TSDJ VVC SP - 50001310702 2018 00249 01-(13-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310702 2018 00249 01-(13-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBU¡NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
! VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN P~NAL
Magistrad<l>Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO!
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada:
Derecho: Decisión: Aprobación: Fecha~\ ~ ';'1: \ ¡ 50001-31-07-002-2018-00?49-01
Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado VIcio
JOSÉ HUMBERTO FONTIVA NEUTA.
Dirección Establecimiento Carcelario y otros Salud Adiciona yconfirma Ada No. OilhRlúb, 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a lresolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial! del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20171, contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del! Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló los derechos fundamentales delI actor. ~ - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accíonante que se encuentra privado de la libertad en el Establécimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de I Villavicencio, Metal Destacó que el médico tratante le ordenó una endoscopia de manera urgente,I por lo que el 6 del septiembre de 2018 solicitó al Director del EPMSC-RM de Villavicencio realizar las gestiones necesarias para que se practicara la misma,
pero no obtuvo respuesta, por lo que indagó con el personal de Sanidad, quienes le indicaron que s~ debe esperar la autorización de Bogotá. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental a la salud, como i consecuencia, se ordene realizar la endoscopia que requiere, además, se le1 1 Folio 85 y ss. del cuaderno! de tutela. 2 Folio 37 yss, del cuadernolde tutela. iRadicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2018-00249-01
Tutela de segunda instancia JOSÉ HUMBERTO FONTIVA NEUTA Adiciona yconfirma informe las razones por las cuales no fue atendida la solicitud del 6 de septiembre de 2018. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 6 de diciembre de 20183, el A quo tuteló el derecho fundamental a laI salud del señor ¡JOSÉ HUMBERTO FONTIVA NEUTA, en consecuencia, ordenó al lnstituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -INPEC que junto alI Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la Unidad deI Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la noüñcación de la sentencia, dispusiera lo pertinente para 1, brindarle a JOSf HUMBERTO FONTIVA NEUTA la atención médica, exámenes, procedimientos, cirugías, medicamentos y demás requerimientos
I necesarios para mejorar sus condiciones de salud, conforme lo ameriten laI patología que presenta.I 4 - IMPUGNACiÓN El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20174, manifestó que la entidad representada tiene por objeto contratar y administrar los recursos del Fondo Nacional en Salud para Personas Privadas de la, Libertad, es decir, qué su naturaleza es estar constituida como una entidad fiduciaria y esta noipuede confundirse con entidad de aseguramiento en salud. Por consiguiente, se encuentra en la imposibilidad jurídica yfáctica conforme a sus competencias legales de garantizar y materializar la valoración requerida por el accionante, ya que la gestión administrativa y logística para la efectividad atención en salud está a cargo de la Dirección de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Bajo lo expuesto, solicltó modificar el fallo de primera instancia en lo que tiene ver con la orden emitida al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Y en su lugar, desvincularlo del presente trámite constitucional, toda vez que no tienen la competencia para asumir funciones, que están por fuera de lo estipulado en ~I decreto de su creación. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 Folio 109 y ss del cuaderno pe tutela. 4 Folio 125 y ss del cuaderno ~e tutela. 2Radicación:
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Tutela de segunda instancia
JOSÉ HUMBERTO FONTIVA NEUTA
Adiciona yconfirma Debe la Sala determinar si como lo fue por el A quo, el Consorcio Fondo de Atención en Saludl PPL-2017 ha transgredido los derechos fundamentales del interno JOSÉ HUMlSERTO FONTIVA NEUTA., 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante suI galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se leI dificulta 'lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente deI las entidades que ~I Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de 1,.inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de! preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión imp~gnada será aclarada y confirmada. i La sentencia de la!Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, 'el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la
salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacla, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013· se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema. de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivei nacional que garant,ce el derecho a la Salud de la PPL. 5.2Sobre la transición que hatenido el tema de la prestación del servicios de I salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro de! radicado 2016-0024j9-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicóI que a raíz de lo ~ispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015,! devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 12015entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en 3 --- ------ -----Radicación:
Proceso: Accionante:
Decisión 50001-31-07-002-2018-00249-01 Tutela de segunda instancia JOSÉ HUMBERTO FONTIVA NEUTA Adiciona y confirma Salud PPL 2015, Yque de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiduciamercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las o~ligaciones y deberes que venía desarrollando las partes~n relación con el anterior contrato N°363 de 2015. De igual modo, det:)etenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad·en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos,fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, seríanI
los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e mtervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. yel Hospital Departamental deVillavicencio, entre otros. 5.3Para el caso concreto, de acuerdo a la Información aportada por las entidades accionadas en el traslado de la tutela, se estableció que desde el 6 de diciembre de 20185 se autorizó el procedimiento de dilatación de uretra por sondeo sod cistoscopia transuretral, en la E.S.E- -Hospital Universitario de la Samaritana y consulta de controlo de seguimiento por especialista en urología en la IPS Hospital Departamental de Villavicencio, sin embargo, estos no habían sido materializados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, pues le correspondía a esta entidad proceder atrasladar al interno a la IPS asignada, asistiéndole razón al A quo al amparar el derecho fundamental a la salud del actor. 5 Folio 60 del cuaderno de ori~inal de tutela 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2018-00249-01
Tutela de segunda instancia JOSÉ HUMBERTO FONTIVA NEUTA Adiciona y confirma Ahora, si bien no se demostró que el Consorcio de Atención en Salud PPL y la
Unidad de Servidos Penitenciarios y Carcelario, dentro del ámbito de susI competencias, hubiesen intervenido en la conducta que vulneró los derechos aj señor José Hurnberto Fontiva Neuta, le asistió al juez de primera instancia emitir para ellos I~ orden que cubriera la atención de salud que requería eli actor, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todo eli . sistema de salud ~e las personas privadas de' la libertad, y deben garantizar. , mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población dei manera oportuna, ~ficaz, integral,continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la I protección de los fresas, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para que ejecuten las la~ores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a laIsalud; sin embargo de cara a unificar la postura de la Sala, ! se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de maneraI , mancomunada, tie~en esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a lostres entes mencionados. I Lo anterior, tiene asldero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de ~ervicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de ~0146;norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres principios en I~atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad. Estos principios deñnen la manera coordinada y conjunta, en la cual debeni , trabajar la USPEC¡Y el INPEC, con el único fin de garantizar los derechosi fundamentales a tas personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en !Iaejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumpli~ientp de sus objetivos, labor que a lafecha no han cumplido, ya 6 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la L.ey599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras diSPosicion~'s, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cua: quedó así "Artículo 104. Ac so a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud e conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, d,agnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico,[ quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad ne resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención
quirúrgica deberán realizarset'arantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. En todos los centros de reclu ión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicia! de Urgencias en Salud Penit nciaria y Carcelaria.Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el ~erecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." i 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2018-00249-01
Tutela de segunda instancia JOSÉ HUMBERTO FONTIVA NEUTA Adiciona yconfirma que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, i es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, púes es precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa. ! Del mismo modo, $1Consorcio deAtención en Salud PPL, se encuentra en esta labor conjunta a través de la USPEC, al ser la entidad contratada para laI prestación de los servicios de salud de los internos, no obstante, le corresponde a la Unidad, asegurar que el Consorcio de cumplimiento al servicio convenido,I
así lo ha señalado la Corte Constitucional: I ¡ "...no pueden las entidades accionadas, específicamente la USPEC, asegurar que la obligaC¡ón de la prestación del servicio de salud para las personas privadas de la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber suscrito un contrato de fíducía mercantil, donde se estableció como una de las obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en la prestación de los" servicios de salud a la población privada de la libertad, no exonera la responsabilidad principal a cargo de la VSPEC de establecer las condiciones para que la entidad fiduciaria contrate la prestacíón integral y oportuna de los servicios de salud para esa población; es decir, no elimina sus deberes como principal obligada." Por otra parte, eni el trámite de segunda instancia se informó por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que se materializó tanto el examen ordenado por el galeno, como la atención médica por especialista en urcleqla, siendo diagnosticado de hiperplasia de la próstata. Pese a lo anterior, no es posible declarar una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a la historia clínica aportada" el actor se dejó en observacióh y le ordenaron una serie de exámenes, evidenciándose que el señor José Humberto Fontiva Neuta requiere que se le brinde de manera oportuna y sin interrupciones los servicios ordenados por su galeno para el diagnóstico de hipérplasia de próstata, por ello con la finalidad de que el accionante no tenqa que interponer una nueva acción constitucional para que
7 Sentencia T-127/16 8 Folio 128 reverso y ss. delcuademo de tutela. 6Radicación:
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Tutela de segunda instancia JOSÉ HUMBERTO FONTIVA NEUTA Adiciona y confirma se garantice el tratamiento para la afección que presenta, es necesario adicionar el fallo de primera instancia; en el sentido de, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud PPL y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, dentro del ámbito de sus funciones,· garantice a José Humberto Fontiva Neuta, las citas conI especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, respecto al diagnóstico de hiperplasia de próstata; además, seconfirmará en lo demás el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judiciai de Villavicencio, adrninlstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley~
RESUELVE: , PRIMERO: ADICICj)NAR la decisión proferida el 26 de marzo de 2018 por el Juzgado Cuarto de!Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido de ORDIFNAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud PPL y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, dentro del ámbito de sus funciones, garantice a
José Humberto Fontiva Neuta, las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, respecto al diagnóstico de hiperplasia de próstata.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados, \0\;..-;:. ~ ~ ~