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TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00082 01-(02-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00082 01-(02-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente

Radicado: Accionante:

Agenteoficioso: Naturaleza:

Decisión:

Fecha: AlcibíadesVargasBautista 5000131 07 00420190008201

Wilson FabiánRíosAlfonso JesúsHernandoEstradaRuiz Habeascorpus Confirma 2 dejulio de 2019 > ASUNTO Resolver la impugnación presentada por JESÚSHERNANDOESTRADARUIZ contra la decisión de 20 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializadode Villavicencio, que negó la petición de hábeascorpus.

ANTEICEDENTES

1. JESÚSHERNANDOESTRADARUIZ,en calidad de agente oficioso de WILSONFABIÁNRíosALFONSO,solícítóa través de la acción constitucional de habeascorpus el traslado inmediato de su agenciado a su domicilio, lugar en el que permaneceráen detención preventiva, en cumplimiento a lo dispuesto por la JuezSextaPenalMunicipalcon Funciónde Control de Garantíasde esta ciudad, el 16de mayo de 2019.

Adujó que es procedente el amparo constitucional invocado, pues 'se está ante una víade hecho, respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento, en razón a que no se ha cumplido en debida forma la restricción de la libertad impuesta a Wilson Fabián Ríos Alfonso, pues

ha estado recluido en las instalaciones de una Estación de Policía porl lubcu-, (_'orpus RaJ. 5()()() J 3 J n7 ()()..¡ 20 JI}O()()X2 () J Accionantc: Wilson lahiún Rips i\Il<1I1S0 ( 'onfirma. untérminosuperor a las36 horas...cuandonoseha realizadoninguna I actividad tendtente a trasladar al procesado... a su lugar de residencie': 1

2. ElJuezCuartoPenaldelCircuitoEspecializadoa quiencorrespondió conocerdelasunto', despuésdeagotarel procedimientoestablecidoen el artículo 5° de .Ia Ley 1095 de 20063, concluyóque el amparo constitucionalinvocadonoeraprocedente.

Señalóque la acciónconstitucionalde habeascorpus"únicamenteera procedente cuando no era posible establecer la legalidad de la privaciónde la libertadde unapersona,estoesmedianteordenescrita de una autoridad competenteermtide con las formalidadeslegales. Entonces,si por el contrarioresulta evidente que existen órdenes legalmenteimpartidasque imponganla restricciónde la libertad del ajusticiado,se deberáentenderque no existeprolongaciónilegalde la libertadpor tantono hayrazónalgunapara invocarla libertadconéste mecanismoconstltudonat". Concluyóque la morade lasautoridadescompetentesparaefectuarel trasladodel internodelestablecimientocarcelarioa sudomicilio'"podría

.dar lugar a la interposiciónde otras accionesconstitucionalesen procurade salvaguardarlos derechosfundamentalesdel procesado'; razónporlacualnoconcedióelamparoconstitucionalinvocado. I loli« I y s'-\ cuaderno juzgado. , lolio 7 cuaderno juzgado. Acta de reparto No. 1351160 del 16 de septiembre de 20 I9. 1.<:\por medio de la cual se reglamento el articulo .iO de la Conxtituciún Política. 1'1articulo 5" dispone: Trarnitc. ln 1", h,~'arcs donde ha\ a dos.(2) o mas autoridades judiciales competentes de la misma categoría. la petición de llúhcas Corpus se someterá a rl'j',rt.) iumcdi.uo cutre dichos tuncionarius. I.a autoridad judicial a quien corresponda. conocer del Habeas Corpus ro podrá ser recusada en nlll~, n caso: una \0 recibida la solicitud. se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio "rigc'n'" la petición. lamhicn podrá solicitar del respectivo director del centro de rcclusi.m. y de las autoridades que considere pertinentes. mfonnacion urgente sobre todo 1"concerniente a la privación de la libertad. l.a íalta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá talta gra\ "ima. l.a autoridad judicial competente procurará entrevistarse en iodos LIS casos con la persona en CU\O favor se instaura la aeei"!' de llahcas

Corpu-; Para dio se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él. con el objeto de cntrcv istarla v verificar los hechos c«n,,::.:nados en la petición Ctln este mismo lin. podrá trusladar«: al lugar donde se encuentra la persona en CU\" favor se instauro la al·CI·.··1si c',iskn moti\os .1..:conveniencia. seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sedejudicial. ('tln todo. la autoridad Judicial podrá prescindir de esa entrevista. cuando no la considere necesaria. l.os motivos de esta dcc""lll deberán oponerse en la providencia que decida acerca del lláhcu-, Corpus. 2,I!abc'as Corpu-: Rad. 50()() I JI ()7 004 2() I'! OOOX2()I

Accionuntc: Wilsoll hlhiún I':i¡)s ;\1I(IIlSO

; I

3. El accíonante impugnó la decisión". Consideróque el amparo¡ . i constitucionalprocedíapues,el deberdeljuez noselimitabaa verificar la prolongaciónilícitade la restricciónde la libertaddel,imputadorsino el cumplimientode lo preceptuadoen el .Códigode Procedimiento

('onrinna. Penal,en garantíade susderechosfundamentales. Agregóque, "larestriccióndela libertadde WilsonFabiánRíosAlfonso aplicadaactualmente,esilegal,ya queeljuzgado degarantíasordeno

desdeel 16 de mayopasado,restricciónde la libertaden el domictlto y élaúnseencuentraenlasinstalacionesdelacárcel"

CONSIDERACIONES

1. Deconformidadconlopreceptuadoen el artículo7-1 de la Ley1095 de 20065, el suscritoMagistradoes competentepara conocerde la impugnaciónpresentadaporJESÚSHERNANDOESTRADARUIZ,comoagente oficiosode WILSONFABIÁNRÍosALFONSO,contra la decisiónde 20 de junio de 2019, proferida por el JuzgadoCuarto Penal del Circuito EspecializadodeVillavicencio.

2. El institutodel HábeasCorpus,consagradoen el artículo30 de la ConstituciónPolíticay desarrolladoen la Ley 1095 de 2006" está previstoparareclamarla proteccióninmediatadelderechofundamental a la libertad,reconocidoen el artículo28 de la Carta Política.Según este artículo, la libertad solo puede ser restringidaobservandola plenitudde las formalidadesleqales y constitucionales;esto es, "en I "olio :'(,yss cuaderno juzgado . . Articulo T Impugnación. I.a providencia que niegue el llahca-. Corpus podrá ser impugnada. dentro de los tres n) dia-. calendario "iiguicnlcs a la notificación. I.a impugnación se someterá a las siuuicnrcs reglas: I Presentada la impugnación el juez remitirá las diligenciadentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al xupcnor jerárquico

corrc-pondicntc. LI expediente será repartido de manera mmcdiata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) dias habilcs sigCli.:ntes.

2. Cuando el superior jerárquico sea un juc> plural. el recurso -crá sustanciado y fallado integralmente por uno de lo,. magistrados nucurautcde la Corporación. sin requerir de la aprobación de la ,¡tia o sección respectiva. Cada uno de los integrantes ,Ic-la ('"rporm:i¡\n se tendrá COIl1Ojuez individual para resolver las impugnaciones del Iláhcas Corpus.

3, ,i Ilahe'as Corpu-. Rall. 50001 31 07 ()O.t201tJ O()OlQ()1

Accionantc: Wilson lahián Río, Alfonso

I Confinua. I virtud de manda(niento escrito de autoridad judicial competente, con lasI formalidades legples y por motivos previamente definidos en la tey".Es un. control difuso de Constitucionalidad que se estructura bajo dos hipótesisfundamentales: a) La captura con violación de las garantías constitucionales o legales, básicamente el desconocimiento del artículo 28 de la Constitución Política, cuando se aprehende el una persona por fuera de los casos taxativamente señaladosen la ley, o sin las formalidades legales, o por funcionario incompetente. b) Laprolongación ilícita de la privación de la libertad que puede ocurrir entre otros casos: (i) cuando se mantiene la privación de la libertad después de que la captura ha cumplido su finalidad; (ii) cuando el

detenido esdejado a disposiciónde la autoridad excediendo lostérminos establecidosen el ordenamiento jurídico; (iii) cuando el Fiscalno legaliza la captura del aprehendido que haya sido puesto a disposición dentro del término de las 36 horas; (iv) cuando se vencen los términos para realizar una actuación o tomar una determinación, verbigracia el vencimiento de los términos para acusar o realizar el juicio oral sin que cumplidos los presupuestos se conceda la libertad; y (v) cuando la prolongaciónde la privación surja de una decisiónjudicial que constit-uya una vía de hecho por ser abiertamente ilegal el desconocimiento del derechode libertad. De otro lado, se debe tener en consideración que entre las personas privadas de la libertad y el Estado existe una relación de especial sujeción, debido a la condición de indefensión en que quedan aquellos, sin que ello implique se deban desconocer derechos inherentes al ser humano, como la dignidad. 4"aheas Corpux Rad. 5000 I 3 I 07 00-1 20 I') OO()X2()I Accionantc: Wilson luhián kios ¡\II(lIlsO , I Al analizar el caso de personas privadas de la libertad que se encontraban retenidas en Unidades de Reacción Inmediata y similares, ( 'on111'l11<1, la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento reiteró que: Las personas privadas de la libertad enfrentan una tensión sobre sus derechos, dada la doble condición que tienen. Son acusados de ser

criminales, o han sido condenados por serlo, y en tal medida, se justifica la limitación de sus derechos fundamentales, comenzando por la libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta, a la vez la relación de sujeción en que se encuentran las personas privadas de la libertad, surgen razones y motivos para que se les protejan especialmente sus derechos. Esta / tensión constitucional que surge entre ser objeto de especiales restricciones sobre sus derechos fundamentales y, a la vez, ser objeto de especiales protecciones sobre sus derechos fundamentales, lleva a actitudes y políticas contradictorias. Una política criminal y carcelaria respetuosa de la dignidad humana, debe lograr un adecuado balance entre una y otra condición que se reúnen en las personas privadas de la llbertad'', (...) No sólo aparece claramente acreditado en el expediente que en las Salas de Retenidos de las Estaciones de Policía del Distrito Capital y en las de las otras instituciones señaladas por la Defensoría hay hacinamiento, sino que éste se debe, en buena parte, a que allí se encuentran, junto con las personas detenidas preventivamente; sindicados a los que se adelanta investigación, y condenados que purgan las penas que les fueron impuestas. Si la convivencia de sindicados y condenados que se presenta en los establecimientos carcelarios es irregular y contraria a lo previsto en la ley, más irregular es que ella se de en las salas de retenidos de las Estaciones de POlicía, del DAS, la SIlIN, la DIlIN O el C:TI, donde, de acuerdo con el artículo 28 de la Carta Política, ninguna

persona debe permanecer más de 36 horas, y donde no debería estar ningún.sindicado o condenado", (Negrilla incluido en el texto). A su turno, en auto No. 51061 del primero de septiembre de 20178, la Corte Suprema de Justicia expuso que era procedente acudir a la acción constitucional de habeas corpus cuando en favor del detenido se concedía la detención domiciliaria y el INPEC no había cumplido con la orden de traslado a su residencia", ,.ce 1l:i I (k 20 I() -( e I-X-l7dc200(). x Magistradu Ponente, Patricia Salazar Cucl lar. ., /\1 respecto sdialú" .si bien la decisión emitida por el .IUCl. (k Control de Gararuia« no se considera arbnrariu o GIIFidl""1. ni SL' evidencia. en estricto sentido, una prolongación ilegal de la libertad, lo cierto es que se presenta una vía de hecho respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta. 1.0 anterior en razón a que no se ha cumplido en debida for.na la restricción de la libertad impuesta a /t IA:--JNY11111 '\j ITllRI S RAM( JS, pues ha estado recluida en un Centro de Atención lnmcdiuta (CAl) de la Policía Nacional por un termino superior .1 las 31>horas al que aluda el articulo 2X i\ de la l.cy I>'i de 199,1." 5"ah,:as Corpus Rall, 5000I 3I 07 ()O~20I') OOOX201

Accinnantc: Wilson lahiún Ríos Alfonso

('onfinua., I

3. El 16 de rnavo de 2019, Juez Sexto PenalMunicipal con función de Control de Garantías de esta ciudad impuso a WILSON FABIÁN Ríos ALFONSO medidade aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 y siguientesde la Ley906 de 2004.

Conel objeto de que se diera cumplimiento a dicha orden, en la misma fecha, la funcionaria judicial emitió la boleta de detención domiciliaria No. 040, con destino al ~irector del Establecimiento Penitenciario y Carcelariode Vlllavicencio'", No obstante, dicha orden no se cumplió lo que originó la interposición de la presente acción constitucional. Resueltoel HábeasCorpus por el JuezCuarto Penaldel Circuito Especializadode Villavicencioy estando la acción en término para resolver la impugnación interpuesta por el accionante, el EstablecimientoPenitenciarioy Carcelariode Villavicencio informó'! que "el señor WILSON FABIÁN RÍos ALFONSO, fue trasladado hacia el domicilio autorizado para el cumplimiento de la media de detención domiciliaria... el 26 de junio de 2019, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Vi//avicencio mediante boleta No. 40'~ En este orden, aunque fue tardía la materialización del traslado del interno a su domicilio, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Villavicencio dio cumplimiento a lo dispuesto por el juez de control de garantías, razón por la cual, satisfecho el requisito por el cual fue interpuesto el Hábeas Corpus, se configura un hecho superado por carenciaactual de objeto, que torna improcedente la acción. 1'1 lolio 23 cuadernojuzgado 11 ( Jlicio ~o. I.II-LI'MSeV 11.11JR del 2Xde junio de 2019 6Ilahcas ( 'orpus

Rad, 5000 I 3 I 07 OO.f ~() I() OOOX101

Accionantc: Wilson labiún Ríos AII(lIlSO

( 'onfirma. I Por lo anterior, ~e confirmará la decisión proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, pero por las razones consignadas en esta providencia. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Confirmar la decisión proferida por Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, pero por las razones consignadas en esta providencia.

2. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA

Magistrado 7

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