TSDJ VVC SP - 500013118 0012021 00001 01-(15-03-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013118 0012021 00001 01-(15-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
Tribunal Superior de Villavicencio
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sala Decisión No. 9
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No.003
Villavicencio, 15 de marzo de 2021
Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 18 001 2021 00001 01
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites Accionado: Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA y otro
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por la accionante Ana Mercedes Moreno Benites contra el fallo de 29 de enero de 2021 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Villavicencio (Meta), mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y seguridad social invocados contra la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa F -CIDCA y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S.
ANTECEDENTES
1. La accionante señala que desde el año 2008 se encuentra vinculada laboralmente a la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA, como Coordinadora de RegistroTutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
2
y Control. Que a la fecha su empleador le adeuda 17 meses de salario y más 2. 3. de 4 años de prestaciones sociales, lo cual constituye su única fuente
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
2
y Control. Que a la fecha su empleador le adeuda 17 meses de salario y más 2. 3. de 4 años de prestaciones sociales, lo cual constituye su única fuente de ingreso para suplir las necesidades básicas propias y las de su hogar.
Indica que contra la entidad accionada cursa proceso de liquidación y por tal motivo se encuentra a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., entidad que tiene a cargo el pago de las acreencias laborales a los trabajadores y quien ha omitido el cumplimiento de su deber poniendo en riesgo la subsistencia mínima de sus trabajadores. Agrega que recibió llamada del secretario general de CIDCA quien le condicionó el pago de las acreencias laborales a la firma de su renuncia, situación que considera, vulnera su derecho al trabajo y no soluciona el conflicto laboral por lo que solicita el amparo constitucional y que se ordene a las accionadas el pago de los salarios y prestaciones adeudadas.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), avocó el conocimiento de la acción y corrió traslado de la demanda a la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA y la Sociedad de Activos Especiales SAE y les corrió traslado.1
1 Auto del 18 de enero de 2021, en 2 folios, guardado digitalmente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
3
RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
3
2.1. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE2 indica que para el año 2020 la accionante radicó acción de tutela en el mismo sentido, la cual fue resuelta en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B radicado 2017-00077-01 que declaró improcedente el amparo deprecado.
Agrega que esa sociedad es totalmente distinta a F-CIDCA y que entre la accionante y SAE SAS no existe ni ha existido ningún vínculo laboral o contractual. Para el caso del proceso de extinción de dominio en que se encuentra F -CIDCA, la totalidad de obligaciones que eventualmente recaigan sobre los bienes vinculados a dicho proceso únicamente pueden y deben ser atendidas con cargo a la productividad generados por los propios activos, de forma que SAE SAS no es responsable ni directa ni solidariamente de las obligaciones de las entidades afectadas con proceso de extinción de dominio.
Aclara que si bien SAE SAS es la encargada de administrar los activos inmersos en extinción de dominio , velar por su sostenimiento en el comercio, lograr su equilibrio financiero y posicionarlos como activos generadores de empleo, las sociedades y sus inmuebles deben sostenerse con sus propios rendimientos . Aun así, dicha sociedad ha realizado esfuerzos económicos para el restablecimiento de atención al público en F-CIDCA, pero el competente para resolver las pretensiones laborales de la accionante es el representante legal de la fundación.
esfuerzos económicos para el restablecimiento de atención al público en F-CIDCA, pero el competente para resolver las pretensiones laborales de la accionante es el representante legal de la fundación.
2 Memorial de respuesta en 11 folios guardado digitalmente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
4
Solicita desestimar las pretensiones por inexistencia de vulneraci ón de derechos al accionante por parte de esa sociedad.
2.2. La Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA,3 señaló que fue intervenida el 24 de agosto de 2007 por la Fiscalía 31 de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos iniciándose el proceso de extinción de dominio y quedando a disposición de la Sociedad de Activos Especiales SAE. Esta situación conllevó al decaimiento financiero y económico de la fundación y al no pag o de salarios de sus trabajadores desde mayo de 2019 por lo que el 7 de octubre de 2019 la SAE SAS tomó la decisión de disolver, liquidar y cancelar la personería jurídica de CIDCA.
Que la accionante, junto con otros trabajadores de la fundación, presentaron acción de tutela en abril de 2020 solicitando el pago de los salarios atrasados y las demás prestaciones sociales, acción que fue negada por improcedente . A demás señala que l a ac cionante ha participado en las reuniones y en todos los procesos de negociación que se han adelantado para la participación activa de todos los miembros de la institución educativa a fin de ejecutar eficientemente el presupuesto
participado en las reuniones y en todos los procesos de negociación que se han adelantado para la participación activa de todos los miembros de la institución educativa a fin de ejecutar eficientemente el presupuesto asignado para la liquidación.
Señala que en la propuesta planteada por los trabaj adores, dentro del proceso de negociación, se acordó de manera amigable dar por terminados los contratos de trabajo para poder dar inicio al proceso de liquidación y que se procedería a su vinculación a través de contratos de
3 Memorial de contestación y anexos en un total de 108 folios, guardado digitalmente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
5
prestación de servicios con compromiso por parte de la institución de cancelarles el 50% de los salarios adeudados al momento de la terminación del contrato de trabajo, propuesta que es de conocimiento de la accionante.
Dicho trámite se inició pero no fue posible finiq uitarlo por lo que, en atención al proceso de liquidación, se procedió a dar por terminado el contrato de trabajo de la accionante bajo la causal prevista en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, al no ser viable el sostenimiento de los trabaja dores activos de la institución por la apertura del proceso liquidatario.
Indica que la acción de tutela es improcedente pues no cumple el requisito de subsidiaridad para la reclamación de acreencias laborales por lo que solicita se despache desfavorablemente.
3. Mediante fallo del 29 de enero de 20214 el Juzgado Primero Penal del
de subsidiaridad para la reclamación de acreencias laborales por lo que solicita se despache desfavorablemente.
3. Mediante fallo del 29 de enero de 20214 el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio declaró improcedente la acción constitucional toda vez que por estos mismos hechos y pretensiones la accionante ya había presentado acción de tutela y no se vislumbró la existencia de una situación especial que ameritara la intervención del juez constitucional.
4. Notificada la decisión de primera instancia a la señora Ana Mercedes Moreno Benites, esta manifestó su interés de hacer uso de su derecho a la impugnación.5
4 Sentencia N° 10 del 22 de enero de 2021 en 12 folios guardado digitalmente. 5 Correo electrónico enviado por la accionante el 9 de febrero de 2021.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
6
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Corresponde a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , conocer en segunda instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, perteneciente a este distrito judicial. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D. 2591 de 1.991.
2. Problema jurídico.
En punto de confirmar, revocar o modificar la decisión de primera
lo dispuesto en el artículo 32 del D. 2591 de 1.991.
2. Problema jurídico.
En punto de confirmar, revocar o modificar la decisión de primera instancia, corresponde a la Sala establecer la procedencia de la acción de tutela frente a los derechos supuestamente conculcados, cuando los mismos hechos ya fueron objeto de decisión por parte del Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado N° 11001-33-42055-2020-00077-01 y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B, en decisión de 10 de junio de 2020.
3. La acción de tutela.
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 , y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, laTutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
7
acción de tutela es una acción de carácter residual y subsidiario, mediante la cual toda persona, podrá solicitar, ya sea por sí misma o a través de quien agencie sus derechos, la protección inmediata de su s derechos fundamentales, ante la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De esta manera, por su naturaleza residual y subsidiaria, la acción de tutela puede ser ejercida como mecanismo de protección definitivo o transitorio. Procederá como mecanismo transitorio cuando a pesar de contar otro medio de defensa idóneo, se ejerza para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Y procederá como mecanismo definitivo cuando (i) el
Procederá como mecanismo transitorio cuando a pesar de contar otro medio de defensa idóneo, se ejerza para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Y procederá como mecanismo definitivo cuando (i) el accionante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, o (ii) cuando existiendo este, carezca de idoneidad y eficacia para la protección eficaz e integral de los derechos fundamentales.
4. Cosa juzgada constitucional
4.1. En cuanto a la figura jurídica de la cosa juzgada constitucional la Corte ha señalado lo siguiente:
“Se trata de una institución jurídico -procesal en cuya virtud se dota de carácter inmutable, vinculante y definitivo a las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en sus providencias definitivas, con lo cual se garantiza la finalización imperativa de los litigios y en ese sentido el predominio del principio de seguridad jurídica.” 6
En tratándose del recurso de amparo la existencia de la cosa juzgada constitucional se estatuye como un límite legítimo al ejercicio del derecho de acción de los ciudadanos, impidiéndose acudir de forma repetida e indefinida a los jueces de tutela, cuando el asunto ya ha sido resuelto en esta jurisdicción,
6 Sentencia C-774 de 2001.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
8
respetando así el carácter eminentemente subsidiario del mecanismo constitucional” 7
En este sentido, una providencia pasa a ser cosa juzgada constitucional
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
8
respetando así el carácter eminentemente subsidiario del mecanismo constitucional” 7
En este sentido, una providencia pasa a ser cosa juzgada constitucional frente a otra cuando existe identidad de objeto, de causa petendi y de partes.
Así mismo ha señalado la Corte Constitucional que e n caso de comprobarse que se está ante la presencia de la cosa juzgada constitucional, es deber del juez de tutela declarar la improcedencia de la acción.8
4.2. La acción de tutela gira en torno a la omisión por parte de Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA y la Sociedad de Asuntos Especiales S.A.S. SAE en efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales que se le adeudan a la señora Ana Mercedes Moreno Benites.
Al revisar los elementos aportados al trámite constitucional se observa que la señora Ana Mercedes Moreno Benites, junto con otr as personas , presentaron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE, el Min isterio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado N° 11001-33-42055-2020-00077-01 quien dispuso la vinculación de la Fundación Centro de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA. En esta
7 Sentencia T-185 de 2017 8 Ver Sentencias T019 de 2016 y T-272 de 2019Tutela 2ª Instancia
de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA. En esta
7 Sentencia T-185 de 2017 8 Ver Sentencias T019 de 2016 y T-272 de 2019Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
9
demanda se invocó el amparo de los derechos fundamentales, a la salud, vida y mínimo vital , cuyas pretensiones fueron que se ordenara a las accionadas y en especial a la SAE SAS , realizar el pago de los aportes a seguridad social y realizar y mantener al día el pago de salarios, prestaciones laborales, indemnizaciones y aportes al sistema general de seguridad social integral así como salarios y seguridad social en mora de los accionantes trabajadores de la Fundación Cen tro de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA.
Frente a dicha reclamación el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B, mediante decisión de segunda instancia el 10 de junio de 2020, resolvió modificar el fallo de primera instancia. En su lugar declaró improcedente la acción de tutela presentad a, entre otros, por Ana Mercedes Moreno Benites , respecto al derecho fundamental al mínimo vital y dispuso exhortar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Sociedad de Activos Especiales S.A. para autorizar y efectuar los pagos a seguridad social, entre otros, de la aquí accionante. A la Sociedad de Activos Especiales S.A., se le exhortó para que tomara las medidas frente a situación del personal laboral vinculado a la Fundación Centro de Investigación Docencia y
la aquí accionante. A la Sociedad de Activos Especiales S.A., se le exhortó para que tomara las medidas frente a situación del personal laboral vinculado a la Fundación Centro de Investigación Docencia y Administración F-CIDCA y que iniciara los trámites para la disolución y liquidación de la F-CIDCA. Así mismo exhortó al M inisterio de Educación para que continuara brindando acompañamiento a F -CIDCA a fin de garantizar el derecho a la educación a los estudiantes adscritos a esta.
5. De la temeridadTutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
10
Sobre este aspecto es preciso traer a colación lo indicado por la Corte Constitucional en Sentencia T-069 de 2015:
“La Sentencia T-045 de 2014 advirtió que la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones y (iv) la ausencia de justificación razonable en la presentación de la nueva demanda vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del demandante. En la Sentencia T-727 de 2011 se definió los siguientes elementos “(…) (i) una identidad en el objeto, es decir, que ¨las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental¨ ; (ii) una identidad de causa petendi, que hace referencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; y, (iii) una
sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental¨ ; (ii) una identidad de causa petendi, que hace referencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; y, (iii) una identidad de partes, o sea que las acciones de tutela se hayan dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condición de persona natural o persona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado”. (Negrilla fuera del texto original)”
De configurarse los elementos anteriormente señalados, lo procedente es que el juez de tutela rechace y despache desfavorablemente las pretensiones y subsidiariamente imponga las sanciones a que haya lugar.
Para el caso concreto: (i) existe identidad de objeto, como quiera la pretensión que aquí se invoca es la misma que en la acción de tutela presentada ante el Juez 55 Administrativo del Circuito antes referida, esto es el amparo de los derechos al mínimo vital y seguridad social a través del pago de los salarios dejados de percibir y de las prestaciones sociales, (ii) existe identidad de causa petendi, pues los hechos en los que se fundamentan las dos acciones de tutela son los mismos, esto es, las accionadas no han cancelado los salarios de la accionante desde el año 2019, ni sus prestaciones sociales ni han efectuado el pago de aportes a seguridad social y, ( iii) existe identidad de partes pues, accionante y accionados son los mismos en las dos acciones constitucionales.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
11
accionados son los mismos en las dos acciones constitucionales.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
11
De esta suerte, dada la identidad indiscutible que existe entre esa pretensión de la demandante a través de las dos acciones de tutela incoadas, según lo dispone 38 del Decreto 2591 de 1991 9, se impone declarar la temeridad en el presente asunto.
En esta disposición se señala que:
“Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.…”.
Así las cosas, al juez constitucional no le es dado pronunciarse frente a esta nueva solicitud, como quiera que, ya existe una decisión de fondo en este sentido y por parte de otro estrado judicial. Entrar a debatir una situación que ya fue objeto de análisis va en contravía de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. No está bien, insistir en que se adopte una nueva decisión al respecto , pasando por alto que frente a dic ha pretensión ya fue interpuesta acción de tutela por parte de la misma accionante y esta fue decidida de fondo , pues, ello podría constituir un acto de temeridad al tenor de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, resulta acertada la decisión de p rimera instancia adoptada el el 29 de enero de 2021 , por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio
En consecuencia, resulta acertada la decisión de p rimera instancia adoptada el el 29 de enero de 2021 , por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio
9 Art. 38-Actuación temeraria – Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.”Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
12
mediante la cual se declaró la improcedencia de la presente acción constitucional, razón por la cual se confirmará la misma.10
Finalmente, no estima la Sala que la accionante haya actuado de mala fe al impetrar una nueva acción constitucional, por lo que se hace innecesario imponer una sanción por el actuar desplegado . S in embargo, se hace necesario prevenir a la señora Ana Mercedes Moreno Benites para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Confirmar el fallo de primera instancia proferido el 29 de enero de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio mediante el cual declaró
RESUELVE:
Primero: Confirmar el fallo de primera instancia proferido el 29 de enero de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por Ana Mercedes Moreno Benites, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
Segundo: Prevenir a la señora Ana Mercedes Moreno Benites para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales,
10 De conformidad con lo dispuesto en Sentencia T-001 de 2016.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001311800120210000101
Accionante: Ana Mercedes Moreno Benites
Accionada: F-CIDCA y SAE SAS
13
sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.
Tercero: Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado