TSDJ VVC SP - 50001310704 2019 00110 01-(21-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310704 2019 00110 01-(21-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
'. Radicación 50001-31-07-004-2019-00110-01 .~
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Procedencia Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Edilberto Aragón ValderramaAccionante Accionado UARIV Derecho Decisión Petición, debido proceso administrativo Adiciona y confirma. Act~ No. n:",ri~ it 1 Dei 20\1..
Aprobación: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor Edilberto Aragón Valderrama", contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 20192, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo invocado por el actor al existir carencia actual de objeto por hecho superado. 2, HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que elevó reiteradas peticiones ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las VíctimasUARIV, en las que solicitó hacer efectiva la ruta de reparación integral.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, petición y mínimo vital, en consecuencia, ordenar a la accionada la entrega inmediata de ayuda humanitaria, reparación administrativa, proyectos productivos y vivienda.
1 Folio 45 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-004-2019-00110-01
Tutela de segunda instancia Edilberto Aragón Valderrama Adiciona 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 6 de septiembre de 20193, el A qua negó el amparo invocado por Edilberto Aragón Valderrama, al existir carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la entidad otorgó respuesta a las solicitudes del actor. 4IMPUGNACiÓN Manifestó el accionante que no es de recibo la decisión del A qua, como quiera que el fallador no valoró la situación fáctica del caso concreto, e incurrió en errores de hecho y de derecho, lo que vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, como consecuencia, se ordene a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV, resolver su petición en cuanto a las ayudas humanitarias, subsidios de vivienda, proyecto productivo e indemnización administrativa. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar esta Sala, si contrario a lo expuesto por el A qua, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho fundamental de petición, mínimo vital, igualdad y debido proceso administrativo al señor Edilberto Aragón, al no resolver sus solicitudes del 30 de
julio, 23 de julio, 9 de julio, 11 de junio, 10 de mayo, 10 de abril, 31 de enero y 10 de mayo de 2019. 5.1.1Legitimación en la causa por activa 3 Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Radicación: 50001-31-07-004-2019-00110-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Edilberto Aragón Vaíderrama Decisión Adiciona El actor acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediate.z y subsidiariedad De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, las solicitudes efectuadas por el accionante para obtener ayuda humanitaria, proyecto productivo, y vivienda, datan del 30 de julio", 23 de julio", 9 de julio", 11 dejunio", 10 de mayo", 10 de abril", 31 de ener010 y 10 de mayo de 201911 y acudió a este mecanismo judicial un mes después de la radicación de la última solicitud, por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad pues el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto al plazo razonable para resolver sus solicitudes. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende
al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, 8 solicitudes en las que requería el pago de ayudas humanitarias y el reconocimiento de proyectos productivos, con escritos que datan: del 30 de julio, 23 de julio, 9 de julio, 11 de junio, 10 de mayo, 10 de abril, 31 de enero y 10 de mayo de 2019. 5.2.1Por manera que, la pretensión del actor va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1029 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se.debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 4 Folio 4 del cuaderno de tutela. s Folio 5 del cuaderno de tutela. 6 Folio 6 del cuaderno de tutela. 7 Folio 8 del cuaderno de tutela. 8 Folio 9 del cuaderno de tutela. 9 Folio 10 del cuaderno de tutela, 10 Folio 13 del cuaderno de tutela. 11 Folio 14 del cuaderno de tutela. 3" Radicación: 50001-31-07-004-2019-00110-0 1
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Edilberto Aragón Valderrama
Decisión Adiciona 5.2.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 201512, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). \ Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales. exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto paratal efecto; ii) defondo, esto es, que resuelva la cuestión, seade manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida 5.2.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte
Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "Lajurisprudencia constitucional hadiferenciado entre lasgarantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el I derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la 12 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo. . 4"
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión 50001-31-07-004-2019-00110-01
Tutela de segunda instancia Edilberto Aragón Valderrama Adiciona validezjurídica de unadecisiónadministrativa, mediante losrecursosde lavía gubernativa y lajurisdicción contenciosa administrativa."(Resalta la Sala). 5.3 - Verificada la documentación que reposa en el expediente, la entidad accionada en el traslado de la tutela, aporta las comunicaciones dirigidas al actor que data del 30 de agosto de 201913, en la que le informa lo siguiente:
1. Indemnización administrativa: Informó al accionante que es necesario
documentar el caso previo a decidir lo atinente al pago de los recursos, así pues se requiere que se ponga en contacto con la entidad para agendar una cita que le permita recibir la asesoría correspondiente y hacer entrega formal de la documentación pendiente.
2. Ayuda humanitaria: Indicó que no es procedente realizar una nueva entrega de recursos por este concepto, dado que la Unidad para las Victimas suspendió de manera definitiva la entrega, a través de la Resolución No. 0600120171107581 de 2017, decisión contra la cual no interpuso recurso alguno.
3. Proyecto Productivo: Le señaló que la Agencia de Desarrollo Rural es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional, por lo que le aporta los teléfonos a los cuales puede comunicarse para tener mayor información.
4. Subsidio de vivienda: Le precisó que para acceder al programa de vivienda urbana deberá estar incluido en el registro único de victimas por desplazamiento, por lo tanto para el desarrollo del actual programa de vivienda gratuita, el cual es implementado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la principal competencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la de suministrar al Departamento para la Prosperidad Social el RUV, insumo requerido para focalizar los potenciales hogares victimas beneficiarios (...); así mismo, le explica de que trata el programa de vivienda rural y las entidades competentes que se encuentra a cargo del mismo.
Considera esta Corporación, que se cumple los presupuestos establecidos por lajurisprudencia para satisfacer el derecho fundamental de petición frente a las solicitudes del proyecto productivo, indemnización administrativa, subsidio de 13 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela. 5Radicación:
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Tutela de segunda instancia Edilberto Aragón Valderrama Adiciona vivienda, y ayuda humanitaria, pues aunque no acceden a sus pedimentos, le explican las razones por las cuales no puede acceder a la ayuda humanitaria, esto es, le puedo suspendidas de forma definitiva, y al revisar la resolución en mención, en la misma le informan cuales son las entidades que desarrollan los programas de proyecto productivo y subsidio de vivienda, debiéndose confirmar la decisión de primera instancia frente a estas pretensiones. 5.4 .De otra parte no existe vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo, dado que la accionante no ha solicitado la cita para la radicación de la solicitud de indemnización administrativa, fase inicial para acceder a dicha compensación conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución 1049 de 2019, por lo que se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de negar su amparo 5.5En lo relacionado con el derecho fundamental a la igualdad, si bien fue invocado por el actor, este no fue sustentado, como tampoco se aportó ningún documento que permita realizar un análisis al respecto, por lo que se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de negar su amparo. 5.6De otro lado, el actor solicitó el amparo del derecho fundamental al mínimo
vital, pero no esbozó frente a qué acción u omisión la Unidad vulneró dicho derecho, siendo posible inferir de los documentos aportados que dicha afectación es frente a la decisión que le suspensión de manera definitiva de las ayudas humanitarias a través de la Resolución No. 06001201711071107581 de 2017, pues la entrega de esta compensación es una de las pretensiones del actor. Ahora, la ayuda humanitaria que ofrece el Estado a la población desplazada por la violencia, "constituye un derecho fundamental, al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de las personas en situación de desplazamiento". Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las personas en dicha situación, lajurisprudencia constitucional ha considerado que el Estado se encuentra -obligado a realizar la entrega de la ayuda de manera oportuna, pronta, sin dilaciones, yen forma íntegra y efectiva. De ahí que, la ayuda humanitaria es una respuesta al deber del Estado de prevenir, en primer lugar, el desplazamiento forzado y en caso que ocurra, la 6" 50001-31-07-004-2019-00110-01 Tutela de segunda instancia Edilberto Aragón Valderrama Adiciona
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión obligación imperativa de atender a' las víctimas desde un principio hasta el momento en que se haya superado esa situación, Del mismo modo, debe advertir esta Sala que la UARIV es una entidad pública de orden nacional, sus pronunciamientos son realizados a través de actos
administrativos, entre ellos el otorgamiento de ayudas humanitarias, por lo que es necesario analizar el requisito de inmediatez, para lo cual el juez constitucional debe verificar que la interposición de la tutela no se haga en forma tardía, o en tal caso, determinar si existe un motivo válido o una justa causa para el no ejercicio oportuno de la acción constituctonal", y en el presente caso la. accionante acudió a este mecanismo, aproximadamente veintiocho (28) meses después de haberse expedido el acto administrativo que ordenaba suspender definitivamente las ayudas humanitarias, sin que esbozara ninguna causal que le hubiere impedido acudir a esta instancia en un tiempo prudencial, por lo que . no es posible inferir, dado el tiempo transcurrido de consolidada ·Iasituación de la quejosa, una situación de vulnerabilidad y extrema urgencia, En ese orden, no es posible analizar el contenido del acto administrativo, al no cumplirse con el presupuesto de procedibilidad de inmediatez, debiéndose adicionar el fallo de primera instancia, en el sentido de, declarar improcedente el amparo invocado frente a lbs derechos fundamentales de ayuda humanitaria y mínimo vital. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L VE: PRIMERO: ADICIONAR el fallo proferido el 5 de septiembre del 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo en
.favor del señor Edilberto Aragón Valderrama, frente a la pretensión de indemnización administrativa, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 14 Sentencia T-883 de 2009 MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 7,_ , " Radicación: 50001-31-07-004-2019-00110-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accíonante: EdilbertoAragón Valderrama Decisión Adiciona SEGUNDO: ADICIONAR el fallo impugnado, en el sentido de DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo a los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y mínimo vital, en favor del señor Edilberto Aragón Valderrama, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: ADICIONAR el fallo impugnado, en el sentido de NO TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad invocado por el señor Edilberto Aragón Valderrama, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
QUINTO: Remítase esta decisión al H: Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE ._,._;..j -; ~OEL DARío TREJOS LaNDOÑO
~--- ~ CaALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
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