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TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00060 0O-(20-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00060 0O-(20-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada sustancladora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante: Accionado: 50001 31 07 004 2019 00060 OO.

Decisión:

Fecha: Robinson Ordoñez Corredor.

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-. Declara Nulidad. 20 de junio de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación! a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Robinson Ordoñez Corredor, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Robinson Ordoñez Corredor, a través de apoderado judicial, indicó que, el treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), cuando caminaba por el andén fue impactado por una motocicleta, lo que le ocasionó "graves lesiones" que afectan su desempeño diario. Señaló que, al momento del accidente no contaba con la póliza de seguro obligatorio contra accidentes de tránsito - Soat, dado que el I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el ~magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la

Corte Suprema de Justicia.Tutela: 500013107 004 2019 00060 00 - r lnst.

Accionante: Robinson Ordoñe: Corredor.

Contra: Adres.

Decisión: Declara Nulidad. motociclista se fugó al momento de los hechos, por lo que le corresponde reconocer la indemnización a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres-; no obstante es requisito indispensable el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez para que se lleve a cabo el examen de pérdida de capacidad laboral.

Manifestó que, no tiene los recursos económicos suficientes para pagar los honorarios a la Junta de Calificación, pues lo que devenga solo le alcanza para suplir ·Ia alimentación y medicamentos; razón por la que el veinte (20) de febrero del año en curso, solicitó a Adres-Fosyga sufragar tales honorarios. Refirió que la accionada, en respuesta del cuatro (4) de marzo del presente año, se negó a realizar el pago de los honorarios". Agregó que es obligación de la entidad previsora, de seguridad social, administradora o compañía de seguros costear los honorarios, tal como lo establecen los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social e igualdad y aplicar la Sentencia T-400 de 20173. 2.2. Trámite en primera instancia V decisión impugnada. Correspondió la actuación en primera instancia al Juzgado Cuarto Penal

del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la Junta Nacional 1 En conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15, 16Y27 del Decreto 056 del 14de enero de 2015; Sentencia T-322 del 22 de marzo de 2011. 3 Folio 1y ss., del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 07 004 2019 00060 00 - r. Inst. Accionan/e: Robinson Ordoñe: Corredor.

Contra: Adres.

Decisión: Declara Nulidad. de calificación de Invalidez, la Secretaria de Movilidad y el Hospital Departamental de Viillavicenci04• En decisión del siete (7) de mayo del año en curso, el a qua amparó los derechos fundamentales de los que es titular Ordoñez Corredor, dado que conforme el análisis jurtsprudenclal> es deber de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludAdres-, asumir el costo de los honorarios de la Junta de Calificación de

Invalidez. Conforme lo anterior, ordenó al representante de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adresque, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la

decisión, cancelara los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta para que se profiera el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Finalmente, desvinculó a la Secretaria de Movilidad, Junta Regional de Calificación de Invatídez, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Hospital Departamental de Víllavícenclo''. 2.3. Impugnación. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, a través de su apoderado judicial, impugnó la decisión de primera instancia y señaló que la entidad no ha realizado pago alguno por concepto de honorarios a la Junta de Calificación de Invalidez, conforme al principio de legalidad con el que deben operar las entidades públicas. 4 Folio 36 del cuaderno de tutela. s Folio sentencia T-322 de 2011; Sentencia T-400 de 2017. (J Folio 54 y SS., del cuaderno de tutela. 3 -------------Tutela: 50001 31 07 004 2019 ()()060 00 - r.lnst.

Accionante: Robinson Ordoñe: Corredor.

Contra: Adres.

Decisión: Declara Nulidad.

Agregó que, los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez cuando se trata de un accidente de tránsito y las victimas no cuentan con el Soat, corresponde asumirlos a la Eps. Finalmente, señaló que el a quo vulneró el derecho de defensa y contradicción, dado que no tuvo en cuenta los argumentos de defensa presentados y por 'el contrario, resolvió según su criterio personal sin

suficientes argumentos jurídicos? Agregó que, es obllqación de la aseguradora costear los honorarios, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, artículo 50 del Decreto 2463 de 2Q01, por lo que solicitó revocar la decisión de primera instancia y amparar sus derechos tundamentales".

111. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-; igualmente, vinculó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la Junta Nacional de calificación de Invalidez, la Secretaria de Movilidad y Hospital Departamental de Vlllavlcenclo". No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular a Capital Salud EpS10,pues según indicó la Administradora de los Recursos 7 Folio 65 y ss. del cuaderno eletutela. 8 Folio 78 yss. del cuaderno de tutela. <) Folio 36 del cuaderno de tutela. 10 Folio 4 del cuaderno del tribunal. 4Tutela: 50001 31 07 004 2019 00060 (JOr.lnst.

Accionante: Robinson Ordoñe: Corredor.

Contra: Adres.

Decisión: Declara Nulidad. del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez cuando se trata de un accidente de tránsito y las víctimas no cuentan con el Soat, corresponde asumirlos a la Eps; argumento que reiteró en la lrnpuqnacíón!'.

Desde esta óptíca, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional a Capital Salud Eps, con la finalidad de que se pronuncie sobre la solicitud de tutela. En ese orden, al ornttírse tal vinculación, la actuación debe anularse,, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso" pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló!": "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales

pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo 11 Folio 43 y SS., del cuaderno de tutela. 12 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994. O19 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. . 5Tutela: 500013107 OO_¡2019 00060 00 - r Inst.

Accionante: Robinson Ordoñez Corredor.

Contra: Adres.

Decisión: Declara Nulidad. la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente.

Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de .to actuado a partir del

fallo proferido el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional a la empresa de servicios médicos Capital Salud Eps. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, acorde con la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

6Tutela: 50001 310700420190006000 - r lnst.

Accionante: Robinson Ordoñe: Corredor.

Contra: Adres.

Decisión: Declara Nulidad.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero, Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase -P;;;éi:AR::;;GlJEZTORR~Magistrada 7

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