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TSDJ VVC SP - 500013107004 2020 00031 01-(25-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2020 00031 01-(25-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-31-07-004-2020-00031-01 Accionante CABRERA ENDO HUVER Y OTROS Accionado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Derechos Vida y otros Decisión Modifica y confirma

Aprobación: Acta No.087

Fecha: 25 de junio de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver las impugnaciones interpuesta por el Gobernador del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Fiduprevisora y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, contra el fallo proferido el 13 de mayo d e2020, por m edio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializad o de Villavicencio, tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y petición.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Edwin Javier Murillo Suárez y Jesús Antonio Pineda Bocanegra, en su calidad de Procuradores 87 y 180 Judicial II Penales de Villavicencio (respectivamente), señalaron que la Organización Mundial de la Salud mediante misiva del 11 de marzo de este año, cata logó al COVID -19 como una pandemia, esto es, como un virus agresivo contra la salud y vida humana que se ha propagado velozmente por varios países, cuyo comportamiento es similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio

de este año, cata logó al COVID -19 como una pandemia, esto es, como un virus agresivo contra la salud y vida humana que se ha propagado velozmente por varios países, cuyo comportamiento es similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecid o que tiene una mayor velocidad de contagio.

Que por lo anterior mediante Decreto Legislativo No. 417 el Ejecutivo declaró el estado de excepción denominado emergencia social y ecológica como respuesta para conjurar la grave calamidad pública causada por el COVID-19, para lo cual, seRadicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

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2 han adoptado una serie de medidas como el confinamiento sanitario a efectos de contener su contagio humano al igual que otras decisiones que han tenido implicación en la economía del país ora en el campo laboral e inclusive, e n la administración de justicia.

Igualmente, mediante Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió los lineamientos para el aislamiento preventivos para la población mayor de 70 años, teniendo en cuenta que se trata del grupo más vulnerable frente al COVID-19. Sin embargo y a través del Boletín 126 del 5 de los cursantes, dicha cartera gubernamental refirió que también son vulnerables la

para la población mayor de 70 años, teniendo en cuenta que se trata del grupo más vulnerable frente al COVID-19. Sin embargo y a través del Boletín 126 del 5 de los cursantes, dicha cartera gubernamental refirió que también son vulnerables la personas que presenten enfermedades como diabetes, hipertensión, dislipidemias, problemas de obesidad, falla cardíaca, enfermedades autoinmunes y otras patologías.

Resaltaron que, según información obtenida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, los señores Cabrera Endo Huver, Yepes Barreto José, Hernández Tovar Edgar Leonardo, Tique Rincón Johan Andrés, Piedrahita Barragán Omar, Lazo Méndez José Humberto, Morales John Alexander, Oquendo Guisao Robinson, Duran Arias Luis Enrique, Cely Bernal Javid Felipe, Toquica Agudelo Yeison Stid, Bareño Quintana Luis Ángel, Guzmán Vega Jorge Eliecer, Dussan Valderrama Yilber Andrés, Niño Mejía Wilson Alexander, Guevara Urrea Brayan Alexis, Crespo Hernandez Gregory Manuel, Espitia Sierra Luis Alberto, Castillo Delgado Andrés Felipe, Pinilla Lemus Jamit Fernando, Go nzález Bernal Rodolfo, Mosquera Yate Gregorio, León Baicue Jorge Andrés, Maldonado León Elver Javier, Duarte Medina Julián, Reyes Granados Fayder Jair, Fajardo Matallana Daniel Fernando, Sarmiento Baquero William, Angarita Telesforo, Estrada Flórez Manuel Fernando, Sánchez Sánchez Jaime, Fuentes Téllez Frey Robert, Campos Villamil Israel, González Calderón Benjamín, Salcedo Ordoñez Norvey, Gutiérrez

Manuel Fernando, Sánchez Sánchez Jaime, Fuentes Téllez Frey Robert, Campos Villamil Israel, González Calderón Benjamín, Salcedo Ordoñez Norvey, Gutiérrez Pardo José Omar, Guerrero Dávila Humberto, Cortes Pachón Raúl, Beltrán, Bejarano Eneiro, Tarifa Yamid Hernán, Durango Galíndez Willintton, Escobar Caldas William Eifer, Ibagué Martínez Dagoberto, Torres Galindo Cesar Augusto, Galeano Barbosa Fabio, Rojas Ruiz Sergio, Tovar Nelson, Suarez Luis Jorge, Galindo Echeverry Gustavo, Osma Castañeda Gil Roberto, Vargas Jiménez Daniel Fernando, Yaguidu Salcedo Juan Carlos, Piraquive Romero Ángel, Castañeda Beltrán Jairo Alexander, Quevedo López Abraham, Cruz Cárdenas Hever, Martínez González Marco Tulio (personas privadas de la libertad en dicho centro carcelario) padecen distintas enfermedades de base como son hipertensión, V.I.H, diabetes, cáncer, tuberculosis, los cuales conforme a la definición del Ministerio de Salud,Radicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

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3 resultan ser vulnerables ante la pandemia por la gravedad que puede generar a sus vidas en caso de ser contagiados.

Que con la finalidad de evaluar la situación de la población reclusa que padece dichas patologías y principalmente, recaudar evidencias probatorias que sirvan de soporte a las distintas solicitudes de sustitución de prisión o detención carcelaria por domiciliaria que pretenden elevar ante la jurisdicción ordinaria, se libró por parte del

dichas patologías y principalmente, recaudar evidencias probatorias que sirvan de soporte a las distintas solicitudes de sustitución de prisión o detención carcelaria por domiciliaria que pretenden elevar ante la jurisdicción ordinaria, se libró por parte del Procurador 87 Judicial II Penal, oficio del 22 de abril de 2020 a la Oficina de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en la que se solicitaba copia de las historias clínicas, reportes médicos que diagnostiquen los padecimientos de algunos recursos, la cual remitieron al correo electrónico sanidad.villavo@inpec.gov.co; en respuesta, se informó por dicha dependencia que desde el pasado 14 de abril de 2020 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, entró a cuarentena por orden de la Secretaría de Salud de Villavicencio, lo que conllevó a que personal como méd icos, auxiliares de enfermería, jefes de enfermería, odontólogos adscritos a la FIDUPREVISORA se encuentren en sus residencias, siendo imposible acceder a las historias clínicas por parte del prestador de servicios, que se entiende es FIDUPREVISORA , y no se ha contratado personal alguno para tener acceso a la información persona privada de la libertad.

Por lo anterior, el Coordinador de la Procuradurías Judiciales Penales del Meta, con oficio 105 del 22 de abri l, solicitó a la Fiduprevisora los reportes y constancia médicas del estado de salud de la población reclusa reportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio , diagnosticadas como

oficio 105 del 22 de abri l, solicitó a la Fiduprevisora los reportes y constancia médicas del estado de salud de la población reclusa reportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio , diagnosticadas como portadores de enfermedad de base que podrían agravar su condición si son contagiados por COVID , la cual requirieron con urgencias para dar trámite a las peticiones de prisión o detención domicilia como consecuencia de la crisis carcelaria, pero no obtuvieron respuesta.

De otra parte, señalan que se ha sabido que al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, existe una gran cantidad de reclusos contagiados por coronavirus, e inclusiva ha afectado al personal del INPEC, lo cual ha sido reportado por el Gobernador del Departamento del Meta, al informar que existe 186 personas confirmadas, entre los cuales se encuentran reclusos, pero solo han aislado en el mismo establecimiento a las personas que tuvieron contacto con los primeros positivos por la pandemia.Radicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

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4 De ahí que consideran, que dicha solución deja a los actores en absoluta exposición al COVID-19, por cuanto, por padecer de enfermedades de base, podrían tener un mayor riesgo de enfermarse de dicha pandemia, ya que a su juicio la situación de dicho centro carcelario resulta ser in manejable, porque no se tiene una estandarización al interior de dicho establecimiento de quienes se encuentran contagiados, y por otro lado, porque las medidas de aislamiento no resultan ser

dicho centro carcelario resulta ser in manejable, porque no se tiene una estandarización al interior de dicho establecimiento de quienes se encuentran contagiados, y por otro lado, porque las medidas de aislamiento no resultan ser eficaces debido al hacinamiento que allí se presenta, el cual es equivalente, aproximadamente al 102%.

Por lo anterior, considera que emerge la amenaza al derecho fundamental a la salud de Cabrera Endo Huver, Yepes Barreto José, Hernández Tovar Edgar Leonardo, Tique Rincón Johan Andrés, Piedrahita Barragán Omar, Lazo Méndez José Humberto, Morales John Alexander, Oquendo Guisao Robinson, Duran Arias Luis Enrique, Cely Bernal Javid Felipe, Toquica Agudelo Yeison Stid, Bareño Quintana Luis Ángel, Guzmán Vega Jorge Eliecer, Dussan Valderrama Yilber Andrés, Niño Mejía Wilson Alexander, Guevara Urrea Brayan Alexis, Crespo Hernandez Gregory Manuel, Espitia Sierra Luis Alberto, Castillo Delgado Andrés Felipe, Pinilla Lemus Jamit Fernando, González Bernal Rodolfo, Mosquera Yate Gregorio, León Baicue Jorge Andrés, Maldonado León Elver Javier, Duarte Medina Julián, Reyes Granados Fayder Jair, Fajardo Matallana Daniel Fernando, Sarmiento Baquero William, Angarita Telesforo, Estrada Flórez Manuel Fernando, Sánchez Sánchez Jaime, Fuentes Téllez Frey Robert, Campos Villamil Israel, Gon zález Calderón Benjamín, Salcedo Ordoñez Norvey, Gutiérrez Pardo José Omar, Guerrero Dávila Humberto, Cortes Pachón Raúl, Beltrán, Bejarano Eneiro, Tarifa Yamid Hernán, Durango

Salcedo Ordoñez Norvey, Gutiérrez Pardo José Omar, Guerrero Dávila Humberto, Cortes Pachón Raúl, Beltrán, Bejarano Eneiro, Tarifa Yamid Hernán, Durango Galíndez Willintton,Escobar Caldas William Eifer, Ibague Martinez Dagoberto, Torres Galindo Cesar Augusto, Galeano Barbosa Fabio, Rojas Ruiz Sergio, Tovar Nelson, Suarez Luis Jorge, Galindo Echeverry Gustavo, Osma Castañeda Gil Roberto, Vargas Jiménez Daniel Fernando, Yaguidu Salcedo Juan Carlos, Piraquive Romero Ángel, Castañeda Beltrán Jairo Alexander, Quevedo López Abraham, Cruz Cárdenas Hever, Martínez González Marco Tulio , personas que se encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio; en consecuencia, solicita se ampare el de recho ya invocado y se ordene a lasentidades accionades para que se disponga la reubicación a un sitio distinto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en el que puedan cumplir con las medidas judiciales que pesan en su contra con l os protocolos de seguridad y protegiendo con ello su salud en condiciones dignas.

Destacan que en el evento de acogerse lo anterior, deberán hacer seguimiento de los casos tendientes a establecer si los justiciables se encuentran contagiados o noRadicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

Accionantes: Huver Cabrera Endo y otros Decisión: Modifica y confirma

5 por COVID, ya que debe propenderse que con esta pretensión que la población reclusa no se contagie por dicho virus y de esa manera, asegurarse que solamente

Decisión: Modifica y confirma

5 por COVID, ya que debe propenderse que con esta pretensión que la población reclusa no se contagie por dicho virus y de esa manera, asegurarse que solamente se encuentren en dicho sitio, quienes estén indemnes a la pandemia. Igualmente, solicitan se ordene a las e ntidades accionadas como el INPEC, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAVICENCIO y FIDUPREVISORA, para que remita a la Coordinación de las Procuradurías Judiciales del Meta, copia de las historias clínicas y/o reportes médicos de los actores con miras de evaluar su procedencia para deprecar a su favor solicitudes de sustitución de prisión carcelaria o detención preventiva en establecimiento carcelaria por domiciliaria.

3DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia del 13 de mayo de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana de la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en consecuencia:

Ordenó al Director general del INPEC y al Director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad carcelario de Villavicencio que en un término no superior a doce (12) días contados a partir del momento de la no tificación de la decisión, en coordinación con el Alcalde de Villavicencio Juan Felipe Harman Ortiz y el Gobernador del Meta Juan Guillermo Zuluaga procedieran a la reubicación con todas las medidas de seguridad y bioseguridad pertinentes de las personas privadas de la libertad relacionadas en esta acción de tutela para evitar el contagio de COVID19.

Gobernador del Meta Juan Guillermo Zuluaga procedieran a la reubicación con todas las medidas de seguridad y bioseguridad pertinentes de las personas privadas de la libertad relacionadas en esta acción de tutela para evitar el contagio de COVID19.

Respecto a los internos Jorge Eliecer Guzmán Vega, William Sarmiento Baquero, Manuel Fernando Estrada Flórez, Norvey Salcedo Ordoñez, José Omar Gutiérrez Pardo, Raúl Cortes Pachón, Yamid Hernán Tarifa, Sergio Ruiz Rojas, Nelson Tovar, Roberto Osma Castañeda Gil, Ángel Piraquive Romero, Abraham Quevedo López y Luis Ángel Bareño Quintana este último cobijado por los beneficios descritos en el Decreto de excarcelación 546 del 14 de abril de 2020 , que a fecha dos (2) de mayo de dos mil veinte (2020) son positivos para COVID – 19, dispone que una vez se obtenga el resultado de la segunda prueba, se realice la reubicación inmediata de aquellos que no han sido cobijados con las medidas descritas en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020.

Advierte que la reubicación estará sujeta al diagnóstico que se obtenga a partir de la toma de la muestra molecular, y en tal caso, les corresponderá a las autoridadesRadicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

Accionantes: Huver Cabrera Endo y otros Decisión: Modifica y confirma

6 penitenciarias de manera conc ertada o articuladas con los entes territoriales y de salud, disponer el lugar de aislamiento a que haya lugar.

Exhortó al Alcalde de Villavicencio Juan Felipe Harman Ortiz y el Gobernador del

6 penitenciarias de manera conc ertada o articuladas con los entes territoriales y de salud, disponer el lugar de aislamiento a que haya lugar.

Exhortó al Alcalde de Villavicencio Juan Felipe Harman Ortiz y el Gobernador del Meta Juan Guillermo Zuluaga, para que garantice en acompañamiento del INPEC y el EPMSC de Villavicencio, la reubicación con estrictas medidas de seguridad de los PPLS relacionados en esta tutela.

Ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (U spec), Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019 Fiduprevisora, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de esta decisión, garanticen la presencia de personal médico y de enfermería durante las 24 horas del día, de manera permanente de lunes a domingo en el EPCMS de Villavicencio suministrando los insumos, equipos y medicamentos necesarios para la atención médica, así como todo lo que sea necesario para la toma de muestras a toda la población privada de la libertad y al personal que labora en el centro carcelario de Villavicencio para enviarlas posteriormente al Instituto Nacional de Salud.

Exhortó al Instituto Nacional de Salud, una vez reciba las muestras tomadas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio , deberá agilizar la obtención de los resultados, con la finalidad de establecer el número total de contagios en el centro carcelario de Villavicencio, para que este proceda a aplicar los protocolos y lineamientos correspondientes, según el resultado de la prueba.

Ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Dirección del

contagios en el centro carcelario de Villavicencio, para que este proceda a aplicar los protocolos y lineamientos correspondientes, según el resultado de la prueba.

Ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 Fiduprevisora, que de manera coordinada garanticen y entreguen de manera periódica a los reclusos del establecimiento carcelario de Villavicencio y al personal que allí labora los elementos suficientes de bioseguridad como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid -19), hasta que se supere el riesgo de contagio.

Tuteló el derecho fundamental de petición, en favor de los señores Edwin Javier Murillo Suárez y Jesús Antonio Pineda Bocanegra Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio, en consecuencia, ordenó al área de sanidad del EPMSC de Villavicencio y la Fiduprevisora para que en un término no superior a cuarenta yRadicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

Accionantes: Huver Cabrera Endo y otros Decisión: Modifica y confirma

7 ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión , sin dilación alguna, entreguen la información y documentación que fue requerida por los procuradores judiciales 87 y 180 Judicial Penal II, respecto de las personas privadas de la libertad que se encuentran relacionadas en las diferentes peticiones;

dilación alguna, entreguen la información y documentación que fue requerida por los procuradores judiciales 87 y 180 Judicial Penal II, respecto de las personas privadas de la libertad que se encuentran relacionadas en las diferentes peticiones; y por último solicitó al Ministerio de Justicia y del derecho y Ministerio de Salud ejercer control y vigilancia respecto del cumplimiento de las órdenes acá impartidas.

4IMPUGNACIÓN

4.1La apoderada judicial del Consorcio de Atención en Salud PPL -2019, precisó que frente a la toma de pruebas por covid -19 al personal que labora en el centro carcelario, como son la OPS y el personal del INPEC, es importante poner de presente que la entidad encargada de efectuar dichas pruebas en caso de presentar sintomatología, está en cabeza de la EPS a la cual se encuentra afiliado cada uno de ellos, lo anterior toda vez que con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, únicamente p ueden ser utilizados para la atención en salud de la PPL a cargo del INPEC.

Destacó que son los prestadores de servicios de salud quienes deben garantizar la remisión de las muestras para los casos sospechosos de COVID -19 al laboratorio de salud púbica de partamental o Distrital; y es el laboratorio de salud pública departamental o distrital quien debe enviar la toma al Instituto Nacional de Salud o a los laboratorios definidos.

Por consiguiente, considera que ordenar al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 quien actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a realizar pruebas y proveer los insumos necesarios para el personal que labora en el centro carcelario

PPL 2019 quien actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a realizar pruebas y proveer los insumos necesarios para el personal que labora en el centro carcelario y penitenciario, no solo va en contra del objeto por el cual se creó el Consorcio, es decir contratar los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad y no de los funcionarios públicos que prestan sus servicios al INPEC y en general del personal q ue labora en el centro carcelario correspondiente a los municipios mencionados.

Solicitó se modifique el fallo de tutela contra del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL2019 (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), quien actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privada de la Libertad, toda vez que no es el competente para garantizar la entrega de los elementos de seguridad para evitar la propagación del contagi o del Covid 19, ni la entrega deRadicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

Accionantes: Huver Cabrera Endo y otros Decisión: Modifica y confirma

8 insumos para la toma de muestras al personal que labora en el centro carcelario, pues se requiere la intervención del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, a través de la Subdirección de Talento Humano Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la IPS o EPS, de la ARL y los demás responsables definidos por el Gobierno Nacional.

CARCELARIO -INPEC, a través de la Subdirección de Talento Humano Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la IPS o EPS, de la ARL y los demás responsables definidos por el Gobierno Nacional.

4.2La secretaria jurídica de la Gobernación del Meta, precisó que la competencia presupuestal de los Departamentos es relativa a la cárcel de nivel departamental, pues si bien el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 asigna competencia a los Departamentos y a los Municipios para la creación de las cárceles Departamentales y Municipales, estas no han sido creadas, y no es posible hacerlo en horas o días como lo ordena la providencia.

Anota que, tampoco pueden destinar recursos a sostener otros establecimientos que no sean las Cárceles Departam entales, pues la norma autoriza apropiar recursos para sus cárceles, y a l no haber sido creadas no es legal dar un destino diferente a los recursos.

Igualmente, resaltó que se desconocen las recomendaciones de los epidemiólogos, conceptos que fueron aportados, los cuales recomiendan que clínicamente se debe manejar a los infectados dentro del establecimiento y no trasladar a los PPL fuera.

4.3La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, sostuvo que la entidad que representa no puede garantizar la presencia de personal médico de enfermería durante las 24 horas del día de manera permanente durante lunes a domingo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, dado que desborda sus competencias; sin embargo, realizaron las gestion es administrativas tendientes al suministro de la información relacionada con dicha gestión a través de la Dirección

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, dado que desborda sus competencias; sin embargo, realizaron las gestion es administrativas tendientes al suministro de la información relacionada con dicha gestión a través de la Dirección de Logística de esa entidad, como supervisora del contrato de salud, de lo cual se obtuvo la siguiente respuesta:

“Que de acuerdo con el lineamiento técnico establecido por el INPEC he instruido por el fideicomitente, los perfiles contratados para la prestación del servicio de salud intramural de baja complejidad a la población privada de la libertad, a cargo del INPEC, recluida en el establ ecimiento EPMSC VILLAVICENCIO para el año 2020, son los siguientes:

PERSONAL DE SALUD VILLAVICENCIO. Al momento, en el centro penitenciario de Villavicencio, el personal de OPS se encontraba en cuarentena, teniendo en cuenta la orden de aislamiento por p arte de la secretaría de salud departamentalRadicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

Accionantes: Huver Cabrera Endo y otros Decisión: Modifica y confirma

9 en visita del 11 de abril. En este sentido, dada la carencia de personal intramural de salud, se vio la necesidad de contratar a través del Consorcio con la ESE Municipal de Villavicencio, con 3 médicos de 8 hor as en el día y 3 auxiliar de enfermería para cubrir turnos en la noche (7:00 p.m. a 7:00 a.m.) y garantizar una cobertura las 24 horas del día. En el establecimiento, se cuenta con 22 profesionales para la prestación del servicio de la salud contratados me diante orden de prestación de servicio por parte del Consorcio.

cobertura las 24 horas del día. En el establecimiento, se cuenta con 22 profesionales para la prestación del servicio de la salud contratados me diante orden de prestación de servicio por parte del Consorcio.

A su vez nos permitimos poner de presente el OTROSÍ al contrato N°. 849400245-2020 suscrito entre el consorcio FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2019 COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE ATENCIÓN EN SALUD Y EMPRESA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO con Nit. 822.002.459, donde se adiciona al contrato: disponibilidad de ambulancia básica 24 horas, manejo de cadáveres y servicio intramural donde se incluye consulta de urgencias 24 horas”

De otra parte, frente a la toma de muestras informó que de acuerdo con el lineamiento del Ministerio de Salud (documento adjunto), la responsabilidad es del Ente territorial – en cabeza de la Secretará de salud, para el caso particular de Villavicencio ante el reporte de la Secretarí a de Salud Departamental, de no contar con los insumos requeridos para la toma de las muestras para Covid 19 a la población privada de la libertad, en reunión del 14 de abri l de 2020, en la Alcaldía de Villavicencio, se elevó consulta al Ministerios de Salud y a la USPEC, obteniendo respuesta y aval para iniciar con la toma de las pruebas.

Por lo anterior, las pruebas para Covid 19 que se han tomada a la mayoría de la población privada de la libertad es decir más de 1.500 pruebas ha sido a través del contrato suscrito entre el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD

Por lo anterior, las pruebas para Covid 19 que se han tomada a la mayoría de la población privada de la libertad es decir más de 1.500 pruebas ha sido a través del contrato suscrito entre el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 y la IPS COLCÁN mediante contrato No. 59940 -1742-2017. A su vez las pruebas al personal de guardia y pers onal que labora en el establecimiento penitenciario de Villavicencio se han llevado a cabo a través del ente territorial.

Finalmente, considera que ha cumplido con la orden del numeral séptimo en el sentido de garantizar y entregar de manera periódica a l os reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, y al persona que allí labora los elementos suficientes de bioseguridad, para lo cual relaciona en un cuadro los elementos y cantidad mínima requerida y cumplimiento del mismo, los cuales son de uso exclusivo de la población privada de la libertad, toda vez, que el INPEC en su calidad de empleador debe velar por la salud y cuidado del cuerpo de custodia.Radicación 50001-31-07-004-2020-00031-01

Accionantes: Huver Cabrera Endo y otros Decisión: Modifica y confirma

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4.4El jefe de la oficina asesora jurídica de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, solicitó se aclare o revoque el numeral segundo del fallo de primera instancia, dado que la reubicación de los agenciados en la presente acción de tutela, conlleva a gastos de hospedaje, alimentación, custodia, atención en salud, traslado y demás inherentes al cumplimiento de la sentencia, siendo esta una

dado que la reubicación de los agenciados en la presente acción de tutela, conlleva a gastos de hospedaje, alimentación, custodia, atención en salud, traslado y demás inherentes al cumplimiento de la sentencia, siendo esta una responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia, INPEC, Consorcio Atención en Salud; sin embargo, resaltó que de ordenarse el traslado de los internos, el municipio puede brindar el apoyo con funcionarios de la Secretaría de Salud y la Policía Metropolitana de Villavicencio, respecto a la seguridad y vigilancia de las condiciones de bioseguridad de los internos, pero no puede inmerso en el gasto que conlleva su reubicación.

Destacó que los agenciados son personas privadas de la libertad bajo la custodia del INPEC y la responsabilidad del cuidado, alimentación, hospedaje, vigilancia, atención en salud y demás inherentes a esta actividad, s on responsabilidad exclusiva de las entidades que integran el sistema penitenciario nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia, INPEC, USPEC y las entidades que administran los fondos de atención de las personas privadas de la libertad.

Además. El presupuesto de la USPEC es de un billón doscientos mil millones de pesos, y del INPEC para el año 2020 es de un billón trecientos mil millones de pesos, sin considerar la cuenta del fondo nacional de atención en salud para las personas privadas de la libertad.

5ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1Debe determinar esta Sala, si le asistió razón al A quo al amparar los derechos fundamentales a la salud y vida digna de los internos (relacionados en acápite de

5ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1Debe determinar esta Sala, si le asistió razón al A quo al amparar los derechos fundamentales a la salud y vida digna de los internos (relacionados en acápite de hechos) y ordenar a las accionadas: i) su reubicación fuera de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio; i i) así como garantizar servicio enfermería 24 hor

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