TSDJ VVC SP - 500013107004 2021 00043 01-(09-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2021 00043 01-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 07 004 2021 00043 01.
Accionante: José Rubén Parrado Huérfano.
Accionado: Colpensiones.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 9 de diciembre de 2021.
I. DECISIÓN.
Procede la corporación1 a pronunciarse en relación con la validez de la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio al Presidente de Colpensiones – Juan Miguel Villa Lora y al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones – Oscar Eduardo Moreno Enríquez2.
II. ANTECEDENTES.
2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del veintiséis (26 ) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seg uridad
1 El 25 de febrero de 2019 la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.
de tutela STC2024 -2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia. 2 La actuación ingresó al despacho 001 el 2 de diciembre de 2021.Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
Accionante: José Rubén Parrado Huérfano.
Accionado: Colpensiones.
Decisión: Declara nulidad.
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social y dignidad humana invocados po r José Rubén Parrado Huérfano.
Como consecuencia, ordenó al representante legal de Colpensiones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, iniciara los trámites para la evaluación de pérdida de la capaci dad laboral del accionante ; así mismo, reconociera y cancelara el valor de las incapacidades prescritas con posterioridad al día ciento ochenta (180) y hasta el día quinientos cuarenta (540), si hubiere lugar a ello, en un término razonable que no fuere superior a los diez (10) días hábiles siguientes.
Igualmente, ordenó al representante legal de Medimas E ps que reconociera y cancelara las incapacidades que se generaran con posterioridad al día quinientos cuarenta (540) hasta que quedara en firme la calificación de pérdida de capacidad laboral3.
En impugnación, esta corporación emitió fallo el primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021), en el que dispuso modificar el numeral tercero del fallo de primera instancia , en el sentido de ordenar a
En impugnación, esta corporación emitió fallo el primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021), en el que dispuso modificar el numeral tercero del fallo de primera instancia , en el sentido de ordenar a Medimas E ps que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, si hubiese lugar a ello, reconociera y pagara a José Rubén Parrado Huérfano las incapacidades generadas a partir del día quinientos cuarenta y uno (541) hasta que se determinara que estuviera en condiciones de reincorporarse a la vida laboral o la pérdida de la capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%)4.
El dos (2) de noviembre de la anualidad, Parrado Huérfano solicitó iniciar un según incidente de desacato , en razón a que no se han
3 Expediente Digital - 50001 31 07 004 2021 00043 01 – Incidente de Desacato – 1.1. Anexos escrito incidente. Folios 2 y 3. 4 Ibídem. Folio 9.Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
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cancelado la incapacidad prescrita d el veinticuatro (24) de agosto al diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 5; por lo que el a quo en auto del día siguiente, previamente, requirió a Juan Miguel Villa Lora – Presidente de Colpensiones y a O scar Eduardo Moreno
diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 5; por lo que el a quo en auto del día siguiente, previamente, requirió a Juan Miguel Villa Lora – Presidente de Colpensiones y a O scar Eduardo Moreno Enríquez – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones para que cumpliera n el fallo de tutela , iniciaran las investigaciones disciplinarias contra las personas encargadas de dar cumplimiento al mandato constitucional e informaran quién era el responsable de observa tal orden 6; pero dichos funcionarios guardaron silencio.
En proveído del ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo ordenó la apertura del incidente de desacato contra Juan Miguel Villa Lora – Presidente de Colpensiones y Oscar Eduardo Moreno Enríquez – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones y les concedió el término de tres (3) días para ejercer su derecho de defensa y contradi cción; igualmente, dispuso que informaran el nombre del representante legal y quién era el superior jerárquico7; sin obtener respuesta.
2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior.
En decisión del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ve intiuno (2021), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio impuso sanción constitutiva en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Juan Miguel Villa Lora en calidad de Presidente de Colpensiones y a Oscar Eduardo Moreno Enríquez como Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos
multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Juan Miguel Villa Lora en calidad de Presidente de Colpensiones y a Oscar Eduardo Moreno Enríquez como Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.
5 Ibídem – Incidente de Desacato – 9. Escrito Incidente de Desacato (2). 6 Ibídem – Incidente de Desacato – 10. Auto requerimiento previo (2). 7 Ibídem – Incidente de Desacato – 12. Auto Inicio Formal Incidente (2).Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
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Asimismo, los requirió para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la no tificación de esa providencia, dieran estricto cumplimiento a lo ordenado al mandato constitucional.
Igualmente, dispuso compulsar con destino a la Fiscalía General de la Nación las copias pertinentes para que se adelante la investigación penal por la co nducta punible de fraude a res olución judicial en que hubiesen incurrido los incidentados.
Luego de hacer un recuento procesal, c onsideró el Juez de primera instancia que sobre Juan Miguel Villa Lora y Oscar Eduardo Moreno Enríquez recaía la obligación de cumplir la orden constitucional y debido a la conducta omisiva en el trámite incidental era “notoria la dilación y obstrucción” en el cumplimiento de lo ordenado8.
Enríquez recaía la obligación de cumplir la orden constitucional y debido a la conducta omisiva en el trámite incidental era “notoria la dilación y obstrucción” en el cumplimiento de lo ordenado8.
El veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la Directora de Acciones C onstitucionales de Colpensiones informó que impartió cumplimiento al fallo de tutela , para lo cual allegó certificado del área financiara en el que consta que el veintisiete (27) de noviembre del año en curso, pagó al actor las incapacidades prescritas del veinticuatro (24) de agosto al diecinueve (19) de septiembre del año en curso; por lo que solicitó declarar hecho superado y se levant en las medidas sancionatorias impuestas.
De otro lado, r efirió que Juan Miguel Villa Lora en calidad de Presidente de Colpensiones tiene como función “representar legalmente a la entidad”, razón por la cual no sería su responsabilidad pagar incapacidades o emitir dictámenes, pues dichas funciones corresponden a otras dependencias de conformidad con el Decreto 309 de 20179 y el Acuerdo 131 del 26 de abril de 201810.
8 Ibídem – Incidente de Desacato – 14. Fallo Incidente Desacato (2). 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Colpensiones”Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
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Indicó que era indispensable tener en cuenta el carácter subjetivo de
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Indicó que era indispensable tener en cuenta el carácter subjetivo de la responsabilidad predicable al funcionario, para lo que resultaba necesario tener certeza sobre la persona que jurídicamente ostentaba la obligación de dar cumplimiento a la orden judicial , que en este caso es la “Dirección de Medicina Laboral”.
Por último, advirtió que Oscar Eduardo Moreno Enríquez actualmente no ostenta el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de la aludida entidad, por lo que tampoco es procedente imponerle sanción y por ende, solicitó la nulidad de lo actuado11.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2 591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad , o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judi ciales proferidas en el
el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judi ciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
10 “Por el cual se modifica la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se deroga el Acuerdo 108 de 2017” 11 Expediente D igital – 50001 31 07 004 2021 00043 01 – Consulta de Incidente – 4. Solicitud de Nulidad e Inaplicación de la Sanción.Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
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Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos12:
“(…) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable
“(…) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis m eses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo suscept ible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumpl imiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (…)”.
Adicionalmente, se debe indicar que en los event os en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clarificado13:
“(…) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del
12 Sentencias T–763 de 7 de diciembre de 1998 y T–053 de 28 de enero de 2005, entre otras.
en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del
12 Sentencias T–763 de 7 de diciembre de 1998 y T–053 de 28 de enero de 2005, entre otras. 13 Sentencia T – 421 del 23 de mayo de 2003. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
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cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció”.
“Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incident e puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia”.
3.2. Del caso concreto.
Inicialmente, debe resaltarse que como se trata de un procedimiento sancionatorio, resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
Con fundamento en d ichos parámetros, se destaca que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio realizó requerimiento previo sobre el cumplimiento de la orden constitucional al Presidente de Colpensiones – Juan Miguel Villa Lora y al Jefe de la
Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio realizó requerimiento previo sobre el cumplimiento de la orden constitucional al Presidente de Colpensiones – Juan Miguel Villa Lora y al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones – Oscar Eduardo Moreno Enríquez el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) 14; posteriormente el ocho (8) de noviembre siguiente, dispuso la apertura formal del incidente de desacato en el que les otorgó la oportunidad de solicitar y allegar pruebas15.
Debido a que no obtuvo respuesta, e l Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió fallo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el que los sancionó.
14 Expediente Digital – 50001 31 07 004 2021 00043 01 – Incidente de Desacato – 10. Auto requerimiento previo (2). 15 Ibídem – Incidente de Desacato – 12. Auto Inicio Formal Incidente (2).Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
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Analizado el trámite impartido a esta actuación incidental encuentra el despacho que se presentaron irregularidades que vulneran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, de quienes fueron sancionados por desacat o, esto es, Oscar Eduardo Moreno Enríquez en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de
del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, de quienes fueron sancionados por desacat o, esto es, Oscar Eduardo Moreno Enríquez en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones y Juan Miguel Villa Lora Oscar en calidad de Presidente de Colpensiones.
En relación con Oscar Eduardo Moreno Enríquez se tiene que la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), informó que desempeñó el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones hasta el veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020); situación que el a qu o no verificó y por ende, no era posible imponerle sanción por desacato16.
A lo anterior se suma que, en la decisión sancionatoria no se evidencia que el a quo hubiese sustentado la responsabilidad subjetiva de Juan Miguel Villa Lora como Presidente de Colpensiones , esto es, la intención de desconocer el mandato constitucional o la negligencia grave en su inobservancia respecto el pago de las incapacidades prescritas por al accionante por su médico tratante.
Sobre el particular, correspondía al Juez de primera instancia verificar acorde con la estructura de la entidad el área encargada de cumplir la orden constitucional ; pues en su lugar, se limitó a indicar que lo sancionaba porque era su responsabilidad, sin ningún sustento.
Como dicha s falencias afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Carta Política y no son subsanables, en razón del momento procesal en el que se encuentra la actuación, se declarará la
Como dicha s falencias afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Carta Política y no son subsanables, en razón del momento procesal en el que se encuentra la actuación, se declarará la
16 Expediente D igital – 50001 31 07 004 2021 00043 01 – Consulta de Incidente – 4. Solicitud de Nulidad e Inaplicación de la Sanción. – Oscar Eduardo Moreno Enríquez.Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
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invalidez del trámite incidental, de conformidad con el artículo 143 de la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario17, aplicable por analogía, a partir del auto del ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dispuso la apertura del trámite incidental de desacato contra el Presidente de Colpensiones y el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, para que en su lugar, el Juez de primera instancia proceda a subsanar la s irregularidades reseñadas con respecto de los derechos de defensa y debido proceso de los servidores que deben cumplir el fallo constitucional.
En ese orden, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus fa cultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del
Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus fa cultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especiali zado de Villavicencio dispuso la apertura del trámite inci dental de desacato en contra d el Presidente y el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Devolver el e xpediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
17 Artículo 143. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes: (…) La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo. 2. La violación del dere cho de defensa del investigado. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.Tutela: 50001 31 07 004 2021 00043 01 - Consulta sanción desacato.
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Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase