TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00141 01-(11-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00141 01-(11-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 31 07 004 2019 00141 01.
Rosario Rivera Novoa. Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas. Revoca. Acta No. 017. 11 de febrero de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Rosario Rivera Novoa, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Rosario Rivera Novoa el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el reconocimiento de indemnización administrativa por los hechos victimizantes del homicidio de su hijo y violencia sexual, sin que hubiese recibido respuesta a la fecha.Tutela: 500013/ 0004 2019 00141 01.-2(19.919.'90a.
Acciofrunue: Rosario Rivera Novoa.
Accionadas: (Iniciad ,•Itellción a hl, 1 i1-1993‘.
Acciofrunue: Rosario Rivera Novoa.
Accionadas: (Iniciad ,•Itellción a hl, 1 i1-1993‘.
Deci.sian. Revoca. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y ordenar a la Unidad accionada emitir respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de indemnización administratival. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionada2. En fallo del diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional invocado por hecho superado, pues evidenció que la Unidad accionada emitió respuesta a la petición de la actora en el curso del trámite constitucional en la que indicó que cuenta con el termino de ciento veinte (120) días, contados a partir del veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), para responder de fondo su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de "delitos contra la libertad y la integridad sexual", en el que se efectuó el proceso de documentación. Señaló que en relación con la indemnización administrativa por el hecho victimizante del homicidio, la entidad accionada informó a la accionante la documentación que debe aportar y el trámite para iniciar el respectivo proceso de indemnización, para lo cual debe comunicarse con la accionada para agendar una cita3.
victimizante del homicidio, la entidad accionada informó a la accionante la documentación que debe aportar y el trámite para iniciar el respectivo proceso de indemnización, para lo cual debe comunicarse con la accionada para agendar una cita3. olio l ss. del cuaderno original de tutela. Folio l 8 del cuaderno original de tutela. Folio 34 \ ss. del cuaderno original de tutela.luida: 50001 31 07 004 2079 00141 01.-2(krinsiaphaa Acciononle: Rosario Rivera .VOVQ(1. .1C(1011tICIOS: fent:hin (I 1(15 DeciSh;11: Retoco. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante la impugnó e indicó que el proceso de reconocimiento de indemnización administrativa por el desplazamiento forzado ha sido dilatado, pues el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), presentó la solicitud para tal medida reparativa y la entidad accionada le indicó que en los ciento veinte (120) días siguientes resolvería su petición, término que feneció el diez (10) de diciembre de esa misma anualidad, y a la fecha no ha recibido respuesta. Adujo que en relación con el hecho victimizante de la "violación sexual" la Corte Constitucional ha señalado que es un delito de reparación inmediata y en cuanto a la reparación administrativa por el homicidio de su compañero sentimental, la accionada le indicó que contaba con el término de ciento veinte (120) días para resolver su solicitud, lo que considera es una respuesta evasiva que vulnera sus derechos fundamentales4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
término de ciento veinte (120) días para resolver su solicitud, lo que considera es una respuesta evasiva que vulnera sus derechos fundamentales4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los Folio 42 y ss. del cuaderno original de tutela. ' -Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces. en todo momento y lugai. mediante un procedimiento preferente y sumario. por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten ulnerados amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."Tutela: 50001 31 07 004 2019 00141 01.-21ainsiancia.
Accionafrde: Rosario Rivera .\ Accionados: Unithal rlteluardi a las lIonnas Dec:Riño: Revoctr particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa. Rosario Rivera Novoa acude a la acción de tutela, en razón a que no ha obtenido respuesta a la solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa por los hechos victimizantes del homicidio de su hijo y violencia sexual, en el término previsto en la Resolución No. 1049 de 2019. Inicialmente, debe acudir la Sala a lo señalado por la Corte Constitucional sobre el derecho de petición6: "El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "(...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si '' Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Tutela: 50001 31 0 004 2019 00141 Accionan/e: Rosario Ricer .\(11? ”1.
'' Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Tutela: 50001 31 0 004 2019 00141 Accionan/e: Rosario Ricer .\(11? ”1. .4ccionados: Uniclatitenchin a las lielima.‘. 11:civión: Rel•yev. la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional" Ahora, en atención a que la petición de Rosario Rivera Novoa se circunscribe al reconocimiento de la indemnización administrativa, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019 7, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida: "Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. (.. )". Ahora, frente a la entrega de la indemnización dicho acto administrativo señala:
emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. (.. )". Ahora, frente a la entrega de la indemnización dicho acto administrativo señala: "Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas artículo 40 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal Unidad para las Víctimas. en el de la de la En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa. se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 se dictan otras disposiciones. 5Tutela: 50001 31 07 004 2019 00141 01.-Ihrinsioncio.
Acciwrante: Rosario 1?tvera 5,ovou.
Accionados: UnidadAtenciónahis Vionnos DectsiOn: Revor,r vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya medida a todas las víctimas al menos una vez." 3.3. Del caso concreto. disponibilidad una segunda entregado la La accionante manifestó que el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), solicitó el reconocimiento de la indemnización administrativa como víctima del homicidio de su hijo y violencia sexual y sobre el particular, se evidencia que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la recibió en la misma fechas.
administrativa como víctima del homicidio de su hijo y violencia sexual y sobre el particular, se evidencia que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la recibió en la misma fechas. Al respecto, la Unidad accionada señaló que en comunicación del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), respondió la petición de Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 31 0004 20/9 00141 01.-2dainsiancta .4ccionante: Rosario Rivera \nutra.
Accionados: Anidad AlenciAn a las l'ictinnn.
Deivstini: Revoca. la accionante e indicó que cuenta con un término de ciento veinte (120) días contados a partir del veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), para responder de fondo su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de "delitos contra la libertad y la integridad sexual" e indicarle si tiene derecho al reconocimiento de tal medida reparativa, conforme la Resolución No. 1958 de 2018.
De otro lado, se advierte en relación con la indemnización administrativa por el homicidio que la accionada indicó a la actora los documentos que debía aportar e informó que debe solicitar, a través de la línea nacional, cita para iniciar el proceso de documentacióng. Desde esa óptica, emerge que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Rosario Rivera Novoa, pues superó el término de quince (15) días establecido en el artículo 14, inciso 1, de la Ley 1755 de 2015,
y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Rosario Rivera Novoa, pues superó el término de quince (15) días establecido en el artículo 14, inciso 1, de la Ley 1755 de 2015, para contestar e indicar el tramite impartido a la solicitud de la accionante. Ahora bien, pese a que la Unidad accionada emitió respuesta, lo cierto es que esta no es precisa, pues se evidenció que la solicitud de reparación administrativa fue presentada el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por lo que la resolución aplicable al caso es la No. 1049 de 2019 y el termino para emitir respuesta de fondo debe contarse desde tal fecha. De manera que, desacertó el a quo al negar el amparo constitucional, dado que se limitó a verificar que la entidad accionada hubiese emitido respuesta sin analizar su contenido, pues emerge evidente que aquella no es precisara, en relación con la resolución aplicable y la fecha desde l'olio 28 y ss, del cuaderno original de tutela. I" riada 206 del 28 de mayo de 2018. "La jurisprudencia ha indicado que una respuesta de fondo deber ser. "(i) clara. esto es, inteligible y contentiya de argumentos de fácil comprensión: (ni precisa. de manera que 7hile/a: 50001 31 0' 004 2019 00141 01.-2(1a.ingaricia.
Accioirente: Ro.sario .\01.0(1.
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CCi011adOS: 1:17i dad .4 tel it/oit lidunas Decisiñn: Rel'Or la que se debe contar el termino para resolver la solicitud de indemnización administrativa, lo que demuestra que la vulneración al derecho fundamental de petición continúa. En tales circunstancias, la decisión impugnada se revocará y en su lugar, se amparará el derecho de petición de la accionante y se ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a emitir respuesta clara, precisa y congruente sobre el tramite impartido a la solicitud de indemnización administrativa presentada el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), conforme los parámetros establecidos en la Resolución No. 1049 de 2019. 3.3. De las pretensiones contenidas en la impugnación. La accionante en el escrito de impugnación cuestiona que la Unidad accionada no hubiese emitido contestación en relación con las solicitudes de indemnización administrativa por los hechos victimizantes del desplazamiento forzado y el homicidio de su compañero sentimentalll. Desde esa perspectiva, es evidente que la impugnante alega hechos que no pudieron ser analizados por el Juez de primera instancia y por ello, no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular. En caso similar en el que en la impugnación se señalaron hechos nuevos y diferentes a los mencionados en la demanda de tutela, la Sala de atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en Formulas evasivas o
particular. En caso similar en el que en la impugnación se señalaron hechos nuevos y diferentes a los mencionados en la demanda de tutela, la Sala de atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en Formulas evasivas o elusi‘as : (ni) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado: y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que. si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo. sino que. si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedenteFolio 42 y ss, del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 31 07 004 2019 00141 01.-2dailistancia.
Accionante: Rosario Rivera ...Vorthr Accionados: Unidad Atención a las 1 icninas
Decisión: Revoca.
Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó12: "De otro lado, en punto del riesgo de derrumbe de las viviendas invocado, constitutivo en su criterio de perjuicio irremediable que habilita el amparo transitorio, la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben
transitorio, la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria". Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en su lugar, conceder el amparo del derecho de petición de Rosario Rivera Novoa, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a emitir respuesta clara, precisa y congruente sobre el tramite impartido a la solicitud de indemnización administrativa presentada el 11.16tela 70586 del 21 de noviembre de 2013. NA.P. José Luis Barcelú Camacho. yDuda 50001 31 07 004 2019 00141 01.-2(1a. instancia.
Accionante: Rus(u-io Rivent Novoa.
yDuda 50001 31 07 004 2019 00141 01.-2(1a. instancia.
Accionante: Rus(u-io Rivent Novoa.
Accionados: •Widad Atención a la.‘ 1 ictuna ç.
Decisión: Revoca. veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), conforme los parámetros establecidos en la Resolución No. 1049 de 2019.
Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase —
PATRICIA-RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 1
J EL DARÍO TREJOS
Magistrado ,/
NDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 10