TSDJ VVC SP - 500013118 001 2018 00048 01-(06-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013118 001 2018 00048 01-(06-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Fecha: 5000131 1800120180004801
Neyith Alexandra de la Torre Martínez.· Ecopetrol S. A. Nulidad Agosto seis de dos mil dieciocho.
1. ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse frente a la impugnación interpue~sa or la actora Neyith Alexandra de la Torre Martínez contra el fallo del torce (14). de junio del año en curso proferido por el Juzgado Primero enal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio dentro de la acción ¿/tutela promovida contra ECOPETROL S. A., si no fuera porque se incurrió. en la causal de nulidad prevista en el numeral 9° del artículo~- . 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida. 2.ANTEOEDENTES 2.1. Fundamentos de la demanda Los hechos que fundamentan la tutela, son sintetizados por la Sala, en los siguientes términos: Según la accionante, su esposo Aldemar Alfonso Mejía Prado sostuvo una, ' relación de hecho con Laura Andrea Silva Gelves durante los años 2010 a 2016 y en su momento solicitó a ECOPETROL, que es la empresa donde labora, afiliarla como beneficiaria en seguridad social en salud.Tutela: 50001 31 1800120180004801. Tutela 2". Inst.
Accionante: Neyith Alexandra de la Torre Martínez.
Accionado: Ecopetrol S. A.
Decisión: Declara nulidad Afirmó que dicha relación culminó el 25 de abril del 2016 Y la ex compañera de su esposo se trasladó a Bucaramanga, en donde se afilió al régimen contributivo, durante los periodos comprendidos desde el 06/07/2015 al 27/07/2017.
Indicó que su esposo solicitó a Laura Andrea Silva la firma de un documento en donde constara que su relación de hecho había terminado y se negó a suscribirlo, por lo que Aldemar decidió rendir declaración extra juicio sobre la terminación de su relación de hecho y la presentó a, Ecopetrol junto con la solicitud de desafiliación en salud de su ex compañera. En respuesta a su solicitud, ECOPETROL le indicó que para la cancelación de la afiliación del cónyugue o compañero permanente, es necesano que se allegue copia del acta de conciliación o declaración juramentada de los dos compañeros en donde conste expresamente la no . .convivencra. Explicó que esto no lo ha podido cumplir su esposo en razón a que desconoce la ubicación actual de la ex compañera permanente, por lo que radicó nueva petición de desafiliación de la aludida mujer explicando la imposibilidad material de hallarla. Agregó que el 13 de enero de 2018 se percató que estaba embarazada y que al conocer su estado de gestación le sugirió a su esposo que nuevamente presentara solícitud de desafiliación del sistema seguridad
social en salud de la ex compañera permanente como beneficiaria del régimen especial de ECOPETROL, para ser afiliada ella en su reemplazo, pese a ser cotizante del régimen contributivo que considera de pésima calidad. / Por estos hechos, la demandante Neyith Alexandra de la Torre solicitó el amparo de los derechos a la salud, a la vida, a la seguridad social en salud, a la igualdad y a la dignidad humana y que se ordene EcopetrolTutela: 50001 31 18001201800048 al. Tutela 2". Irist.
Accionante: Neyith Alexandra de la Torre Martínez.
~ Accionado: Ecopetrol S. A.
Decisión: Declara nulidad
S. A. actualizar de manera inmediata su afiliación en el régimen especial en salud por ser la cónyuge del cotizante Aldemar Alfonso Mejía Prado.'. 2.2. Trámite de primera instancia e impugnación La demanda fue admitida el treinta (30) de mayo del presente año por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que ordenó vincular a la empresa Ecopetrol S. A.2
Descorrido el traslado por la demandada, el a qua, mediante fallo del catorce (14) de junio del año en curso, concedió la tutela del. derecho fundamental a la seguridad social en salud solicitada por la adora y accedió a las pretensiones de la demanda." El apoderado de la entidad accionada impugnó la decisión+; por tal motivo se. remitió el proceso al Tribunal,
3. CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza .una debida administración de justicia.
En el caso, es claro que la demanda ·de tutela, fundamentalmente, está orientada a que se ordene a Ecopetrol désafiliar del sistema de seguridad social en salud a LAURA ANDREA SILVA GELVES, ex compañera del cotizante Aldemar Alfonso Mejía Prado, y en su lugar afiliar a la adora Neyith Alexandra de la Torre, en calidad de cónyuge de éste. Visto lo anterior, la notificación de la demanda a la señora LAURA ANDREA SILVA GELVES resulta de obligatorio cumplimiento, puesto que la decisión a proferir podría llegar a producir efectos adversos respecto de 1 Folios 2-12 c. 0: tutela de Neyith Alexandra de la Torre Mar'tinez. 2 Folio 31 Ibídem. 3 Folio 6772 Ibídem. 4 Folio 93 y ss. Ibídem./ Tutela: 5000131 1800120180004801. Tutela 2". Inst.
Accionante: Neyith Alexandra de la Torre Marttuez.
. Accionado: Ecopetrol S. A.
Decisión: Declara nulidad esta per~ona y por ello, debe ordenarse su vinculación a fin de que pueda ejercer sus derechos de' defensa y contradicción.
Al no haberse hecho en oportunidad por el Juzgado de conocimiento, se violó el debido proceso; por lo que se deberá decretar la nulidad del
proceso a partir del auto admisorio de la demanda y ordenar rehacer la actuación, a efecto de integrar el legítimo contradictorio. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, proferido el treinta (30) de mayo del presente año por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y cúmplase,
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado