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TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00146 01-(19-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2019 00146 01-(19-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente

Radicado: Accionante:

Naturaleza:

Decisión:

Fecha: Alcibíades Vargas Bautista 50001 31 07 004 20.19 00146 01

José Raúl Páez Cruz Habeas corpus Confirma 19 de diciembre de 2019 ASUNTO Sé resuelve la impugnación presentada por JOSÉ RAÚL PÁEZ CRUZ contra la decisión de diciembre 13de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que declaró improcedente la petición de hábeas corpus.

ANTECEDENTES

1. JOSÉ RAÚL PÁEZ CRUZ acudió, por intermedio dé agente oficiosa' a la acción de habeas corpus, al considerar vulnerado el derecho fundamental de la libertad, por el Juzgado Primero. Penal del Circuito de

Villavicencio (Meta)2. Indicó que fue capturado el 20 de marzo de 2019 fecha en la que se le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. I Señora Ofir Cruz Gómez progenitora del procesado. 2 Demanda folio 1 cuaderno original juzgado.Habeas Corpus Rad. 50001 31 07 004 2019 00146 01

Accionante: José Raúl Páez Cruz

Confirma. Agregó que el 29 de• marzo de 2019 la Fiscalía radicó el escrito de

Rad. 50001 31 07 004 2019 00146 01

Accionante: José Raúl Páez Cruz

Confirma. Agregó que el 29 de• marzo de 2019 la Fiscalía radicó el escrito de acusación y él 14 de junio • siguiente le formuló acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio al cual correspondió el conocimientOde su proceso. Expuso que a la fecha de interposición de la presente acción, esto es, el 12 de diciembre pasado, no se había dado inicio al juicio oral, pese a que ya habían transcurrido 258 días desdeS la radicación del escrito de 'acusación, por lo tanto, "el término se encuentra vencido y procede su libertad inmediata". Afirmó que solicitó a la defensora pública que representa sus intereses peticionar "su libertad por vencimiento de términos", no obstante, ésta le contestó que su contrato con la defensoría del pueblo había terminado, razón por la cual acudió directamente a ésta última entidad• con el mismo propósito, pero transcurridos los 15 días establecidos para atender su pedimento, no dio respuesta.

2. El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a quien correspondió conocer del asunto 3, después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1095 de 2006,4 concluyó que el amparo constitucional invocado no era procedente. 3 olio 36 cuaderno juzgado. 4 Ley por medio de la cual se reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política. El artículo 5° dispone: Trámite. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la

4 Ley por medio de la cual se reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política. El artículo 5° dispone: Trámite. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos,funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso; una vez recibida la solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición. También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que . considere pertinentes, información urgente sobré todo lo concerniente a la privación de la libertad. • La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constitüirá faifa gravísima. La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin; podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo favor se instauró la acCión, si existen motivos de conveniencia, seguridad •u dportunidad•que no aconsejen el traslado de la persona a la sedéjudicial. 2Habeas Corpus Rad. 50001 31 07 004 2019 00146 01

Accionante: José Raúl Páez Cruz

Confirma. Señaló que "la acción constitucional de habeaS corpus no es procedente para para suplir los procedimientos establecidos en el proceso penal o sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro

Accionante: José Raúl Páez Cruz

Confirma. Señaló que "la acción constitucional de habeaS corpus no es procedente para para suplir los procedimientos establecidos en el proceso penal o sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales se deben formular las peticiones de libertad, y en ese sentido todas las solicitudes relacionadas con /a libertad se deben surtir dentro del proceso penal y ante el funcionario de conocimiento... por tanto el afectado debe acudir en principio a los medios previstos en el ordenamiento legal y dentro de la causa que se adelanta en su contra" Instó al accionante a utilizar los mecanismos legales ordinarios que tiene a su alcance, como la acción de revisión, para reclamar el amparo de los derechos que considera conculcadoss.

3. El actor impugnó la decisión'. Insistió en la procedencia de la acción constitucional con el mismo fundamento expuesto en la demanda de habeas corpus.

EXpuso que "peticionó al defensor público que representa sus intereses realizar la gestión necesaria para acceder a su libertad por vencimiento de términos, pero no ha realizado la gestión necesaria, creándole un mal mayor y un perjuicio injustificado e irremediable a su libertad". Agregó que carece de los conocimientos técnicos y de los medios necesarios para realizar la petición de libertad, razón por la que para que esta sea atendida requiere del acompañamiento de un profesional del derecho. ' Con todo, la autoridad judicial podrá prescindir de ésa entrevista, cuando no la considere necesaria Los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Habeas Corpus. 5 Folio 43 y ss cuaderno juzgado.

Con todo, la autoridad judicial podrá prescindir de ésa entrevista, cuando no la considere necesaria Los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Habeas Corpus. 5 Folio 43 y ss cuaderno juzgado. 6 Folio-56 y ss cuaderno juzgado. 3Habeas Corpus Rad. 50001 31 07 004 2019 00146 01

Accionante: José Raúl Páez Cruz

Confirma. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo] de la Ley 1095 de 2006. El amparo del Habeas Corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y• desarrollado en la ley 1095 de 2006, está previsto para reclamar la protección inmediata del derecho fundamental a la libertad, reconocido en el artículo 28 de la Carta Política. Según éste artículo, la libertad solo puede ser restringida observando la plenitud de las formalidades legales y constitucionales; esto es, "en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley". Es un control difuso de Constitucionalidad que se estructura bajo dos hipótesis fundamentales: La captura con violación de las garantías ,constitucionales o legales, básicamente el desconocimiento del artículo '28 de la Constitución Política, cuando se aprehende a una persona por fuera de los casos taxativamente señalados en la ley, o sin las formalidades legales, o por funcionario incompetente. La prolongación ilícita de la privación de la libertad que puede ocurrir

Política, cuando se aprehende a una persona por fuera de los casos taxativamente señalados en la ley, o sin las formalidades legales, o por funcionario incompetente. La prolongación ilícita de la privación de la libertad que puede ocurrir entre otros casos: b.1. Cuando se mantiene la privación de la libertad después de que la captura ha cumplido su finalidad; b.2. Cuando el detenido es dejado a disposición de la autoridad excediendo los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; b.3. Cuando el Fiscal no legaliza la captura del aprehendido que haya sido puesto a disposición 4Habeas Corpus Rad. 50001 31 07 004 2019 00146 01

Accionante: José Raúl Páez Cruz Confirma. dentro del término de las 36 horas;• b.4. Cuando se vencen los términos para realizar una actuación o tomar una determinación, verbigracia el vencimiento de los términos para acusar o realizar el juicio oral sin que cumplidos los presupuestos se conceda la libertad; b.5. Cuando la prolongación' de la privación surja de una decisión judicial que constituya una vía de hecho por ser abiertamente ilegal el desconocimiento del derecho de libertad.

3. En el caso, de conformidad con lo jurídica y fácticamente reseñado, resulta claro que la acción no está llamada a prosperar.

Según se desprende del escrito de acusación, el peticionario se encuentra legalmente privado de la libertad por medida de detención , preventiva impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal conFunción de Control de Garantías de Restrepo (Meta), en audiencia preliminar llevada a cabo el 20 de marzo anterior.

encuentra legalmente privado de la libertad por medida de detención , preventiva impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal conFunción de Control de Garantías de Restrepo (Meta), en audiencia preliminar llevada a cabo el 20 de marzo anterior. Por otro lado, la solicitud de hábeas corpus tiene que ver con el término de que se dispone para dar inicio al juicio oral, que, según lo previsto en el numeral 50 del artículo' 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), es de 120 días contados desde el siguiente a la presentación del escrito de acusación, que en el caso concreto se duplica (es decir, corresponde a 240 días) por tratarse de uno de los delitos consagrados en el Título IV, Libro II del Código Penal (delitos cintra la libertad, integridad y formación sexual); vencido el cual, se genera una causal de libertad 5 qué, debe peticionarse directamente ante el juez de conocimiento, campo en el cual el juez de hábeas corpus no puede incursionar pues este trámite no es una Vía paralela al proceso 5Habeas Corpus Rad. 50001 31 07 004 2019 00146 01

Accionante: José Raúl Páez Cruz Confirma. ordinario, en el que corresponde hacer aquellos planteamientos en relación con el vencimiento del término dar inicio al juicio oral y las consecuencias jurídicas7.

En este orden, el asunto planteado por el accionante resulta totalmente extraño al ámbito de la presente acción constitucional, pues propone un debate sobre el vencimiento del término para presentar la acusación o para obtener libertad provisional, que, en razón de su misma índole y los

extraño al ámbito de la presente acción constitucional, pues propone un debate sobre el vencimiento del término para presentar la acusación o para obtener libertad provisional, que, en razón de su misma índole y los presupuestos que la ley exige en cada caso, corresponde ser resuelto al interior del respectivo proceso, a través de los recursos ordinarios que constituyen el medio idóneo previsto en la ley para exigir el derecho y no mediante el hábeas corpus, que no es una acción sustitutiva, alternativa, ni supletiva de los instrumentos ordinarios de defensa. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en pionunciarniento de Hábeas Corpus No. 40.686 de 14 de febrero de 2013; M. P. Dr. Javier Zapata Ortíz, sostuvo lo siguiente: "Es claro, y así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que si bien el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas". Esto es, que la reclamación que plantea el actor dentro del presente trámite constitucional, tiene que ser propuesta y decidida en el respectivo proceso, pudiendo ejercer los recursos de reposición y/o

Esto es, que la reclamación que plantea el actor dentro del presente trámite constitucional, tiene que ser propuesta y decidida en el respectivo proceso, pudiendo ejercer los recursos de reposición y/o apelación en caso de ser adversa la decisión. 7 CSJ., Sala Cas. Penal, Rad. 29.533, octubre 20/10.Habeas Corpus Rad. 50001 31 07 004 2019 00146 01

Accionante: José Raúl Páez Cruz

Confirma. Por lo tanto, será confirmado el auto apelado a • través del cual se declaró imprócedente la acción constitucional impetrada por el acusado

JOSÉ RAÚL PÁEZ CRUZ.

4. No obstante, dadas las manifestaciones del accionante se requerirá ai Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que verifique y emita la decisión que en derecho corresponda de cara a la situación jurídica actual del procesado.

Igualmente, se requerirá a la Defensoría del Pueblo Regional Meta para que asigne un profesional del derecho adscrito a esa entidad que represente los intereses de JOSÉ RAÚL PÁEZ CRUZ en el presente proceso. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Confirmar la decisión proferida por Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 13 de diciembre de 2019, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva. Requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que de manera inmediata verifique y emita la decisión que en derecho corresponda de cara a la situación jurídica actual del procesado. 7Habeas Corpus

Requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que de manera inmediata verifique y emita la decisión que en derecho corresponda de cara a la situación jurídica actual del procesado. 7Habeas Corpus , Rad. 50001 31 07 004 2019 00146 01

Accionante: José Raúl Páez Cruz

Confirma. Requerir a la Defensoría del Pueblo .Regional Meta para que asigne un profesional del derecho adscrito a esa entidad que represente los intereses de losÉ FtAúL PÁEZ CRUZ en el presente proceso. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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