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TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00066 01-(02-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00066 01-(02-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRIGUEZTORRES1

Radicación 50001-31-07-004-2019-00066-01 Procedencia Juzgado Cuarto Penal del CIto Especializado de VIcio

RUBY MARITZA BUSTOS ARROYOAccionante.

Accionado FIDUPREVISORA. Derecho Petición. Decisión Revoca. Acta No. O(¡9O _-It . 11 2010;::'_._~.~~ .:JU 'L -0.1 Aprobación

Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo del quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Ruby Maritza Bustos Arroyo, en contra de la Secretaría de

Educación de Villavicencio, Ministerio de Educación, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Ruby Maritza Bustos Arroyo instauró acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Secretaría

de Educación de Villavicencio, Ministerio de Educación, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A. Indicó que peticionó el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), a la

Secretaría de Educación de Villavicencio el reconocimiento y pago de pensión de 1 Asume la presente ponencia la magistrada Patricia Rodríguez Torres, ante la ausencia justificada del magistrado ponente.Radicación: 50001-31-07-004-2019-00066-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: RUBY MARITZA BUSTOSARROYO Decisión: Revoca jubilación, a través del formato de solicitud de pensión estructurado por esta entidad, toda vez que cumplió los requisitos legales, esto es, tener 55 años de edad y 20 años de servicio; sin que a lafecha hubiese obtenido respuesta alguna. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)2, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo al derecho fundamental de petición por hecho superado, toda vez que la Fiduprevisora S.A., brindó respuesta a la solicitud de la accionante el diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). 4 - IMPUGNACiÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, Ruby Maritza Bustos Arroyo la impugnó y resaltó que la solicitud de pensión fue radicada el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), ante la Secretaria de Educación de Villavicencio para su respectivo trámite, y han transcurrido más de seis (6) meses sin ser notificada de la resolución respectiva, ni ser incluida en nómina, y al acercarse a

dicha dependencia, le informan que únicamente hace falta que Fiduprevisora y Fomag aprueben la resolución de pensión. 5 - CONSIDERACIONES DE LA SALA. 5.1. Del derecho de petición. La accionante acudió a la presente acción constitucional, en razón a que la Secretaría de Educación de Villavicencio no ha resuelto la solicitud de reconocimiento de pensión. En materia de derecho de petición sobre solicitudes pensionales, la Corte Constitucional ha señalados: "Del anterior recuento jurisprudencial queda claro que los plazos con que cuenta la autoridad pública para dar respuesta a peticiones (...) elevadas por servidores o ex 2 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 3 SentenciaT 086 de 2015. M. P. Jorge Ignacio PreteltChaljub.Radicación: 50001-31-07-004-2019-00066-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: RUBY MARITZA BUSTOSARROYO Decisión: Revoca servidores públicos, plazos máximos cuya inobservancia conduce a la vulneración del derecho fundamental de petición, son los siguientes: "(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional -incluidas las de reajustesen cualquiera de las siguientes hipótesis: a) que el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o reajuste en un término mayor a los 15 días, situación de la que deberá

informar al ínteresedo señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondb la petición y por qué no le es posible contestar antes; e) que se, haya interpuesto unrecurso contra la decisión dentro del trámite administrativo" . . "(ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentación de la petición, con fundamento en la aplicación analóqica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal; "(iil) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001". Del análisis de la actuación, ernerqe que Ruby Maritza Bustos Arroyo solicitó a la Secretaría de Educación de Villavicencio el reconocimiento de la pensión el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)4, sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta. Ante el silencio de la Secretaría accionada, la actora radicó. otra petición el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)5 ante Fiduprevisora S.A. en el que solicitó el estado del trámite de su pretensión pensional, A través de escrito del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) la Fiduprevisora le informó que el expediente fue recibido y sometido al estudio pertinente, por lo que le impartió aprobación, según lo establecido en el Decreto

2831 de 2005, y el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), lo remitió con aprobación a la Secretaria de Educación a la cual pertenece la docente, para que expidiera el acto administrativo correspondiente. •Folio5 del cuaderno original de tutela. 5 Folio6 del cuaderno original de tutela. 3Radicación: 50001-31-07-004-2019-00066-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: RUBY MARITZA BUSTOSARROYO Decisión: Revoca En ese orden, se evidencia que dentro del término de quince (15) días, la Secretaría de Educación de Villavicencio no brindó la información sobre el trámite, ni dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la presentación de la petición, se ha pronunciado de fondo respecto del reconocimiento pensional, por lo que ha vulnerado el derecho fundamental de petición de la actora, pues a la fecha ha transcurrido un (1) año, e incluso, la Fiduprevisora devolvió el expediente con la constancia de aprobación desde el veinte (20) de septiembre del año anterior.

Así las cosas, el Juez de primera instancia desacertó al limitarse a abordar la solicitud del diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y no la de reconocimiento de pensión radicada en la Secretaría de Educación de Villavicencio el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018); por manera que no existe carencia actual de objeto por hecho superado y ese orden, SE!

revocará el fallo impugnado. Como consecuencia, se amparará el derecho fundamental de petición y ordenará a la Secretaría de Educación de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente fallo responda de manera clara, integral y de fondo la petición de reconocimiento de pensión de jubilación que la accionante presentó el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). 5.2. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, no se observa que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio ni Fiduprevisora, hubiesen vulnerado derecho fundamental alguno a la actora, pues por el contrario esta última dio respuesta oportuna a la solicitud del diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), conforme se evidencia en los documentos anexos al escrito de tutela, por lo que se negará el amparo invocado por Ruby Maritza Bustos Arroyo, respecto de estas entidades. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Radicación: 50001-31-07-004-2019-00066-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: RUBY MARITZA BUSTOSARROYO

Decisión: Revoca RE S U E L V E: Primero. Revocar elfallo proferidoelquince (15)de mayodedos mildiecinueve (2019), proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio y en su lugar, amparar el derecho de petición a Ruby Maritza Bustos Arroyo y ordenar a laSecretaríade Educaciónde Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente fallo responda de manera clara, integral y de fondo la petición de reconocimiento de pensión de jubilación que la accionante presentó el diecisiete (17) dejulio de dos mildieciocho (2018). Segundo. Negar el amparo constitucionalsolicitado en relación conel Fondode Prestaciones Sociales del Magisterioy Fiduprevisora S.A. Tercero. Envíesea la H. Corte Constitucionalpara sueventual revisión.

NOTIFfaUESE y CÚMPLASE "2' ~ _ L___",_,_---

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

JlLÍLiS6itLíi.i&i5AJOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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