TSDJ VVC SP - 50001310701 2019 0117 0-(24-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310701 2019 0117 0-(24-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
I II '
" - TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Tutela: Radicado:
Accionante: Accionado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 50001 31 07001 2019 00117 00
JoséYobani LeónRamírez Unidadde Atencióny ReparaciónIntegral a lasVictimas Adiciona Acta N° 148 24 de octubre de dos mil diecinueve. ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela proferida el 6 de Septiembre de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializadode Villavicencio a través de la cual negóel amparoconstitucional deprecado.
ANTECEDENTES.
1. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana José Yobani León Ramírez actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a lasVíctimas,a fin de obtener la protección de susderechosfundamentales de petición, mínimo vital, igualdad y vida digna, los cualesconsidera vulnerados por la entidad demandada.
2. Expusoque a través de tres (3) derechos de petición, solicitó a la UARIV"hacer efectiva la ruta de reparación integral" a la que tieneTutela: 50001310700120190011700
Accionante: José Yobani León Ramírez
Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Adiciona derecho, pero anexa los dos últimos, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela se haya dado cumplimiento a lo solicitado.
Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional y en consecuencia, se ordene a la UARIV que haga la entrega inmediata de ayuda humanitaria progresiva o una cada 90 días, proyecto productivo de auto sostenimiento, vivienda digna, el pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y reparación directa.
3. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicenci01 que, en auto del 28 de agosto de 2019, avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Victimas, Dirección de Reparación Administrativa, Dirección de Gestión Social y Humanitaria y Jefe de Oficina Jurídica, al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Cofrem, Alcaldía de Villavicencio, Gobernación del Meta y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, además ordenó el traslado de la demanda a las autoridades accionadas".
En fallo del 6 de septiembre siqulente", el A qua denegó el amparó deprecado, al considerar que los requerimientos presentados por la actora fueron resueltos de fondo por la entidad accionada y las
respuestas remitidas a la dirección suministrada por ella. 1 Acta de reparto No. 1465063 del 26 de agosto de 2019, visible a folio 9 cuaderno original juzgado. 2 Folio 11 ídem. 3 Folio 100 y ss. ídem. :2Tutela: 50001 31 07 001 2019 00117 00
Accionante: José Yobani León Ramírez Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas
Decisión: Adiciona
4. Mediante escritode fecha 16 de septiembrede 20194, el actor impugnóel fallo. Argumentóque en la respuestasuministradapor la UARIVa su petitoria''nole dansoluciónalguna';portanto, indicóque "tienederechoa quelaadministraciónleotorgueloquepide".
Peticionóentonces ''resolverde manera atenta sus peticionesenI cuanto a las ayudas humanitarias,subsidiosde vivienda,proyecto productivoe indemnizacióncomovíctimadelconflictoarmadotnterno".
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la ConstituciónPolítica", reglamentadopor el Decreto2591 de 1991, la acciónde tutela se constituyeen un mecanismoexcepcionalque tiene comoobjetivola protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,cuando tales derechos han sido vulneradoso puestosen peligro,poracciónu omisiónde la autoridad pública,o de losparticularesen loscasosexpresamenteseñaladospor
lanormaen mención. Sobrela naturalezade la mencionadaacción,conformelo disponeel Decreto2591 de 1991 en su artículo6 se tiene que ostentacarácter subsidiario,en cuantono procedecuandoel ordenamientoprevéotro mecanismopara la proteccióndel derechoinvocado;residual,en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamientoque no soneficacespara la protecciónde losderechos fundamentalesy además,se trata de un instrumentoinformal,toda vez que se tramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde los 4 Folio 111 y ss. cuaderno de tutela. s "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." 3Tutela: 50001 31 07001 20190011700
Accionante: José Yobani León Ramírez Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Adiciona derechos fundamentales que por su trascehdencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. El señor José Yobani León Ramírez, interpuso acción de tutela aduciendo violación de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad y vida digna, al considerar que la Unidad de
Víctimas no dio respuesta a la solicitud para su "inclusión en la ruta de reparación integral" formulada a la UARIV, ni ha realizado la entrega efectiva de las -''ayudas humanitarias trimestrales".proyectos' productivos, subsidio de vivienda y reparación administrativa en su calidad de víctima de desplazamiento forzado. Adjunto para el efecto, copia de los derechos de petición radicados ante la entidad accionada el día 23 de julio de 2019, a través de los cuales requirió a la UARIV: (i) "la asignación de cita para el procedimiento de indemnización edrninistretive"y (ii) "el pago de la reparación administrativa,,7y (iii) la "entregade la ayuda tnmestret'". Ante esta precisión la Sala se ocupará centralmente del estudio de dichas solicitudes, que aparecen como las únicas presentadas a la UARIV pendiente de resolución para el momento de la formulación de la tutela. El tema del subsidio de vivienda y proyecto productivo no fue abordado por el interesado en la solicitud elevada a la accionada, de manera que sorprende que en la tutela reclame su falta de respuesta por parte de la entidad.
3. El A quo "denegó" el amparo del derecho de petición invocado al considerar que los requerimientos de la actora fueron resueltos en 6 Derecho de petición de fecha 23 de julio de 2019, copias visibles a folios 6, ídem. 7 Derecho de petición de fecha 23 de julio de 2019, copias visibles a folios 6, ídem.
x Derecho de petición de fecha 23 de julio de 2019 copia visible a fls. 7 y 8 ídem. 4Tutela: 50001 31 07001 20190011700
Accionante: José Yobani León Ramírez Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Adiciona desarrollo del trámite constitucional, decisión que la Sala encuentra ajustada a derecho pues, de las pruebas adjuntas al expediente se constata que en efecto, la UARIV dio respuesta de fondo mediante oficio No. 201972011393341 del 03 de septiembre de 20199, a todas las peticiones radicadas por la demandante, razón por la que se configuró el fenómeno jurídico de hecho superado por carencia actual respectodel derechofundamental de petición.
La respuesta al requerimiento fue efectivamente notificada a la dirección aportada por el accionante, (CalleS7 SUR KR 46 18 Barrio Porfia Villavicencio Meta), mediante la orden de servicios No. 12439101 de la empresa de trasporte 4/7210, evidenciándose que la UARIV realizó un recuento procesal sobre la ayuda humanitaria, el acceso a programas y" " proyectos productivos y los procedimientos, exigenciasy requerimientos, que deben cumplir las personas - víctimas del conflicto interno -, para acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa, edificándose la contestación bajo los preceptos normativos de la ResoluciónNo. 01049 del 1Sde marzode 2019, la Ley 1448de 2011 y el Auto 206 de 2017, proferido por la H.CorteConstitucional.
3.1. Frente a la "entrega trimestral de ayudas humanitarias'; la Unidad para la Reparación Integral a las Victimas, manifestó que el actor y su grupo familiar fueron sujetos del procesode identificación de carenciasy la decisión adoptada fue debidamente motivada mediante acto administrativo No. 0600120192103107de 201911 en el que se consideró que en el hogar de losé Yobani León Ramírez ':Selogró identificar que este hogar por los beneficios recibidos u obtenidos por sus propios medios y por sus características socio-demográficas y económicas particulares, el hogar no presenta carencias en los componentes de alimentación y 9 Folio 86 y ss. ídem. 10 Folio 92, ídem. 11 Folios 97 y ss. ídem.Tutela: 50001 31 07001 20190011700
Accionante: José Yobani León Ramírcz Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Adiciona alojamiento temporal ..I'; razón por la cual, resolvió: "no reconocer la entrega de recursos y se suspende definitivamente la atención humanitaria...1'1' Dichoacto lefue notificadoa la representantedel hogar,laseñoraErika Vanessa León Ramírez identificadacone.c 1. 121. 930. 323, mediante diligenciade notificaciónpersonalde fecha 15 de marzo de 201912, haciéndolesaberque contabaconel términode un (1) mesa partirde la notificacióndel acto administrativopara interponerlos recursosde
reposicióny/o apelación,paragarantizarsusderechosaldebidoprocesoy contradicción,sinque ella hayahechousode losmismosen el término referenciado. Enesteorden,esclaroquealaccionantelosé Yobani León Ramírez le fue suspendidala entregade loscomponentesde atenciónhumanitaria, por encontrarseinmersaen una de las causalescontempladasen el artículo2.2.6.5.5.1013 del Decreto1084 de 201514, comoes, contarcon condicionesmínimashabitacionales,porobtenerunode losmiembrosdel grupofamiliar recursosy capacidadde endeudamiento,sinque hubiese ejercidolosrecursosde leycontraesadecisión,decisiónqueseencuentra 12 Folio96, ídem. 13 Artículo 2.2.6.5.5.10. Suspensión definitiva de la atención humanitaria. La entrega de los componentes de la atención humanitaria se suspenderáde manera definitiva en cualquiera de los siguientes casos:
1. Hogares cuyos miembros no presentan carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistenciamínima.
2. Hogares cuyos miembros cuentan con fuentes de ingreso y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, loscomponentesde alojamiento temporal y alimentación.
3. Hogares cuyas carencias en los componentes de la subsistencia mínima no guarden una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedezcan a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
4. Hogares que hayan superado la situación de vulnerabilidad en los términos del artículo 2.2.6.5.5.5. del presente Decreto.
5. Hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido con una anterioridad igualo superior a diez (10) años, con respecto a la fecha de solicitud y que a la luz de la evaluaciónde su situación actual practicada por la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a lasVíctimas,no se encuentren en la situación de extrema urgenciay vulnerabilidad a que se refiere el artículo 2.2.6.5.4.8 del presente Decreto.
6. Hogaresque manifiesten de maneravoluntaria, libre, espontáneay conscientea la Unidadpara la Atención y ReparaciónIntegral a las víctimas, que consideranque no presentan carenciasen subsistenciamínima, sin perjuicio de que dicha entidad realice la verificación respectiva con las herramientas pertinentes. (Decreto 2569 de 2014, artículo 21). 6 14 Pormedio del cual se expide el DecretoÚnicoReglamentariodel SectordeInclusión Socialy Reconciliación.Tutela: 50001 31 07 001 2019 00117 00
Accionante: José Yobani León Ramírez Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Adiciona en firme y que no puede ser controvertida a través de esta acción constituciona l. 3.2. En cuanto al programa de reparación individual por vía administrativa para la población desplazada", se tiene que mediante comunicado del 16
de julio de 201916, la UARIV le informó al jefe del hogar, el señor losé Gilberto León, el cual funde como padre del tutelante, que respecto deI su solicitud de indemnización administrativa, realizada el 23 de julio de 2019, le señaló que para iniciar el procedimiento debe allegar la documentación completa, de tal manera y mediante lo estipulado en la resolución 01049 del 15 de Marzo de 2019, "...la unidad encuentra la necesidadde suspender los términospara adoptar una decisiónde fondo, hasta que se alleguen todos los documentos e información necesaria de cada uno de los integrantes delgrupo familiar, esto en virtud del principio de participación conjunta; la documentación en lo referente a lo relacionado con el documento de identidad de lo(s) solicitante(s) que en los sistemas de información de la RegistraduríaNecionei del Estado Civil reporta un estado diferente al que se muestra en nuestras fuentes de información, por lo que se le solicita se aclare dicho reporte en el Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se aporte el documento de certificado de vigenciaque expide dicha entidad, que nos permita subsanar la información de lo(s) beneficiario(s) relacionado(s) en la soüdtud". Además, le señaló al tutelante que "...en el casode encontrarse fallecido algún integrante de la solicitud es necesario allegar el registro civil de defunción'~ 15 Creada a través del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, como una de las medidas de reparación integral para quienes acrediten la calidad de víctimas directas y q.sus familiares, cuyos criterios de distribución y montos se
encuentran definidos en la ley. 16 Folio 94, ídem. 7Tutela: 50001 31 07 001 2019 00117 00
Accionante: José Yobani León Ramírcz Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Adiciona Mediante comunicado del 3 de Agosto de 2019 radicado N° 201972011393341 se le señalaal accionante la documentación necesaria para completar la solicitud de' indemnización administrativa, esto es "certificado de vigencia del documento de identidad de JaSE YOBANI LEaN RAMIREZ expedido por la Registraduría Nacional y fotocopia de la cedula de ciudadanía teniendo en cuenta que ya cumplió la mayoría de eded" En ese orden de ideas, debe someterse al procedimiento descrito en el artículo 3° y ss. de la ResoluciónNo. 01049 de 2019, entre los cualesse incluyeron las fases que se deben tramitar en periodos determinados, para que las victimas obtengan respuesta de fondo a la solicitud formal sobre el derecho a la indemnización,y además,se establecencriterios de priorización a fin de dar un orden claro para lasentreqas", indicando con aquellas que por' razones de edad, enfermedad o discapacidad se encuentran situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, básicamente, personasde 74 añoso más,con enfermedadescatastróficas o de alto costo, o con discapacidadcertificada.
De otro lado, la pretensión de José Yobani León Ramírez referente a que por vía de la acción de tutela se ordene el pago inmediato de la
aludida indernnízaclón..desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos que son competencia exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; por lo tanto, en este sentido seadicionaráel fallo impugnado. 3.3. En lo respecta al derecho del mínimo vital considera la Sala que la actora no asumió la carga argumentativa y probatoria que le 17 Artículo 40 Resolución 01049 de 2019. 8Tutela: 50001 31 07 001 2019 00117 00
Accionante: José Yobani León Ramírez Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Adiciona correspondía, a efecto de demostrar su real afectación, por el contrario, de conformidad con lo expuesto por la UARIV en Resolución No. 0600120192103107 de 2019, suspendió definitivamente las ayudas humanitarias, al evidenciar que este grupo familiar cuenta con fuente de ingresos para garantizar los componentes de alimentación y hospedaje, razón por la cual, se adicionará el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado. 3.5. Igual situación ocurre con el derecho a la igualdad, pues la accionante tampoco demostró su vulneración, por lo que surge igualmente improcedente su protección y en ese sentido, seadicionara al fallo de impugnado.
Por lo expuesto, la SalaPenaldel Tribunal Superiordel Distrito Judicialde
Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo de los derechos al mínimo vital e igualdad, por los motivos expuestos.
Segundo. Adicionar el proveído recurrido, para negar la pretensión del accionante de reconocer y pagar la indemnización administrativa, .contorrnese indicó en la parte motiva de esta decisión.
Tercero: Confirmar en lo demásla sentenciarecurrida. 9 -- -- - - --------------Tutela: 50001 31 07001 20190011700
Accionante: José Yohani León Ramírez Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Adiciona Envíenselasdiligenciasa laCorteConstitucionalparasueventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA
Magistrado Magistrada ~~:. A-:--;-'.._ELDARÍOTREJOS}'ONDOÑO Magistrado =:~C:::::::=====:=:.:=:::::..-=""
PATRICIARODRIGUEZTORRES
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