TSDJ VVC SP - 5000131180001 2021 00031 01-(12-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131180001 2021 00031 01-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 18 001 2021 00031 01.
Accionante: Ángel Yamid Ruiz Pardo.
Accionado: Departamento de Policía del Meta.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 005.
Fecha: 12 de mayo de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo proferido el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito pa ra Adolescentes de Villavicencio , en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Ángel Yamid Ruiz Pardo, contra el Departamento de Policía del Meta1.
I. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Ángel Yamid Ruiz Pardo indicó que se dedica a defender los derechos humanos en el departamento del Meta y realiza “veeduría ciudadana” a las entidades públicas en el municipio de San Martin de los Llanos; por lo que constantemente transita por la vía que conduce de Villavicencio a Granad a y a San Juan de Arama.
Manifestó que, al observar un video compartido en redes sociales en el que miembros de la policía presuntamente interceptan y agrede n a un
1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 26 d e abril de 2021 y por reparto correspondió el 22 de
miembros de la policía presuntamente interceptan y agrede n a un
1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 26 d e abril de 2021 y por reparto correspondió el 22 de abril del mismo año.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00031 012da. Instancia.
Accionante: Ángel Yamid Ruiz Pardo.
Accionado: Departamento de Policía del Meta.
Decisión: Confirma.
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ciudadano que se movilizaba en una motocicleta, siente temor de transitar por las vías nacionales, dado el riesgo de que le suceda lo mismo.
Sostuvo que acude a la acción de tutela para que se le proteja de un “presunto futuro daño” y solicitó al Juez constitucional exhortar al Departamento de Policía Meta que se abstenga de adelantar acciones que pongan en peligro su integridad física como usua rio de las vías nacionales2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción co nstitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito para Ado lescentes de Villavicencio, que en auto del nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), asumió e l conocimiento de la actuación y dispuso el traslado del escrito de tutela a la entidad accionada3.
En fallo del dieciséis (16) de abril de dos mil veintiu no (2021), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional, con fundamento en que no es posible amparar derechos que no han sido vulnerados ni existe una amenaza real , pues el actor pretende la protección de sus derechos
declaró improcedente el amparo constitucional, con fundamento en que no es posible amparar derechos que no han sido vulnerados ni existe una amenaza real , pues el actor pretende la protección de sus derechos fundamentales por un hecho q ue cree puede suceder, por razón de un video que observó en redes sociales sobre un procedimiento policial y frente al que desconoce los motivos y circunstancias que lo generaron4.
2.3. Impugnación.
Ángel Yamid Ruiz Pardo impugnó la decisión de primera i nstancia y adujo que reiteraba los argumentos expuestos en la solicitud de amparo5.
2 Expediente digital – 50001 31 18 001 2021 00031 01 - primera instancia – 02 Escrito Tutela 3 Expediente digital – 50001 31 18 001 2021 00031 01 - primera instancia – 04 Auto Admite 4 Ibídem - primera instancia – 08 Sentencia 5 Ibídem - primera instancia – 10 Impugnación tutelaTutela: 50001 31 18 001 2021 00031 012da. Instancia.
Accionante: Ángel Yamid Ruiz Pardo.
Accionado: Departamento de Policía del Meta.
Decisión: Confirma.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 6, la acci ón de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión
mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autori dad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y a demás, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Del análisis de la solicitud de amparo, se extrae que lo pretendido por Ángel Yamid Ruiz Pardo es que se ordene al Departamento de Policía del Meta abstenerse de adelantar acciones que pongan en peligro su integridad física como usuario de las vías nacionales7.
6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, p or sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…
mediante un procedimiento preferente y sumario, p or sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública… 7 Expediente digital – 50001 31 18 001 2021 00031 01 - primera instancia – 02 Escrito TutelaTutela: 50001 31 18 001 2021 00031 012da. Instancia.
Accionante: Ángel Yamid Ruiz Pardo.
Accionado: Departamento de Policía del Meta.
Decisión: Confirma.
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Inicialmente, surge necesario hacer referencia a lo señalado por la Corte Constitucional frente a la procedencia de la acción de tutela para evitar un hecho futuro e incierto8:
“En el entendido de que la acción de tutela es un mecanismo judicial de carácter excepcional breve y sumario que permite la protección constitucional de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, y cuando no se disponga para el efecto de otros medios de defensa judicial, ésta resultara viable siempre que se origine en hechos ciertos y reconocidos de cuya ocurrencia se puede inferir la violación o vulneración de derechos fundamentales. Sobr e el particular la Corte, en Sentencia T-279 de 1997, sostuvo:
“La informalidad de la tutela no justifica el que los ciudadanos recurran a ella con el único propósito de conjurar una situación que consideran, a través de conjeturas, podría ocasionar un p erjuicio. Dicha acción no protege derechos fundamentales sobre la suposición de que llegarían a vulnerarse por hechos o
el único propósito de conjurar una situación que consideran, a través de conjeturas, podría ocasionar un p erjuicio. Dicha acción no protege derechos fundamentales sobre la suposición de que llegarían a vulnerarse por hechos o actos futuros. Por ello el ciudadano, actuando directamente o a través de apoderado, cuando vaya a instaurar una acción de amparo debe c otejar, sopesar y analizar si en realidad existe la vulneración o amenaza de tales derechos, pues la tutela no puede prosperar sobre la base de actos o hechos inexistentes o imaginarios, lo cual, por el contrario, conduce a congestionar la administración de justicia de modo innecesario y perjudicial para ésta.”
En tal sentido, la tutela será procedente cuando algún derecho fundamental se encuentre efectivamente amenazado o vulnerado, de lo cual se sigue que el juez de tutela no debe esperar la vulneración del derecho fundamental, para conceder la protección solicitada, sino que debe también acudir a la defensa de los derechos fundamentales invocados cuando estos se encuentran amenazados”
En el caso, el actor refiere que siente temor de transitar por las v ías nacionales, debido a que tuvo acceso a un video en que miembros de la Policía Nacional interceptan y agreden a un ciudadano que se movilizaba en una motocicleta y luego tratan de asfixiarlo y someterlo, pues considera que está expuesto a la misma situación.
8 Sentencia T-652 de 2012Tutela: 50001 31 18 001 2021 00031 012da. Instancia.
Accionante: Ángel Yamid Ruiz Pardo.
Accionado: Departamento de Policía del Meta.
Decisión: Confirma.
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Accionante: Ángel Yamid Ruiz Pardo.
Accionado: Departamento de Policía del Meta.
Decisión: Confirma.
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Al respecto, el Departamento de Policía del Meta aclaró que el video al que hace referencia el accionante corresponde a unos sucesos del tres (3) de abril de dos mil veintiuno (2021), ocurridos en la vía que conduce del municipio de la Uribe a Grana da, cuando dos patrulleros solicitaron a dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta que se detuviera n y no lo hicieron, luego de perseguirlos, los intercepta ron, pero tampoco se detuvieron y debido a las maniobras evasivas cayeron del rodante y aunque los uniformados trataron por la fuerza , ello no fue posible y huyeron del lugar9.
Agregó la accionada que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y lo pretendido en esta acción es la protección constitucional por hechos que no han s ucedido o evadir los controles de la Policía Nacional, lo cual no resulta procedente10.
De acuerdo con lo señalado por el accionante y la información obtenida advierte la Sala que los hechos de que da cuenta el video no involucran derechos fundamentales del accionante, pues se trata de un suceso aislado y relacionado con el cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional.
En efecto, la pretensión d el actor se encamina a evitar un hecho futuro e incierto, pues en la presente actuación constitucional no se evidenció que el Departamento de Policía del Meta hubiese vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de Ruiz Pardo ; por lo que no resulta posible su
incierto, pues en la presente actuación constitucional no se evidenció que el Departamento de Policía del Meta hubiese vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de Ruiz Pardo ; por lo que no resulta posible su tutela y menos aún, emitir la singular orden que impetra el actor.
Así las cosas , al no evi denciar vulneración o amenaza de los derechos fundamentales acertó el a quo al negar el amparo constitucional ; por lo que se confirmará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala No. 6 de Asuntos Penales para Adolescentes,
9 Expediente digital – 50001 31 18 001 2021 00031 01 - primera instancia – 06. Contestación. 10 Ibídem.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00031 012da. Instancia.
Accionante: Ángel Yamid Ruiz Pardo.
Accionado: Departamento de Policía del Meta.
Decisión: Confirma.
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RESUELVE:
Primero. Confirmar el fallo proferido el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado