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TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00139 01-(03-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00139 01-(03-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionados: Decisión: Fecha: 50001 31 07 004 2019 00139 01.

Jesús Valerio Ríos. Fundación Acueducto Vanguardia y otros. Declara nulidad. 18 de febrero de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Jesús Valerio Ríos, contra la Fundación Acueducto Vanguardia, La Previsora S.A. Compañía de Seguros y la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva.

II. ANTECEDENTES.

Jesús Valerio Ríos indicó que el nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018), celebró contrato de trabajo a término indefinido con la Fundación Acueducto Vanguardia para ejercer en el cargo de fontanero. Señaló que el tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019), cuando trasportada una tubería en el motocarguero de la empresa, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó "fractura de rotula y lesiones en la F.1 25 de lehrero de 2019. la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último. según el articulo 35 del Código General del

F.1 25 de lehrero de 2019. la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último. según el articulo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela 5TC2024-2019. radicado No. 110001 02-03 000 201 9 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Twela: 50001 31 0' 00-1 2019 00139 01. ?da Insiancia.

Accionado: Fundacian .1cueducio languardia i 0i/7)A.

cc/onu/ile: Jesús Rio.s.

Decisión: Declara nuli,lad rodilla y mano", razón por la que se le dificulta arrodillarse o estar mucho tiempo de pie debido al dolor que padece.

Adujo que, fue atendido en el Centro Hospitalario del Meta, a través de la póliza del Seguro Obligatorio - Soat, empero, a la fecha dicho seguro no le cubre los medicamentos que requiere para el dolor e infiltraciones en la rodilla y tampoco, han determinado la plena recuperación de las lesiones. Informó que el treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la Fundación Acueducto Vanguardia terminó su contrato de trabajo, sin autorización del Ministerio de Trabajo. Agregó que, debido a la lesión en la rodilla no puede laborar en otra empresa, por lo que no cuenta con recursos económicos para la manutención de su hogar. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales á la salud, seguridad social, vida digna y trabajo, como

empresa, por lo que no cuenta con recursos económicos para la manutención de su hogar. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales á la salud, seguridad social, vida digna y trabajo, como consecuencia: 1) declarar ilegal la terminación del contrato de trabajo; 2) ordenar el reintegro laboral; 3) ordenar al empleador cancelar los salarios dejados de percibir; 4) ordenar a La Previsora S.A. Compañía de Seguros y a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva garantizar la atención médica que requiere y remitirlo a un grupo interdisciplinario de especialistas para que califiquen la pérdida de capacidad laboral?. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió la actuación en primera instancia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veintiocho (28) Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 0 7 00-1 2019 00139 01. -Mit. Instancia Accionado: FlInclación ..1cueducto I .ariguardta 011"0.%.

Accionante: .lesús Decishin: Declara nulidad de noviembre de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las entidades accionadas y vinculó al Centro Hospitalario de Meta y al Ministerio de Trabajo, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

En fallo del nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional invocado, en razón a que el accionante no

Trabajo, a fin de integrar el legítimo contradictorio3. En fallo del nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional invocado, en razón a que el accionante no demostró "condición de salud extrema" o que tuviera prescripción de incapacidad que amerite reconocer la estabilidad laboral reforzada y tampoco, evidenció que la terminación del contrato de trabajo fuese consecuencia del accidente laboral o de su estado de salud. Agregó que, la terminación del contrato a término indefinido fue de manera unilateral por parte del empleador, que lo indemnizó por despido sin justa causa y por ello, corresponde a la justicia ordinaria laboral resolver dicho litigio. Señaló que, la Previsora S.A. Compañía de Seguros cubrió los gastos médicos establecidos en el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito y cancelará la indemnización por incapacidad permanente, una vez el actor acredite los requisitos para tal fin, por lo que tampoco vulneró los derechos fundamentales invocados. Adujo que la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva autorizó las consultas por medicina laboral y especialistas en medicina física y rehabilitación, para que inicie el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, por lo que tampoco vulneró derecho alguno4. 'Folio 44 del cuaderno de tutela. Folio 87 y ss del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 07 00-1 2019 00)39 01. 2da. Instancia.

Accionado: Fundación ..lcueducio 0h11 nt/h, o stro.

Aceionatile: J resús l'ale.io

Accionado: Fundación ..lcueducio 0h11 nt/h, o stro.

Aceionatile: J resús l'ale.io

Decisión: Declara nulklad.

2.3. Impugnación. El accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que su caso trasciende al ámbito constitucional, pues se encuentra en estado de debilidad manifiesta, dado que la lesión que generó el accidente de trabajo dificulta el desempeño de su labor en condiciones regulares, lo que era de conocimiento de su empleador, Manifestó que, la pretensión no solo se circunscribe al reintegro laboral, sino que la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva, la compañía de seguros la Previsora S.A. y el empleador lo remitan a una junta médica y le garanticen los servicios médicos necesarios para la recuperación de sus lesiones. Agregó que, si bien, la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva le programó citas médicas, estas fueron canceladas posteriormente por exceder el monto máximo asegurado por la pólizas.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada Jesús Valerio Ríos, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Fundación Acueducto Vanguardia, La Previsora S.A. Compañía de Seguros y la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva y ordenó la vinculación del Centro Hospitalario del Meta y del Ministerio del Trabajo6. l'olio 99 V ss. del cuaderno de tutela.

Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva y ordenó la vinculación del Centro Hospitalario del Meta y del Ministerio del Trabajo6. l'olio 99 V ss. del cuaderno de tutela. l'olio 44 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 07 004 2019 00139 01. 24a. Instancia.

Accionado: Fundación A citetlutlo l'unguardhl u otros.

A ceiomune: Jesús io Rios.

Decisión: Declara nulidad.

No obstante, en la presente actuación se omitió vincular a la empresa promotora de salud Capital Salud, sobre la que no indagó el a quo, pues el accionante invoca como vulnerado su derecho a la salud, dado que no le han suministrado los medicamentos para el dolor ni realizado las infiltraciones prescritas para la afección de su rodilla'. A lo anterior se suma que, La Previsora S.A. Compañía de Seguros adujo que una vez agotada la suma cubierta por el seguro obligatorio de accidente de tránsito — Soat, los servicios requeridos por la víctima del accidente debían ser asumidos por la entidad promotora de salud a la que el actor se encuentre afiliados. En ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señalóg: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede

Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señalóg: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". Folios 2 y ss. del cuaderno de tutela y 4 del cuaderno del Tribunal Folio 64 reverso del cuaderno de tutela. Auto 113 del 17 de mayo de 2012: en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994.0 19 de 1997 y 234 de 2006. entre otros.Tutela: 50001 31 07 004 2019 00139 01. 24a. Instancia.

Accionado: Fundación A u/educi() .anguardia .1ccionanle: Jesús l'alerio Decisión: Declara nulithil "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa

irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional a la empresa promotora de salud Capital Salud. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

el nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia. 6Tutela: 50001 31 07 004 2019 00139 01. - 2da. Invanc iu Accaonado: Fundación Acueducto l'angllardia 011.0.v. 'Iccionunie: Jesús. l'alción Rios. Decisión): DeChInl Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento. Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada _)

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