TSDJ VVC SP - 5000131070042017 00124 01-(08-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070042017 00124 01-(08-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITD JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta No. 030 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Villavicencio, ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Procesado: Asunto 4 decidir: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Juzgado 4 Penal Circuito Especializado Concierto para delinquir agravado. Alirio Alfonso Vergel Morón Apelación sentencia anticipada
I. ASUNTO A DECIDIR
1. Se resuelve el recurs9 de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada de fecha 9 de mayo de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito -Especializado de Villavicencio le impuso a ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN la péna de 49.34 meses de prisión y multa de 1333.33 S.M.L.M.V., como autor del delito de concierto 'para delinquir agravado.
II. HECHOSAsunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica
2. Los hechos se sintetizan, conforme al acta de formulación de cargosl, en la pertenencia de ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN
Decisión: Modifica
2. Los hechos se sintetizan, conforme al acta de formulación de cargosl, en la pertenencia de ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN hasta el 11 de abril de 2006 -fecha de su desmovilización-, al Bloque Héroes del Llano de la Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare. El citado era conocido con el alias de "Albeiro", su rol fue patrullero y portó un fusil AK 47.
III.ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 3 de enero de 20122, la Fiscal 14 Especializada de la unidad Nacional de Fiscalía para los Desmovilizados -UNFPD-, ordenó apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN, a quien se le recepcionó indagatoria el 2 de febrero de 20173, en la cual le atribuyó las conductas delictivas de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley. 733 de 2002, artículo 8), fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 del C.P.), utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 del C.P.), en concurso heterogéneo y sucesivo; cargos que el procesado manifestó aceptar y acogerse a sentencia anticipada.
4. El 2 de febrero de 2017,4 la Fiscalía 109 Especializada de Justicia Transicional -DFNEJTresolvió la situación jurídica de VERGEL MORÓN frente a cada uno de los cargos aceptados. De un lado le
anticipada.
4. El 2 de febrero de 2017,4 la Fiscalía 109 Especializada de Justicia Transicional -DFNEJTresolvió la situación jurídica de VERGEL MORÓN frente a cada uno de los cargos aceptados. De un lado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva dada su calidad de autor en el delito de concierto para delinquir agravado, en 1 Folio 234y ss. Cuaderno Original. 2 Folio 45 y ss. cuaderno fiscalía. "1 Folio 210 y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 217y ss. cuaderno fiscalía.
2Asunto, Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica el que indicó se subsumía el porte de armas imputado acorde con la jurisprudencia de la Sala de, Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5; y otra parte, decretó la preclusión. por prescripción respecto del punible de utilización ilegal de uniformes e insignias.
5. El 2 de febrero de 20176, se llevó n a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado.
6. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, donde se profirió fallo anticipado el 9 de mayo de 20187, con base en las pruebas practicadas.
Así condenó al ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN en calidad de
del Circuito Especializado de Villavicencio, donde se profirió fallo anticipado el 9 de mayo de 20187, con base en las pruebas practicadas. Así condenó al ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN en calidad de autor del delito de concierto para delinquir previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., tras encontrar reunidos los requisitos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000.
7. El A quo determinó que la pena oscilaba entre 72 y 144 meses de prisión la pena de multa de 2.000 a veinte mil 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en tanto se ubicó en el primer cuarto de movilidad. Y fijó en definitiva 74 meses de prisión y la pena de multa en 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con la pena de prisión, para su individualización, además de utilizar el sistema de cuartos, tuvo en cuenta la labor del sentenciado en la organización criminal, esto es, la de patrullero y el hecho de haber sido reclutado cuando era menor de edad, a pesar de ello indicó 3 Decisión aprobada acta No. 30 Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 31 de agosto de 2011, caso Gian Carlo Gutiérrez Sukez. 6 Folio 234 y ss. cuaderno fiscalía. 7 Folio 14y SS. Cuaderno originall.
3Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica II ...razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo no
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica II ...razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo no debe llegar al máximo de ese primer cuarto".
8. Por razón de la aceptación de responsabilidad, concedió la rebaja de pena de 1/3 parte acorde con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la aceptación de responsabilidad ocurrió- entre la indagatoria y previo a la resolución de acusación. Sobre el particular, refirió que no era aplicable por favorabilidad lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que prevé una diminución de hasta la mitad de la pena imponible cuando hay admisión de cargos, ello conforme a lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión SP436-2018 radicado 51833 del 28 de noviembre de 2018, en que varió su postura anterior en la cual admitía esa aplicación.
9. Efectuado el descuento punitivo de la 1/3 parte el juzgado, impuso 49.34 meses de prisión y 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el señor.
ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN no suscribió dentro del plazo requerido, el formato único para la verificación de los requisitos con la finalidad de su otorgamiento.
11. No concedió el subrogado en comento, como tampoco la
ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN no suscribió dentro del plazo requerido, el formato único para la verificación de los requisitos con la finalidad de su otorgamiento.
11. No concedió el subrogado en comento, como tampoco la prisión domiciliaria, según las exigencias objetivas para su reconocimiento dispuestas en la Ley 599 de 2000. Respecto a la suspensión regulada en el artículo 63 del C.P., sostuvo que la pena era
4Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-20174)0124-01
Decisión: Modifica superior a los 36 meses, requisito previo a la modificación de la Ley 1709 de 2014, e incluso, con la modificación introducida por dicha norma no se satisfacía la exigencia de que la sanción no superara 48 meses, además, operaba la exclusión del artículo 68A del C.P. de que trata el inciso segundo del citado artículo 63.
12. En cuanto a la prisión domiciliara, señaló que el artículo 38 ibídem, sin la modificación referida, exigía que la pena mínima en abstracto no fuese superior a 5 afíos de prisión, yen este caso ascendía a 6 arios, motivo por el cual no era procedente su otorgamiento. Y con las modificaciones de la Ley 1709 de 2014, aplicaba una vez más la exclusión del la rtículo 68' de que trata el inciso 2 del artículo antes mencionado.
13. Finalmente, impuso corno penas accesorias conforme a los artículos 44, 49, y 52 de la Ley 599 de 200, la inhabilitación para el
mencionado.
13. Finalmente, impuso corno penas accesorias conforme a los artículos 44, 49, y 52 de la Ley 599 de 200, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un ario.
III. APELACIÓN
14. El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó recurso de ape1ación8. Dos fueron los temas <de inforrniclad, el primero concerniente a la individualización de la pena de prisión, pues en sentir debió imponerse el mínimo -72 mesesy no 74 meses, pues no existen criterios legales para un incremento más allá del mínimo, especialmente porque VERGEL MORÓN además, de tratarse de un 8 Folios 38 a 48 C01.Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica patrullero en esa organización ilegal, su permanencia en el grupo fue por muy poco tiempo y no se enfrentó a otros grupos armados.
15. En segundo término, cuestionó el criterio del juzgado en cuanto a aplicar el cambio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de febrero de 2018 radicado 51833, a partir del cual se sostiene que no es procedente aplicar la rebaja de pena prevista en-el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos, sino debe observarse el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Al efecto, señaló que esa nueva postura, no
aplicar la rebaja de pena prevista en-el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos, sino debe observarse el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Al efecto, señaló que esa nueva postura, no estaba vigente para cuando el sentenciado aceptó los cargos, además es controversial desde lo jurídico y filosófico, pues rompe con una pacífica jurisprudencia que sí permitía esa aplicación por favorabilidad, por lo le correspondía al juez rechazarla argumentativamente.
16. Así, solicita la modificación de la sentencia condenatoria en el sentido de que se impongan las penas mínimas de 72 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, y se conceda la rebaja de pena del 50% por la aceptación de cargos.
17. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
18. Competencia. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 10 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de tina sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial.
6Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica
19. Problema jurídico. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, corresponde a la Corporación determinar (i) si el quantum punitivo deducido en la primera instancia debe ser incrementado más allá del mínimo, tal como concluyo el A quo o si corno lo propone el Ministerio Público, ha de imponerse el límite
si el quantum punitivo deducido en la primera instancia debe ser incrementado más allá del mínimo, tal como concluyo el A quo o si corno lo propone el Ministerio Público, ha de imponerse el límite mínimo, en atención a los criterios de individualización de la pena consagrados en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; (ii) si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia sobre la - materia, conceder al sentenciado anticipadamente la rebaja de pena de hasta del 50%, consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por favorabilidad.
20. De la dosificación punitiva. El procedimiento para determinar la sanción punitiva sé encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 2000, según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de Movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad.
21. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem, debe determinar la pena teniendo en cuenta, en virtud del inciso tercero, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la .intensidad
7Asunto: Apelación sentencia anticipada
gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la .intensidad 7Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella debe Cumplir en el caso concreto.
22. Finalmente, debe recordarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, es deber del juez fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.
23. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»9
24. En cuanto a la imposición de la pena por encima del mínimo, recientemente esa Corporación, decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan ese proceder: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe
«La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». (Negrita de la Sala).
25. En este caso, el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, sancionado con una pena que oscila entre 72 y 144 9 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N° 40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez.
8Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
26. El A quo, luego de establecer los cuartos de movilidad se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 72 a 90 meses de prisión y fijó la pena en 74 meses de prisión. El mínimo lo incrementó en 2 meses señalando "...razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo no debe llegar al máximo de ese primer cuarto". Asimismo, tuvo en cuenta que ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN había sido reclutado cuando era menor de edad permaneció en la organización
mínimo no debe llegar al máximo de ese primer cuarto". Asimismo, tuvo en cuenta que ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN había sido reclutado cuando era menor de edad permaneció en la organización solo dos arios y no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura.
27. Decisión de la cual discrepa el opugnador tras considerar que el procesado ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN era merecedor de la pena mínima de prisión, en tanto la conducta desplegada por él no reviste gravedad, si se tiene .en 'cuenta que ingresó al grupo armado cuando tenía apenas una edad de 19 arios y no participó en enfrentamientos con la guerrilla.
28. Para la Sala, el A quo al momento de fijar la pena de prisión en virtud del inciso tercero del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, no cumplió con el deber de fundamentarla de manera explícita, tal como exige el artículo 59 ibidem, pues como ya se indicó se limitó a expresar: " ...razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo no debe llegar al máximo de ese primer cuarto.". Es decir, nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, la preterintención; ni tampoco la intensidad del dolo.
9Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica
29. Como consecuencia de lo anterior, la Sala modificará el monto
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica
29. Como consecuencia de lo anterior, la Sala modificará el monto de pena de prisión impuesta a ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN a 72 meses, con el fin de ubicarla en el monto mínimo, justo como lo señala la jurisprudencia en cita.
30. Rebaja de pena por aceptación de cargos. Sobre el particular, en el presente caso tenemos que el juzgado reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución punitiva prevista en el artículo 40 de la ley 600 de 2000 en una 1/3 parte de la pena impuesta, y negó el 50% de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, luego de considerar que si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que era aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regido por la norma adjetiva de 2000, ese criterio jurisprudencial lo varió categóricamente al indicar que no se daban los presupuestos para la aplicación de esa norma - artículo 351-.
31. En efecto, el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 dispone que "A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada", lo cual, conforme al inciso 3 ibídem, comporta una rebaja de la 1/3 parte de la sanción.
la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada", lo cual, conforme al inciso 3 ibídem, comporta una rebaja de la 1/3 parte de la sanción.
32. Corno la Ley 906 de 2004 en su artículo 351 dispuso tratamientos más benévolos á quienes aceptaban cargos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitiólo qué esa norma se aplicara por 10 Radicado 34853 del 1 de febrero de 2012.ASunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-017-00124-01
Decisión: Modifica favorabilidad a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000; sin embargo, esa Corporación en sentencia del 21 de febrero de 2018 con radicado 50472, modificó la postura asumida con anterioridad respecto a la aplicación de los institutos propios de la primera normativa procesal, como lo ratificó posteriormente esa Colegiatura en decisión del 28 de febrero de 2018 radicado 51833 y más recientemente en decisión del 29 de enero de 2020 radicado 51795 en la cual señaló: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia!, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia
descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos Por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 ,de 2004.".
33. Con base en la jurisprudencia en cita, en principio, no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos según el artículo 40 dé la Ley 600 de 2000, y en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004.
34. Sin embargo, ese cambio jurisprudencial se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del 21 de febrero de 2018, pues así lo enunció la citada
11Asunto: Apelación sentencia anticipada
34. Sin embargo, ese cambio jurisprudencial se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del 21 de febrero de 2018, pues así lo enunció la citada
11Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica Corporación en la aludida sentencia de 21 de febrero de radicado 50472, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica en los siguientes términos: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencia! anterior..." 11.
35. En el sub examiné, ALIRIO ALFONSO aceptó cargos, en los términos del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, el 2 de febrero de 201712, cuando suscribió el acta de formulación de cargos y el referido cambió jurisprudencial ocurrió el 21 de febrero de 2018, por tanto no aplica en el caso en particular ya que, como quedó visto, fue posterior a la fecha en que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada. , 36. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, de hasta el 50% en este caso por ser procedente según se indicó, es necesario aludir al criterio reiterado por. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que
la sanción por la aceptación del cargo, de hasta el 50% en este caso por ser procedente según se indicó, es necesario aludir al criterio reiterado por. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precis613: "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para 11 Criterio acogido por la Sala, entre otras, sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 12 Folio 234 cuaderno fiscalía. 13 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP3842019, Radicación: 49.386. 12Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"14 .
Decisión: Modifica individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"14 .
37. Para la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió15, permitió acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad, de mánera que, se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al 50%.
38. En ese orden, la pena individualizada de 72 meses de prisión y multa 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará en la mitad, por tanto, las sanciones a imponer corresponden a 36 meses de prisión ymulta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
39. Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues el A quo la impuso en la misma cantidad de la pena de prisión, por, lo que se procederá a su readecuación a 36 meses.
40. De la procedencia de la suspensión condicional dé la ejecución de la pena:En virtud a la modificación de la pena se torna necesario estudiar la viabilidad de conceder a VERGEL MORÓN el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
41. El artículo 63 del Código Penal vigente para la época de los hechos, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). Que la pena impuesta no sea superior a 3 arios, (ü). Que los antecedentes personales, sociales y familiares del
hechos, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). Que la pena impuesta no sea superior a 3 arios, (ü). Que los antecedentes personales, sociales y familiares del 14 Sentencia del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 15 Folio 210 y ss. cuaderno fiscalía. 13Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
Decisión: Modifica sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
42. En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción a imponer al implicado es de 3 arios o 36 meses, es decir, igual al límite punitivo señalado en precedencia.
43. Ahora bien, en relación con el segundo presupuesto referente al factor subjetivo, de lo obrante en la actuación se evidencia que con posterioridad a los hechos aquí juzgados, el sentenciado incurrió nuevamente en conductas delictivas, pues fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 144 meses de prisión por el punible de hurto calificado y agravado, según sucesos ocurridos el 6 de agosto de 200816; fallo en razón del cual está privado de la libertad17.
44. Por tanto, no es viable conceder ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud a la evidente necesidad de su tratamiento penitenciario,
de la libertad17.
44. Por tanto, no es viable conceder ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud a la evidente necesidad de su tratamiento penitenciario, aspecto en el que la sentencia será confirmada, pero por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 16 Folio 191 cuaderno fiscalía. Proceso con radicado No. 11001-60-00-019-2008-80354-01. 17 Folio 207 ibídem. 14Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado: ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN Radicación: 50001-31-07-004-2017-00124-01
DecisisSn: Modifica PRIMERO: MODIFICAR la sentencia condenatoria proferida el 9 de mayo de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de que las penas a imponer a ALIRIO ALFONSO VERGEL MORÓN, corresponden a treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
SEGUNDO: Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación para ante la Sala de Casación Penal de la H Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P.
partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación para ante la Sala de Casación Penal de la H Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados,
MARIA A-RA —GUTIÉRREZ
-AUSENCIA JUSTIFICADAPATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
15