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TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00063 01-(18-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00063 01-(18-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICADECOLOMBIA

TRI UNALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIAL VILLAVICENCIO Villavicen io,junio dieciochode dos mil diecinueve. SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista

Aprobadoacta No.081

Tutela: 2a• Instancia.

RUN: I 50001 31 07 004 2019 00063 01

Accíonante] Rus Belcy Granados Castro Accionado. Nueva EPS I ASUNTO , Procede la Sala aI resolver la impugnación interpuesta por RUSBELCYI GRANADOSCAST~Ocontra el fallo del 10 de mayo del presente año,: dictado por el Juzpado Cuarto Penaldel Circuito Especializadode esta ciudad,dentro de I~presenteacciónde tutela instauradacontra la Nueva EPS,por violación ~ losderechosfundamentalesa lavida, a Jasalud,a la seguridadsocial, aIlaigualdady a la dignidad humana.I i,

ANTECEDENTES

1. Laseñora RusBelcyGranadosCastro, presentó en nombre de su hijoI ¡ de 12 años de edad, David Enrique HernándezGranados, demanda de tutela contra la Nu~va EPS,en la que refiere que el menor padece una I enfermedad ocularlcróníca(uveítis), a consecuenciade la cual ya perdióI .

I !Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07004 2019 00063 01I I

I Accionante: Rus Belcy Granados Castro

I Accionado: Nueva EPS la visión del ojo Iizquierdo, y para su tratamiento fue remitido a la Fundación cardioi~fantil de la ciudad de Bogotá.

I Señala la tutelant que ha tenido que sufragar los gastos de traslado a ese centro asiste cial y no cuenta con recursos, por ser víctima del conflicto armado madre cabeza de familia, motivo por el cual requiere, no solo el reembol o de los gastos por parte de la Nueva EPS,sino también que la misma enti ad garantice el tratamiento integral de su hijo, incluido transporte, alimen ción y alojamiento. En el marco de tas pretensiones, la demandante solicita el amparo constitucional a lo derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a¡laigualdad y la dignidad humana de su hijo, pese a no señalar en concreto acción u omisión de las entidades encargadas de la atención en salud del menor de la que se derive la vulneración o amenaza a estos derechos.' I I

2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado, avocó el conocimiento y dis uso correr traslado de la demanda a la Nueva EPS,a la Secretaria de S lud Departamental y Municipal, a la Unidad para las

Víctimas, Uariv, y la Fundación Cardíoíntantíl.? Contestada la dem nda, eljuzqado emitió fallo ellO de mayo del año en curso en el que nfgó el amparo, al evidenciar que al menor se le ha brindado la atención integral en salud requerida para el tratamiento de su

enfermedad y en Iesta medida, se le han garantizado sus derechos fundamentales por parte de la Nueva EPS y la IPS Fundación Cardioinfantil. I I 1 Folios 1-5, demanda de tutelr' , FoUo29 c. o. I ! 2Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 004 2019 00063 01

Accionante: Rus Belcy Granados Castro Accionado: Nueva EPS Adujo que el reembolso de los gastos solicitado por la tutelante, es una reclamación de Una suma monetaria y para satisfacer esta pretensión,i . debe acudir a la iía ordinaria laboral o a la Superintendencia Nacional de Salud, no a la tutela, que fue instituida para la protección de los derechost I fundamentales vulnerados o amenazados, y no para el reclamo de pretensiones económícas.

El juzgado desta ó además que la interesada debe hacer la respectiva solicitud a la E S, acompañada de las pruebas que sustenten su pretensión, para ue la entidad se pronuncie sobre el particular.I . . I¡ ! Señaló, por último, que no existe prueba de que se hubiera negado un! servicio, Poso no ¡Pos,al menor y sobre meras suposiciones, no se puedeI ordenar la protecdón del derecho a la salud.' I

3. Ladecisión fue ¡impugnada por la accionante, quien reclama porque losi exámenes de su IhijO y las consultas con los médicos especialistas se realicen oportuna Iypuntualmente, por lo que insiste en que se ordene aI

la Nueva EPSreconocerlelos gastos de transporte a la ciudad de Bogotá,I I hospedaje y alimentación, para cumplir con su tratamiento, dado que ella es una persona de bajos recursos.'

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con¡el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado I por el Decreto 2SP1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial i inmediata de lo~ derechos constitucionales fundamentales d~ las 3 Folios 53-56 c.o. 4 Folio 76 c. o.

3Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07004 2019 00063 01

Accionante: Rus Belcy Granados Castro Accionado: Nueva EPS i personas, cuandoitales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, I por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en losII casos expresamente señalados por la aludida norma., I II Sobre la natural1za de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del ~creto 2591 de 1991, se tiene que 'ostenta carácter subsidiario, en e 'anto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento qu no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan ppr esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontaciónI propia de un procesoante la justicia ordinaria. i I

2. Enel caso concreto,la Salaconfirmará el fallo de primera instancia que I negó el amparo promovido por la señora RUSBELCYGRANADOSCASTRO, I por no reunir el requisito general de subsidiariedad para su procedencia.

Ii I i En efecto, se tiene que, si bien la tutelante planteó en esta sede eli I derecho que le asiste a que le sean autorizados los gastos de traslado ! para el tratamient~ de su hijo en la Fundación Cardioinfantil de la ciudad de Bogotá y al reembolsodel dinero de las atenciones en salud del menorI , que ha tenido que Icostear para cumplir con las citas de los especialistas,!I • no ha presentado la solicitud a la EPS,mediante el ejercicio del derecho, I de petición, en orden a satisfacer su pretensión y esta precariedad indica I que la tutela es apresurada, en cuanto, por falta de solicitud, no existe, decisión sobre el derecho reclamado, para poder entrar a deducir si loI resuelto por la ientidad envuelve o no violación de derechosIconstitucionales futdamentales, de cara a la protección tutelar invocada. ¡ I i 4Tutela 2aInstancia Rad.50001 31 07 004 2019 00063 01

Accionante: RusBelcyGranadosCastro Accionado: NuevaEPS Igual ocurre frente a losexámenesy tratamiento integral del menor Davidi

Enrique HernándezGranados,pues no existe evidencia de que la EPSo, , la IPSa cargo deIlaatención de su salud hubieran negadoaJgúnservicioI _I ordenado por losmédicosespecialistastratantes. , i • Estoes, se propone y solicita mediante la acciónde tutela, que no es unimecanismo opcional ni adicional sino excepcional y esencialmenteI I subsidiarioo residual,el reconocimientoyreembolsodegastosdetraslado del paciente, sin ~ue previamente se haya agotado esa petición ante laI NuevaEPS;e igu~1sucedecon respectoal tratamiento integral, pues no i existe prueba de Rue las entidades demandadas hubieran negado o no hubieran autorizado esaatenciónespecial,oportuna y completa en salud1 i que requiere el menor, I De donde se colíqe que no existe decisión u omisión de las entidades encargadas de la¡prestación del servicio de salud, respecto de la cual pueda acusarse I~ vulneración a los derechos fundamentales del niño David Enrique HerhándezGranados.Parapoder haceresaafirmación, es! . obvio que las entidades deban haber realizadoactuación alguna en ese sentido. Como señala la ~entencia T-053/2003, la amenaza o violación de un derecho fundamental supone una actuación u omisión de los sujetos en posibilidad de desconocerlo y en este caso, como ya se dijo, no se haI producido o no existe demostración dentro del expediente, por lo que la tutela es irnprocedente.

Así por tanto, se advierte que la tutelante no ha agotado el derecho deII peticiónante la NuevaEPS,sinoque directamente acudea latutela, para ! 5 ----------------------------------------------~------------------~~--------Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07004 2019 00063 01

Accionante: Rus Belcy Granados Castro Accionado: Nueva EPS i que en esta sede!se resuelvan, positivamente, sus pretensiones, lo cuali desconoceel prínciplode subsidiariedadde la tutela. iI Téngaseen cuentr' que atravésdel derechode petición, segúnconsagra elartículo 13de I~Ley1755de2015,"se podrásolicitarel reconocimiento de underecho, la¡intervenciónde unaentidad o funcionario, la resolución de una situaclóa jurídica, la prestación de un servicio, requerir I información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denunciasy reclamose interponer recursos"; asíqueeste esel Tedio ordinario previstoen la leyparaque la interesada formule el reclarnqde suspretensiones.

! ! r En consecuencia,i siendo el amparo improcedente por no cumplir el principio de subsidliariedad,seresolvernegativamente la impugnación. I Ahora,noaparecedemostradalaurgenciadeadoptar medidasinmediatas para evitar un perjuicio irremediable, pues la demandante se limitó aI .! , señalarque atraviesa una difícil situación económicay que, en punto dei

la satisfacción del derecno a la salud de su hijo, requiere que la EPSle autorice o reembolse los gastos de traslado a la ciudad de Bogotá; no obstante, surge deIla.actuaciónque lademandante,en lugar de formular, su pretensión a la entidad encargadade la atención en salud de su hijo, la trasladó directamente al juez constitucional, quien no puede entrar a, sustituir a la Nueva EPSen la toma de la decisión, pues, en principio, leI conciernea ella, au~ónomamente;luego no cabepredicarlaexistenciade! un perjuicio irremettiable producto de una determinación que no se haI . producido. Enconclusión, por las razonesanotadas, se impartirá confirmación al fallo, de primera ínstancía. 6Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 004 2019 00063 01

Accionante: Rus Belcy Granados Castro Accionado: Nueva EPS En mérito de lo Iexpuesto, el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, ad~inistrando justicia en nombre de la República y por¡ a~toridad de la leYr RESUELVE: PRIMERO.Conf~rmar el fallo impugnado que negó por improcedente el amparo deprecadf por la señora Rus Belcy Granados Castro, en nombre de su hijp David Enrique Hernández Granados, acorde con lo i expuesto en la parte motiva; trámite al que fueron vinculadas la Nuevat EPS,la Secretaria pe Salud Departamental y Municipal, la Unidad para las. :

Víctimas, Uariv, y lb Fundación Cardioinfantil. 5, t SEGUNDO.Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revísíóndel fallo. Notifíquese y Cúmplase. ~C) 1)ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado iATRICIA 5~UE% TORIU!S Magistrada ,-t05ENdA aJSJiFiCADt\lOELDARlOTREJOSLONDOÑO Magistrado. 5 Folio 29 c. o. 7

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