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TSDJ VVC SP - 50001310701 1999 00303 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001310701 1999 00303 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

I ~ a Repúblicade Colombia

RamaJudicial tRIBUNAL SUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

5ALA PENAL

MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.074 Villavicencio,7 d~junio de 2019. (

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: SegundaInstancia 50001 31 i07001 1999 00303 01

Jaime de JesúsNoreñaGuerrero Secuestro extorsivo. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JAIME, ., DEJESÚS NOREÑAGl,IERREROcontra el auto proferido el 6 de febrero de 2019, por el Juzqado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Por hechosocurridos el 21 de abril de 1998, mediante sentencia del 08 de noviembre de 20051, proferida por el Juzgado Penal del.

Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, fue condenado¡ ~ el señor Jaime De Jesús Noreña Guerrero a la pena de 28 años de prisión y multa de 5.000 SMLMV,por el delito de secuestro extorsivo., 1 Folio 6 y ss. del del Juzgado S~undo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).Condenado:JaimedeJesúsNoreñaGuerrero:

Radicado: 5000131 07001 199900303 01

Delito: Secuestroextorsivo Decisión:Confirma Por este proceso el sentenciado ha estado privado de la libertad en dos ocasiones, la primera del 24 de abril de 1998 al 10 de agosto de 2001, y la segunda desde el 27 de julio de 2011 hasta la fecha2•

2. El 31 de enero de ~019, el condenado solicitó ante el Juzgado Primero\ de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)", la redosificación de la pena impuesta al considerar que por principio de favorabilidad, se le debeaplicar lo dispuesto en la sentencia C - 015 deI

2018.

3. Mediante auto d~1 6 de febrero de 20194, el a quo negó la redosificación de la penaal considerar que los Jueces de EPMSpueden entrar a redosificar la pena en virtud del prlncípío de favorabilidad, siempre y cuando obre una ley posterior para el momento en que se produjo la sentencia condenatoriaque sea beneficiosa para los intereses del justiciado, ello de conformidad con el numeral 7° del artículo 38 del CPP,situación que no-se presenta en el caso, por lo que no se puede dar aplicación al principio de favorabilidad.

Añadió que la sentencia C - 015 de 2018 es un pronunciamiento de constitucionalidad del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, én relación con el interviniente, en delitos con sujeto activo calificado, situación que no afecta la dosificación de la pena impuesta.

4. Inconforme con la decisión, el 12 de febrero de 2019, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelaoón", -tnslstlendo en que se modifique I~pena impuesta en sentencia conforme al derecho viviente en control de constitucionalidad señalado en sentencia C - 015 de 2018. 2 Folio64 y ss.Ibídem. 3 Folios232y ss.del c.o del JuzgadoPrimerode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acacías. 4 Folio233 y ss.Ibídem.

5 Folio237 Ibídem. 2Condenado: Jaime de Jesús Noreña Guerrero Radicado: 50001 31 07001 19990030301

Delito: Secuestro extorsivo

Decisión: Confirma

5. Mediante auto del 1de marzo de 20196, el a qua mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 20007, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. Losartículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penasconoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando

debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". De las anteriores disposiciones se desprende que los Juecesde Ejecución de Penassolo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado, en consecuencia, no tienen competencia para dosificar penas con base en jurisprudencias. El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación era en la segunda instancia o en casación y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosajuzgada c1ausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. La pretensión del sentenciado bien puede tramitarse a través de. la acción de revisión. Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C - 015 de 2018 no se generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró la 6 Folio 241 y ss., Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso. 3Condenado: Jaime de Jesús Noreña Guerrero Radicado: 50001 31 07001 19990030301

Delito: Secuestro extorsivo Decisión: Confirma jurisprudencia en torno al inciso 40 del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de 1/4 de la pena para el -interviniente que concurracon el autor calificado, situación ajena al caso concreto.

Como en el presente caso no existe una ley. favorable que hubiere:

mejorado las condícíones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es por motivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias sédesestima la petición del sentenciado. En razón y mérito de Ipexpuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sal~de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMARel auto proferido el 6 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), mediante elcual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado JAIMEDEJ~SÚSNOREÑAGUERRERO.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese,cúmplase y devuélvase. .illoOALCISIADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~ -~~-=-----~ ,

PATRICIARODRIGUEZTORRES Magistrada =-~=> 1~~OELDARlO TREJOSLVNDOÑO

Magistrado 4

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