TSDJ VVC SP - 500013107004 2020 00002 01-(03-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2020 00002 01-(03-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 108
Villavicencio, 3 de agosto de 2020.
Interlocutorio: 2ª. Inst. Consulta desacato Radicado: 50001 31 07 004 2020 00002 01
Accionante: Cristian Camilo Cáceres Mora
Accionado: U.A.R.I.V
ASUNTO
Se resuelve en grado jurisdiccional de consulta la sanción que, mediante providencia del 31 de marzo del 2020 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio impuso al señor Ramón Alberto Rodríguez Andrade en calidad de Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a Enrique Ardila Franco Director de reparaciones de la misma entidad , dentro del incidente de desacato adelantado por el accionante.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo de tutela del 24 de enero de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , amparó el derecho fundamental de petición a Cristian Camilo Cáceres Mora, únicamente en lo que correspondía al cambio de jefe de hogar en el RUV y, en consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que:Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 004 2020 00002 01
consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que:Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 004 2020 00002 01
Accionante: Cristian Camilo Cáceres Mora
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“…en el término máximo e improrrogable dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes, a partir de la notificación de la presente decisión, si aún no lo hubieren hecho, procedan a contestar de fondo, la petición realizada por el accionante de manera clara, precisa y congruente.'’ 1
2. El 11 de marzo de 2020 el accionante, informó al juzgado que la parte accionada no había dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato.2
3. En auto del 11 de marzo hogaño, el juzgado requirió al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade en calidad de Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Dr. Enrique Ardila Franco Director de reparaciones de la misma entidad, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas dieran cumplimiento al citado fallo.
Así mismo, les concedió un término de dos (2) días para que allegar án las respectivas respuestas e indicar án quien era el encargado de dar cumplimiento a la orden judicial.3
4. Seguidamente, el 18 de marzo de la presente anualidad, el A quo abrió formalmente el incidente de desacato solicitado por Cristian Camilo Cáceres Mora, contra los funcionarios de la prenombrada entidad, y así
4. Seguidamente, el 18 de marzo de la presente anualidad, el A quo abrió formalmente el incidente de desacato solicitado por Cristian Camilo Cáceres Mora, contra los funcionarios de la prenombrada entidad, y así mismo, decreto la práctica de pruebas y corrió traslado por el término de dos (2) días , para que los mismos ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
5. Mediante auto del 25 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, se abstuvo de sancionar al Director de la UARIV el
1 Folio 39-41 C.O Tutela 2 Folio 1-2 C.O Incidente Desacato 3 Folio 9 C.O Incidente DesacatoConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 004 2020 00002 01
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Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade y al Dr. Enrique Ardila Franco Director de reparaciones e hizo un último requerimiento a los mismos por el término de (48) horas para que procedieran a dar cumplimiento al fallo de tutela.
6. Mediante providencia del 31 de marzo del mismo año, el A quo decidió sancionar al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Dr. Enrique Ardila Franco Director de reparaciones de la misma entidad, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
misma entidad, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante informe del 30 de abril de 2020, índico que envió comunicación escrita a Cristian Cáceres Mora en la misma fecha en la cual le otorg ó respuesta clara y de fondo a sus solicitudes, informándole que frente a la indemnización administrativa, esta le fue reconocida a través de la Resolución No. 04102019522457RO del 22 de abril de 2020 e n la cual se revocó parcialmente la R esolución No. 04102019522457 del 25 de marzo de 2020.
Así mismo, indicó que respecto de la solicitud de cambio de jefatura de hogar, el Registro Único de Victimas -RUV-, no fue creado p ara ser modificado por diversas circunstancias que se presenten al interior de cada núcleo familiar, y por ello no era necesario hacer el cambio del mismo, ya que de conformidad con el Decreto 1084 de 2015 se tiene en cuenta la conformación real y actual d el núcleo familiar a través de la verificación de otras herramientas dispuestas para ello. Adjuntó oficio de respuesta al derecho de petición con radicado 20207208537351 del 30 de abril de 2020 y planilla de envió del mismo.Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 004 2020 00002 01
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CONSIDERACIONES
1. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone, que: “La persona que
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CONSIDERACIONES
1. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone, que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensual es, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.
Sobre la naturaleza y fines d el incidente de desacato, la Corte Constitucional en sentencias C-367 de 2014 precisó:
“4.3.4.2. A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela [25]. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia [26]. (Resalto nuestro)
4.3.4.3. Si bien el desacato puede ser un instrumento para propiciar el cumplimiento de un fallo de tutela, no es posible asumir que sea el único o el más relevante. Es evidente que “todo desacato implica incumplimiento pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato” [27]. Por ello, la
cumplimiento de un fallo de tutela, no es posible asumir que sea el único o el más relevante. Es evidente que “todo desacato implica incumplimiento pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato” [27]. Por ello, la doctrina pacífica y reiterada de este tribunal ha sido la de distinguir entre el desacato y el cumplimiento, siendo este último el instrumento más relevante y adecuado para hacer cumplir el fallo de tutela’’.
2. En este caso, con el informe en grado jurisdiccional de consulta allegado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se establece que a la fecha, la misma ha dado cumplimiento a lo ordenado por el A quo, pues mediante oficio de radicado 20207208537351 del 30 de abril de 2020, dio respue sta clara, precisa y de fondo a lo peticionado por el accionante Cristian CamiloConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 004 2020 00002 01
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Cáceres Mora, en el cual se le indic ó acerca del cambio de jefatura de hogar y del reconocimiento de la medida indemnización administrativa.
De lo anterior se desprende que la UARIV ha desplegado la actividad para el cumplimiento del fallo de tutela y ha acatado la orden emitida por el A quo.
En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia transcrita y cumplido el fallo de tutela, esta corporación revocara la providencia del 31 de marzo de 2020, mediante la cual se sancionó por desacato al Dr.
quo.
En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia transcrita y cumplido el fallo de tutela, esta corporación revocara la providencia del 31 de marzo de 2020, mediante la cual se sancionó por desacato al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Dr. Enrique Ardila Franco Director de reparaciones de la misma entidad, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 3 1 de marzo de 2020 por Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y, en su lugar, DECLARAR que no hay l ugar a imponer sanción alguna al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Int egral a las Víctimas y al Dr. Enrique Ardila Franco Director de reparaciones de la misma entidad , por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 004 2020 00002 01
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SEGUNDO. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Comuníquese y cúmplase.
ALCÍBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado