase de estructuras, como por ejemplo los enfermeros, mensajeros, los mismos patrulleros. Luego de ahondar en consideraciones sobre lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en estos casos, así como la definición del delito de lesa humanidad, concluye que el cedazo que conlleva la imprescriptibilidad de la acción penal no debe dirigirse a todas las personas que hicieron parte del grupo al margen de la Ley, sino a 12 Folio 151 y ss. del cuaderno original 4Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londoño 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma quienes verdaderamente incurrieron en ataques sistemáticos y generalizados a la población civil. Por tanto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción en favor de Jesús Antonio Goez Londoño, subrayando la falta de diligencia de la Fiscalía en el trámite del proceso. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. V - CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto,
Londoño, subrayando la falta de diligencia de la Fiscalía en el trámite del proceso. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. V - CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito. Estudio que se abocará con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas pr0puestos13. 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, corresponde a la Corporación determinar si es procedente decretar la preclusión en favor del procesado Jesús Antonio Goez Londoño, por operar el fenómeno de la prescripción de la acción penal. 13 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo eórnez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esta es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londoño
competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londoño 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma 5.3. El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la brganización. Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, insiste que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad 14. En efecto, esa Corporación en auto del 10 abril de 2008 radicado 29.472, sostuvo que en él ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,15 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad.
expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,15 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. Además, a través de auto AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018, con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, " Constitución Política de Colombia, articulo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 6Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londofid 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además gitó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examita en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con Comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen. idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.»
estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corté, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dicha normativa puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de ésta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrada contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando d desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos 7Asunto: -
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londoño
violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos 7Asunto: -
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londoño 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia. Adicionalmente, en las sentencias del 10 de abril de 2008, radicado 29.472,31 de agosto de 2011, radicado 36.125 y? de noviembre de dos 2012, radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser, conscientes de la naturaleza criminal de la
de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser, conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 5.4. Así las cosas, para la Sala, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como 8Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londorio 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. ' En efecto, Jesús Antonio Goez Londoño fue vinculado a la presente actuación en razón a su entrega voluntaria y con ocasión de la versión libre que datan del 6 de abril de 2006, en calidad de integrante al Bloque Héroes del Llano y Guaviare, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare, siendo reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley, gracias a la _manifestación expresa de los representantes de dicha organización. En versión libre declaró haber sido integrante del ya referido de las Autodefensa Unidas de Colombia, a quien reconocían bajo el alias de «Rubén» e indicó que fue patrullero. Es más, reconoció haber recibido entrenamiento militar, utilizar fusil AK 47, y dijo que deseaba desmovilizarse por la paz del país Por manera que, el sentenciado era intgrante de las Autodefensa Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo
entrenamiento militar, utilizar fusil AK 47, y dijo que deseaba desmovilizarse por la paz del país Por manera que, el sentenciado era intgrante de las Autodefensa Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los, objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado, quien ingresó a dicha organización criminal de manera voluntaria, se valió de armamento y recibió instrucción militar, descartándose que sea ajeno a la ideología y propósitos que animaban la organización delictiva.Asunto:
Acusado: ,Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londoilo 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma En ese orden, se itera, la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. 5.5. Y tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece
contra la población civil. 5.5. Y tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación, en principio, sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.16 Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación, trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,17 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer 16 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 17 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 loAsunto:
Acusado: Radicación:
16 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 17 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 loAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londoño 50001-31-07-004-2018-00056-01 Confirma indefinidamente atada al proceso, ala espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso»,. 5.6. Como en el presente caso, Jesús Antonio Goez Londoño fue declarado persona ausente el 9 de enero de 201818, desde ese momento inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 arios), que se interrumpió con la resolución de acusación el 26 de marzo de 2018,19 iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 arios). Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se declaró persona ausente al condenado y la ejecutoria de la resolución de acusación, no transcurrieron 12 años. De la misma manera, desde la fecha de ejecutoria de la acusación hasta hoy, no han transcurrido 6 arios. En ese orden, no le asiste razón al Representante del Ministerio Público, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará su pedimento y en consecuencia, resuelto el único punto de inconformidad, se confirmará la decisión de primerá instancia.
VI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del
negará su pedimento y en consecuencia, resuelto el único punto de inconformidad, se confirmará la decisión de primerá instancia.
VI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 18 Folio 240 cuaderno fiscalía. 19 Folio 272 cuaderno fiscalía.
11Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión: RESUELVE: Apelación sentencia ordinaria
Jesús Antonio Goez Londo'ño 50001-31-07-004-2018-00056-01
Confirma PRIMERO: NEGAR la declaratoria de prescripción de la acción penal reclamada por el apelante.
SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). TERCERO. Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso exhuordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P. CUARTO. En firme esta determinación, devuélvase. el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase
PATRItIATICRIGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 12