TSDJ VVC SP - 500013107042017 00209 01-(15-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107042017 00209 01-(15-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 07 004 2017 00209 01.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Apelación: Sentencia anticipada.
Aprobado: Acta N° 151.
Fecha: 15 de octubre de 2020.
Decisión: Modifica y confirma.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la sentencia condenatoria proferida doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018) , por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , que condenó a Dairo Antonio Raigoza Maya , por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia de la siguiente manera1:
“En diligencia de versión libre efectuada el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006) el procesado [Dairo Antonio] Raigoza Maya aceptó que hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el bloque héroes del Llano, su ingreso fue voluntario, permaneció nueve meses, la labor desempeñada fue de punto y fue
Autodefensas Unidas de Colombia, en el bloque héroes del Llano, su ingreso fue voluntario, permaneció nueve meses, la labor desempeñada fue de punto y fue
1 Folio 18 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
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conocido con el alias de “Rodrigo”, en la indagatoria dijo que fue conoc ido como “Ernesto Suarez”. Así mismo, para el desarrollo de sus labores utilizaba armas y uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, recibiendo en contraprestación un salario inicialmente de $350.000”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía dispuso iniciar indagación preliminar2 y, en resolución del veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), el ente acusador ordenó la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Dairo Antonio Raigoza Maya3.
El diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), Raigoza Maya rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal4.
Mediante providencia del diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete
relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal4.
Mediante providencia del diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de imponer al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión por el delito de concierto para delinquir agravado 5. En la misma fecha, se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006.
2 Folio 10 del cuaderno de la fiscalía. 3 Folio 47 y ss. ibídem. 4 Folio 173 y ss. ibídem. 5 Folio 180 y ss. ibídem. 6 Al parecer, por un error de digitación quedó consignado como fecha en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el “16 de enero de 2017”; sin embargo, se advierte que el procesado hizo presencia en el despacho del Fiscal el 17 de enero de 2017, tal como se señaló en el oficio de remisión del implicado, lo que coincide igualmente con la fecha en que efectuó la diligencia de indagatoria y se resolvió la situación jurídica, por lo que entiende esta Sala que fue el 17 de enero de 2017 que el en te acusador efectuó la aludida formulación de cargos. Folio 198 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
cargos. Folio 198 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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IV. SENTENCIA APELADA.
El doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Dairo Antonio Raigoza Maya, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado7.
El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado8.
Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego de establecer los cuartos de movilidad 9, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y “sí de m enor punibilidad por la carencia de antecedentes penales”, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la
Luego de establecer los cuartos de movilidad 9, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y “sí de m enor punibilidad por la carencia de antecedentes penales”, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A continuación , abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que no era procedente con fundamento
7 Folio 20 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Se trata de las Resoluciones 076 y 077 del 31 de marzo de 2006; lista de desmovilizados en la que se encuentra el procesado en la casilla 1316; diligencia de indagatoria; entre otros. 9 Primer cuarto de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
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en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.
En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que
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en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.
En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De igual manera, negó el descuento por confesión, al referir que era incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y c omo pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.
De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado incumplió las o bligaciones establecidas en la aludida normatividad, por lo que no cumplía los requisitos para su otorgamiento.
De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años , respectivamente.
la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años , respectivamente.
Así mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el ar tículo 32 ibídem, excluyó de cualquier
10 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
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beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por sentencia anticipada al implicado D airo Antonio Raigoza Maya11.
Adujo que, debió concederse la aludida reducción punitiva, aun cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000 ; máxime que el a quo desacertadamente sustentó su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de
proceso se reguló por la Ley 600 de 2000 ; máxime que el a quo desacertadamente sustentó su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (1 4) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347.
Señaló que dicha tesis de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba “controversial”, pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, a los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad.
Refirió que la Corte Constitucional 12 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues “comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedim entales diversos”, lo que permite la aplicación del
11 Folio 37 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Sentencia T-1056 de 2007.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
12 Sentencia T-1056 de 2007.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
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beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad.
Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del o cho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables ; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura.
Manifestó que, según la sentencia C – 836 de 2001, era procedente “cuestionar” las decisiones del “superior funcional” y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena.
Concluyó que la anterior situación gene ra inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia.
En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el
actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia.
En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000.
De otra parte, señaló que no era viable aplicar la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que el procesado realizó la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
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Delito: Concierto para delinquir agravado.
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En caso de no acogerse los argumentos inicialmente expuestos, impetró inaplicar la jurisprudencia en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia varió su postura, pues no estaba vigente al momento en el que el procesado aceptó el delito de concierto para delinquir agravado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 200013, este Tribunal es competente para conocer del recurso de
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 200013, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.
En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita se aplique lo normado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, a efecto que le sea otorgada rebaja de pena de un cincuenta por ciento (50%).
Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en el artí culo 351 de la Ley 906 de 2004 ; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14.
En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en
13 Artículo 76. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de decisión los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito.
distrito judicial conocen: 1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito. 14 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
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los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil diecio cho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar15:
“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se tr ata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la
del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.”
Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones tramitadas bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación16.
No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en
15 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095 -2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial
emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en
15 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095 -2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 16 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos17:
“El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600”.
Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento
para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200018.
En el caso, Dairo Antonio Raigoza Maya suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017)19, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004; por lo que la Sala modificará la sanción impuesta, en el sentido de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario igualmente aludir al criterio
17 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 18 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34 -853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras.
sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34 -853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 19 Folio 198 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó20:
“En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la si gnificativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual s e aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos”21 (Negrillas fuera del texto original).
A juicio de la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo
rebaja en razón del allanamiento a cargos”21 (Negrillas fuera del texto original).
A juicio de la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió 22, permitieron acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad; de manera que se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%).
Por lo tanto, a la pena individualizada por el fallador en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimo s legales mensuales vigentes , se descontará la mitad , para imponer finalmente treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”.
20 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP3842019, Radicación: 49.386. 21 Sentencia del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 22 Folio 173 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00209 01.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
Procesado: Dairo Antonio Raigoza Maya.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
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RESUELVE:
Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018) , por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Dairo Antonio Raigoza Maya, por el delito de concierto para delinquir agravado, en el sentido de imponerle treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva.
Segundo. Confirmar en lo demás el fallo recurrido y e n firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia procede el recurso de casación.
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado