TSDJ VVC SP - 50001310703 2018 00097 01-(23-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310703 2018 00097 01-(23-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 003 2018 00097 01
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Sentencia ordinaria Alexander Valencia' Mosquera Concierto para delinquir agravado Confirma Acta No. 15012022 Villavicencio, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). "
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el veintinueve (29) de julio de dos 'mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Alexander Valencia Mosqttera por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «De la resolución de acusación del 13 de marzo de 2018, se extrae que ALEXANDER VALENCIA MOSQUERA se incorporó al Frente Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 2004, cuya permanencia se extendió por el lapso de veinticuatro (24) meses en los cuales desempeñó el cargo de patrullero en la totalidad del departamento del Meta, y para el ejercicio del mismo usó armas y uniformes de uso
veinticuatro (24) meses en los cuales desempeñó el cargo de patrullero en la totalidad del departamento del Meta, y para el ejercicio del mismo usó armas y uniformes de uso Ver folio 73 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Marguera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma privativo de las Fuerzas Armadas, recibiendo Una contraprestación económica por los servicios brindados a la organización ilegal.
Su desmovilización de la empresa criminal se produjo voluntariamente el día 07 de abril de 2006, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional.»
III: ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente, se tiene que, en atención Ia presentación voluntaria de Alexander Valencia Mosquera mediante decisión ,del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía Diecinueve Especializada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía Catorce Especializada, el tres (03) de enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, 'tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas annadas3. La vinculación formal a la investigación se produjo mediante declaratoria de persona ausente el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)4.
de las fuerzas annadas3. La vinculación formal a la investigación se produjo mediante declaratoria de persona ausente el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)4. La Fiscalía Ciento Cine() Especializada el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Alexander Valencia Mosquera en la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva; además, decretó la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores5. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 52 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio l& 3y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 151 y ss. del C.O. de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma La Fiscalía el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), declaró el cierre de la investigación°.
El trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Alexander Valencia Mosquera como presunto autor de la conducta de concierto para delinquir agravado, que cobró ejecutoria el veintidós (22) de ese mismo mes y año'. Correspondió por reparto, la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del veintinueve (29) de junio de
ejecutoria el veintidós (22) de ese mismo mes y año'. Correspondió por reparto, la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018) ávocó el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)8. El veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se \ llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se decretaron-pruebas de oficio9. El veintisiete (27) de noviembre de esa misma anualidad fue dejado a disposición Alexander Valencia Mosquera, por lo que fue emitida la correspondiente orden de detención1°. Según se desprende de la actuación la audiencia pública se desarrolló el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)".
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Tercero Penal del 'Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el veintinueve (29) de júlio de dos mil diecinueve (2019), condenó a Alexander Valencia Mosquera corno autor penalmente responsable 6 Ver folio 167 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio 187y ss. del C.O. de la Fiscalía. 8 Ver folio 4 del cuaderno de primera instancia. 9 Ver folio 19 del cuaderno de primera instancia. Ver folio 33 del cuaderno de primera instancia. "Ver folio 41 del cuaderno de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado : Alexander Valencia Mosquera
Ver folio 33 del cuaderno de primera instancia. "Ver folio 41 del cuaderno de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado : Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma del delito de concierto para delinquir agravado'', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, incluida la confesión rendida en versión libre.
En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto4 para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, esto es, en el primero de ellos, adujo en esencia que se apartaría del mínimo sin llegar al máximo, pues aunque el procesado aceptó haber formado parte de un grupo ilegal, sus labores únicamente se circunscribieron a ejercer patrullaje, aunado a que no se desconoce que las Autodefensas Unidas de Colombia para cumplir con sus fines y propósitos cegaba la vida de las personas por aspecto frívolos o generaban actos delincuenciales sin medir consecuencias frente a las personas, lo que marca la gravedad de la conducta; empero, lo cierto es que en contra del procesado no se logró probar que
la vida de las personas por aspecto frívolos o generaban actos delincuenciales sin medir consecuencias frente a las personas, lo que marca la gravedad de la conducta; empero, lo cierto es que en contra del procesado no se logró probar que hubiere cometido tales actos ni fueron mencionados por aquel en su indagatoria, por lo que no partiría del máximo del cuarto de movilidad: No obstante, señaló que, tampoco puede perderse de vista que el inculpado con su actuar y pertenencia voluntaria coadyuvó con el fomento de las finalidades ruines del grupo armado, así como, al fortalecimiento de la delincuencia organizada, por lo que fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ultima dado que es el mínimo de la pena y no se enriqueció con el ilícito. A continuación, refirió que concedería la rebaja de pena por confesión de una sexta (1/6) parte, dispuesta en el artículo 283 de la Ley 600 del dos mil (2000), por lo 12 Ver folio 34 y ss. del cuaderno de primera instancia. 4Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma que finalmente fijó la pena en sesenta y seis (66) meses y veinte (20) días de prisión y multa de mil seiscientos, sesenta y seis punto sesenta y siete (1.666.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad.
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad. La a quo se abstuvo de ordenar la indemnización de perjuicios, dado que no fueron acreditados dentro de la actuación daños materiales derivados de la conducta del acusado,. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, pues el procesado se encuentra registrado con investigación para pérdida de beneficios por abandono del proceso por un lapso superior a seis (6) meses. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de dos mil (2000) — , originales-, dado que rlo cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) no son aplicables en atención a que fueron incorporadas en el ordenamiento jurídico con posterioridad a la comisión de la conducta punible. Finalmente, ordenó que se comunicara al establecimiento carcelario para que ei procesado continuara privado de la libertad empero ahora en virtud de la sentencia condenatoria.
V. APELACIÓN. 5.1. El defensor en calidad de recurrente.
5Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado
Decisión. Confirma
5.1. El defensor en calidad de recurrente. 5Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó, en aplicación del principio de favorabilidad, reconocer la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de descuento de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004), pues considera que el procesado confesó la comisión de la conducta punible desde su primer salida procesal, para que de esa manera sea posible imponer la pena de cuarenta (40) meses de prisión.
Adicionalmente, con base en ello, consideró que la a quo debió conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo normado en el artículo 63 vigente, esto es, con la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), pues de esa Manera cumple con el requisito de carácter objetivo. Seguidamente precisó que, en punto del factor subjetivo para acceder al mentado beneficio, todo ser humano merece oportunidades, debe permitírsele el reintegro social, así como a muchos otros, máxime su actuación dentro de la organización se circunscribió a la de vigilante ,o soldado de categoría inferior, a quien solo se le demostró el delito de concierto para delinquir. Adujo que, a pesar, de lo considerado en el fallo recurrido, frente al beneficio dispuesto en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), lo cierto es que no existe
demostró el delito de concierto para delinquir. Adujo que, a pesar, de lo considerado en el fallo recurrido, frente al beneficio dispuesto en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), lo cierto es que no existe constancia de resolución de la cual se pueda deducir la perdida de beneficios, según adujo, por cuanto no existe plena prueba de ello. En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia y conceder la libertad condicional o cualquier otro beneficio de los que fueron negados en primera instancia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
6Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma De conformidad con lo dispuestó en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio, Meta. Este ámbito funcional está regido por el principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos mil (2000), de conformidad con el cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible. Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y 31 de la Carta
los que le estén vinculados de manera inescindible. Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y 31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene exclusivamente de la defensa, así las cosas, en el procesado converge la condición de apelante único. 6.2. De la rebaja punitiva. Según se desprende del escrito de apelación el defensor adujo que, en esencia, el procesado al haber reconocido en versión libre el apuerdo político, es procedente otorgar la rebaja de pena de la mitad propia de la sentencia anticipada. Lo primero que debe resaltar la Corporación es que con relación a dicha figura jurídica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó lo siguiente: «Como ha tenido oportunidad de expresárlo la Corte, el legislador instituyó la sentencia anticipada como un instrumento para obtener pronta y cumplida justicia y con el fin de propiciar la participación del procesado en la decisión de su caso. A través de esa figura, por tanto, el sujeto pasivo de la acción penal puede potestativamente renunciar a sus derechos de no auto incriminación y presunción de inocencia, de presentar y controvertir las pruebas y de tener un juicio con agotamiento de cada una de las etapas procesales, a cambio de una rebaja de pena cuyo monto dependerá del momento en qué se acoja a ella (CS AP 24 de sept. de 2014, rad. 44414)2 En el marco de la Ley 600 de 2000 dicho mecanismo de terminación anticipada del proceso está regulado en el artículo 40, el cual permite al acusado formular solicitud en ese sentido
(CS AP 24 de sept. de 2014, rad. 44414)2 En el marco de la Ley 600 de 2000 dicho mecanismo de terminación anticipada del proceso está regulado en el artículo 40, el cual permite al acusado formular solicitud en ese sentido en dos períodos durante el curso del proceso, esto es: i) desde la indagatoria y hasta antes 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma de alcanzar ejecutoria el cierre de la instrucción, en cuyo caso se hará acreedor a la disminución de la pena que le corresponda hasta en una tercera parte, y una vez proferida la resolución de acusación y hasta antes de quedar en firme la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública, hipótesis en que el procesado deberá admitir la responsabilidad penal respecto a todos los cargos formulados, caso en el cual la rebaja será de una octava parte de la pena.»13 ) Así las cosas, en el caso concreto se puede colegir fácilmente que carece de fundamento la censura elevada por el defensor, pues en este caso en ningún momento se produjo aceptación de cargos, para entender que se hacía acreedor de la rebaja de 1/3 parte dispuesta en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 600 del dos mil (2000) y, conseCuentemente, proceder al análisis por favorabilidad de la disminución dispuesta en el artículo 351 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004), sin que ello signifique que en la actualidad es procedenté en todos los casos.
Ahora bien, en explícita réplica al recurrente, vale la pena recordar que Alexander
la disminución dispuesta en el artículo 351 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004), sin que ello signifique que en la actualidad es procedenté en todos los casos. Ahora bien, en explícita réplica al recurrente, vale la pena recordar que Alexander Valencia Mosquera únicamente rindió versión libre, dela cual tampoco se puede extraer su manifestación de acogerse a los beneficios de Sentencia anticipada, menos aún rindió indagatoria, pues, por el contrario, fue declarado persona ausente, por lo que tampoco se pudo dar trámite a lo estatuido' en el artículo 40 de la Ley 600 del dos mil (2000). Bajo tal panorama, no existe duda que, en este caso, a pesar de que el ente persecutor procuró la comparecencia del procesado, ello no fue posible, por lo que perdió la posibilidad de manifestar de manera inequívoca si era su deseo de acogerse a sentencia anticipada; por el contrario, la actuación fmalizó por la vía ordinaria. En consecuencia, como acertadamente lo coligió la a quo, entre otros aspectos, al haberse presentado todos los requisitos establecidos en el• artículo 280 de la Ley 600 del dos mil (2000) para la confesión, la única rebaja a la que tiene derecho el procesado es la estatuida en el artículo 283 de ésa misma obra procesal, esto es, de una sexta (1/6) parte de la pena. 13 Ver sentencia C51 SP4882016 Radicación No. 38151 del 27 enero de 2016.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado
Decisión. Confirma
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En consecuencia, se confirmará el fallo recurrido en el aspecto analizado. 6.3. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
El abogado defensor cuestiona, además, la negativa del subrogado penal de la suspensión cóndicional_de la ejecución de la pena para lo cual la Sala analizará aquel, en primer lugar, con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Sobre el particular el artículo séptimo ibidem establece lo siguiente: «Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridadjudicial competente decidirá, de Conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus ,veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso.
2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.
3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de haCerla
del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.
3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de haCerla
4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.
5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración. (...)» Ahora bien, en el caso concreto la Agencia para la Reincorporación y la Normalización comunicó al a quo, que Alexander Valencia Mosquera «no cumple con el requisito establecido artículo 70, numeral 5, de la Ley 1424 de 2010
9Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097,01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma en razón a que se encuentra con estado "perdida de beneficios" en el proceso de reintegración». 14
Ahora bien, el recurrente discute que no existe resolución mediante la cual se le hubiesen cercenado los beneficios estatuidos en la mencionada ley; sin embargo, de la revisión de la actuación la Corporación observa que, contrario a lo manifestado por el profesional del derecho, dentro de la misma se cuenta con la hoja de ruta para beneficios jurídicos, en la cual se evidencia que en el numeral 10 "actos de perdida de beneficios" se establece como causal el incumplimiento en el proceso de reintegración según acto administrativo de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), el cual fue notificado el veinte (20) de octubre siguiente.
el proceso de reintegración según acto administrativo de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), el cual fue notificado el veinte (20) de octubre siguiente. Aunado a ello, el procesado cuenta, por lo menos con una sentencia ejecutoriada por hechos acaecidos el veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), esto es, ocurridos con posterioridad a la fecha de su desmovilización, lo que consolida el incumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Bajo tales presupuestos no existe duda para la Sala que el enjuiciado no cumple con los supuestos de hecho en el marco de la alúdida normatividad, para la concesión del beneficio de ,suspensión condicional de la ejecución de la pena, en atención a la perdida de sus beneficios. En esas condiciones, lo procedente era, como en efecto lo hizo el a quo, analizar los subrogados y mecanismos sustitutivos con fundamento en la norma ordinaria vigente para la fecha de los hechos. Frente a la suspensión de la ejecución de la pena, debe señalar la Sala que el artículo 63 original del Código Penal exigía, que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años, y en este caso se impuso finalmente la de sesenta 14 Ver folio 25 del C.O. de primera instancia. 10Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procésado: Alexander'Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma y seis (66) meses de prisión, por lo que no resulta procedente el subrogado pretendido.
Procésado: Alexander'Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma y seis (66) meses de prisión, por lo que no resulta procedente el subrogado pretendido.
En lo que tiene que ver con la prisión domiciliaria, el artículo 38 original del Código Penal, exige para su otorgamiento, que la pena mínima prevista en la ley para el delito sea de cinco (5) años de prisión o menos y en este caso, el artículo 340 inciso segundo ibidem (modificado por la ley 733 de 2002) para el delito de concierto para delinquir agravado, fija una pena mínima de seis (6) años de prisión, lo cual también impide la concesión del mecanismo sustitutivo. Aunado a lo anterior, las disposiciones posteriores, no íe resultan favorables, dado que el artículo 23 de la Ley. 1709 de dos mil catorce (2014), adicionó al Código Penal el artículo 38B, el que en su numeral 1 extendió el requisito objetivo a ocho (8) años de prisión o menos, para el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Por su parte, el articulo 29 de la misma Ley modificó el artículo 63 y extendió el requisito objetivo referido a la pepa impuesta, a cuatro (4) años o menos, para la concesióh de la suspensión ,de la ejecución de la pena. Además, la misma Ley 1709 en su artículo 32, modificó el artículo 68A del Código Penal y excluyó la posibilidad de otorgar cualquier beneficio judicial o administrativo, específicamente la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pella, en los casos en que la condena sea entre otros, por el
Penal y excluyó la posibilidad de otorgar cualquier beneficio judicial o administrativo, específicamente la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pella, en los casos en que la condena sea entre otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, por el que ahora se declara responsable a Alexander Valencia Mosquera. Por tanto, no resulta viable conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, dado que no se cumplen los presupuestos objetivos de las normas en cita, lo que de entrada impide la valoración de cualquier otro argumento de orden subjetivo, como parece pretenderlo el recurrente. En consecuencia, no le queda camino diferente a la Corporación que confirmar en su integridad la decisión de primera instancia. 11Radicado: 50001 31 07 003 2018 00097 01
Procesado: Alexander Valencia Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primela de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio, Meta. Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notiliquese y cúmplase.
o TRICIA GARCÍA:5f ÁLORA
Magistrada 12