TSDJ VVC SP - 500013107004201800065 01-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004201800065 01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEDISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S.ALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: 'PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
RádiCaCión: Procedencia:
Procesado: ,
Delito: Aprobado:
Fecha: Decisión: 50001 31 07 004 2018 00065 01.
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio., Alexander López. Concierto para delinquir agravado. Acta N° 142. 21 de septiembre de 2021. Modifica y confirma.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia proferida el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por= el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Alexander López, por el delito de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera» • "La organización armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, tuvo influencia en los departamentos del Meta, Guaviare y Casanare, región en la cual actuaban,‘ entre otros, los Frentes Héroes delFolio 47 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicadó: 500013/ 07 004 2018 00005 01.
Procesado: Alexander López.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
Procesado: Alexander López.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
Llano y Héroes del Guaviare, (...) liderado por sus comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancugo, quienes ejecutaban diferentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, desde el ario 1999 hasta diciembre de 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional (...). Con el fin de coordinar la desmovilización de estos frentes de las autodefensas, el 31 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional profirió la-Sresoluciones números 076 y 077, reconociendo a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo como miembros representantes (...), quienes conformaron (...) la lista de desmovilizados de los Frentes Héroes del llano y del Guaviare, en la que se relaciona como integrante el procesado [Alexander López].
III. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa 2 y, en resolución del tres (3) de enero de dos mil trece (2013), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Alexander López 3. Ante la imposibilidad de localizar al procesado, el ente acusador emitió orden de captura el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)4 y luégo, el, cuatro (4) de enero de dos mil dieciocho (2018), lo declaró persona au -sente5.
orden de captura el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)4 y luégo, el, cuatro (4) de enero de dos mil dieciocho (2018), lo declaró persona au -sente5. Mediante providencia del doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de imponer al implicado medida dé aseguramiento 6 y posteriormente, el 2 Folios 10 y II cuaderno de la Fiscalía. 3 Folios 67 y ss. ibídem. 4 Folio 228 y 229, ibídem. 5 Record 231 y ss. ibídem. 'Folios 239 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 31 07 004 2018 00065 01.
Procesado: Alexander López.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. trece (13) de marzo de .la misma anualidad 7, profirió resolución de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado en contra
de Alexander López. El treinta (30) de abril siguiente, el procesado fue capturado y la Fiscalía emitió la respectiva orden de detención, • a fin de que cumpliera la medida de aseguramiento impuesta 8. Lá actuación correspondió 'al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018), efectuó la audiencia, preparatoria, oportunidad en la que el acusado se acogió a sentencia anticipada.9.
IV. SENTENCIA APELADA.
El doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto
que el acusado se acogió a sentencia anticipada.9.
IV. SENTENCIA APELADA.
El doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Alexander López, al considerar que se cumplían los presupuéstos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado lo. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado". Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo 'señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y , Folio 259 y ss. ibídem. 8 Folio 271 y ss. ibídem. Folio 31 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. I' Folio 47 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11 Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y 1 de julio de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado; entre otros. 3Radicado: 50001 31 07 004 2018 00065 01. , Procesado: Alexander López. Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil
, Procesado: Alexander López. Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego de establecer los cuartos de movilidadu, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto minímo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, abordó el estudio del principio de fa.vorabilidad y la aplicación en este evento de los descuentos punitivos en la Ley 906 de •2004, y consideró que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.13. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública el proCesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulado, tendrá derecho al descuento de la octava (1/8) parte de la pena y por ende, impuso sanción de sesenta y . ocho (68) meses de prisión y multa de "mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33)" salarios mínimos legales mensuales vigentes. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la
trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33)" salarios mínimos legales mensuales vigentes. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución dela pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el acusado registraba "pérdida de beneficios". 12 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. Sentencia,del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 4Radicado: 50001 31 07 004 2018 00065 01.
Procesado: Alexander López.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) arios y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) arios, respectivamente. Así mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014; frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado 'por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado 'por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.
V. LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante del Ministerio Público la impugnó y cuestionó la individualización de la pena; además de la negativa de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo "351" de la Ley 906 de 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada de Alexander López". Sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol que el implicado tenía en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir que aquel carecía de relevancia en esa organización, pues se limitaba a seguir directrices de sus comandantes en el área de influencia, aspecto que no fue controvertido por la Fiscalía. Arguyó que, el actuar del procesado dentro de la organización criminal "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento" y, se debieron analizar otras • circunstancias como la carencia . de " Folio 65 y ss.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00065 01.
Prócésado: Alexander López. • Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. antecedentes penales y la intensidad de dolo desplegado que se relacionó con labores de "patrullaje" y no de otras actividades de "mayor relevancia jurídico - penal".
Decisión: Modifica y confirma. antecedentes penales y la intensidad de dolo desplegado que se relacionó con labores de "patrullaje" y no de otras actividades de "mayor relevancia jurídico - penal".
Refirió que el aumento dé la pena obedeció a la -"gravedad general de la organización", sin tener en cuenta los, anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesadó al grupo armado obedeció como un trabajo, eso sí, ilícito. De otra parte, adujo que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo '351" de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustentó su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de_ agosto de dos mil cinco (2005),, radicación 21.954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21.347. Señaló que dicha tesis de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucional15 en diversos fallos de tutela aclaró
Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucional15 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004 1 pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma "Sentencia T-10-56 de 2007. 6Radicado: 50001 31 07 004 20.18 00065 01.
Procesado: Alexander López.
Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad.
Precisó que la Sala de Casación 'Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; ,posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) arios; hasta que la inisma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. Manifestó que, según la sentencia C - 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de
decidió recoger dicha postura. Manifestó que, según la sentencia C - 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al pro'cesado el descuento punitivo de hasta la tercera parte de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitá modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurispnidencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo para el allanamiento a cargos contemplado en el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, en 'las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000. 7Radicado: 50001,31 07 004 2018 00065 01. . PrOcesado: Merando,- López.
Delito: Concierta para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, es competente esta Sala para conocer el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público ,contra el fallo condenatorio .emitido el veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público ,contra el fallo condenatorio .emitido el veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de impugnación. En el presente caso, ,e1 representante del Ministerio Público cuestiona la pena privativa de la libertad impuesta a Alexander López, al señalar que debió ser la mínima para el delito de concierto para delinquir agravado y reconocerse el descuenta punitivo que consagra el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, en aplidación del principio de favorabilidad. Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar la viabilidad de aplicar la rebaja contenida en la Ley 906 de 2004 y luego, abordar la dosificación punitiva. 6.2.1. De la rebaja por aceptación de cargos en •sentencia anticipada. En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita 'se. aplique lo normado en el artículo 356 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida 8Radicado: 50001 31 07 004 201'8 00065 01.
Procesado: Alerander López.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica .y confirma. en el artículo 40 dé la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena en una tercera (1/3) parte..
Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una
rebaja de pena en una tercera (1/3) parte.. Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala dé Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16. En punto de la aplicación de las rebajas de pena que establece la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar17: "La Corte, entonces„no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanagniento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y .(ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los
la Ley 600 de 2000; y .(ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor, que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-20 18, Radicación 51.833. 17 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9Radicado: 50001 31 07 004 2018 00065 01.
Procesado: Alexander López.
Pelito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
Con base en ,la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, que contempia la rebaja de hasta la tercera (1/3) parte de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2'000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación18.
imperio de la Ley 600 de 2'000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación18. No óbstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencia]: aludido se debe aplicar a quienes se acogieron', a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (2,1) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura dé garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes térzninos19: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al calo presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, ptiesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial, anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado se acogió a sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser, anterior, se debe observar, la postura existénte para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo por allanamiento a cargos contemplado en la Ley 906 de Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01.
para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo por allanamiento a cargos contemplado en la Ley 906 de Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. '9 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 10Radicado: 50001 31 07 004 2018 00065 01.
Procesado: Alexander .López.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de
2000 20. En el caso, Alexander López se acogió a sentencia anticipada el ñueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)21, cuando se había dado inicio a la audiencia preparatoria, esto es, con posterioridad al cambio jurisprudencial en citá, por lo que.debe ser aplicada la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo acertó al negar la aplicación de los descuentos punitivos por allanamiento a cargos contemplados en la Ley 906 de 2004, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia impugnada. 6.2.2. De la dosificación punitiva. De igual manera, el representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena privativa de la libertad impuesta a Alexander López, al considerar que debió .partir del mínimo y luego, realizar la reducción de la sanción por la manifestación de culpabilidad. Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61
reducción de la sanción por la manifestación de culpabilidad. Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijadoel cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punib,ilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34-853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicapión 48.028; entre otras. 21 Folio 227 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 11Radicado: 50001 31 07 004 2018 00065 01.
Procesado: Alexánder López, Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del Mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia22: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción
legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia22: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuándo expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo\ diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser ia mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máXimode la pena". Al respecto, del estudio de la dósificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 23, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo 24 y fijó lá pena privativa de la libertad en setenta y ocho (78) meses de prisión. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que el procesado, aunque no se, demostró que ostentó un cargo
cuarto mínimo 24 y fijó lá pena privativa de la libertad en setenta y ocho (78) meses de prisión. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que el procesado, aunque no se, demostró que ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estrUctura, 22 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 23 Que establece unos limites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 24 Cuarto mínimo de 72 a90' meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s‘m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. , 12Radicado: 50001 31 07 004 2018 00065 01.
Procesado: Alexander López.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. criminal, con su participación generó "zozobra" en la comunidad, lo que demostraba la intensidad del d01025.
El impugnante sostuvo que, aunque el procesado hizo parte de dicho grupo armado ilegal, su vinculación obedeció a ia obtención de trabajo. Así mismo, que con su actuar "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento", máxime cuando sus labores se relacionaron al de "patrullero"; por lo que el incremento punitivo obedeció a la "gravedad general de la organización"26.
contribuido al fortalecimiento", máxime cuando sus labores se relacionaron al de "patrullero"; por lo que el incremento punitivo obedeció a la "gravedad general de la organización"26. Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció ,a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y, en consonancia con la sentencia condenatoria, en aplIcación_, del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, se rebajará una octava (1/8) parte, para imponer finalmente a Alexander López sesenta y tres (63) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Sanción que en todo caso, no permite la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, pues no se cumplen los presupuestos objetivos señalados en los artículos 63 y 38 de' la Ley .599 de 2000 ; respectivamente, en cuanto la sanción fijada supera los tres (3) años de prisión y la pena mínima los cinco (5) arios de prisión. " Folio 50 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2' Folio 65 y ss. ibídem. 13Radicado: 50001 31 97 004 2018 90065 01.
Pi-ocesado: Alexander LópezDelito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modificar confirma.
13Radicado: 50001 31 97 004 2018 90065 01.
Pi-ocesado: Alexander LópezDelito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modificar confirma.
Tampoco surge viable aplicar la ley -1709 de 2004, -en ' cuanto contempla una prohibición expresa de contener medidas sustitutivas de privación de la libertad en el delito de concierto para delinquir agravado, como se extracta del artículo 32 que modificó el artículo 68A del Código Penal. De otra parte y en aplicación del principio de limitación, la Sala no modificará la multa impuesta por el a quo de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que resultó ser mucho menor a la que le correspondería por el descuento señalado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que en el caso era de una octava (1/8) parte27. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior del Distrito,' Judicial de Villavicencio, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley", RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el doce (12) de , octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Mexander López, por el delito de concierto para delinquir agravado, en el sentido de imponerle sesenta y tres , (63) meses de prisión e . inhabilitación para el ejercicio dé derechos y funciones públicas por el mismo lapso, de acuerdó con los argumentos expuestos en la parte motiva.
sentido de imponerle sesenta y tres , (63) meses de prisión e . inhabilitación para el ejercicio dé derechos y funciones públicas por el mismo lapso, de acuerdó con los argumentos expuestos en la parte motiva. 27 Lo que arrojaría multa de 1.750 salarios mínimos legalel mensuales vigentes. 14Radicado: 50001 31 07 00420/8 00065 01.
Procesado: Alexander López.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. • • Segundo: Confirmar en lo demás el -fallo recurrido y en firme esta. determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase.
PATRICIARODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
- Magistrado
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