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TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00134 01-(10-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00134 01-(10-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 07 004 2019 00134 01.

Luisa Fernanda Patiño Godoy. Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas. Revoca y declara cumplido el fallo. Acta No. 035. 10 de marzo de 2020.

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio al Director Técnico de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - Enrique Ardila Franco.

II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derechos fundamental de petición a Luisa Fernanda Patiño Godoy. Como consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia, emitieraTutela: 2019 00134 01Consulta .vancirin desacato 4ceionanie: Luisa Per nanda Fatah >Godoy.

Accionado: Unidad para los I.

DCCiSitin: &Toni y se abstiene

4ceionanie: Luisa Per nanda Fatah >Godoy.

Accionado: Unidad para los I.

DCCiSitin: &Toni y se abstiene respuesta clara, de fondo, congruente y oportuna a la petición de la actora en la que solicitó el pago de la indemnización administrativa'.

Adujo que la orden impartida no estaba orientada a que se resolviera favorablemente la solicitud de la accionante, pues lo que se pretende es que se emita un pronunciamiento de fondo sobre la misma. El veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la accionante solicitó iniciar incidente de desacato2, por cuanto la entidad accionada no contestó su petición. En auto de la misma fecha, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, previo a dar apertura al trámite incidentaI3, requirió a Ramón Alberto Rodríguez Andrade en calidad de Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al señor Enrique Ardila Franco en calidad de Director Técnico de Reparaciones de la aludida entidad, a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de dicha providencia, dieran estricto cumplimiento y procedieran a iniciar el correspondiente proceso disciplinario a los encargados de cumplir el fallo constitucional. Así mismo, solicitó informar nombre completo del representante legal y datos de notificación y las gestiones adelantadas para cumplir la orden constitucional. El veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato4 por no

datos de notificación y las gestiones adelantadas para cumplir la orden constitucional. El veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato4 por no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso, con Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio I y ss. del cuaderno de incidente. Folio 10 del cuaderno de incidente. •I Folio 14 del cuaderno de incidente.Tutela: 2019 00134 01Cuas una scinch;li devacato elecionante: Luisa Feta/anda (iodr)T.

A ccionado: Unidad nava /as / ?climasDecisión: Revoca .1. se abstiene fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, impartir traslado al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Ramón Alberto Rodríguez Andrade y al Director Técnico de Reparación de la aludida entidad - Enrique Ardila Franco.

En auto del seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dispuso requerir a los mencionados servidores para que dieran cumplimiento al fallo de tutela en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de dicha providencias. 2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior. En decisión del trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)6, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, sancionó

2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior. En decisión del trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)6, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, sancionó con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Director Técnico de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VictimasEnrique Ardila Franco, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. Igualmente, ordenó al Director la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Director Técnico de Reparación de la aludida entidad, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de dicha providencia, procedieran a cumplir el fallo constitucional. Consideró el Juez de primera instancia que, a pesar de haber sido requerido en varias oportunidades, el Director Técnico de Reparaciones de la Unidad accionada no demostró que se hubiese contestado la petición ' Folio 19 del cuaderno de incidente. Folio 24 y ss. del cuaderno de incidente.Tutela: 2019 00134 01Consulta "'andén desacato .4 ccionanle: Luisa Fernanda Patino Godoy.

Accionado: Unidad para las lit:timas Decisión: Revoco y se abstiene de Luisa Fernanda Patiño Godoy, siendo evidente su actitud negligente, por lo que resultaba procedente imponer sanción por desacato.

En sede de consulta, el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), el Representante Judicial de la Unidad Administrativa para la Atención y

por lo que resultaba procedente imponer sanción por desacato. En sede de consulta, el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), el Representante Judicial de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas solicitó que se revocara la decisión proferida y archivaran las diligencias, dado que mediante comunicación No. 201972021019631 del diecinueve (19) de diciembre del año anterior, respondió el referido derecho de petición, en el que informó a la actora que había ingresado en la "ruta general" para acceder al pago de la indemnización administrativa7. De igual manera, adujo que la anterior respuesta la notificó a través de la empresa de correo 472 8, al lugar de notificación señalado por Patiño Godoy en la acción de tutela y en el incidente de desacato. El cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), la accionante informó a esta Sala Penal que en la fecha la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le notificó la resolución, mediante la cual, le reconocieron la indemnización administrativa9.

III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en Folio 4 y ss. del cuaderno de consulta. Folio I I reverso y 12 cuaderno de consulta.

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en Folio 4 y ss. del cuaderno de consulta. Folio I I reverso y 12 cuaderno de consulta. Folio 30 del cuaderno de consulta.Daela: 2019 0013-1 01C'ons-ulta sane/OH ilesacam A ccionante: Luisa Fe l' PUtirl0 Gothly.

A ceionado: Unidad para laslIctimas Decisión: Revoca y se ahslicale peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos10: "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del

(20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos10: "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, Sentencias 1-763 de 7 de diciembre de 1998 y T 053 de 28 de enero de 2005. entre otras.Dock : 2019 00134 01- ((casulla StIllCiÓ11 th'Stledid Accionanie: Luisa Fernanda (icdcy ACCi011ild0: iblithld para las licilinas Decisión: Revoca y se absiiene tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el

tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)". Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clarificado": "(...) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia". 3.2. Caso concreto. De acuerdo con las normas en cita y el criterio jurisprudencial referido, se tiene, luego de revisada la actuación, que en este evento la orden de tutela finalmente fue cumplida, tal como lo constató la accionanten. En efecto, el Juez de primera instancia ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que emitiera respuesta a la solicitud de indemnización administrativa presentada por la accionanten.

En efecto, el Juez de primera instancia ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que emitiera respuesta a la solicitud de indemnización administrativa presentada por la accionanten. Sentencia T 421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 'Folio 30 del cuaderno de consulta. I' Folio 32 y ss del cuaderno de tutela. 6Tutela: 2019 00134 01- ('Ansulia sanción desacato Accionatue: Luisa Fernanda (»Jur .-Iccionado: Unidad para las l'iclimas Decisión: Revoca J. se abstiene En cumplimiento de dicha orden y con posterioridad a la imposición de sanción por desacato, se evidencia que en comunicación No. 201972021019631 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a la accionante que, mediante Resolución No. 04102019 - 172016 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado". Igualmente, se advierte que solo hasta el cinco (5) de marzo del año en curso, Patiño Godoy fue notificada de tal acto administrativo's. Así las cosas, aunque la orden de tutela no fue cumplida durante el lapso fijado para ello, posteriormente, la entidad respondió la petición de la accionante; información que no pudo valorar el a quo, debido a que no fue allegada oportunamente al trámite y sólo se tuvo conocimiento de la misma en este Tribunal.

fijado para ello, posteriormente, la entidad respondió la petición de la accionante; información que no pudo valorar el a quo, debido a que no fue allegada oportunamente al trámite y sólo se tuvo conocimiento de la misma en este Tribunal. Tal situación, permite concluir que aunque el fallo de tutela fue cumplido tardíamente, no se evidenció en este específico asunto la intención de incumplir la orden judicial en mención, pues finalmente, la entidad accionada respondió de fondo la solicitud de la accionante, mediante acto administrativo notificado debidamente, por lo que se revocará la sanción impuesta en decisión del trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 'I Folio 7 y ss. del cuaderno de consulta. I' Folio 30 del cuaderno de consulta.Tutela: 2019 00134 01Consulta .Vallehil?(ICSUCUI0

Accionanle: Luisa 1C177C111110 Patino (Oidor.

Accionado: Unidad para las l'idiotas Decisión: Revoca 1 se alsviiene RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato al Director Técnico de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - Enrique Ardila Franco, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta decisión.

al Director Técnico de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - Enrique Ardila Franco, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

EL DARÍO TREJOS LOÑDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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