TSDJ VVC SP - 50001310700420240002202-(10-05-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310700420240002202-(10-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 07 004 2024 00022 02.
Accionante: Argenis Laverde Fonseca.
Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Revoca y confirma.
Aprobado: Acta No. 073.
Fecha: 25 de junio de 2024.
I. LA DECISIÓN.
Por vía impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en que declaró improcedente por hecho superado el amparo promovido por Argenis Laverde Fonseca contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Procuradurí a General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Argenis Laverde Fonseca indica en la solicitud de amparo que fue víctima de delitos contra la libertad e integridad sexual por hechos ocurridos en el municipio de Puerto Rico – Caquetá; motivo por el que se le incluyó en el Registro Único de Víctimas.
1 La actuación ingresó al despacho 001 el 28 de mayo de 2024.Tutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
Accionante: Argenis Laverde Fonseca.
1 La actuación ingresó al despacho 001 el 28 de mayo de 2024.Tutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
Accionante: Argenis Laverde Fonseca.
Accionado: Uariv.
Decisión: Revoca y confirma.
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Adujo que a Eulalia Lugo Enciso, Cristopher Osorio y Angie Lorena Caribana que tienen resolución de reconocimiento de la medida reparativa de vigencia fiscal de dos mil veinte (2020) y asignados a la ruta general, la Unidad accionada les pagó la medida en dos mil veintidós (2022); es decir, antes de los que tienen resolución de reconocimiento de la vigencia fiscal del año dos mil diecinueve (2019).
Señaló que en Resolución No. 04102019-810331 del trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le reconoció la indemnización administrativa y en comunicación del ocho (8) de octubre de dos mil veintitrés (2023), indicó que el treinta y uno (31) de julio de esa anualidad, aplicaría el método técnico de priorización y notificaría el resultado en esa vigencia fiscal; lo que a la fecha no ha ocurrido.
Sostuvo que el once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), solicitó a la Unidad accionada informar: 1) la fecha cierta de notificación del resultado del método técnico de priorización aplicado en la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023) , así como el puntaje obtenido en número,
a la Unidad accionada informar: 1) la fecha cierta de notificación del resultado del método técnico de priorización aplicado en la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023) , así como el puntaje obtenido en número, letra y signos de puntuación ; 2) la fecha cierta de aplicación y notificación del resultado del método técnico de priorización en el primer semestre de dos mil veinticuatro (2024), ruta y turno asignado a cada integrante de su núcleo familiar acorde con las variables demográficas identificadas; 3) presupuesto asignado a la vigencia fiscal de dos m il veintitrés (2023) y cu ánto designó para el pago de indemnizaciones administrativas en cada una de las rutas establecidas y 4) priorizar el pago de la indemnización administrativa a las víctimas que cuentan con acto administrativo de reconocimiento de dos mil diecinueve (2019); sin obtener respuesta.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos de petición y demás como víctima del conflicto armado; en consecuencia, ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctim as resolver de fondo la petición; así como informar: 1) la fecha cierta en queTutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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notificará el resultado del método técnico de priorización aplicado en la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023); 2) fecha cierta en que aplicará el método técnico de prio rización en el primer semestre de dos mil
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notificará el resultado del método técnico de priorización aplicado en la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023); 2) fecha cierta en que aplicará el método técnico de prio rización en el primer semestre de dos mil veinticuatro (2024); 3) presupuesto asignado para el funcionamiento de la entidad y el pago de indemnizaciones administrativas en la presente vigencia fiscal, en cada una de las rutas establecidas; 4) ruta y turno asignado a cada integrante de su núcleo familiar; 5) orden de pago de la medida reparativa; 6) cuántas solicitudes de indemnización administrativa han sido aprobadas en la ruta general, cuántas han sido indemnizadas y cuántas faltan por recibir la indemnización administrativa y 7) el motivo por el cu ál han sido indemnizadas las personas en la ruta general y con resolución de reconocimiento de dos mil veinte (2020), sin haber indemnizado a quienes les fue otorgada la medida reparativa en el dos mil diecinueve (2019)2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Dirección de Reparación, Dirección de Gestión Social y Humanitaria, Dirección de Registro y Gestión de la Información, la Oficina de Control Interno y la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , la
Humanitaria, Dirección de Registro y Gestión de la Información, la Oficina de Control Interno y la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y dispuso la vinculación de la Personería Municipal de Villavicencio3.
El a quo emitió sentencia el trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) 4; la cual, fue invalidada por esta corporación para que vinculara a la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucc ión de Bogotá y se
2 Expediente digital – 50001310700420240002202 – Primera instancia – 02EscritodeTutela.pdf 3 Ib. – 06AutoAdmite.pdf 4 Expediente digital – 50001310700420240002202 – Primera instancia – 12FalloTutela.pdfTutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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pronunciara frente a los argumentos planteados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Villavicencio5.
A efecto de subsanar la falencia advertida, el a quo en auto del siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dispuso la vinculación señalada6
En fallo del diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el juez de primera instancia indicó que la Unidad accionada en respuesta del dos
de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dispuso la vinculación señalada6
En fallo del diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el juez de primera instancia indicó que la Unidad accionada en respuesta del dos (2) de marzo del año en curso, precisó a la accionante que aplicó el método técnico de priorización el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y el resultado sería notificado en el curso del presente año, dado que lo comunicar ía de manera gradual y progresiva a través de los canales autorizados.
Señaló que la entidad manifestó que la accionante se encuentra en ruta general y no era posible enviar el listado de la proyección de los recursos asignados para la vigencia de dos mil veintitrés (2023), dado que tenían reserva legal.
Sostuvo que la accionada adujo que las víctimas que no acreditaron alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las descritas en el artículo 4 de la Resolución No. 01049 de 2019, podían acceder a la indemnización administrativa al obtener un resultado favorable de la aplicación del método técnico de priorización.
Precisó que la entidad aclaró que la suma tota l de las variables y componentes del aludido método sumaba un cien por ciento (100%) y la sumatoria para el hecho víctimizante de desplazamiento forzado también era cien (100) mient ras que para otros hechos era de noventa y nueve coma nueve (99,9) sin que la diferencia generara “discriminación” en los resultados.
5 Expediente digital – 50001310700420240002202 – Primera instancia –22FalloSegundaInstancia.pdf
coma nueve (99,9) sin que la diferencia generara “discriminación” en los resultados.
5 Expediente digital – 50001310700420240002202 – Primera instancia –22FalloSegundaInstancia.pdf 6 Ib. – 25AutoVincula.pdfTutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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Indicó que la Unidad accionada señaló que la cantidad de personas a indemnizar dependía del presupuesto destinado para ello en cada vigencia fiscal y era de esperarse que no todas las víctimas recibieran la medida reparativa en la presente vigencia fiscal y por ende, debía observar el procedimiento previsto en la Resolución No. 01049 de 2019 y aplicar cada año el método técnico de priorización, hasta que el resultado le permitiera acceder a la medida reparativa.
Señaló que la entidad manifestó que al corte del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), faltaban cuatro millones trescientos setenta y dos mil ochocientos treinta y tres (4.372.833) víctimas por recibir la medida reparativa.
Precisó que la accionada indicó que para establecer una fecha cierta, razonable y oportuna en que será indemnizada, debía aplicarse el método técnico de priorización para determinar si era posible materializar la entrega de la indemnización administrativa en la presente vigencia fiscal y en caso de no obtener un resultado favorable, debía aplicarse el aludido método el año siguiente , hasta que el puntaje le permita acceder a la medida reparativa.
materializar la entrega de la indemnización administrativa en la presente vigencia fiscal y en caso de no obtener un resultado favorable, debía aplicarse el aludido método el año siguiente , hasta que el puntaje le permita acceder a la medida reparativa.
En relación con la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, adujo que la solicitud incoada por la accionante el once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), finalmente fue remitida el (1) de marz o siguiente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; situación que fue comunicada a la actora.
Concluyó que, con la contestación proferida por la accionada, cesó la vulneración de los derechos de petición y debido proceso; por lo que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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Finalmente, desvinculó del trámite constitucional a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Villavicencio al considerar que no vulneraron los derechos fundamentales de la accionante7.
2.3. Impugnación.
La accionante impugnó y señaló que la Unidad accionada no le notificó la respuesta que emitió el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Señaló que la Unidad accionada no le ha notificado el resultado del
la respuesta que emitió el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Señaló que la Unidad accionada no le ha notificado el resultado del método técnico de priorización aplicado en el dos mil veintitrés (2023) y tampoco le informó en qu é fecha aplicaría el referido método en la presente vigencia fiscal, así como tampoco la ruta y el turno que le asignó para el desembolso de la medida reparativa ni el listado nominal que debe realizar para la entrega de la indemnización administrativa.
Por lo anterior, solicitó ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informar: 1) el resultado del método técnico de priorización aplicado en la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023); 2) fecha cierta que en aplicará y comunicará el resultado del método técnico de priorización en la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024); 3) ruta y turno asignado a su solicitud; 4) presupuesto asignado para el funcionamiento de la entidad y el pago de indemnizaciones administrativas en la presente vigencia fiscal; 5) el listado “nominal” de las solicitudes de indemnización administrativa; 6) fecha cierta, razonable y oportuna en que será indemnizado su núcleo familiar; 7) el motivo por el cual ha indemnizado a Eulalia Lugo, Cristopher Osorio, Gloria Inés Novosa y Ofelia Carrasquilla que se encontraban en la ruta general y con resolución de rec onocimiento de dos mil veinte (2020), dos mil veintiuno (2021) y dos mil veintidós (2022) y no a quienes les fue reconocida la medida reparativa en el dos mil
encontraban en la ruta general y con resolución de rec onocimiento de dos mil veinte (2020), dos mil veintiuno (2021) y dos mil veintidós (2022) y no a quienes les fue reconocida la medida reparativa en el dos mil
7 Expediente digital – 50001310700420240002202 – Primera instancia – 28FalloTutela2024-00022.pdfTutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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diecinueve (2019) ; 8) el presupuesto asignado a la entidad para su funcionamiento y el pago de in demnizaciones administrativas desde el diez (10) de junio de dos mil once (2011) al dos mil veinticuatro (2024)8.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme el artículo 6 Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que
carácter subsidiario conforme el artículo 6 Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
La impugnación de Argenis Laverde Fonseca se circunscribe a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó integralmente los requerimientos que efectuó el once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), a efecto de conocer
8 Expediente digital – 50001310700420240002202 – Primera instancia – 30SolicitudImpugnacion.pdfTutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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cuándo le será cancelada la inde mnización administrativa reconocida, entre otra información relacionada con ello9.
Para dilucidar lo anterior se hará referencia inicialmente la normatividad y jurisprudencia aplicable y luego, se analizará el caso concreto en relación con lo peticionado a la Unidad accionada.
3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
En relación con núcleo esencial del derecho de petición y la protección
relación con lo peticionado a la Unidad accionada.
3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
En relación con núcleo esencial del derecho de petición y la protección reforzada de personas de desplazamiento, la jurisprudencia constitucional ha señalado10:
“La Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades, que el derecho fundamental de petición es esencial para la consecución de los fines del Estado como lo son el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas11”.
Así mismo, esta Corporación ha indicado que el derecho de petición se satisface cuando concurren los siguientes elementos que constituyen su núcleo esencial12 : (i) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta debe ser pronta y oportuna, es decir, la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, que debe ser lo más corto posible 13, así como clara, precisa y de fondo o material, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud y de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados, y (iii) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, independiente de que la
9 Expediente digital – 50001310700420240002202 – Primera instancia – 02EscritoDeTutela.pdf 10 Sentencia T-488 de 2017.
pronta comunicación de lo decidido al peticionario, independiente de que la
9 Expediente digital – 50001310700420240002202 – Primera instancia – 02EscritoDeTutela.pdf 10 Sentencia T-488 de 2017. 11 Sentencias T-012 de 1992; T-419 de 1992; T-172 de 1993; T-306 de 1993; T-335 de 1993.; T-571 de 1993; T279 de 1994; T-414 de 1995, entre muchas otras. 12 Sentencias T-147 de 2006; T-108 de 2006 y T-490 de 2005; T-1130 de 2005; T-373 de 2005, entre otras. 13 Sentencia T-481 de 1992.Tutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido14.
Cuando se vean involucrados los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento, del Estado se demanda una atención mucho más calificada y preferencial, en razón a que se trata de sujetos de especial protección constitucional, más aún si se trata de personas que tienen un mayor grado de vulnerabilidad. Por este motivo, la Corte ha sostenido que en materia de derecho de petición, las personas en situación de desplazamiento cuentan con una protección reforzada, pues “(…) se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales15”.
materia de derecho de petición, las personas en situación de desplazamiento cuentan con una protección reforzada, pues “(…) se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales15”.
Respecto del término para resolver peticiones de esta naturaleza, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 16, prevé quince (15) días desde su recepción; empero, en caso de solicitud de documentos e información el término es de diez (10) días y treinta (30) días para consulta de asuntos a cargo de la autoridad17.
En relación con el pago de la indemnización administrativa, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)18, adoptó el procedimiento en los siguientes términos:
“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el
14 Sentencias T-259 de 2004 y T-814 de 2005, entre otras. 15 Sentencia T-839 de 2006. 16 El título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 17 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
17 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (…) 18 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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artículo 4º del presente acto a dministrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito
En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se p osicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”
Frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de
Frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.Tutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue t urno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información , que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”.
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
durante cada vigencia”.
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019 -81991 del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), reconoció a Argenis Laverde Fonseca la indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad e integridad sexual y dispuso la aplicación del método técnico de priorización para determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201919.
La accionante acreditó que el once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), solicitó a la Unidad accionada informar: 1) el resultado del método técnico de priorización aplicado el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ; 2) fecha cierta en que aplicará y notificará el método técnico de priorización aplicado en el primer semestre de dos mil
19 Expediente digital – 50001310700420240002202 – primera instancia – 10ContestacionUariv.pdf – Folio 25 y ss.Tutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
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veinticuatro (2024); 3) ruta y turno asignado a cada integrante de su
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veinticuatro (2024); 3) ruta y turno asignado a cada integrante de su núcleo familiar acord e con las variables demográficas identificadas ; 4) hasta que turno entregó la medida reparativa en la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023); 5) turno asignado a su solicitud ; 6) el puntaje del método técnico de priorización aplicado el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), en número, letra y signos de puntuación ; 7) cuál es el puntaje mínimo y máximo asignado para el hecho víctimizante de desplazamiento forzado a quienes no son afrodescendientes o indígenas, con núcleo familiar conformado por dos (2) hasta veintinueve (29) integrantes, personas con “sexo diverso” y heterosexuales, a los que se les concedió los componentes de vivienda, restitución de tierras y proyecto productivo, para las víctimas a las que les reconoció uno o más hechos víctimizantes, y para los que tienen resolución de reconocimiento de la medida reparativa de dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020); 8) el motivo por el cual asigna a todas las víctimas el puntaje de noventa y nueve punto nueve (9909), da do que las variables demográficas de cada núcleo familiar son diferentes; 9) el motivo por el cual ha indemnizado a víctimas que se encuentran en la ruta general y con resolución de reconocimiento de dos mil veinte (2020), dos mil veintiuno (2021) y dos mi l veintidós (2022) y no a quienes les fue
cual ha indemnizado a víctimas que se encuentran en la ruta general y con resolución de reconocimiento de dos mil veinte (2020), dos mil veintiuno (2021) y dos mi l veintidós (2022) y no a quienes les fue reconocida la medida reparativa en el dos mil diecinueve (2019) ; 10) realizar los listados “nominales” de las solicitudes de indemnización administrativa; 11) fecha exacta en que el Congreso de la República y el Ministerio de Hacienda asignó el presupuesto en la presente vigencia fiscal; 12) presupuesto asignado para funcionamiento de la entidad y pago de indemnizaciones administrativas del dos mil once (2011) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023); 13) cuantas víctimas han sido indemnizadas desde el dos mil diecinueve (2019) al treinta (30) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y cuántas faltan por recibir la medida reparativa en cada una de las rutas establecidas; 14) priorizar el pago de la medida reparativa y 15) fecha cierta y/o probable de pago de la indemnización administrativa en el primer semestre de dos mil veinticuatro (2024).Tutela: 50001 31 07 004 2024 00022 02.- 2da.instancia.
Accionante: Argenis Laverde Fonseca.
Accionado: Uariv.
Decisión: Revoca y confirma.
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Adicionalmente, solicitó el certificado del Registro Único de Víctimas en que se indique la fecha en que ocurrió el hecho victimizante, fecha de declaración en el Ministerio Público, fecha de inclusión en el registro, el
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Adicional