🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00091 01-(05-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00091 01-(05-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

,, ~.,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Radicación Procedencia Accionante Accionado Derecho

Decisión Fecha: 50001-31-07 -004-2019-00091-01

Juzgado Cuarto Penal Especializado JHON ALEXANDER SALAMANCA Procuraduría 30 Judicial de Infancia Adolescencia y familia de V/cia. Debido proceso administrativo Nulidad 5 de septiembre de 2019 1 -ASUNTO A DECIDIR, Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por JHON ALEXANDER SALAMANCA SALAMANCA, contra el fallo proferido el 23 de julio de 2019, de no ser porque se advierten varios vicios en el trámite de primera instancia, yerros que generan causal de nulidad que afecta lo actuado. La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.' 2 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Se decretará la nulidad de lo actuado, en razón de no haberse vinculado a todos los terceros que tendrían interés en el resultado de la acción de tutela o que podrían estar relacionadas con la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, que reclama JHON ALEXANDER SALAMANCA SALMANCA, esto es, la señora Yudy Marledys Ruiz López y la

1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Rad icación: 50001-31-07-004-2019-00091-00

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Jhon Alexander Salamanca Decisión: Nulidad joven Daniela Alexandra Salamanca Ruíz, quienes actuaron en la audiencia de conciliación extra judicial celebrada el 19 de junio de 2019 (que pretende controvertir el actor a través de la presente acción constitucional), como convocantes.

Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 de 2018 de la Corte Constitucional, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia, cuando la demanda no se dirigió en un primer término sobre el que se pretende su vinculación; pero este caso es sui generis, dado

que era evidente extractar del escrito de tutela la necesidad de vincular a las ya mencionadas, situación que conlleva a una flagrante vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción de quienes pueden verse afectados. Así pues, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación como las decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes: ''Trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa". La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su contra y a los terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y jurisprudencial como es el caso de la Sentencia T-051/02, la cual establece que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la

. autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión. Así lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013: 2'_'" Radicación: 50001-31-07-004-2019-00091-00

Proceso: Accionante:

Decisión:

Tutela Segunda Instancia Jhon Alexander Salamanca Nulidad "1_,_La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión". Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violación -de los derechos fundamentales". ~ Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en

peligro los derechos que invoca. Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar ,el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que obren en la demanda de tutela". En ese orden de ideas, YUDY MARLEDYS auíz LÓPEZ y DANIELA ALEXANDRA SALAMANCA RUIZ, pueden verse afectadas con la decisión que se adopte en la presente acción constitucional, pero no fueron vinculadas, lo que genera la invalidación de la actuación desde el auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas yalleqadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser el contradictorio. En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 2 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M,P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M,P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M,P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006

M.P Manuel José Cepeda. 3 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio, 4 T-091/93 M,P Fabio Morón Díaz. 3Radicación: 50001-31-07-004-2019-00091-00

Proceso: Accionante:

Decisión:

Tutela Segunda Instancia Jhon Alexander Salamanca Nulidad' RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto por medio del cual fue admitida la presente acción de tutela. SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

~~~ <:> I~.AJOEL DARío TREJOS LOJ('DOÑO\

Magistrado 4

Consultar sobre este documento ...