TSDJ VVC SP - 500013107004201800088 01-(12-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004201800088 01-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL — 4
Alcibiades Vargas Bautista Radicado: 50001 31 07 004 2018 00088 01 Acta No. 065 Villavicencio Meta, doce (12) de-mayo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por el procesado, lA defensa y el Agente del Ministerio Público contra la ,sentencia anticipada de octubre 9 de 2018 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Luís Humberto Cano Galeno por el delito de concierto para delinquir agravado. _HECHOS Ocurren entre los años 2004 y 2006 cuando el señor Luís Humberto Cano Galeno alias "Pollo", ingresó y militó como "patrullero" de las. autodefensas unidas de Colombia-AUC (Bloque Héroes Del Llano Y Guaviare) organización criminal que tenía injerencia en los departamentos 'de Meta, Casanare, Vichada y Guaviare. El procesado hizo parte de esté grupo ilegal por el lapso de dos años, esto es, desde el año 2004 hasta el 11 de abril de 2006 fecha en la que ,se desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó prendas y armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y recibía como remuneración la suma de $600.000 pesos mensuales.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 000088 01 Concierto para delinquir agravado.
remuneración la suma de $600.000 pesos mensuales.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 000088 01 Concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante resolución del 15 abril de 20141, la Fiscalía ordenó la apertjra de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de Luís Humberto Cano Galeno alias "Pollo", pero dada su no comparecencia y la imposibilidad de ubicarlo, el 13 de octubre de 20172 fue vinculado á la actuación en calidad de persona ausente, como presunto autOt responsable de la conducta de concierto para delinquir agravado.
2. El 8 de diciembre de 20173 la Fiscalía le resolvió la situación jurídica:al señor Cano Galeno, oportunidad en la que decidió imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.
3. El procesado fue capturado, el 10 de enero 2018,4 y el 11 de enero de esa misma datas, rindió indagatoria, diligencia en la que se le ratificóila imputación por el delito de concierto paradelinquir agravado cargo qtie aceptó y le fue revocada la medida de aseguramiento y ordenada ,su libertad.
4. El 12 de febrero de 20186 se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir • agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002.
para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir • agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Así, la calificación jurídica se contrajo, al punible previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, cuya responsabilidad penal aceptó el acusado. LA SENTENCIA APELADA 1 Visible a folios 61 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 2 Visible a folios 131 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 3 Visible a folios 139 y ss del cuaderno original de la Fiscalía 4 Visible a folios 164 y ss del cuaderno original de la Fiscalía 5 Visible a folios 168 y ss del cuaderno original de la Fiscalía 6 Acta visible a folio 189 y ss del cuaderno de la Fiscalía 2Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00008á Concierto para delinquir agrava80. El 9 de octubre de 201871 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en,e1 artículo' 232 de la Ley ,600 de 2000 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normatividad, condenó a Luís r' Humberto Cano Galeno alias "pollo", a la pena de 52 meses de prisión y multa de 1.333,33 SMLMV, por el delito de -concierto para delinqüir agravado. El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró acreditados en los informes y demás elementos de convicción que obran
y multa de 1.333,33 SMLMV, por el delito de -concierto para delinqüir agravado. El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró acreditados en los informes y demás elementos de convicción que obran en la actuación, y, fundamentalmente a raíz de la aceptación de cargos realizada por el señor Cano Galeno. P.. Para la imposición de la pena, el A quo, conforme a lo dispuesto en ,e1 inciso 20 del artículo 340 del Código Penal fijó los marcos punitivos en . 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 S.M.L.M.V. Se ubicó - en el cuarto mínimo de movilidad que oscilaba entre 72 y 90 meses de prisión, por cuanto no existan atenuantes ni agravantes, é impuso 78 meses -de prisión y multa de 2.000 SMLMV, en virtud a la "zozobra generada en la comunidad con el actuar delictivo"8. .0 • Posteriormente, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que este no era procedente, cbn fundamento ,en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, según el cual, cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá 7 Acta visible a folio 13 y ss del cuaderno juzgado.
cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá 7 Acta visible a folio 13 y ss del cuaderno juzgado. 8 Ver folio 16 cuaderno del juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00008/01 Concierto para delinquir agravado: derecho al descuento de la tercera parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos 52 meses de prisión y multa de 1.333,4 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públidas por un tiempo igual al de la pena principal de prisión, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por lapso de 1 arlo, conforme a lo indicado en los artículos 49 y 51 del mismo comprendido normativo. Finalmente, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de 1a ejecución de la pena prevista en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, por cuanto el penado no había cumplido con las exigencias descritas en la aludida normatividad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria consagradas en los artículos 63.y 38 del Código Penal, merced a que no se cumplía con los requisitos exigidos por, el legislador para acceder a los mentados beneficios. Por último, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, para la concesión de subrogados y sustitutivos penales, en cuanto el delito de concierto para delinquir
Por último, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, para la concesión de subrogados y sustitutivos penales, en cuanto el delito de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado ¿l acusado se encontraba excluido de beneficios en el artículo 68A del Código Penal. •
LA APELACIÓN
1. El procesado9 cuestiona el monto de la pena impuesta y el quantum de la rebaja punitiva que le fue reconocido con ocasión a la aceptación de cargos.
Expone que, como no se le habían atribuido circunstancias de mayor punibilidad y se le había reconocido la de menor punibilidad consagrada en el numeral 10 del artículo 55 del Código Penal, el juez debió imponerle 9 Memorial visible a folios 30 y ss cuaderno del juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 000088,01 Concierto para delinquir agravado. la pena mínima esto es, 72 meses de prisión y sobre la misma realizarle'el descuento del 50% por favorabilidad lo que le haría acreedor a una pena de 36 y no de 52 meses de prisión. Agregó que el A quo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque no tuvo en cuenta que con su aceptación de cargos colaboró efectivamente con la administración de justicia y demostró su interés por reincorporarse a la vida civil, ni el hecho de que carecía dé» antecedentes penales, además, que al redosificarse la pena tenlía objetivamente derecho a acceder al subrogado penal. • A su turno precisó que se cumplían los requisitos para acceder a la prisión
antecedentes penales, además, que al redosificarse la pena tenlía objetivamente derecho a acceder al subrogado penal. • A su turno precisó que se cumplían los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria. Finalmente indicó que, en todo caso, al momento de su vinculación ala actuación la acción penal ya estaba prescrita pues habían transcurrido Más de doce años desde l fecha de su desmovilización. Solicitó en consecuencia, revocar la pena impuesta en el fallo apelado, concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena o declarar la prescripción de la acción penal.'
2. El defensor por su parte, petidonó revocar el fallo cuestionado para •en su lugar, ordenar la preclusión de la investigación a favor de su prohijado con fundamento en lo preceptuado en la ley 1820 de 2016.10.
Sostuvo que, el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y lasFuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Farc, originó el Acto Legislativo 001 de 2017, y sirvió como marco para la expedición de la Ley 1820 de 2016, que en su artículo 3, establece que es aplicable a todos 10 Memorial visible a folios 37 y SS cuaderno del juzgado. 5Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 0000801 Concierto para delinquir agravado. aquellos actores que participaron en el conflicto armado y cometierón.. delitos de connotación política. Manifestó que la Ley 1820 de 2016, señala la preclusión de las investigaciones y juzgamiento para aquellos actores que participaron de
aquellos actores que participaron en el conflicto armado y cometierón.. delitos de connotación política. Manifestó que la Ley 1820 de 2016, señala la preclusión de las investigaciones y juzgamiento para aquellos actores que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado y perpetraron delitos vinculados y conexos con los de rebelión, sedición y asonada, como en el caso del concierto pára delinquir agravado por el que es procesado su defendido. Refirió que la normatividad relativa a la justicia, transicional debía ser aplicada de forma preferente e interpretada benévolamente, pues tenía por objeto la "pacificación de Colombia" después de un conflicto armado de más de cincuenta (50) años, en el que el paramilitarismo cometió delitos "relacionados con la política" y con la confrontación bélica dirigida contra los guerrilleros. Precisó, que la Ley 1820 de 2016 era aplicable "a quienés, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo finan como ocurría en el caso de su prohijado pues los delitos de los que se trataba estaban "directamente relacionados con la política y estrechamente relacionados con la dejación de armas y_ con las confrontación armada". Peticionó revocar el fallo apelado para en su lugar precluir la investigación en favor de su defendido y reconocerle la libertad definitiva.
3. El Agente del Ministerio Público por su parte,11 solicitó revocar parcialmente el fallo apelado tras considerar que el A quo fijó la peña basado en forma exclusiva 'en la "distinción o cargo" que ostentaba -.91
3. El Agente del Ministerio Público por su parte,11 solicitó revocar parcialmente el fallo apelado tras considerar que el A quo fijó la peña basado en forma exclusiva 'en la "distinción o cargo" que ostentaba -.91 acusado al interior de la estructura criminal sin tener en cuenta que 11 Memorial visible a folios 40 y ss del cuaderno del Juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000
Rad. 50001 31 07 004 2018 000088'01 Concierto para delinquir agrayalló. existían otras circunstancias que "minimizaban la gravedad de su actuar" tales como que "carecía de relevancia en la organización", pues solamente "estuvo de patrullero y se encargó de ranchar y prestar guardia". ¿. Indicó que aun cuando en efecto el comportamiento desplegado por el acusado pudo incidir mínimamente en el fortalecimiento de los "mal llamados grupos de autodefensas" debían matizarse otras circunstancras tales como la carencia de antecedentes penales y su labor al interior de la organización criminal. Peticionó modificar la pena para imponer el minino previsto en la norrha, es decir, setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV. De ótra parte, afirmó que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se regulo por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamerite sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28)
punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se regulo por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamerite sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)1 radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corpóración retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347. Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Coite. Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento déla pena señalado en la Ley 906 de 20061 en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad. 7Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.Ó00 Rad. 50001 31 07 004 2018 000088 01 Concierto para delinquir agravado. Refirió que la Corte Constitucionalu en diversos fallos de tutela aclaró qué era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento á cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un. sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de d'os sistemas procedimentales diversos", lo que permite la . aplicación cid
pues "comporta un. sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de d'os sistemas procedimentales diversos", lo que permite la . aplicación cid beneficio punitivo que consagra la norma procédimental más reciente, en aplicación del 'principio de favorabilidad. Precisó qué la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, •ffln decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, - concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento, a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma córporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha póstura. Manifestó que, según la sentencia C — 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y, por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la s Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, púes los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun 'cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 90¿ dé 2004, para el
En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 90¿ dé 2004, para el 12 Sentencia T-1056 de 2007. 8Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.600 Rad. 50001 31 07 004 2018 00008191 Concierto para delinquir agravado. allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marcó de la Ley 600 de 2000. Señaló qúe en el caso no era viable aplicar, la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (201k), radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que el procesado realizó, la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada. Respecto a la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la penal expuso que al modificarse la pena privativa de la libertad sería perfectamente viable concederle al procesado el subrogado penal máxime cuando este se había "marginado de la actividad criminal, había contribuido con la justicia, y por otra parte se trataba de un desmovilizado que con su actuar de no continuar en la actividad delincuencial decidió volver a la sociedad como un hombre de bien". Finalmente, expuso que no compartía la tesis según la cual, el delito de concierto para delinquir agravado atribuido al acusado estaba excluido 1e beneficios con fundamento en lo previsto en el artículo 11 de la ley 733 de 2002, pues dicho tipo penal no estaba allí enlistado y no era dable que el
concierto para delinquir agravado atribuido al acusado estaba excluido 1e beneficios con fundamento en lo previsto en el artículo 11 de la ley 733 de 2002, pues dicho tipo penal no estaba allí enlistado y no era dable que el juéz "pudiera definir" las conductas conexas con las allí enunciadas. •
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo-disijuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 9 de octubre de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.909 Rad. 50001 31 07 004 2018 00008801 Concierto para delinquir agrava0o.
2. De la prescripción de la acción penal. 2.1. Sobre el tema de la prescripción, la Sala en decisión mayoritaria13 ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado, por el que son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con. el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática.
La Corte Suprema de Justiciar, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos y el derecho
sistemática. La Corte Suprema de Justiciar, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se enmarcan dentro de los crímenes de 'esa humanidad. Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente, que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad. En auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de. pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoy es objeto fler estudio, en los que se concluyó que: 13 Auto interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta-No. 020 del 15 de febrero de 2019. '10Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 000088 03. Concierto para delinquir agravddo.. "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley,
Rad. 50001 31 07 004 2018 000088 03. Concierto para delinquir agravddo.. "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando . están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares yfo autodefensas, cualquiera sea su objetivo o • denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques , contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos dé generalidad y sisternaticklad." Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta,' así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto precisó: "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto y para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los • instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las • características de esta catégoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcar" primordialmente, dentro del
características de esta catégoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcar" primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra. la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de ciVilidad, • implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los '• derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de. esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del , procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, conio ocurre en el caso de los integrantesde las Autodefensas Unidas jurisprudencia en cita. Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00008801 Concierto para delinquir agravado. Colombia —AUC-, conforme a ; la
Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00008801 Concierto para delinquir agravado. Colombia —AUC-, conforme a ; la Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 tcle agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CSJ recátcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considdra como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 2.2. Para la Sala el evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se \cumplen los presupuestos para ello.
En efecto: Luís Humberto Cano Galeno alias "pollo", fue vinculado a la presente actuación penal, el 13 de octubre de 2017", en calidad de integrante del Bloque Héroes Del Llano y Guaviare de las Autoodefensas Unidas de Colombia — AUC, reconocido expresa/mente, por los miembros representantes de dicha organización15.
En versión inicial rendida ante la Fiscalía 105 de la Unidad Nacional 'de Fiscalías Especializadas en UNDH-DIH, el procesadoseñaló que era
representantes de dicha organización15. En versión inicial rendida ante la Fiscalía 105 de la Unidad Nacional 'de Fiscalías Especializadas en UNDH-DIH, el procesadoseñaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó armas y prendas de uso privativo de las 14 Visible a folio 131 y ss y ss c.o. de la Fiscalía. 15 Visible a folio 6 y ss C.O. de la Fiscalía. , 12Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 000088 01 Concierto para delinquir agravado. fuerzas militares; su alías era Tollo" y recibía una remuneración de $600.000 Mcte16. Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado del Bloque Héroes' Del Llano Y Guaviare de las Autodefensas Unidas de )Colombja --AUCrepresentados, en su momento por Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo. En tales circunstancias, se acreditó que Cano Galeno era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia MC I, específicamente del Bloque Héroes Del Llano y Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la' Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como Oe lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias' de la concertación del
jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como Oe lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias' de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y acéptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. En ese orden, se concluye qué la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. Tratándose de un delito de lesa humanidad, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra Será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado 16 Visible a folio 131.y ss Ibídem. 17 Visible a folio 6 Ibídem. 13Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00008&01 Concierto para delinquir agravado. tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia181 Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues, una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausentegt inicia el término de
Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues, una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausentegt inicia el término de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado .no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica, en,definitiva. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No‘ AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, antericirmente citado indicó: "La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 20001 no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal eMplezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de todo). Así las cosas, el procesado Luís Humberto Cano Galeno, fue vinculado a través de declaración de persona ausente recepcionada el 13 deoctáre de 2017, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la -suscripción del acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada,