TSDJ VVC SP - 50001310700420200002601-(07-11-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310700420200002601-(07-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
Apelación: Sentencia anticipada.
Decisión: Decreta ruptura, se abstiene, modifica y niega.
Aprobado: Acta No. 142.
Fecha: 7 de noviembre de 2023.
I. LA DECISIÓN.
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por Orlando Mejía Martínez y la defensa contra la sentencia emitida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023 ), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en que lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo en la modalidad consumada y tentada, a su vez, en concurso con concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben a la pertenencia de Orlando Mejía Martínez al gr upo armado ilegal “Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, Bloque Centauros ”, en elRadicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
Delito: Homicidio en persona protegida y otro
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
Delito: Homicidio en persona protegida y otro Decisión: Decreta ruptura, se abstiene, modifica y niega.
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lapso comprendido entre mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el quince (15) de enero de dos mil dos (2002), cuando fue capturado1.
En la estructura criminal Mejía Martínez era conocido con el alias de “Nelson Andrés Méndez Álvarez” y/o “Camilo”, quien ascendió hasta el grado de “segundo comandante”, encargado de realizar las ejecuciones de la población civil ordenada s por sus superiores en el municipio de Villavicencio y sus alrededores en que fueron víctimas las siguientes personas:
Bladi Emiro Gallego Bustos ; Luis Sánchez Gómez ; Rusbel Quintero Castro; Orlando Baquero Gutiérrez ; Fabio Díaz González; Daruim Iván Rey Restrepo; José Omar Quiroga Saldaña; Luis Eduardo Cruz Gutiérrez; Nelson Alfonso Feliciano Gutiérrez; José Forero Bastos ; Oladier Lugo Peralta; José Alfredo Ramírez Agudelo ; José Hernán Ramírez Agudelo ; Arnulfo Lozano Martíne z y Luz Estela Quevedo Rodríguez ; Mario Díaz Camargo; Norfel Enrique Algarra ; Jairo Alfonso Morales Méndez ; Víctor Alcides Torres Velásquez ; Brayan Esteban Beltrán Romero ; Camilo Camberos Bocanegra; Lila Bocanegra Barón; Henry Linares Vega; Juan Manuel Ortiz Matamoros; Jorge Luis Álvarez Rodríguez ; Marco Aurelio Cárdenas Rubio; Damián Tique Salazar; Carlos Julio Cárdenas Martínez;
Camberos Bocanegra; Lila Bocanegra Barón; Henry Linares Vega; Juan Manuel Ortiz Matamoros; Jorge Luis Álvarez Rodríguez ; Marco Aurelio Cárdenas Rubio; Damián Tique Salazar; Carlos Julio Cárdenas Martínez; Luis Carlos García Calderón; Jhon Alexander Ramos Mancera; Rigoberto Navarro Bejarano ; Florentino Álvarez Torres ; Joaquín Eduardo Vargas Trujillo; Carlos Alberto Ruiz Cantor ; William Esteban Barragán Rangel ; Guillermo Rodríguez Cristancho ; Jairo Leandro Gómez Gamba ; William Alfredo Quintero ; Luis Carlos Díaz Rey ; Francisco Javier Díaz Rey ; Adelmo Rodríguez Díaz; José Álvaro Flórez Romero; Luis Eduardo Osorio Rojas; Wilson Aldana Salgado; Milton Salcedo Avella; Luis Albeiro Torres Urrea; Héctor Alirio Barreto Piñeros ; Yony Ortiz Guativa ; Luis Emilio Riveros Lozada y Moisés Riveros Lozada.
1 Folio 9 y ss. del cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
Delito: Homicidio en persona protegida y otro Decisión: Decreta ruptura, se abstiene, modifica y niega.
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Así mismo, el procesado perpetró homicidio en persona protegida en grado de tentativa a las siguientes víctimas:
Leonergi Izquierdo González ; Jair Duwan Osorio Rodríguez ; Jhon Jairo Romero Jara; Norberto Pulgarín; Jhon Fredy Martínez Ríos; José Rafael Garzón; Yeison Chiquillo Medina ; Mary Viviana Muñoz Garzón ; David
Romero Jara; Norberto Pulgarín; Jhon Fredy Martínez Ríos; José Rafael Garzón; Yeison Chiquillo Medina ; Mary Viviana Muñoz Garzón ; David Andrés Suárez Vargas ; Luis Felipe Beltrán Urrea ; Diego Julián León Acevedo.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en diligencia de indagatoria del veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), efectuada en el proceso No. 54377, Orlando Mejía Martínez manifestó su voluntad de aceptar cargos y acogerse a sentencia anticipada por las conductas punibles de homicidio en persona protegida de Luis Emilio Riveros Lozada y Moisés Riveros P arrado; además , en otros hechos en que participó en razón de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Centauros2.
En resolución del veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), la fiscalía dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Orlando Mejía Martínez a fin de establecer su participación en otros punibles3.
El veinticuatro (24) de mayo, seis (6) y veintisiete (27) de agosto, veintiuno (21) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013); treinta (30) de junio, ocho (8) y nueve (9) de julio, veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015); veintisiete (27) y veintiocho (28) de enero, once (11) y doce
de junio, ocho (8) y nueve (9) de julio, veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015); veintisiete (27) y veintiocho (28) de enero, once (11) y doce (12) de febrero, cinco (5) de mayo y nueve (9) de agostos de dos mil dieciséis (2016), el procesado rindió indagatoria en que aceptó su participación en los homicidios y atentados contra la vida de varias
2 Folio 2 y ss. Del Cuaderno No. 1 de la Fiscalía. 3 Folio 23 Ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
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personas4.
En providencia del nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de imponer al implicado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario y declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de favorecimiento del homicidio de Juan Carlos Cárdenas Zapata5.
Igualmente, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de Drigelio Clavijo, Olga Pérez Londoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa , Luis Antonio Castro Aguirre, Hernando Antonio Bonilla Peña y alias “Yeison”6.
El dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de
Luis Antonio Castro Aguirre, Hernando Antonio Bonilla Peña y alias “Yeison”6.
El dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el art ículo 40 de la Ley 600 de 20007; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), avocó su conocimiento8.
IV. SENTENCIA APELADA.
El treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Orlando Mejía Martínez por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo en modalidad consumada y tentada, a su vez , en concur so con concierto para delinquir agravado, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla en artículo
4 Folios 24, 72, 82, 122, 127,239, 245, 250, 163, Ibídem y Folios 7, 16,40, 38, 67 y 90 del Cuaderno No. 2 Fiscalía. 5 Folio 95 y ss. Del Cuaderno No. 1 de la Fiscalía. 6 Ibídem. 7 Folio 9 y ss. Del cuaderno del Tribunal. 8 Folio 4 y ss. Del cuaderno de juzgamiento.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
Delito: Homicidio en persona protegida y otro
8 Folio 4 y ss. Del cuaderno de juzgamiento.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
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Delito: Homicidio en persona protegida y otro Decisión: Decreta ruptura, se abstiene, modifica y niega.
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232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a sentencia anticipada9.
Los punibles en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obraban en la actuación y la aceptación de cargos para sentencia anticipada realizada por el procesado10.
Para dosificar la sanción partió del delito de homicidio en persona protegida de scrito en el artículo 135 del Código Penal que para el momento de los hechos contemplaba sanción de treinta (30) a cuarenta (40) años de prisión ; luego de establecer los cuartos de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la sanción en trescientos noventa (390) meses por la “gravedad de la conducta” e incrementó por el concurso homogéneo y sucesivo doscientos (200) meses , lo que arrojó quinientos noventa (590) meses de prisión.
Concluyó que el punible más grave era el de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo fijado en quinientos noventa (590) meses que incrementó en diez (10) meses por el concierto para delinquir agravado para un total de seiscientos (600) meses, esto es, cincuenta (50) años de prisión.
A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la
agravado para un total de seiscientos (600) meses, esto es, cincuenta (50) años de prisión.
A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla una rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia11.
9 Folio 27 y ss. Ibídem. 10 Se trata de las diligencias de indagatoria que efectuó el procesado, así como actas de levantamiento de inspección de los cadáveres, informes de necropsias, registros civiles de defunción, dictámenes médico legales de lesiones no fatales, inspecciones judiciales. 11 Sentencia del 28 de febrero de 2018. SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
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Seguidamente, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, relacionado con la rebaja punitiva de la tercera parte (1/3) por haberse acogido a la figura de sentencia anticipada e impuso finalmente sanción de cuatrocientos (400) meses de prisión y multa de d os mil setecientos treinta y cuatro (2734) salarios mínimos legales mensuales de vigentes.
Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de
cuatrocientos (400) meses de prisión y multa de d os mil setecientos treinta y cuatro (2734) salarios mínimos legales mensuales de vigentes.
Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años ; además, estableció como perjuicios cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una de las víctimas.
De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 y 38 originales de la Ley 599 de 2000, pues la sanción era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido superior a cinco (5) años, respectivamente.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión Orlando Mejía Martínez interpuso recurso de apelación y cuestionó exclusivamente la pena impuesta por el juzgado de primera instancia12.
Indicó que el a quo tuvo en cuenta los delitos en que fueron víctimas Jhon Alexander Ramos Mancera ocurrido el veintiséis (26) de agosto de dos mil seis (2006), Mary Viviana Muñoz el seis (6) de octubre de dos mil diez (2010) y José Rafael Garzón el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), lo que no era procedente, dado que su actividad delincuencial se desarrolló hasta el año dos mil dos (2002).
Sostuvo que en relación c on el homicidio de Drigelio Clavijo, Olga Pérez Lodoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa y Luis Antonio Castro
desarrolló hasta el año dos mil dos (2002).
Sostuvo que en relación c on el homicidio de Drigelio Clavijo, Olga Pérez Lodoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa y Luis Antonio Castro
12 Folio 59 y ss. Del cuaderno de juzgamiento.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
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Aguirre, el ente acusador declaró la extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, fueron tenidos en cuenta por el juez de primera instancia para emitir el fallo condenatorio.
Cuestionó que no se aplicara el descuento punitivo previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en garantía del principio de favorabilidad, el que en su caso era procedente reconocer.
Por lo anterior, solicitó fijar la pena ent re trescientos sesenta (360) a cuatrocientos ochenta (480) meses y aplicar el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley de 906 de 2004, así como tener en cuenta los hechos por los cuales aceptó la formu lación de cargos realizada por el ente acusador.
La defensa de Orlando Mejía Martínez igualmente interpuso recurso de apelación y señaló que el implicado rindió indagatoria en mayo de dos mil trece (2013), oportunidad en que manifestó su voluntad de acep tar los cargos formulados y solicit ó cogerse a sentencia anticipada ; sin embargo, ante el fallecimiento por enfermedad de la fiscal del caso fue
mil trece (2013), oportunidad en que manifestó su voluntad de acep tar los cargos formulados y solicit ó cogerse a sentencia anticipada ; sin embargo, ante el fallecimiento por enfermedad de la fiscal del caso fue retrasada la actuación.
Sostuvo que por lo anterior, la asunción de responsabilidad se materializó hasta el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019); sin embargo, e sta demora no podía ser atribuida al procesado y en ese entendido, surgía aplicable el descuento establecido en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 con ocasión al principio de favora bilidad; además de la confesión prevista en el artículo 283 de la ley 600 de 2000.
Precisó que el juez de primera instancia impuso la pena máxima contenida en el artículo 37 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, que en el caso no era aplicable por cuanto no estaba vigente al momento de los hechos y, por ende, se vulneró el principio de legalidad.
El representante de Ministerio Público como no recurrente precisó que elRadicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
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implicado en el disenso aceptó la totalidad de cargos formulados y referidos en el fallo condenatorio, frente a lo cual no le asistiría interés para recurrir, pues en el caso solo debía cuestionarse lo relacionado con la “definición” de la pena o la concesión de subrogados.
referidos en el fallo condenatorio, frente a lo cual no le asistiría interés para recurrir, pues en el caso solo debía cuestionarse lo relacionado con la “definición” de la pena o la concesión de subrogados.
Adujo que asistía razón a los recurrentes al cuestionar que se hubiese tenido en cuenta lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 599 de 2000 y determinar cómo sanción máxima cincuenta (50) años de prisión, pues acorde con la situación fáctica, los hechos ocurrieron entre el dos mil (2000) al dos mil dos (2002) , periodo en que la pena privativa de la libertad no podía ser superior a cuarenta (40) años de prisión.
Manifestó que consideraba razonable la rebaja de una tercera parte (1/3) de la pena, dado que debía tenerse en cuenta la fecha en que suscribió el acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada y en cuanto al descuento punitivo por confesión, resultaba improcedente dado que tales rebajas eran incompatibles y solo se aplicaba la más favorable.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000 , este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023 ), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
En el presente caso, del análisis de los argumentos expuesto s por los
del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
En el presente caso, del análisis de los argumentos expuesto s por los recurrentes se tiene que cuestionan : i) el principio de congruencia , alRadicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
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haberse emitido condena por hechos no atribuidos por el ente acusador; ii) el interés para recurrir por aquellos hechos que aceptó y, iii) la dosificación punitiva ; aspectos que se analizaran a con tinuación de forma separada.
6.2.1 De la vulneración del principio de congruencia.
En el caso, el implicado en el disenso señaló que frente a los homicidios de Drigelio Clavijo, Olga Pérez Londoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa y Luis Antonio Castro Aguirre, el ente acusador declaró la extinción de la acción penal por prescripción ; por ende, no debieron tenerse en cuenta por el juzgador en la sentencia condenatoria.
El artículo 306 de la Ley 600 de 2000, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.
En el caso objeto de análisis, se tiene que en resolución del nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado en el sentido de imponerle medida de aseguramiento por
En el caso objeto de análisis, se tiene que en resolución del nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado en el sentido de imponerle medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo13.
Igualmente, precluyó la investigación por la conducta punible de favorecimiento en el homicidio de Juan Carlos Cárdenas Zapata y en relación con Drigelio Clavijo, Olga Pérez Londoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa, Luis Antonio Castro Aguirre, Hernando Antonio Bonilla Peña y alias “Yeison” decretó la ruptura de la unidad procesal, al no tenerse claridad sobre la responsabilidad penal del implicado; por lo que debía adelantarse la respectiva investigación.
13 Folio 95 y ss. del cuaderno No. 2 de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
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Luego, en resolución del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el ente acusador señaló como víctimas d el implicado a Arnulfo Hernández Bermúdez, Miguel Antonio Bernate Preciado, Luis Gonzaga Patiño Pamplona, Edier Emilio Falla Ramírez, Dioselin Murillo, José Abelardo Ochoa, Eduardo Arturo Prieto Bueno, Erika Patricia
a Arnulfo Hernández Bermúdez, Miguel Antonio Bernate Preciado, Luis Gonzaga Patiño Pamplona, Edier Emilio Falla Ramírez, Dioselin Murillo, José Abelardo Ochoa, Eduardo Arturo Prieto Bueno, Erika Patricia Beltrán Arango, Yijan Ruiz Cantor, Silvio Avilés Cardozo, Juan Carlos Cárdenas Zapata, Drigelio Clavijo, Olga Pérez Londoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa, Luis Antonio Castro Aguirre , Hernando Antonio Bonilla Peña, alias “Yeison” y a las víctimas de la masacre que se efectuó en la vereda de Caño Jabón en el municipio de Mapiripán – Meta, Bladiemiro Gallego Bustos, Nelson Arturo Romero Romero, Orlando Baquero Gutiérrez, Oladier Lugo Peralta, Fabio Díaz González, Luis Sánchez Gómez, Rusbel Quintero Castro, Leonergi Izquierdo González, José Forero Bastos, José Alfredo Ramírez Agudelo, José Hernán Ramírez Agudelo, Luis Eduardo Cruz Gutiérrez, Nelson Alfonso Feliciano Gutierrez, Jair Duwan Osorio Rodríguez, Jhon Jairo Romero Jara, Jhon Norberto Pulgarín, Jhon Fredy Martínez Ríos, Daruim Iván Rey Restrepo, José Omar Quiroga Saldaña, Arnulfo Lozano Martínez, Guillermo Rodríguez Cristancho, Jairo Alfonso Morales Méndez, Henry Linares Vega, Carlos Alberto Ruiz Cantor, Damián Tique Salazar, V íctor Alcides Torres Velásquez, Brayan Esteban Beltrán Romero, Luis Carlos García Calderón, Jairo Leandro Gómez Gamba, William Alfredo Quintero,
Linares Vega, Carlos Alberto Ruiz Cantor, Damián Tique Salazar, V íctor Alcides Torres Velásquez, Brayan Esteban Beltrán Romero, Luis Carlos García Calderón, Jairo Leandro Gómez Gamba, William Alfredo Quintero, Milton Salcedo Avella, Marco Aurelio Cárdenas Rubio, William Esteban Barragán Rangel, Luis Emilio Riveros Lozad a, Moisés Riveros Lozada, Carlos Julio Cárdenas Martínez, Luz Estela Quevedo Rodríguez, Camilo Camberos Bocanegra, Lila Bocanegra Barón, José Álvaro Flórez Romero, Luis Eduardo Osorio Rojas, Héctor Alirio Barreto Piñeros, Luis Albeiro Torres Urrea, Luis Ca rlos Díaz Rey, Francisco Javier Díaz Rey, Diego Julián León Acevedo, Jhon Alexander Ramos Mancera, Rigoberto Navarro Bejarano, Florentino Álvarez Torres, Joaquín Eduardo Vargas Trujillo, José Rafael Garzón, Yeison Chiquillo Medina, Mary Viviana Muñoz Garzó n, Juan Manuel Ortiz Matamoros, Jorge Luis Álvarez Rodríguez, Adelmo Rodríguez Díaz, Wilson Aldana Salgado, Yony OrtizRadicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
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Delito: Homicidio en persona protegida y otro Decisión: Decreta ruptura, se abstiene, modifica y niega.
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Guativa, David Andrés Suárez Vargas, Luis Felipe Beltrán Urrea, Mario Díaz Camargo, Norfel Enrique Algarra y Eder Enciso Sandobal14.
Seguidamente, formuló cargos por las conductas punibles de concierto
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Guativa, David Andrés Suárez Vargas, Luis Felipe Beltrán Urrea, Mario Díaz Camargo, Norfel Enrique Algarra y Eder Enciso Sandobal14.
Seguidamente, formuló cargos por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida en modalidad consumada y tentativa , a excepción de los hechos en que resultaron víctimas Juan Carlos Cárdenas Zapata, Drigelio Clavijo, Olga Pérez Londoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa, Luis Antonio Castro Aguirre, alias “Yeison” y las víctimas de las masacres de Caño Jabón en Mapiripán – Meta y en esos términos, el implicado manifestó su asunción de responsabilidad15.
Así mismo, en relación con la víctima Hernando Antonio Bonilla , la fiscalía el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), al definir la situación jurídica decretó la ruptura de la unidad procesal; no obstante, sin motivación alguna, lo incluyó en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada y fue aceptado por el implicado.
Posteriormente, el juez de primera instancia emitió sentencia condenatoria en la que tuvo en cuenta los homicidios de Juan Carlos Cárdenas Zapata, Drigelio Clavijo, Olga Pérez Londoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa, Luis Antonio Castro Aguirre y Hernando Antonio Bonilla Peña ; a pesar que por estas víctimas la fiscalía en providencia del nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), al resolver la situación jurídica había decretado la ruptura de la unidad procesal
Antonio Bonilla Peña ; a pesar que por estas víctimas la fiscalía en providencia del nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), al resolver la situación jurídica había decretado la ruptura de la unidad procesal por carecer de los medios de prueba para acreditar la responsabilidad penal del implicado, excepto del primero de los nombrados, caso en que declaró la preclusión por prescripción de la acción penal por el delito de favorecimiento de homicidio16.
14 Folio 9 y ss. Del cuaderno del Tribunal. 15 Ibídem. 16 Folio 95 y ss. del cuaderno No. 2 de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
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Así mismo, inexplicablemente omitió condenar al procesado por los hechos en que aceptó su responsabilidad respecto de Arnulfo Hernández Bermúdez, Yijan Ruíz Cantor, Eduardo Arturo Prieto Bueno, Miguel Antonio Bernate Preciado, Luis Gonzaga Patiño Pamplona, Edier Emilio Falla Ramírez, Dioselin Murillo, José Abelardo Ochoa , Silvio Avilés Cardozo y Erika Patricia Beltrán.
De igual manera, tuvo en cuenta como víctimas de los homicidios a Efraín Noguera y Jhon Jairo Muñoz, quienes no fueron referenciados por la fiscalía en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada.
Así las cosas, es claro que se vulneró el principio de congruencia, pues
Efraín Noguera y Jhon Jairo Muñoz, quienes no fueron referenciados por la fiscalía en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada.
Así las cosas, es claro que se vulneró el principio de congruencia, pues el juez de primera instancia condenó a Mejía Martínez por hechos que no fueron atribuidos por el ente acusador ni aceptados por el procesado, además de omitir otros en que asumió su responsabilidad penal y desconoció que en el caso de Hernando Antonio Bonilla Peña la fiscalía había declarado en pretérita oportunidad la ruptura de la unidad procesal.
No obstante, del análisis de lo sucedido se tiene que, aunque se vulneró el debido proceso, no es necesario anular la sentencia impugnada y en su lugar se modificará el fallo condenatorio, en el sentido de condenar a Orlando Mejía Martínez por el homicidio consumado y tentado de las víctimas, cuyos cargos aceptó y están contenidos e n el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada.
En consecuencia, los hechos en que fueron víctimas Juan Carlos Cárdenas Zapata, Drigelio Clavijo, Olga Pérez Londoño, Nidia García Zapata, Dumar Andrés Roa y Luis Antonio Castro Aguirre, así como Efrain Noguera, Jhon Jairo Muñoz y Hernando Antonio Bonilla no serán tenidos en cuenta para los efectos punitivos que se analizarán en el acápite correspondiente a la dosificación punitiva.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
Delito: Homicidio en persona protegida y otro
el acápite correspondiente a la dosificación punitiva.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
Delito: Homicidio en persona protegida y otro Decisión: Decreta ruptura, se abstiene, modifica y niega.
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En relación con Arnulfo Hernández Bermúdez, Yijan Ruíz Cantor, Eduardo Arturo Prieto Bueno, Miguel Antonio Bernate Preciado, Luis Gonzaga Patiño Pamplona, Edier Emilio Falla Ramírez, Dioselin Murillo, José Abelardo Ochoa , Silvio Avilés Cardozo y Erika Patricia Beltrán , se decretará la ruptura de la unida d procesal para que el juez de primera instancia proceda con celeridad a emitir la respectiva sentencia , de conformidad con el numeral 4 del artículo 92 de la Ley 600 de 2000.
6.2.2. Del interés para recurrir.
El implicado sostiene que no participó en los hechos en que fueron víctimas Jhon Alexander Ramos ocurrido el “veintiséis (26) de agosto de dos mil seis ( 2006)”, Mary Viviana Muñoz el “seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)” y José Rafael Garzón el “nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012 ”), por cuanto para esa fecha s e encontraba privado de la libertad.
Del análisis de la sentencia condenatoria se advierte que el juez de primera instancia desacertó en las fechas en que se habría cometido el homicidio de Jhon Alexander Ramos Mancera y los atentados a Mary Viviana Muñoz y José Rafael Garzón.
primera instancia desacertó en las fechas en que se habría cometido el homicidio de Jhon Alexander Ramos Mancera y los atentados a Mary Viviana Muñoz y José Rafael Garzón.
En efecto, respecto de las aludidas víctimas en diligencia de indagatoria rendida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012) por Carlos Augusto Anthia alias “Cachas” o “Cantinflas”, ind icó que el comandante “Camilo”, esto es, el procesado Mejía Martínez, le ordenó que se reuniera con alias “Cony” para realizar un atentado sicarial en contra de miembros de otra organización criminal paramilitar, la que se materializó el veintiséis (26) de agosto de dos mil uno (2001), en el billar “El Imperio” ubicado en el barrio la Reliquia de esta ciudad, en la que murió Jhon Alexander Ramos Mancera y resultaron heridos Mary Viviana Muñoz y José Rafael Garzón17.
17 Folio 75 y ss. del Anexo original No. 3 del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2020 00026 01.
Procesado: Orlando Mejía Martínez.
Delito: Homicidio en persona protegida y otro Decisión: Decreta ruptura, se abstiene, modifica y niega.
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En ese orden, contrario a lo afirmado por el a quo, los hechos ocurrieron el veintiséis (26) de agosto de dos mil uno (2001) y fueron aceptados por el implicado en acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada del dieciocho (18 ) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)18.
el implicado en acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada del dieciocho (18 ) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)18.
Así las cosas, en cuanto al cuestionamiento del implicado en relación con su participación en los hechos en que fueron víctimas Jhon Alexander Ramos, Mary Viviana Muñoz y José Rafael Garzón debe precisarse que frente a los aspectos que puede recurrir el procesado y su defensor cuando ha mediado aceptación de cargos para sentencia anticipada, el inciso décimo del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, señala:
“Artículo 40. Sentencia anticipada. (…).
Contra la sentencia proceder