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TSDJ VVC SP - 500013107004201700121 01-(28-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004201700121 01-(28-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Rama M'ida] Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 --

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálom 50001 31 07 004 2017 00121 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Julio Manuel Tordecilla Martínez Desplazamiento forzado y homicidio en persona Protegida Modifica Acta No. 218 /2022 Villavicencio, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el agente del ministerio público, en contra de la sentencia anticipada proferida el tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Julio Manuel Tordecilla Martínez por la conducta de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada. /

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente maneral: «La noticia criminal fue puesta en conocimiento de la Fiscalía el 10 de marzo de 2008 por la señora MARIA ENITH NIETO, quien señaló que el 25 de mayo de

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente maneral: «La noticia criminal fue puesta en conocimiento de la Fiscalía el 10 de marzo de 2008 por la señora MARIA ENITH NIETO, quien señaló que el 25 de mayo de Ver folio 50 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica 2006, aproximadamente a las tres de la mañana, arribó al Hotel "Golt Girardot" ubicado en el centro del municipio' de Cumaral Meta, una camioneta de color negro de donde descendieron dos individuos y sacaron a la fuerza del lugar a su hija ASENNET ESISTITH GUTIERREZ NIETO, ,llevándosela con rumbo desconocido. Agrega que el mismo día la llamó alias "costeño" militante de las auto defensas unidas de Colombia — bloque centauros, informándole que le había quitado la vida a su hija en la vereda San Ignacio del Municipio de Barranca de Upía, a donde se desplazó, pero no tuvo ninguna información. Agrega q'ue el 29 de junio de 2007, cuatro hombres con losalias de "Miller, Costeño, Negro, Mata siete", la subieron a la camioneta, la llevaron a una casa de campo, la retuvieron por ires días haciéndole exigencias que retirara la denuncia so pena de que atentarían contra su integridad física.

Dentro de las actividades y labores investigativas, se estableció que junto con ASENETH ESNITH GUTIERREZ NIETO fue sustraído del mismo hotel su

atentarían contra su integridad física. Dentro de las actividades y labores investigativas, se estableció que junto con ASENETH ESNITH GUTIERREZ NIETO fue sustraído del mismo hotel su compañero marital PABLO EMILIO CAÑON OSPINA, a quien también dieron muerte los integrantes de las auc.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante resolución del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), la Fiscalía Treinta y Cinco delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, dispuso la apertura preliminar en atención a lo estatuido en el artículo 322 de la Ley 600 del dos mil (2000)2. La Fiscalía Treinta y Tres Especializada, el quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Julio Manuel Tordecilla Martínez y otros, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por el delito de desaparición forzada3. Tordecilla Martínez fue vinculado formalmente a la investigación en diligencia de indagatoria del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)4. La Fiscalía Treinta y Tres Especializada el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica del mencionado en la que le impuso 2 Ver folio 10 y ss. del C.0, de la Fiscalía. 3 Ver folio 252 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 268 y ss. del C.O. de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez

4 Ver folio 268 y ss. del C.O. de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en su condición de «coautor material del punible de desaparición forzada en concurso heterogéneo con los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir con fines de desaparición forzada siendo víctimas los señores Aseneth Esnith Gutiérrez Nieto»5

El cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Julio Manuel Tordecilla Martínez aceptó su responsabilidad como coautor de los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida'.

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2Ó18), condenó a Julio Manuel Tordecilla Martínez como «coautor responsable a titulo de dolo de la conducta punible de homicidio en persona protegida en concurso con el de desaparición forzada»7 , al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de sentencia anticipada por allanamiento a cargos. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de homicidio

de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de sentencia anticipada por allanamiento a cargos. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de homicidio en persona protegida corresponde a la de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años y multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Penal y para el reato de desaparición forzada oscila entre veinte (20) y treinta (30) años de prisión y multa de mil (1000) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165 ibidem, sin el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004). 5 Ver folio 278y ss. del C.O. de la Fiscalía. 6 Ver folio 21V ss. del C.O. No. 2 de la Fiscalía. 7 Ver folio 19y ss. del C.O. de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica Luego adujo que tratándole de conductas concursales en atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se debía determinar cual de ellas resulta ser la mas grave, que en este calo corresponde al delito de homicidio en persona protegida.

Seguidamente estableció los cuartos de movilidad, se ubicó en el primero de ellos

en el artículo 31 del Código Penal se debía determinar cual de ellas resulta ser la mas grave, que en este calo corresponde al delito de homicidio en persona protegida. Seguidamente estableció los cuartos de movilidad, se ubicó en el primero de ellos y partió del mínimo, esto es, trecientos sesenta (360) meses de prisión, la incrementó en veinticuatro (24) meses en atención a la conducta concursal para un total de trecientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión y multa de dos mil diez (2010) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que concedería la rebaja en aplicación del principio de favorabilidad, dispuesta en la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), en proporción del cuarenta por ciento(40%); lo anterior, en atención a que la aceptación de cargos no se dio en la primera salida procesal sino luego de haberse resuelto la situación jurídica pero en todo caso antes de Mificarse el mérito del sumario, máxime que los cuerpos de las víctimas siguen sin aparecer, por lo que impuso una condena de doscientos treinta punto cuatro (230.4) meses dé prisión y multa de ochocientos cuatro (804) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término quince (15) años. Seguidamente, negó la concesión del descuento por confesión. El a quo se abstuvo de condenar al procesado al pago de perjuicios materiales y morales causados con la infracción, en atención a que no parece ninguna solicitud ni reconocimiento de parte civil. Luego de ello, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la

morales causados con la infracción, en atención a que no parece ninguna solicitud ni reconocimiento de parte civil. Luego de ello, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 B de la Ley 599 de dos mil (2000), pues no Cumple con los requisitos objetivos para ninguna de ellas. 4Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: .hdio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica Ene! acápite de otras determinaciones el a quo consideró que en atención a que al momento de resolver la situación jurídica del procesado fueron atribuidos además de los delitos aceptados los de concierto para delinquir con fines de desaparición forzada y secuestro simple compulsaría las copias para que se continúe con la investigación de los mismo.

V. APELACIÓN. 5.1. El agente del Ministerio Publico en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión el agente del ministerio público en calidad de recurrente solicita, en esencia, se condene al procesado por el concurso homogéneo del delito de homicidio en persona protegida, dado que se trata de conductas cometidas en contra de dos (2) personas, lo cual en su sentir fue aceptado por el procesado. Al respecto señaló que tiene legitimidad para recurrir la decisión dado que se trata de una actuación terminada por vía anticipada y el recurso gira en torno a la pena a imponer al procesado. Adujo que en la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada es clara la acusación que radica en la desaparición forzada de Aseneth Esnith

a imponer al procesado. Adujo que en la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada es clara la acusación que radica en la desaparición forzada de Aseneth Esnith Gutiérrez Nieto y Pablo Emilio Cañón Ospina ocurrida el diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005) para luego ser asesinados. Por lo que los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida se suscitaron en concurso homogéneo por tratarse de dos (2) personas, conclusión a la que llega al revisar lo consignado en la diligencia en la que le preguntó a Tordecilla Martínez si era su deseo aceptar los cargos por el homicidio en persona protegida en la humanidad de los mencionados, desaparición forzada a lo cual manifestó que aceptaba los cargos. 5Radicado: 500Ó131 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica Indicó que se debe respetar el principio de congruencia entre la acusación y el fallo, para lo cual se debe poner en conocimiento al procesado todas las circunstancias fácticas y jurídicas en el pliego de cargos a efectos que no se le sorprenda con aspectos que lo perjudiquen, para lo cual citó en extenso una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cual considera no ocurre en este caso pues se le indicó que radican en la desaparición de dos (2) personas, así como los homicidios y en tal sentido aceptó cargos.

Razón por la que reprocha la sentencia de primer grado y solicita se imponga una

ocurre en este caso pues se le indicó que radican en la desaparición de dos (2) personas, así como los homicidios y en tal sentido aceptó cargos. Razón por la que reprocha la sentencia de primer grado y solicita se imponga una pena ejemplar, pues la desamición de esas dos (2) personas respondió a una orden previamente desarrollada por una organización al margen de la Ley que tenía como propósito que no se conociera el paradero de sus víctimas, al punto que no se ha logrado la ubicación de los cuerpos, lo que además generó mayor angustia por lo menos en la madre de Aseneth. Agregó que en' este tipo de casos debe tener relevancia las funciones de la pena como lo es retribución justa y la prevención general positiva y negativa. De otra parte, el recurrente indicó que en este caso si bien comparte la sentencia en la no determinación de perjuicios materiales, no ocurre lo mismo frente a los morales subjetivados, pues contrario a lo aludido en el fallo de primer grado considera que estos últimos sí se evidencian en atención al sufrimiento que vivenció al menos los padres de Aseneth, pues fue la progenitora quien puso en conocimiento la desaparición de su hija como el de su compañero sentimental, a tal punto que realizó su propia investigación para encontrar los cuerpos. Precisó que los perjuicios subjetivados solamente se satisfacen con la acreditación del daño causado al punto que el juez puede fijarlos por atribución legal, los cuales en este caso se encuentran acreditados por lo menos frente a la progenitora de la mencionada víctima, quien debió pasar por la aludida situación dolorosa. En consecuencia, solicita la revocatoria del numeral tercero de la sentencia

en este caso se encuentran acreditados por lo menos frente a la progenitora de la mencionada víctima, quien debió pasar por la aludida situación dolorosa. En consecuencia, solicita la revocatoria del numeral tercero de la sentencia deprecada y, en su lugar, se declare civilmente responsable al procesado.Radicado: 50001 3107' 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida

Decisión. Modifica

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que, en esencia, el defensor solicita la modificación de la sanción privativa de, la libertad y la declaratoria de responsabilidad civil en cabeza del procesado, aspectos a los que se referirá la sala seguidamente de manera separada. 6.2.1. Del concurso de conductas punibles. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el agente del ministerio público sostiene que al haberse cometido la conducta punible de homicidio en persona protegida en contra de dos (2) personas la condena debió ser en concurso homogéneo, pues ello fue lo que aceptó el prócesado. Así las cosas, a efecto de establecer si en verdad se presenta una falta de

protegida en contra de dos (2) personas la condena debió ser en concurso homogéneo, pues ello fue lo que aceptó el prócesado. Así las cosas, a efecto de establecer si en verdad se presenta una falta de consonancia entre la modalidad de concurso imputado, aceptado y aquella por la que se condenó, resulta necesario realizar el recuento procesal correspondiente. Se tiene que la Fiscalía Treinta y Tres Especializada al momento resolver la situación jurídica del procesado plasmó calificación jurídica provisional la cual encontró adecuada típicamente en los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple y precisó que todos ellos eran «en concurso heterogéneo» en atención a lo dispuesto en el 7Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio eh persona protegida Decisión. Modifica artículo 31 del Código Penar', por las cuales impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

Ahora bien, en la parte resolutiva de la decisión precisó que la medida de aseguramiento en contra de Julio Manuel Tordecilla Martínez lo era «en su condición de coautor material del punible de desaparición forzada en concurso heterogéneo con los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir con fines de desaparición forzada». Seguidamente ante la manifestación del procesado de acogerse a sentencia anticipada el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017) fue elevada acta de formulación y aceptación de cargos con los fines ya indicados. En la misma, entre

Seguidamente ante la manifestación del procesado de acogerse a sentencia anticipada el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017) fue elevada acta de formulación y aceptación de cargos con los fines ya indicados. En la misma, entre otros aspectos se plasmó los hechos jurídicamente relevantes y la tipicidad objetiva de la conducta, esto es„ los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 165 del Código Penal y, además, preció que «las anteriores conductas descritas en concurso heterogéneo artículo 31 del CF. »9 Seguidamente, en el acápite de imputación se expuso lo que se transcribe a continuación: «Por tanto, señor Julio Manuel Tordecilla Martínez, los cargos que la Fiscalía General de la Nación, como ente acusador, por conducto de la Fiscalía Treinta y tres Especializada, Unidad Nacional de/Fiscalías contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento, es el de ser coautor del delito de DESAPARICION FORZADA, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (artículos 135 165 del Código penal), según las circunstancias expuestas en precedencia. Por consiguiente, en este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra a Usted, señor Julio Manuel. Tordecilla Martínez para que manifieste si acepta o no el cargo por el delito de Homicidio en persona protegida en la humanidad de ASENETH ESNITH GUTIERREZ NIETO Y PABLO EMILIO CAÑOÑ OSPINA, desaparición forzada, - a lo cual MANIFESTO: SI LOS ACEPTO (...)» En concordancia con lo anterior, el juez de primer grado emitió sentencia ,

ESNITH GUTIERREZ NIETO Y PABLO EMILIO CAÑOÑ OSPINA, desaparición forzada, - a lo cual MANIFESTO: SI LOS ACEPTO (...)» En concordancia con lo anterior, el juez de primer grado emitió sentencia , condenatoria en contra de Julio Manuel Tordecilla Martínez en su calidad de «coautor responsable a título de dolo de la conducta punible de homicidio en 8 Ver folio 282 y 283 del C.O. de la Fiscalía. 9 Ver folio 24 del C.O. 2 de la Fiscalía. 8• Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica persona protegida en concurso con el de desaparición forzada»w, y, adicionalmente, en atención a que al momento de resolver la situación jurídica del procesado fueron atribuidos además los delitos de concierto para delinquir con fines de desaparición forzada y secuestro simple, compulsó copias para que se continúe con la investigación de aquellos.

Así, considera la Sala que contrario a lo aducido por el libelista, reconstruida la historia procesal a efectos de la presente decisión, se verifica que, al resolver la situación jurídica del prbcesado y en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada se especificó los delitos atribuidos y aceptados, esto es, homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con el de desaparición forzada, mismos por los que se emitió la correspondiente sentencia condenatoria. Así las cosas, a pesar de que la Corporación no desconoce que fácticamente puede

homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con el de desaparición forzada, mismos por los que se emitió la correspondiente sentencia condenatoria. Así las cosas, a pesar de que la Corporación no desconoce que fácticamente puede existir un concurso homogéneo en las conductas punibles atribuidas, precisamente porque se trata de dos (2) víctimas fatale§, también lo es que, desde los albores de la actuación procesal en ningún momento fue Atribuida jurídicamente dicha circunstancia concursal, por lo que mal haría la Corporación en entrar a calificar de forma diferente las conductas imputadas y aceptadas por el procesado, pues ello atentaría contra el principio de congruencia y el debido proceso del que es titular Julio Manuel Tordecilla Martínez. Ahora bien, para abundar en consideraciones, el artículo 40 de la Ley 600 de dos mil (2000) en su inciso 100 dispone que contra la sentencia procederán los recursos de ley, que podrán interponer por los sujetos procesales respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes. Así, fácil se puede colegir que el agente del ministerio público lo que en realidad pretende es que se le impute a Julio Manuel Tordecilla Martínez una nueva circunstancia concursal -concurso homogéneo y sucesivo-, ante la posible omisión 1° Ver folio 61 del C.O. de primera instancia. 9Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazapiiento forzado y homicidio en persona protegida

Decisión. Modifica

9Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazapiiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica en la que pudo haber incurrido el ente persecµtor, la que además insiste tenga incidencia en el ámbito punitivo, mas no por un error en la dosificación de la pena como pretende hacerlo ver.

Adicionalmente, el impugnante no le indica a la corporación de qué forma, la supresión del concurso homogéneo de delitos trascendió negativamente en la dosificación de la pena impuesta al procesado, lo cual devela adicionalmente, la falta de interés para recurrir. En consecuencia, al no haberse vulnerado el debido proceso sancionatorio en su componente de legalidad de la pena, a la Sala no le queda camino diferente que confirmar la decisión de primer grado sobre el aspecto analizado. 6.2.2. Indemnización de perjuicios morales subjetivados. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado lo siguiente: «6.2.1. Conforme a los artículos 94 y 96 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible genera la obligación de reparar los daños materiales y morales que surjan de su comisión. A su turno, el canon 1494 del Código Civil, estatuye el delito como fuente de obligaciones. Dada esta relación directa entre el origen del daño y la búsqueda de su reparación, en el marco de la Ley 600 de 2000, el afectado cuenta con la posibilidad de elegir entre dos alternativas: i) demandar el reconocimiento de los perjuicios dentro del proceso penal, a

Dada esta relación directa entre el origen del daño y la búsqueda de su reparación, en el marco de la Ley 600 de 2000, el afectado cuenta con la posibilidad de elegir entre dos alternativas: i) demandar el reconocimiento de los perjuicios dentro del proceso penal, a través de la constitución como parte civil; y ii) promover independientemente la acción civil. Cuando se opta por la primera vía -en el proceso penal-, el artículo 47 del citado Código Procedimental Penal, reconoce que Puede llevarse a cabo en cualquier momento de la - actuación, previo el cumplimiento de los requisitos formales y materiales enlistados en el artículo 48 ibídem; entre ellos, que concurra alguno de los fines constitucionalmente admisibles relativos a la búsqueda de la verdad, la justicia o la reparapión integral. (...)»11 Lo anterior, podrá hacerse mediante la constitución en parte civil y la presentación de demanda que contenga, entre otras cosas: i) la relación de los hechos generadores de los daños y perjuicios Cuya indemnización se reclama; ji) la estimación de la cuantía de esta; iii) las medidas pretendidas para el 11 SP2047-2021, Radicación nº. 56015 del veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021). 10Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica restablecimiento del derecho afectado, cuando ello sea posible; iv) los fundamentos jurídicos y las pruebas que se pretenda hacer valer con el fin de acreditar el monto de los daribs sufridos, con sujeción a las reglas prescritas en el

restablecimiento del derecho afectado, cuando ello sea posible; iv) los fundamentos jurídicos y las pruebas que se pretenda hacer valer con el fin de acreditar el monto de los daribs sufridos, con sujeción a las reglas prescritas en el Código de Procedimiento Civil, en la actualidad Código General del Proceso. Y continúa la alta Corporación en materia penal:, «Por tanto, la competencia que ordinariamente le ha sido asignada a la jurisdicción penal, encaminada a determinar la responsabilidad de quienes han cometido delitos, se extiende a la definición de la responsabilidad civil, en caso de proferirse sentencia condenatoria; sin que el juez pueda soslayar pronunciarse en relación con aquella, siempre y cuando exista prueba de los perjuicios ocasionados. Ello también procede cuando se está ante una terminación anticipada, por aceptación de cargos, tal como lo prevé el artículo 40 de laiLey 600 de 2000: «(...) En la sentencia anticipada se resolverá lo referente a la responsabilidad Civil cuando exista prueba de los perjuicios ocasionados»12. En el caso concreto, el agente del ministerio público en el recurso de apelación se duele de la ausencia de pronunciamiento por parte del a quo referente a la reparación del daño y los perjuicios morales subjetivados causados a la víctima. En atención al reproche la Sala observa que en la sentencia de primer grado el fallador resaltó lo siguiente: «Atendiendo que no se demostraron los daños morales ni materiales no se impondrá condena por este aspecto, amen que no aparece ninguna solicitud ni reconocimiento de parte civil.» Lo primero que debe resaltar la Corporación es que no es necesario, según criterio

morales ni materiales no se impondrá condena por este aspecto, amen que no aparece ninguna solicitud ni reconocimiento de parte civil.» Lo primero que debe resaltar la Corporación es que no es necesario, según criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la constitución y reconocimiento de parte civil para liquidar los perjuicios provenientes de la conducta punible, por lo menos respecto de los perjuicios morales subjetivados. En tal sentido la Alta Corporación en materia penal precisó que el juez puede, «por mandato legal, tasar los perjuicios causados a cada uno de los lesionados y condenar al procesado a su pago, sin que mediara constitución de parte civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 600 de 2000»13. 12 ibidem. 13 Ver SP11348-2014, Radicación N'' 42101 del veintisiete (27,) de agosto de dos mil catorce (2014).Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01

Procesado: .Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica Así las cosas, carece de fundamento la afirmación de no reconocimiento de parte civil a efectos de tasar los perjuicios morales subjetivados, pues en principio no se requiere de ello.

Ahora bien, al perjuicio "espiritual" o "inmaterial", como también se le ha llamado al daño moral, «según ha señalado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia "está circunscrito a la lesión de la esfera sentimental y afectiva del sujeto, que corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo, de

de Justicia "está circunscrito a la lesión de la esfera sentimental y afectiva del sujeto, que corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo, de ordinario explicitado material u objetivamente por el dolor, la pesadumbre, perturbación de ánimo, el sufrimiento espiritual, el pesar, la congoja, aflicción, sufrimiento, pena, angustia, zozobra, desolación, impoiencia u otros signos expresivos, que se concretan en el menoscabo de los sentimientos, de los afectos de la víctima y, por lo tanto, en el sufrimiento moral, en el dolor que la persona tiene que soportar por cierto evento dañoso '1 (CSJ SC 102972014, Rad. 1100131-03-003-2003-00660-01)». Pues bien. En relación con los perjuicios morales subjetivados, resulta necesario precisar que, por corresponder al precio del dolor causado con la conducta punible en la víctima, este no puede ser calculado en muchas oportunidades por medios objetivos. Empero, esa circunstancia por si sola no implica que el mismo no exista. Razón por la que, el juez penal está legitimado por la Ley para tasar el monto de la indemnización de los daños morales que no puedan ser objetivamente estimados y ello lo hace atendiendo a los criterios fijados en el artículo 97 de la Ley 599 del dos mil (2000); esto es, la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado y, adicionalmente, precisa que la suma que imponga no puede ser superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. Ahora bien, en el 'caso concreto la Sala no tiene duda del parentesco (pie existía

causado y, adicionalmente, precisa que la suma que imponga no puede ser superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. Ahora bien, en el 'caso concreto la Sala no tiene duda del parentesco (pie existía entre la víctima mortal Asennet Esnith Gutiérrez Nieto y su progenitora María 12Radicado: 50001 31 07 004 2017 00121 01 ' Procesado: Julio Manuel Tordecilla Martínez Delitos: Desplazamiento forzada y homicidio en persona protegida Decisión. Modifica Enith Nieto, pues dentro de la

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