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TSDJ VVC SP - 50001310710042016 00219 01-(11-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001310710042016 00219 01-(11-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Roma C o &Prior de bludicaturt ~tics de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No.'1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de b Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 004 2016 00219 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Hennes Quiñones Qui/Iones Concierto para delinquir agravado Confirma Actallo. '24112021 Villavicencio, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a Hermes Quiñones Quiñones por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «El presente proceso tuvo su origen en la Resolución No. 091 del 15 de junio de 2004 suscrita por el Ministerio del Interior y Justicia, que declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las autodefensas unidas 1 Ver folio 26 del C.O. de primera instancia.'Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las autodefensas unidas 1 Ver folio 26 del C.O. de primera instancia.'Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma de Colombia "A.U.C.", conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 782 de

2002. Con el fin coordinar la desmovilización de los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare de las autodefénsas unidas de Colombia, el 8 de junio de 2005, el Gobierno Nacional profirió las resoluciones No. 76y 77, reconociendo a Manuel de Jesus Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo, como miembros representantes de 'esa organización. De conformidad con lo dispuesto eh el decreto 3360 de 2003, el Alto comisionado para la paz aceptó la lista de desmovilizados suscrita por los citados representantes dentro de la cual se relaciona como integrante a HERMES

QUIÑONEZ QUIÑONEZ»

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con fundamento en el acta de presentación voluntaria de Hennes Quiñones Quiñones, mediante decisión del seis (6) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Veinte Especializada UNAIM, dispuso la apertura preliminar y ordenó, entre otras actuaciones, escucharlo en versión libré. La Fiscalía 14 Especializada UNFPD, mediante decisión del tres (3) de -enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de

versión libré. La Fiscalía 14 Especializada UNFPD, mediante decisión del tres (3) de -enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Herrn,es Quiñones Quiñones, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas'. Mediante diligencia de indagatoria del tres (3) de junio de dos mil quince (2015) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía al frente héroes del lláno de la autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada'. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. Ver folio 41 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. Ver folio 199 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma La Fiscalía 109 Especializada el veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015) resolvió la situación jurídica de Quiñones Quiñones con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de libertad como autor del delito de concierto para delinquirs.

Precisó en esa oportunidad que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y

aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de libertad como autor del delito de concierto para delinquirs. Precisó en esa oportunidad que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas estaba subsumido en el previsto en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal; Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a que acaeció el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción6.

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), condenó a Hermes Quiñones Quiñones como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado7, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación y resaltó la diligencia de versión libre rendida por el procesado. Adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ver folio 209 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 6 Ver folio 234 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía.

a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ver folio 209 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 6 Ver folio 234 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 7 Ver folio 26y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones Delito: Concierto para delinquir agravado' Decisión. Confirma Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena en noventa (90) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación, concedió la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, e impuso una condena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad e impuso la pena accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de un (1) año. Con fundamento en la inexistencia, de víctimas reconocidas dentro del proceso y al no demostrarse los perjuicios materiales y morales el a quo se abstuvo de condenar al procesado al pago de perjuicios ocasionados por esta infracción. De otra parte, el fallador de primer grado negó la concesión de los beneficios contemplados en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que en el plenario se estableció que Hermes Quiñones Quiñones con posterioridad a su

De otra parte, el fallador de primer grado negó la concesión de los beneficios contemplados en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que en el plenario se estableció que Hermes Quiñones Quiñones con posterioridad a su desmovilización fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, asociado con su vinculación a la organización ERPAC liderada por Pedro Oliverio Guerrero Castillo alias Cuchillo, lo que suponía analizar los subrogados y mecanismos sustitutivos bajo la norma ordinaria vigente para la fecha de los hechos. Bajo tal presupuesto negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 original de la Ley 599 de dos mil (2000), pues la sanción impuesta es mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido excede los cinco (5) años, respectivamente. 4Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones - Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Argumentó que, no es procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

V. APELACIÓN. 5.1 La defensa en calidad de recurrente.

Inconforme cón la decisión de primera instancia, la defensa del procesado

subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

V. APELACIÓN. 5.1 La defensa en calidad de recurrente.

Inconforme cón la decisión de primera instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria parcial del fallo de primer grado. Bajo tal presupuesto censuró la medida privativa de la libertad y por ende la negativa del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a su prohijado, al considerar que la Ley 1424 de dos mil diez (2010), no modificó ni la ley 600 de dos mil (2000), ni la ley 906 de dos mil cuatro (2004), en el sentido de que esta última sirvió como fundamento de la sentencia condenatoria y en ninguna de aquellas se establece la negación del aludido beneficio. Indicó que, el criterio de aplicación de la Ley 1424 de dos mil diez (2010) se dio en el marco de fatrorabilidad con tendencia de indulto y amnistía para las personas que doblegaron su voluntad de ser miembros de las AUC para acordar con el Estado una ley de carácter transicional que lo favoreciera para la dejación de las armas y así mismo darles un tratamiento preferencial el cual no debe atentar contra normas constitucionales, entre ellas el artículo 248 de la Constitución Política, en él sentido de que únicamente las condenas vigentes y definitivas tienen la calidad de antecedente. 5Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones Delito: Concierto para delinquir agravado

Decisión. Confirma

de antecedente. 5Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Indicó que si su prohijado cometió un delito con posterioridad a la dejación de las armas y purga su pena por ese delito saldó su responsabilidad frente al Estado y esa conducta no puede inferir de manera alguna su responsabilidad como miembro de la organización al margen de la ley, pues esa conducta fue independiente, por lo que consideró que al penado se le debe conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En el traslado de no recurrentes ningún sujeto procesal realizó pronunciamiento alguno.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene qué el defensor cuestiona la negativa del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena teniendo como fundamento inicial la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Por lo que se analizará dicho mecanismo sustitutivo. 6.2.1. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El abogado defensor cuestiona la negativa del subrogado penal de la suspensión

analizará dicho mecanismo sustitutivo. 6.2.1. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El abogado defensor cuestiona la negativa del subrogado penal de la suspensión condicional de la pena con fundamento en la ley 1424 de dos mil diez (2010). 6Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Sobre el particular el artículo séptimo ibídem establece lo siguiente: "Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización." Ahora bien, ,en el caso concreto la Agencia Colombiana para la Reintegración a través del Subdirector de Gestión Legal de Procesos de Reintegración comunicó al a quo sobre la improcedencia de beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1424 de dos mil diez (2010) en favor de Herm'es Quiñones Quiñones, en razón a que mediante sentencia proferida por él Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia fue condenado a la pena de setenta y dos (72) meses

que mediante sentencia proferida por él Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia fue condenado a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión y mil trecientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y amenazas, «por hechos ocurridos con posterioridad a su desínovilización»8. Bajo tal presupuesto no existe duda para la Sala que el enjuiciado no cumple con el supuesto de hecho en el marbo de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues claramente fue condenado por delito doloso -con posterioridad a la fecha de su desmovilización. En esas condiciones, lo procedente era, como en efecto lo hizo el a quo, analizar los subrogados y mecanismos sustitutivos con fundamento en la norma ordinaria 8 Ver folio 11 del C.O. de primera instancia. 7Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma vigente para la fecha de los hechos, mas no bajo la egida de los estatutos procesales, como erradamente lo pretende el recurrente, pues claramente los mismo se encuentran contenidos en el código penal.

Frente a la suspensión de la ejecución 'de la pena, debe señalar la Sala que el artículo 63 original del Código Penal exigía, que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años, y en este caso se impuso la de cuarenta y cinco

artículo 63 original del Código Penal exigía, que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años, y en este caso se impuso la de cuarenta y cinco (45) meses de prisión, por lo que no resulta procedente el subrogado pretendido. Nótese que los hechos por los que fue condenado Hermes Quiñones Quiñonezs tuvieron ocurrencia hasta él año dos mil seis (2006), cuando este se desmovilizó, razón por la que la norma aplicable al caso, contrario a lo expuesto por el recurrente, es la mencionada. Aunado a lo anterior, las disposiciones posteriores no le resultan favorables, veamos porque: El artículo 29 de la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), modificó el artículo 63 y extendió el requisito objetivo referido a la pena impuesta, a cuatro (4) arios o menos, para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual se cumple en este caso en atención a que el procesado fue condenado a cuarenta y cinco (45) meses de prisión. Sin embargo, la misma ley en su artículo 32, modificó el artículo 68A del Código Penal y excluyó la posibilidad de otorgar cualquier beneficio judicial o administrativo, específicamente la suspensión de la ejecución de la pena, en los casos en que la condena sea entre otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, por el que ahora se declara responsable a Hermes Quiñones Quiñones. Por tanto, no resulta viable conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que no se cumplen los presupuestos objetivos de las normas en cita. 8Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

ejecución de la pena, dado que no se cumplen los presupuestos objetivos de las normas en cita. 8Radicado: 50001 31 07 004 2016 00219 01

Procesado: Hermes Quiñones Quiñones Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En consecuencia no le queda camino diferente a la Corporación que confirmar la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo recurrido.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fmes pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifiquese y cúmplase.

PAT~I~GUEZ TORRES

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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